miércoles, 11 de febrero de 2015

Formación y sustento del cuaderno de extradición: Unas breves reflexiones

Por: Alberto Huapaya Olivares

Hemos asistido a un linchamiento mediático al Procurador, presentándolo como el responsable del fracaso de la extradición de MBL

Pero… ¿A quien compete formar el cuaderno de extradición?

Conforme a la práctica judicial, quien forma el cuaderno de extradición es el órgano jurisdiccional, generalmente de oficio cuando es informado por Interpol sobre la ubicación y detención de una persona cuya búsqueda y/o captura internacional ha sido solicitada.

El artículo 525.2, señala:
“2. Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, según el caso, de oficio o a solicitud de parte, y sin trámite alguno, deberá pronunciarse al respecto. La resolución de requerimiento de extradición activa deberá precisar los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la conminación penal, los fundamentos que acreditan la realidad de los hechos delictivos y la vinculación del imputado en los mismos, como autor o partícipe, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que la resolverá previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.”

Conforme a este artículo, la extradición también puede generarse a pedido de parte. Esto significa que puede ser solicitada por el Fiscal de la causa o por la Parte Civil (El Procurador Público en el caso del Estado). 

¿Quién debe sustentar el pedido de extradición ante la Corte Suprema?

El caso es conocido por el Juez, el Fiscal, la Parte Civil y la Defensa. Nuestra legislación no permite al Juez sustentarla (podría significar adelanto de opinión y afectaría su imparcialidad) El Juez se expresa a través de la resolución de requerimiento de extradición.
El Fiscal de la causa –titular de la acción penal- es el que conoce los pormenores del caso y debe sustentar la imputación penal, sin embargo a quien se notifica, por mandato legal, es al Fiscal Supremo Penal, quien no conoce el caso con la profundidad con que lo conoce el Fiscal a cargo del caso y se pronuncia sobre los aspectos formales de la extradición.   

El Abogado de la Parte Civil persigue asegurar la reparación civil. Su real preocupación debe ser explicar cómo el delito perpetrado afectó a la parte agraviada, razón por la cual –para la defensa de sus intereses necesita que el extraditable sea sometido a juicio o termine de cumplir su condena. En realidad, al no ser el titular de la acción penal, no le corresponde sustentar la imputación. Sin embargo como también conoce el caso está expuesto a que le pregunten sobre los hechos del delito por el cual persigue el resarcimiento económico.

El abogado del extraditable, es decir, la defensa, a su vez, centrará su exposición en las causales de no aplicación del Tratado o la debilidad de la causa probable que no le permita llegar a ciertos estándares exigidos a nivel internacional.

Como se aprecia, uno de los muchos defectos de nuestra legislación extradicional, es que como está diseñada no permite al Fiscal que sigue el caso, sustentar la petición en sede de Sala Penal Suprema (artículos 521.4 y 526.2).

La situación real presenta el siguiente panorama: quien solicita la extradición no lo puede sustentar porque podría afectar su imparcialidad, quien debe fundamentarla no lo puede hacer porque, por el imperio de la ley el llamado a defender la petición de extradición es otro y quien debe solicitar el resarcimiento del daño al final terminaría haciendo una tarea que no le corresponde.

Nuestra legislación tiene vacíos en esta materia, por lo que no creo que el problema de una denegatoria a una solicitud de extradición activa sea tan solo problemas de personas, sino más bien problema de una estructura legal que requiere urgentes modificaciones.

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