jueves, 13 de marzo de 2008

Apuntes sobre la Euroorden

El atentado terrorista del 11 de setiembre de 2001 a las torres gemelas ha marcado un hito en la historia de la evolución de la extradición. Ese día se dieron ataques terroristas suicidas utilizando cuatro aeronaves comerciales de pasajeros, tres de ellas se lanzaron contra las torres gemelas del World Trade Center en Nueva York y contra la sede del Departamento de Defensa (Pentágono).

Este ataque además del desplome de las torres gemelas conllevó la muerte de miles de personas y una conmoción mundial.

Estos atentado motivaron una condena enérgica de la comunidad internacional y la necesidad de una mayor conciencia del peligro que significa el terrorismo.

La Unión Europea en su sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2001 analizó la situación internacional tras los atentados terroristas y fijó una línea de acción. El documento “Unión Europea: Conclusiones y Plan de Acción del Consejo Europeo Extraordinario de 21 de septiembre de 2001” comienza con la siguiente declaración:

“El Consejo Europeo se ha reunido el 21 de septiembre de 2001 en sesión extraordinaria para analizar la situación internacional tras los atentados terroristas en los Estados Unidos y dar los impulsos necesarios a las acciones de la unión Europea.

El terrorismo es un verdadero reto para el mundo y para Europa. El Consejo Europeo ha decidido que la lucha contra el terrorismo será más que nunca un objetivo prioritario de la Unión Europea” [1]

Una de las medidas es “reforzar la cooperación policial y judicial” en lo que se señala lo siguiente:

“1. En coherencia con sus conclusiones de Tampere, el Consejo Europeo manifiesta su acuerdo en la creación de la orden de detención europea así como en la adopción de una definición común del terrorismo.
Dicha orden sustituirá al sistema actual de extradición entre Estados miembros. En efecto, los procedimientos de extradición actuales no reflejan el nivel de integración y confianza entre los miembros de la Unión Europea. Así, la orden de detención europea permitirá la entrega directa de las personas buscadas de una autoridad judicial a otra. Paralelamente se garantizarán los derechos y libertades fundamentales. (...)”

Frente a la extradición garantista de los derechos del extraditable, se lanza la consideración de cómo proteger a las personas contra actos de extrema barbarie en los cuales se cuente con dificultades para conseguir la extradición.

La principal de estas medidas es la referida al principio de doble incriminación, en la que no obstante se trate de un crimen reconocido por la humanidad, no se cuente con el debido desarrollo legislativo en el Estado Requerido y que podría hacer inviable un pedido de extradición.

La dispensa del principio de doble incriminación –pilar básico de la extradición- a nivel del Estado requerido, para casos excepcionalmente graves de ilicitud universal, es lo que se viene propugnando de un tiempo a esta parte en Europa. La Unión Europea viene propugnando por ejemplo que “el procedimiento formal de extradición “debe suprimirse” entre los Estados miembros en el caso de las personas condenadas por sentencia firme que eludan la justicia y sustituirse por el mero traslado de dichas personas” [2] su expresión más característica es la llamada Euroorden.


LA EUROORDEN

La Euro orden o orden europea de detención se define como: “una resolución judicial dictada en un Estado Miembro de la unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.” [3]

La Orden Europea de detención y entrega fue aprobada el 29 de noviembre del 2002 por el Pleno del Parlamento Europeo con 380 votos a favor, 75 en contra y 41 abstenciones, sesión en la cual se aprobó también la definición común de delito terrorista que incluye la violencia callejera.

La Euro Orden esta destinada a facilitar las extradiciones , tiene validez para 32 delitos, en los que no se aplicará el principio de doble incriminación que exigen los actuales procesos de extradición [4] , además de utilizar un formato como único documento de siete folios ejecutable en toda la Unión Europea.

Su entrada en vigor esta prevista para el 1 de enero de 2004, sin embargo se faculta a los países para adelantar su implementación, sentido en el que se orientan: España, Francia, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Portugal.

España, su impulsora aprobó un paquete de medidas legislativas para estos efectos, igualmente Francia cuyo Ministro de Justicia Dominique Perben informó de la presentación del proyecto de reforma de la Constitución Francesa necesaria para la incorporación de la Euro Orden, en idéntico sentido el Reino Unido de Gran Bretaña anunció la presentación al Parlamento del proyecto de ley para la incorporación de la Euro Orden a la legislación británica, con la intención de anticipar su aplicación [5]

La concreción de la Euro Orden es una de las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre. Asi se aprecia en las declaraciones del Ministro del Interior británico, David Blunkett quien señaló que “el adelanto de la fecha de entrada en vigor de la “euroorden”permite mantener el impulso que se dio en la reunión que se celebró dos semanas después de los atentados del 11 de septiembre”.

