jueves, 31 de agosto de 2023

Seguridad ciudadana ¿Y las herramientas legales para la extradición?

Un aspecto muy importante frente al feroz avance de la delincuencia es el otorgar las herramientas claves para enfrentarla.

En materia de extradición es de importancia máxima tener las bases legales óptimas y actualizadas. Lamentablemente notamos un desfase en las bases legales internacionales: a pesar que la mayoría de tratados de extradición están sujetos al sistema de pena mínima (cualquier delito que supere la pena de 1 o 2 años según lo disponga el instrumento internacional) mantenemos todavía dos tratados sujetos al sistema de listado de delitos (solo los delitos a los que se refiere el tratado), esto es: la Convención de Extradición con el Reino de Bélgica de 1888, y el Tratado de Extradición celebrado con la Gran Bretaña de 1904, este último aplicable también a las relaciones con otros países como Canadá, Confederación de las Bahamas, entre muchos otros.

El sistema de listado de delitos fue el modelo propio del Siglo XIX y recogió los delitos de esa época, pero ante la necesidad de una base legal más amplia al aparecer nuevas modalidades delictivas, fue sustituido por el sistema de pena mínima, que tiene un espectro de persecución mucho más amplio ya que es aplicable a cualquier delito siempre que supere un mínimo de penalidad.

En este panorama, tener tratados con delitos de otro siglo, representa un obstáculo para perseguir las nuevas formas delictivas propias de nuestra época, puesto que por imperio del principio “pacta sunt servanda” nos debemos limitar a lo pactado, con lo que habría triunfado la impunidad.

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