Un tema que ha pasado un poco desapercibido es el referente a las razones por las cuales se puede perder o suspender los pasaportes diplomáticos.
En
el portal del estudio jurídico Caporaso & Partners Law Office, de Panamá,
se comentaba lo siguiente sobre la importancia de este tipo de pasaporte “Un
pasaporte diplomático es un documento muy valioso, ya que con él es posible
recibir disímiles ventajas, entre la que destacan: cero pago de impuestos de
entrada y salida a cualquier país, un trato preferencial en aduana, que le
permitirá no hacer colas en los aeropuertos y nadie podrá conocer exactamente
cuál es su verdadera nacionalidad. Los pasaportes diplomáticos facilitan
enormemente la planificación de viajes, ya que la gran mayoría de los países no
exige visas para los que tengan este tipo de pasaporte; ni cuentan los días
para propósitos migratorios; tampoco podemos obviar entre las ventajas que con
un pasaporte diplomático es mucho más sencillo acceder a funcionarios y abrirse
camino más fácilmente en los negocios.” (https://www.caporasoandpartnerslawofficepanama.com/es)
En
el caso del Perú, por Ley Nº 23274 se determinó cuáles son los funcionarios que
tienen derecho al pasaporte diplomático: el Presidente de la República, su cónyuge e
hijos, y los ex Presidentes de la República y sus cónyuges. (art. 1)
Este
derecho también se hace extensivo, pero solo mientras dure su mandato o ejerzan
funciones, a los siguientes funcionarios:
-
Los vicepresidentes de la República.
- Los congresistas de la República.
-
El Presidente y los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, el
Fiscal de la Nación y los fiscales supremos.
-
El Presidente y los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
-
El Defensor del Pueblo.
-
Los miembros del Tribunal Constitucional.
-
El Contralor General de la República.
- Los ministros de Estado.
-
El Primado de la Iglesia Católica del Perú. (art 2)
Es
importante anotar que este derecho también se hace extensivo al cónyuge, hijos
e hijas menores de los mencionados funcionaros, cuando sus viajes, estén
vinculados con la función que desempeña el titular (art 2). Adición que puede
ser cuestionable, pues generalmente los viajes son de pocos días y para acciones
de función debe realizar el funcionario y no para viaje de turismo.
De
igual manera son titulares del pasaporte diplomático las siguientes personas,
sus cónyuges e hijos que los acompañan en el desempeño de sus funciones:
-
los Embajadores del Perú;
-
los funcionarios del Servicio Diplomático de la República en situación de
actividad; y
-
los Agregados rentados, civiles y militares, a las Misiones y Representaciones
Diplomáticas del Perú en el exterior. (art.3)
Inicialmente
la ley prohibía que se otorgue Pasaporte Diplomático a personas distintas a las
indicadas en esta Ley, así como a los que desempeñen en el exterior funciones
con carácter ad-honorem. (art.4). Sin embargo, este artículo fue modificado por
el Art. 1 del Decreto Legislativo N° 832, que dispuso que en forma excepcional, " (…) mediante Resolución Suprema, se podrá
autorizar el uso de pasaporte diplomático a otras personas que cumplan misiones
oficiales."
La
ley N° 31864, ha modificado el artículo 6 que inicialmente decía “se perderá el
derecho al uso de pasaporte diplomático por separación del cargo o función,
levantamiento de la inmunidad parlamentaria o sentencia judicial
condenatoria." por otras causales y distinguiendo entre causales de pérdida
y causales de suspensión.
La
modificación es la siguiente:
“Artículo 6.
6.1. Los funcionarios y personas que tienen derecho al uso de
pasaporte diplomático pierden o se les suspende este derecho, según
corresponda, en los siguientes casos:
a) Se pierde el derecho al uso de pasaporte diplomático cuando se
presentan las siguientes condiciones:
1) Separación del cargo o de la función.
2) Levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
3) Contar con sentencia judicial condenatoria firme.
b) Se le suspende el derecho al uso de pasaporte diplomático
cuando se presentan las siguientes condiciones:
1) Cuando por resolución judicial firme se le interpone la medida
coercitiva procesal de impedimento de salida del país.
2) Cuando se encuentra sometida a un proceso de extradición, en
cualquiera de sus modalidades."
La modificatoria es que se va a exigir sentencia judicial
condenatoria firme y no solamente sentencia judicial condenatoria para perder
el beneficio al uso de pasaporte diplomático, en todo caso la sentencia
judicial condenatoria debió dejarse como causal de suspensión del uso de
pasaporte, para evitar que el funcionario cuestionado pueda evadir los
controles migratorios.
En cuanto a la suspensión, debió bastar que se exija la resolución
judicial que dicta la medida coercitiva procesal de impedimento de salida del
país y no exigir la resolución judicial firme, atendiendo a que estas medidas se deben dictar para evitar una posible fuga.
Puede argumentarse que han priorizado la presunción de inocencia,
pero esa explicación no se condice con la segunda causal de suspensión: encontrarse
sometida a un proceso de extradición, mecanismo en la que respetando la
presunción de inocencia, se prioriza la obligación de la cooperación judicial
penal internacional entre las naciones para enfrentar el delito.
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