La exposición de motivos de la euroorden señala lo siguiente:

“Se trata, por tanto, de la creación de una verdadera comunidad de Derecho en la que se asegure la protección jurídica efectiva de los derechos ciudadanos y en la que la lesión de tales derechos cuente con la respuesta de un sistema judicial sin fronteras dentro de la Unión.”

“En este contexto, los mecanismos tradicionales de cooperación judicial tiene que dejar paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza.

Aquí es donde se inserta el principio de reconocimiento mutuo, que permite la ejecución prácticamente automática de las resoluciones judiciales dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados”.

La Euroorden consiste en la sustitución de los procedimientos extradicionales por un nuevo procedimiento de entrega y se articula en torno a un modelo de resolución judicial unificada a escala de la Unión.

La orden europea de detención y entrega (Euroorden) puede ser emitida por cualquier Juez o Tribunal, se remite de juez a juez, sin intervención de Autoridad Central, y se ejecuta de manera casi automática. La exposición de motivos señala:

“ (...) sin necesidad de que la autoridad judicial que ha de ejecutar la orden realice un nuevo examen de la solicitud para verificar la conformidad de la misma a su ordenamiento jurídico interno. De esta forma los motivos por los que la autoridad judicial puede negarse a la ejecución están tasados en el Texto de la Ley y su naturaleza permite una apreciación objetiva por parte de la autoridad judicial. Desaparecen, por tanto, motivos de denegación habituales en los procedimientos extradicionales como los relativos a la no entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delito políticos”

Lo innovador de la Euroorden es lo siguiente:
- Desaparecen las Autoridades Centrales.
- Es un procedimiento puramente judicial.
- Se procede a la ejecución con prescindencia de que su ordenamiento penal recoja la figura delictiva (prescinde de la doble incriminación)
- Se ejecuta con prescindencia de la conformidad del pedido al ordenamiento jurídico interno (Estado Requerido).



CONTENIDO DE LA EUROORDEN

La Euroorden se emitirá en una de las lenguas oficiales del Estado al cual se solicita la entrega. Y contendrá la siguiente información:[6]
a) La identidad y nacionalidad de la persona reclamada.
b) El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión.
c) La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva.
d) La naturaleza y la tipificación legal de delito
e) Descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, lugar y grado de participación en el mismo de la persona reclamada,
f) La pena dictada, si hay sentencia firme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito.
g) Si es posible , otras consecuencia del delito.

La aplicación de la Euroorden es bajo los siguientes supuestos:

a) Si se trata de extradición para proceso, que se trate de hechos por lo que la ley penal señale una penas o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de doce meses.
b) Asi se trata de cumplimiento de condena a pena o a medida de seguridad que esta sea no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

Una nota periodística publicada por Iuris Lex señaló: “ La orden europea suprime asimismo el control de la doble incriminación para un total de 32 delitos graves” [7] Los delitos a que se refiere la nota son los siguientes:

1) Pertenencia a organización delictiva.
2) Terrorismo.
3) Trata de seres humanos.
4) Explotación sexual de los niños y pornografía infantil.
5) Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
6) Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
7) Corrupción.
8) Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
9) Blanqueo del producto del delito.
10) Falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro.
11) Delitos de alta tecnología, en particular delito informático.
12) Delitos contra el medio ambiente , incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.
13) Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal.
14) Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves.
15) Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.
16) Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.
17) Racismo y xenofobia.
18) Robos organizados o a mano armada.
19) Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.
20) Estafa.
21) Chantaje y extorsión de fondos.
22) Violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías.
23) Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.
24) Falsificación de medios de pago.
25) Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.
26) Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares.
27) Tráfico de vehículos robados.
28) Violación.
29) Incendio voluntario.
30) Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional .
31) Secuestro de aeronaves y buques.
32) Sabotaje.

---- Publicado en:"La extradición. El caso peruano" Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Año 2004. Lima Perú.

