lunes, 30 de marzo de 2020

Extradición y momento del cómputo de la doble incriminación


¿Desde cuando se computa la doble incriminación? ¿al momento en que se cometió el delito? O ¿al momento en que se presentó la solicitud de extradición?

Para responder esta interrogante debemos señalar que la extradición es una herramienta de auxilio judicial. Sobre esta base, es distinto el análisis que realiza el juez natural (Estado requirente) que el Juez a cargo de sustanciar la extradición pasiva (Estado requerido)

En el caso del Estado requirente, la garantía del Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege obliga al juez natural  a verificar la ley previa al momento de la comisión del delito.

En extradición es diferente. Al ser un mecanismo de cooperación judicial entre Estados, la verificación de la ley previa se realiza al momento de la presentación del pedido de extradición.

No es correcto –para el juez del Estado Requerido, verificar la conducta criminal  al momento de la comisión de los hechos por una razón muy concreta: los Estados, en uso de su soberanía y de acuerdo a su política criminal tipifican la conducta sobre una necesidad real, es decir, como respuesta a ciertas conductas que estima reprochables y que afectan intereses que está llamado a proteger. Estas respuestas van surgiendo en el tiempo y conforme va desarrollándose la actividad criminal y apareciendo nuevas formas delictivas.

Verificar el pedido del  Estado requirente sobre la base de si el hecho estaba tipificado al momento de su comisión significa inmiscuirnos en una decisión de política criminal que le es exclusiva al Estado requirente, significa también imponer un criterio de política criminal del Estado Requerido a un Estado soberano. De otro lado, también representaría una posibilidad de impunidad que afectaría la lucha común de los Estados para enfrentar el delito y la delincuencia, pues bastaría con buscar un país que haya tipificado el delito en fecha posterior, para evadir la persecución judicial.

No debemos olvidar que el derecho extradicional se nutre de diferentes disciplinas por lo que representa una normativa que combina disposiciones de derecho internacional con derecho penal,  derecho constitucional y derecho procesal penal.

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