La extradición, importantísima arma contra la delincuencia,
puede convertirse también en este nuevo escenario del coronavirus como una
letal posibilidad de contagio, ya que significa traer a una persona que ha
estado en el extranjero a nuestro territorio y confinarla en una cárcel ya
superpoblada, con lo cual es una bomba de tiempo (extradición activa) asi como exponer a una persona a la
posibilidad de un escenario más grave por el posible contagio.
El Poder Judicial peruano a pesar de haber suspendido los trámites
procesales decidió seguir con los procesos de extradición y no a suspendido su
trámite. El medio de información Canal N
ha informado así:
“En medio del estado de emergencia, decretado para enfrentar
al coronavirus, y con el propósito de dar continuidad al sistema de administración
de justicia, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió diversas
extradiciones activas y pasivas, solicitadas por órganos jurisdiccionales del
país. Uno de los casos evaluados por los magistrados fue la extradición pasiva
del ciudadano peruano Luis Alfredo Marape León, quien estuvo conectado por
videoconferencia desde el penal de Aucallama en Huaral. Marape es requerido por
la justicia argentina a través del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria
de La Molina, de la Corte de Lima Este, por poner en circulación bienes
obtenidos del ilícito penal, en concurso real con el delito de uso de documento
de identidad ajeno.
Luego de escuchar a la defensa del procesado y debatir
algunos minutos, el tribunal supremo decidió emitir la resolución consultiva
que declaró procedente la demanda de extradición requerida.
En el caso de la extradición pasiva por la que Ecuador
solicita la extradición de Segundo Tapia Mendoza por presunto delito contra la
libertad sexual, violación sexual del menor A.N.CH.P., esta se realizó en
privado y fue declarada procedente. La solicitud de extradición de Hebler
Suárez Sangama a Brasil por el presunto delito contra la salud pública y
tráfico ilícito de drogas, se reprogramó debido a que hubo problemas de
comunicación con el órgano jurisdiccional de Loreto que tramita la extradición.”. (https://canaln.pe/actualidad/estado-emergencia-sala-penal-transitoria-resolvio-pedidos-extradicion-n409642)
El mismo medio informó que “La Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia examinará esta semana cinco solicitudes de
extradición activa y tres solicitudes de extradición pasiva (…) (https://canaln.pe/actualidad/estado-emergencia-poder-judicial-evaluara-8-pedidos-extradicion-n409290)
La Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, dispuso “Suspender los plazos procesales y
administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de
15 días calendario.” (artículo segundo). Sin embargo estableció, de manera
excepcional el funcionamiento de la “Sala Penal Transitoria, únicamente para
atender asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares.” (Artículo
tercero.b.i)
Ignoro los argumentos empleados por la defensa ni la posición
de la Fiscalía, pero estimo prudente algunas reflexiones.
En primer lugar los procesos de extradición debieron ser
suspendidos.
La extradición está sujeta a plazos pero no debe perder de
vista que tiene un carácter internacional y por lo tanto el contexto
internacional si le afecta. Por ejemplo, aun concedida puede ser objeto de
revocación si es que no se cumple con trasladar al extraditable en el plazo
concedido para ejecutar la extradición, pero este cómputo no es abstracto, en
primer lugar comienza correr luego de la notificación oficial por la vía diplomática,
y en segundo, por razones determinadas puede suspenderse la entrega del
extraditable, por ejemplo, si es sometido a un tema médico.
En cuestiones prácticas, no tiene sentido realizar –en medio
de una pandemia- la audiencia de extradición si luego el expediente debe pasar
al Poder Ejecutivo para la toma de decisión y esta decisión puede demorar por
estar el Ejecutivo inmerso en las tareas de enfrentar la pandemia.
Al establecerse ya en la mayoría de países el aislamiento
obligatorio, los Poderes Judiciales no estarán en condiciones de entregar los
expedientes de extradición a tiempo, de igual manera si se concede la
extradición, los Estados requirentes no podrán enviar su delegación policial
por el riesgo de contagio tanto para la delegación como para los demás
nacionales al retornar. En cuanto a los
aspectos logísticos el problema es mayor por el tema del aislamiento social. Esto no afecta al extraditable en razón a que
los días de detención le son luego computables para la ejecución de la
sentencia.
Lógicamente esto no puede afectar las detenciones preventivas,
ni los pedidos de libertad.
A nivel
internacional, la República de Colombia ya ha tomado medidas al respecto y ha
suspendido los plazos en los trámites de extradición mientras dure la pandemia
(Decreto Legislativo N° 487 del 27 de marzo de 2020). El Perú puede hacer lo
mismo.
En segundo lugar, la pandemia que estamos sufriendo representa un nuevo
reto y los procesos de extradición deben simplificarse, por ejemplo, el envío
del expediente judicial, vía electrónica en el cual la garantía de certeza esta
brindada por la Nota Diplomática en la que se solicita formalmente la extradición,
y la transmisión de la apostilla del expediente físico, la
ampliación de las posibilidades de aplicar el aut dedere aut judicare, como es
el caso de juzgar a los extraditables en el Estado requerido si es que se
aprecia el riesgo a la salud, igualmente, la necesidad de establecer garantías de
tratamiento de salud, entre otras cosas.
Nuestros procedimientos, ya en la situación pasada, eran insuficientes, pero este nuevo reto hace necesario pensar en nuevas reglas que simplifiquen la extradición sin dejar de lado su carácter garantista.
Algunas de estas cosas ya las conversaba con los amigos y alumnos de Interpol el año pasado cuando tuve el honor de dictarles sobre la materia y les decía que el mundo evolucionaba y que el algún momento la misma realidad nos iba a obligar a establecer nuevas reglas. Ese momento creo que ha llegado.