[1] Alfonso J. Iglesias Velasco. La respuesta internacional ante los ataques terroristas contra Estados Unidos. Revista Electrónica de Estudios Internacionales. N° 4 año 2002. España
[2] Sentencia 91/2000 de 30 marzo 2000. Voto singular de Manuel Jiménez de Parda y Cabrerea. Boe N° 107 Suplemento. 2000. España.
[3] Artículo 1° de la ley de Orden Europea de Detención y Entrega.
[4] Tomado de: Elvira Arroyo en: www.Notariado.org/noticias.
[5] Tomado de: www.iurislex.net
[6] Proyecto de Ley: Orden Europea de Detención y Entrega. Número 118-I Boletín oficial de las cortes generales. Congreso de los Diputados. VII Legislatura.
[7] Iuris Lex.materia noticias. Artículo “Aprobada por unanimidad del Congreso la Euroorden” en: http://www.iurislex.net

Un poco de historia sobre la extradición

Si bien los antecedentes de la extradición son muy antiguos, la institución con las características con las que se le conoce es de los últimos siglos.

Jiménez de Asúa precisa que “la extradición es un instituto jurídico que propiamente aparece en el siglo XVIII” [1]

De Araujo Junior a su vez señala “ la palabra extradición y sus equivalentes en otros idiomas es originaria del derecho francés, del Tratado celebrado entre Francia y Wurtemberg” [2]

Según el profesor José María Olarte, citado por Edgar Montaño “la expresión extradición como se la conoce actualmente es de uso relativamente reciente” [3]

Señala este autor que el término apareció por primera vez en el Decreto de la Convención Francesa de 19 de febrero de 1791.

Esto no significa que no existiese procedimientos similares a la extradición. Un documento del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente anota: “los orígenes de la cooperación internacional para la eliminación del delito se remontan a los comienzos de la diplomacia” [4]

En general la práctica se originó en las antiguas civilizaciones no occidentales siendo la entrega del delincuente mas que un procedimiento formal una expresión de amistad y cooperación entre soberanos.

En la antigüedad, señala Resendez Treviño “se hayan ejemplos de extradición, pero como casos aislados que ninguna semejanza ofrecen con el ejercicio regular de un derecho , por que la más de las veces la extradición se obtuvo por la violencia o la corrupción” [5]

Jiménez de Asúa relata lo siguiente: “las tribus de Israel se impusieron tumultariamente a la tribu de Benjamín para que les entregase a los hombres que se habían refugiado en Gibea después de haber cometido un crimen en Israel” (5)

Esta referencia se encuentra en el Capítulo XX del Libro de los Jueces, y trata sobre la venganza que tomaron las once tribus de Israel contra la de Benjamín por negarse a entregar a vecinos de Guibea que habían ocasionado la muerte de la concubina de un levita, al haber abusado repetidamente de ésta.

En el Capítulo XIX se menciona a un levita que fue a buscar a su concubina y al retornar con ella debe pernoctar en Guibea. Es invitado por un anciano quien le ofrece su hospitalidad. Luego vecinos de Guibea le piden que lo haga salir de su casa para matarlo. Buscando salvar su hospitalidad, el anciano se vio obligado a entregar a la concubina del levita, mujer a la que violan y le causan la muerte. El levita partió a la mujer en doce trozos y los mandó por todo el territorio de Israel. Cuando todos los israelitas se reunieron el levita tomó la palabra y les pidió que tomen una resolución. Las tribus de Israel pidió la entrega: “¿Qué crimen es este que se ha cometido entre ustedes? Entréguenos, pues, a esa gente, a esos malvados de Guibea, para que los matemos y desaparezca el mal de Israel” pero los benjaminitas no quisieron hacer caso a sus hermanos israelitas[6]

Arroyo Gutiérrez señala que “básicamente, no se trataba de reos de derecho común, sino de infractores a las normas fundamentales de convivencia tribal, que eran reclamados por su comunidad de origen para no dejar impune la violación que habían cometido y cuyo requerimiento por lo general, implicaba una amenaza de guerra, caso que la comunidad de refugio negara la entrega” [7]

Roma conoció una especie de práctica de extradición por la cual pedía la entrega de ciertos delincuentes, romano o extranjero, con la salvedad que la exigencia iba acompañada de una suerte de declaratoria de guerra por considerar el Estado que la no entrega significaba protección del delincuente y por consiguiente complicidad con el ultraje [8]

