jueves, 26 de febrero de 2015

Declaran procedente la extradición de Mauro Nicolás Fernández

El 25 de febrero de 2015, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández,  en el llamado caso de las líneas de Nasca.

La Resolución Consultiva recaída en el expediente Nº 17-2015. ICA, representa  un interesante ejercicio de sustentación de la extradición.

El delito imputado tiene el siguiente tipo legal:

"Artículo 226.- Atentados contra monumentos arqueológicos
 El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa."

Por consiguiente la figura típica consiste en:

-Asentarse o depredar
o bien:
El que sin autorización:
- explora,
- excava, o, 
- remueve monumentos arqueológicos prehispánicos.

La tarea de sustentar el pedido de extradición consiste en acreditar que el acto consiste en cualquiera de esas acciones.

La Resolución Consultiva consigna estos datos:


- "Sin autorización alguna (...)"
- "ingresaron al monumento arqueológico "Lineas y Geoglifos de Nasca" (...)
- "(...) y removieron alrededor de 1600 km2 que comprende la superficie del elemento limo-arcilloso de las crestas de elevaciones que forman la plataforma aluviónica de la parte norte de la denominada Pampa San José (...) donde se ubica la figura de "El Colibrí" (...) habiendo formado dos acumulaciones de piedra , indicando el ingreso hacia la cresta que lleva directamente a la referida figura, dejando una clara huella de acceso fácil realizadas por una gran cantidad de pisadas (...) Asimismo se constató que se formó dos acumulaciones de piedras por donde ingresó el requerido y sus acompañantes (...)"
Se le incrimina también haber superpuesto cuarenta y cinco letras de material plástico o tela de color amarillo con la frease "Time for change, the future is  renewable - greenpeace"

Expuesto los hechos que constituyen el delito, la Resolución Consultiva, señala como identificaron al extraditable, es decir,como se vincula al ciudadano Mauro Nicolás Fernández,con el delito cometido.

- Video propalado por Frecuencia Latina, donde se identifica al reclamado. Este video es una de las pruebas que se sustentan con otras:
-Declaración de Víctor Acevedo Reátegui (realizó el sobrevuelo sobre el monumento arqueológico "Líneas y Geoglifos de Nasca, encontrándose como tripulante el señor Mauro Nicolás Fernández, quien solicitó una vuelta más sobre la figura de "El Colibrí"
- Declaraciones de periodistas de la Agencia Reuters y Associated Press que refieren que el señor Mauro Nicolás se encontraba con otros miembros de Greenpeace uniformados con polos amarillos con la frase "Time for change" y se les invitó a filmar el mensaje realizado en tela amarilla.
- Finalmente la declaración del requerido que reconoce su participación en el ingreso a la zona intangible.

La Resolución Consultiva también cuida de explicar los hechos en una linea de tiempo y lugar:
- "(...) durante los días 7 y 8 de diciembre de 2014 el requerido Mauro Nicolás Fernández, en compañía de otras personas -miembros de la ONG Greenpeace- (...)
- "(...) parte norte de la denominada Pampa San José, distrito de ElIngenio, provincia de Nasca y Departamento de Ica, donde se encuentra la figura de "ElColibrí" (...) exactamente en las coordenadas UTM WG84:483832 m E y 8376267 m S (...)"

Como se aprecia, se debe ubicar el hecho en un lugar y tiempo y describir los elementos del tipo penal, desarrollando luego las acciones para que concuerden con el tipo legal. Realizado ésto, luego hay que acreditar los indicios suficientes de la participación de la persona que se pretende extraditar.

Una Ejecutoria sumamente interesante en un delito poco común y hasta un poco dificultoso para explicar.

Esto no significa que ya se declare la culpabilidad, sino que existe una causa probable expuesta con seriedad. 

Es un buen signo.



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