El Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2025-JUS, establece que en caso el extraditable invoque la condición de refugiado o solicitante de refugio, el “órgano jurisdiccional debe verificar dicha situación requiriendo de manera oportuna información a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Sin embargo, el Reglamento trae como consecuencia que
solamente se le informe si se concedió o no el refugio, mas no da la
posibilidad que la referida comisión especial tome conocimiento de los
antecedentes judiciales de la persona que invoca la protección del refugio y se
le priva así de un importante elemento que pueda llevar a que no se la conceda
y se evite un fraude a dicha institución. Un ejemplo de cómo se debe proceder
lo encontramos en la legislación argentina cuyo Decreto 251/90 que dispone que
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto “ (…) remitirá al Comité de
Elegibilidad para Refugiados copia de los pedidos de extradición en los que
estuviere involucrado un refugiado.”
Sugiero que se implemente una medida similar habida cuenta
que con el Asilo o el refugio otorgados sin mayores antecedentes o solo con la
información de parte podríamos estar favoreciendo la impunidad y legítima
persecución de un país hermano.





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