Por esta razón no se le consideró propiamente extradición (falta de cooperación soberana y libre) explicándose la conducta por cuanto en la Ley XVII Libro L Título VII del Digesto se disponía que el individuo que ofendiese a un Embajador debía ser prestado al Estado al que pertenecía el Embajador Ofendido (Jiménez de Asúa)

Ese mismo autor citando a Rein y Fiore señala que “este hecho no tiene carácter de extradición y que se trata mas bien de una de las aplicaciones de la regla según la cual el señor responsable de los delitos cometidos por su esclavo puede librarse de responsabilidad entregándolo a la parte ofendida” [9]

De Araujo Junior cita al Tratado de Paz celebrado entre Ramsés II de Egipto y Hattusil III –Rey de los Hititas- de 1280 A.C. como el documento diplomático más antiguo de la humanidad Este documento escrito en jeroglíficos esta grabado en el templo de Ammon, en Karnak. La historia refiere que este Tratado en lengua acadia y egipcia [10] que puso fin a las hostilidades entre dos pueblos.

En este Tratado ambos soberanos se comprometían a entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado Peticionario y éste se comprometía a “tratar con indulgencia a los entregados” (Jiménez de Asúa) [11] Un artículo de ese Tratado señalaba “(...) Tanto ellos como sus bienes, mujeres, hijos y sirvientes deberán ser devueltos completamente intactos. No hay que ajusticiarlos, ni dañar sus ojos, sus bocas o sus pies” [12]

En la edad media –prosigue Jiménez de Asúa- el derecho de asilo dificultó la extradición durante muchos siglos.

Resendez Treviño señala que la Edad Media no fue mucho más favorable a la extradición que la Edad Antigua, más por otras razones. Precisa que en la antigüedad se conoció y practicó el derecho de asilo sagrado, pero no el derecho de asilo territorial fundado en el principio de la soberanía[13] , sin embargo encuentra Convenios citando el de Licardo, Príncipe de Benevento con los magistrados de Nápoles en el año 836, Venecia y el Emperador Lotario de 840 y el de Federico II y Venecia de 1220.

La Edad Media se caracterizó “por el desprecio de los derechos individuales , por soberanos despóticos; la soberanía reside en el monarca, el Estado es el Rey y las relaciones internacionales se resuelven en guerras continuas”, afirma Monroy Cabra. Acota además “se caracterizó por la supremacía internacional del pontificado mediante la potestad espiritual y el poder temporal “[14]

Jiménez de Asúa aclara que en realidad los primeros convenios fueron en interés exclusivo de los soberanos, citando además el celebrado en 1174 entre el Rey de Inglaterra Enrique II y Guillermo de Escocia en el que se “estipulaba la entrega de los individuos culpables de felonía que fuesen a refugiarse en uno u otro país” [15]

Aun cuando existan otros antecedentes como los ya glosados, Jiménez de Asúa no les concede el carácter de extradición por cuanto tuvieron como causa intereses particulares (enemigos personales del soberano)

De Araujo Junior cita a la Convención del 4 de marzo de 1376 entre Carlos V –Rey de Francia y la Corte de Saboya. Jiménez de Asúa tratando sobre el mismo instrumento lo describe como un verdadero tratado internacional que “tenía por objeto impedir que los acusados de delitos de derecho común fuesen desde Francia a refugiarse en el Delfinado o en Saboya, y recíprocamente”.

En 1360 se reconoce el Tratado celebrado entre Pedro I Rey de Castilla y el Rey de Portugal con el fin de entrega recíproca de varios caballeros condenados a muerte y que se habían refugiado en ambos reinos. En 1499 los Reyes Católicos y el Rey de Portugal celebraron un tratado para la entrega de delincuentes que mataren con ballesta o con fines de robo y salteadores de camino. En 1569 Felipe II celebró otro Tratado relativo a los delitos de lesa majestad, robo y hurto, rapto, homicidio ejecutado con ballesta, Arcabuz y escopeta y quebrantamiento de cárcel.

En los siglos XVII y XVII el objeto de la extradición fueron los delitos políticos. Jiménez de Asúa explica : “eran tiempos de absolutismo y los gobiernos consideraban a los reos políticos como los más peligrosos delincuentes. Por lo tanto las primeras extradiciones fueron ejecutadas contra aquellos que más tarde, en el siglo XIX habían de ser exceptuados de la entrega”.

