domingo, 10 de octubre de 2021
viernes, 8 de octubre de 2021
Inicio del procedimiento de extradición pasiva
La norma se equivoca cuando señala que el procedimiento de extradición pasiva se inicia de 3 maneras:
2. Con la
detención del reclamado por mandato judicial a mérito de una solicitud de
detención preventiva con fines de extradición; o,
3. Con la
detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura
internacional emitida a través de la INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso
el juez penal de turno del lugar donde se produjo la detención.
En
realidad, el inicio de una extradición pasiva puede ser de 2 formas posibles:
1.- Con
la presentación formal de extradición en forma directa.
2.- Con
la presentación formal de la extradición dentro del plazo de la detención
preventiva generada ya sea por pedido de detención preventiva o por la captura
internacional por encontrarse requerido con Notificación Roja de Interpol.
Al ser la
extradición un acto de cooperación formal entre Estados, no es correcto decir
que tenemos un caso de extradición cuando aún no se ha formalizado con la
presentación del cuaderno de extradición.
La
detención preventiva se adelanta por una cuestión de urgencia sin intervención
decisoria del Poder Ejecutivo, el cual tiene aún la posibilidad de denegar la
solicitud de extradición.
En este
sentido la norma original tenía mejor redacción ya que facultaba al Juez a
dictar mandato de detención para fines de extradición si es que la persona
requerida no se encontrase detenida en mérito a una solicitud de arresto
provisorio (art. 521.1).