Respecto a los plazos para formalizar el pedido de extradición, de 19 Tratados de Extradición celebrados por el Perú y en vigor, 9 establecen un plazo de 60 días -que es el contempla nuestra ley interna- 7 disponen un plazo mayor de 60 días y 2 disponen un plazo máximo de 90 días y en otro 3 meses.
Plazo de detención preventiva con fines de Extradición
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País |
Plazo para
formalizar extradición |
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Ecuador |
40 días |
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Uruguay |
45 días |
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Corea |
50 días |
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Argentina,
Bolivia, Brasil, China, Estados Unidos de América, México, Panamá, Paraguay,
El Salvador |
60 días |
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Chile |
2 meses |
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España,
Francia |
80 días |
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Colombia,
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia |
90 días |
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Bélgica |
3 meses |
Nuestro sistema extradicional adopta el sistema mixto, que se caracteriza por la intervención del Poder Judicial garantizando las condiciones de legalidad y la intervención del Poder Ejecutivo, cuyo campo de análisis ya ha sido precisado en el artículo 7 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas (aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS)
La intervención del Poder Judicial ya esta normada en cuanto a plazos -que no necesariamente se cumplen por factores diversos y la intervención del Poder Ejecutivo que no está sujeta a plazos, pero que involucra la participación de diversas entidades (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo de Ministros, Autoridad Central) y gestiones diversas (como traducción -en algunos casos, su envío por valija diplomática y su presentación formal) que involucran gestiones y tiempo.
Por ello, es necesario renegociar Tratados para establecer un estándar en cuanto al tiempo necesario para formalizar un pedido de extradición con persona detenida, de modo que el sistema extradicional cumpla con el principio de predictibilidad, mediante un plazo común que facilite la labor y la operatividad de las extradiciones.





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