En 1765 Carlos III Rey de España celebró un Acuerdo con el Rey de Francia “referente a los delitos de robo en caminos reales e iglesias, robos con fracturas en lugares habitados, asesinatos, incendios, envenenamientos, estupros y falsificación de moneda. En él se disponía la entrega de los delincuentes aun cuando se hubieran refugiado en iglesia o en cualquier asilo privilegiado; pero en este caso no se les podía imponer pena de muerte”

Es importante esta referencia porque es un antecedente para los pedidos contemporáneos de sustitución de la pena de muerte como condición previa a la concesión de la extradición. [16]

La Revolución Francesa (finales del siglo XVIII) trae consigo el reconocimiento de los derechos del hombre frente absolutismo monárquico. Arroyo Gutiérrez precisa: “La revolución Francesa (...) vino a sentar las bases del moderno Estado de Derecho Republicano y, con ello, toda la ideología iluminista, liberal en lo económico y humanista en lo político, pone en el centro de discusión los derechos del hombre” [17]

El nuevo enfoque planteó la necesidad de deslindar la persecución política y la persecución por delito común. La revolución liberal en su lucha contra los poderes del absolutismo cambió el concepto del delito de “lesa majestad” que era el más grave de todos, para considerar al delincuente político como el que delinque por impulsos nobles y altruistas pugnando por un mundo mejor donde se reconozcan los derechos del hombre, esto es, el ciudadano que se enfrenta al absolutismo por la libertad y la democracia.

Montoro Ballesteros comenta: “Para el pensamiento liberal el delincuente político no era un verdadero criminal sino un ser totalmente inocuo desde el punto de vista de la peligrosidad social y su conducta (el delito político) fue valorada como un comportamiento perfectamente lícito y honroso en virtud de los ideales a los que servía”; esto tendría como repercusión, siguiendo al mismo autor, “(....) que la legislación liberal tratase con especial lenidad no exenta de consideración el fenómeno de la delincuencia política, protegiendo al perseguido político mediante la concesión del derecho de asilo (aspecto positivo) y la consiguiente denegación de su extradición (aspecto negativo) “ [18]

De Araujo Junior cita el instrumento firmado entre Francia y Holanda para la entrega de individuos acusados por la práctica de delitos comunes. En este convenio se suprimieron los cargos por delitos políticos. Montaño Pardo anota que este Convenio fue aceptado por Egipto y Suiza y posteriormente por Suecia y Rusia.

La Edad Contemporánea, trae como consecuencia una nueva visión del derecho internacional, que se va a caracterizar, entre otros, por la universalidad, en oposición al regionalismo y por la codificación de los principios de derecho internacional [19]

José León Barandiarán Hart en la introducción a la publicación del Código de Derecho Internacional Privado, editado por el Ministerio de Justicia, señala: “los países de América Latina tienen el enorme mérito de haber sido los pioneros en el proceso de integración jurídica a través de la codificación en el derecho internacional privado”[20]

El 23 de enero de 1889 durante el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo se suscribió el Tratado de Derecho Penal Internacional, que a diferencia de la época ya consideraba el criterio de la pena mínima en lugar del listado de delitos.

El 18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano de Caracas se suscribió el Acuerdo sobre Extradición. Este Acuerdo fue reemplazado en la práctica por el Código Bustamante al haber participado en éste la mayoría de sus firmantes, a excepción de Colombia. El Acuerdo sobre Extradición curiosamente retoma el principio del listado de delitos con posibilidad de ser materia de extradición.

La Convención de Derecho Internacional Privado de la Habana, del 20 de febrero de 1928 elaboró el Código de Derecho Internacional Privado que se conoce como “Código Bustamante” en honor a don Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, internacionalista cubano.

De reciente data es el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, de Rio de Janerio de 10 de diciembre de 1998. Ese instrumento incluye como límite a la extradición que el Estado Requirente no aplicará al extraditado, en ningún caso la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad –cadena perpetua- En este caso el Estado Requirente debe comprometerse a aplicar la pena máxima admitida en la ley penal de Estado Requerido.

En la actualidad, la internacionalización de la delincuencia, la complejidad de las nuevas figuras delictivas y el apremio de una mayor coordinación entre los Estados han incentivado –como lo expresa un documento de las Naciones Unidas- el estudio de la conveniencia de concertar convenciones multilaterales.

Muestra de estos esfuerzos multilaterales son la Convención Unica sobre Estupefacientes de Nueva York del 30 de marzo de1961 y su Protocolo de Enmienda de Ginebra de 25 de marzo de 1972, la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional de Washington del 02 de febrero de 1971, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena del 19 de diciembre de 1988.

Otras convenciones multilaterales con disposiciones análogas son el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil de Montreal, la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional de 1971, la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos de 1973, la Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979, el Convenio de la Organización Marítima Internacional para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima de 1988, La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Belem do Pará) de 1994, La Convención Interamericana contra la corrupción de 1996, la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados de 1997, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas de 1997, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo de 2000, los Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Participación de Niños en Conflicto Armados, Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía del 2000.

No obstante, el proceso de concertación de un instrumento multilateral es dificultoso resultando por ello una nueva tendencia mucho más fácil de negociar como lo son los Acuerdos Regionales.

En esta tendencia encontramos el Convenio Europeo sobre Extradición y sus Protocolos Adicionales, la Convención Europea para la Represión del Terrorismo, Acuerdo de Extradición aprobado por el Consejo de la Liga de los Estados Arabes de 14 de setiembre de 1952, Convención General sobre Cooperación en Asuntos Jurídicos de la Organización Común Africana y Malgache, Tratados Subregionales Centroamericanos sobre extradición de 1907 y 1934 (Convención Centroamericana sobre extradición)[21] además de los acuerdos sudamericanos ya detallados anteriormente.

En cuanto al Perú se observa una tendencia destinada a la celebración de Tratados Bilaterales de extradición, así como a la participación activa en la celebración de Tratados Multilaterales, en especial los vinculados al tema del terrorismo.

[1] Jiménez de Asúa. Tratado de Derecho Penal. Tomo II . pág. 891
[2] Joao Marcelo De Araujo Junior. La extradición. Curso de Cooperación Penal Internacional. Rio de Janeiro. 1994
[3] Edgard Montaño Pardo Edgar. Fundamentos de la extradición. Principios Generales y el contexto boliviano. 1997
[4] Naciones Unidas. Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Documento de antecedentes
[5] Tito Resendez Treviño. La Extradición. En: Lecturas masónicas selectas 2. http:://orbita.starmedia.com/miggame/lecturas/masonicas-selectas, Unidad masónica Tamaulipeca
[6] Los Benjaminitas, dejando sus ciudades se reunieron en Guibea para salir a combatir contra los Israelitas. Las tropas de Israel se volvieron contra los pueblos de Benjamín y los pasaron a cuchillo, tanto las poblaciones como el ganado y todo lo que había.
[7] José Manuel Arroyo Gutiérrez. La extradición. Nociones y Principios Generales, en: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 1, N° 1.Diciembre 1989. Costa Rica.
[8] La presión de una potencia, como lo fue Roma en su tiempo, no es solo característica de tiempos antiguos. Luis Dallanegra Pedraza en su “¿Hacia un nuevo Derecho Internacional” señala: “Otro fenómeno importante que se esta dando, es el poder normativo y judicial que genera Estados Unidos a partir de la presión sobre algunos países para que extraditen a ciertos individuos, nativos de esos países, para ser juzgados en tribunales norteamericanos.”
[9] obra citada, página 892
[10] Historia Universal. Prehistoria y Mundo Antiguo. Planeta De Agostini. España 2000. Tomo 1. página 47
[11] obra citada página 893
[12] Marco Gerardo Monroy Cabra. Régimen Jurídico de la Extradición. Editorial Temis S.A. Bogotá. Colombia. 1987
[13] Tito Resendez Treviño. La Extradición. En: Lecturas masónicas selectas 2. http:://orbita.starmedia.com/miggame/lecturas/masonicas-selectas, Unidad masónica Tamaulipeca.
[14] Marco Gerardo Monroy Cabra. Derecho Internacional Público. Editorial Temis S.A. Bogotá. Colombia.
[15] Obra citada, página 152
[16] “Los historiadores lo señalan como un hito especial en el desarrollo de la extradición, pues en este tratado se consignó la entrega de los posibles culpables de actos de delincuencia común de carácter grave, aunque mantuvo la extradición por motivos políticos.” Citado en el proyecto del acto legislativo número 26 de 1997, del Senado de la República de Colombia. Imprenta Nacional de Colombia. Febrero 1997
[17] José Manuel Arroyo Gutiérrez. La extradición. Nociones y Principios Generales, en: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 1, N° 1.Diciembre 1989. Costa Rica.
[18] Alberto Montoro Ballesteros. En torno a la idea de delito político. Notas para una ontología de los actos contrarios a derecho. Anales de Derecho N° 18 año 2000, Universidad de Murcia, España.
[19] Marco Gerardo Monroy Cabra. Derecho Internacional Público. Editorial Temis S.A. 1986. Bogotá. Colombia.
[20] Código de Derecho Internacional Privado – Código Bustamante. Presentación. Edición Oficial. Ministerio de Justicia.1994

[21] Taller Regional sobre cooperación judicial en asuntos penales relacionados con las drogas y el crimen organizado. México. 2000.

jueves, 6 de marzo de 2008

Tratados bilaterales de asistencia judicial mutua en materia penal

Convenio entre la República del Perú y la República de Colombia sobre asistencia judicial en materia penal. Suscrito en la ciudad de Lima, el 12 de julio de 1994. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-94-RE de 02 de agosto de 1994. Vigente, desde el 13 de noviembre de 1999.

Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República de El Salvador. Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 13 de junio de 1996. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 029-96-RE de 26 de julio de 1996. Vigente, desde el 14 de enero de 1997.

Convenio entre la República del Perú y la República de Bolivia sobre asistencia judicial en materia penal. Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de julio de 1996. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 034-96-RE, de 27 de agosto de 1996. Vigente, desde el 5 de enero de 1997.

Convenio entre la Republica del Perú y la Republica del Paraguay sobre asistencia judicial en materia penal. Suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 7 de agosto de 1996. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 039-96-RE, de 2 de octubre de 1996. Vigente, desde el 1 de diciembre de 1997.

Tratado sobre asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno de la Republica Italiana. Suscrito en la ciudad de Roma, República Italiana, el 24 de noviembre de 1994. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 048-96-RE de 11 de diciembre de 1996. Entró en vigencia el 01 de octubre 1999.

Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República del Perú y la Confederación Suiza. Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de abril de 1997. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 025-97-RE, de 26 de junio de 1997. Vigente, desde el 2 de diciembre de 1998.

Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República del Perú y la República Argentina. Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 de febrero de 1999. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 021-99-RE, de 29 de abril de 1999. Vigente, desde el 01 de marzo de 2001.

Convenio entre la República del Perú y la República de Guatemala sobre asistencia judicial en materia penal. Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 16 de abril de 1998. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 041-99 de 10 de julio de 1999. Vigente desde el 13 de diciembre de 2006.

Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil. Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de julio de 1999. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 058-99-RE de 30 de octubre de 1999. Vigente, desde el 25 de agosto de 2001.

Tratado de asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá. Suscrito en la ciudad de Ottawa, Commonwealth del Canadá, el 27 de octubre de 1998. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 059-99-RE de 10 de noviembre de 1999. Vigente, desde el 25 de enero de 2000.

Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República del Perú y la República del Ecuador. Suscrito en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 26 de octubre de 1999. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 069-99-RE de 02 de diciembre de 1999. Vigente desde el 24 de marzo de 2007

Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos sobre asistencia jurídica en materia penal. Suscrito en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, el 2 de mayo de 2000. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-RE, de 13 de octubre de 2000. Vigente, desde el 01 de marzo de 2001.

Tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República del Perú y el Reino de España. Suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 8 de noviembre de 2000. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 025-2001-RE de 20 de marzo del año 2001. Entró en vigencia el 12 de diciembre del año 2001.

Tratado de asistencia jurídica en materia penal entre la República del Perú y la República de Panamá. Suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de mayo de 2004. Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28501 de 04 de mayo de 2005. Ratificado por Decreto Supremo Nº 054-2005-RE de 30 de julio de 2005. Entró en vigencia el 26 de agosto de 2005.


Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República Dominicana. Suscrito en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el 15 de marzo de 2002. Aprobado por Resolución Legislativa Nº 28908 de 23 de noviembre de 2006.
Ratificado por Decreto Supremo Nº 076-2006-RE de 11 de diciembre de 2006. Entró en vigencia el 19 de mayo de 2007.

Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Suscrito en la ciudad de Lima, el 3 de octubre de 2005. Aprobado por Resolución Legislativa Nº 28937 de 15 de diciembre de 2006. Ratificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-RE de 17 de enero de 2007. Entró en vigencia el 3 de octubre de 2005.