sábado, 10 de julio de 2010

La exigencia de acreditar la identidad en extradición


La perfecta determinación de la identidad del extraditable, mediante la conjunción de los datos necesarios para su individualización, constituye uno de los estándares extradicionales básicos.

El Estado requerido presta su apoyo pero a cambio necesita la certeza de que la persona, cuyo derecho a la libertad esta coactando, es la misma persona que reclaman los Tribunales del Estado requirente.

Como lo señala un informe de la Defensoría del Pueblo:

“El proceso penal se debe seguir contra una persona cierta e individualizada. Se trata de un presupuesto para el inicio del proceso. No sólo es necesario saber que el imputado existe e identificarlo con un nombre y apellido, sino que además se debe determinar quién es, mediante sus datos completos, razón por la cual el juez debe evaluar si la individualización de la persona sujeta a investigación se ha realizado en forma adecuada. Dicha exigencia es una garantía contra una posible arbitrariedad o error, de modo tal que el Estado siempre dirija su acción contra la persona que auténticamente ha sido señalada como responsable.”

La identidad generalmente se conoce como el conjunto articulado de rasgos específicos de una persona, que nos van a permitir diferenciarla de otras, de tal manera que se tenga la certeza que una persona es totalmente distinta de terceras, por mas que algunos de sus rasgos específicos pudieran coincidir.

Como lo señala la Defensoría del Pueblo:

“La individualización de la persona a quien se le imputa la comisión de un delito es relevante para asegurar que el proceso se dirija contra una persona plenamente identificada y no contra una diferente a ésta y ajena a los hechos, así como para la ejecución del mandato de detención, el cual debe contener los datos necesarios del requerido por la justicia. Igualmente es importante para garantizar el derecho del imputado a defenderse de los cargos formulados en su contra.”


A diferencia de la causa probable, que busca los indicios razonables que llevan a concluir en la posible participación del extraditable, en el caso de la identidad lo que se busca es la certeza que brinde la seguridad jurídica de detener a la persona correcta.

Por esta razón es que se necesita que la identidad este perfectamente definida. El Estado requerido no puede aceptar detener a una persona, menos a extraditarla si la identificación no esta debidamente acreditada.

Los Tratados de Extradición suscritos por el Perú inciden en la necesidad de demostrar la identidad mediante la presentación de “Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificación.” como lo establece el artículo 7° del Tratado de Extradición con Panamá.

El Código Procesal Penal igualmente tiene una exigencia respecto a la identificación:

Artículo 518 Requisitos de la demanda de extradición.-

1. La demanda de extradición debe contener:
(…)
e) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.

Los nombres y apellidos son solo parte de los datos de identificación. Estos datos elementales tienen que ser complementados por los demás datos que van a permitir individualizarlo de terceras personas.

La finalidad de esta exigencia es evitar la homonimia.

La Ley Nº 27411, “Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia” ha señalado que “Existe homonimia cuando una persona detenida o no tiene los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente.” (Artículo 2)

Esta ley señala como exigencia del mandato de detención que se consignen los siguientes datos de identidad:

"Artículo 3.- Datos de identidad del requerido
El mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener, a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del requerido:

a) Nombres y apellidos completos.
b) Edad.
c) Sexo.
d) Fecha y lugar de nacimiento.
e) Documento de Identidad.
f) Domicilio.
g) Fotografía, de ser posible.
h) Características físicas, talla y contextura.
i) Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares.
j) Nombre de los padres.
k) Grado de instrucción.
I) Profesión u ocupación.
m) Estado civil.
n) Nacionalidad.

En caso de desconocerse algunos de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circunstancia en el mandato de detención, a excepción de los indicados en los incisos a), b), c) y h) que serán de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad.

Cuando la orden de captura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccional no contenga los datos de obligatorio cumplimiento del requerido, la Policía Nacional deberá solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaración al órgano jurisdiccional respectivo. Fuera de dichos casos no opera esta facultad."

La Resolución Defensorial Nº 026-DP-2001 del 27 de junio de 2001 advertía la problemática de la falta de la debida identificación en el marco de un proceso penal:

“Así, en ocasiones, durante la tramitación de un proceso penal surge a partir de la constatación judicial de los presupuestos señalados en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, la necesidad de dictar mandato de detención contra los presuntos autores de un delito. Para estos fines, el Artículo 136 del mismo cuerpo normativo prescribe que el oficio que dispone la ejecución de la detención, “deberá contener los datos de identidad personal del requerido” que a su vez deberán constar en la orden de captura o requisitoria.
Sin embargo, en el momento de hacer efectivo dicho mandato, con frecuencia se presentan situaciones en las que sólo se hace constar el nombre de los procesados, con lo que personas distintas resultan ser homónimas, es decir, con iguales nombres y apellidos que las requisitoriadas. Estas situaciones pueden originar - y originan - detenciones indebidas, así como limitaciones de la libertad de circulación y consecuentemente vulneración del derecho a la libertad personal.”

Esta jurisprudencia ilustra hasta que extremo es necesario conocer todos los datos posibles incluyendo las impresiones digitales

Esta exigencia es de índole garantista destinada a evitar la detención arbitraria de una persona, por el simple hecho de que de los datos de nombre y apellidos coincidan sin corroborarlos con los demás datos que, solo en conjunto, lo individualizan.

De acuerdo a la información de Agencia Perú del 17 de abril de 2009 “Según datos del Reniec, en el país existen 259.475 casos de homonimia, cifra que involucra a 637.059 ciudadanos que comparten los mismos nombres y apellidos con otros. Para colmo de coincidencias, dentro de este grupo se encuentran 3.879 peruanos que han nacido en la misma fecha que sus homónimos.” Un informe de Radio Capital, del 16 de julio de 2009, advierte que el “Número de homónimos que hay en el RUIPN (apellidos y nombres iguales) (son) 311 891. Mientras que el número de personas que comparten nombres, apellidos, distrito y fecha de nacimiento (es de) 274.”

De otro lado, es común que las personas requeridas que efectivamente hacen del delito su modus vivendi alteren sus nombres o sus filiaciones u otros datos, con la finalidad de crear una duda respecto a su identidad, lo que explica con creces la necesidad de consignar la mayor cantidad de datos identificatorios.

El cuestionamiento de la identidad es una de las posibilidades de defensa que la ley prevé para los casos de extradición. Así, el artículo 521 del Código Procesal Penal le concede esta posibilidad al extraditable:

El cuestionamiento de la identidad no significa que se este refiriendo al cuestionamiento de la participación, que va referido al tema de la “causa probable” No se trata que se diga que no es la persona por que se considere inocente, sino que no es la persona física que es materia del pedido de extradición, por que sus datos identificatorios demuestran que se trata de un individuo diferente.

En el libro “El nuevo régimen extradicional peruano. Teoría, legislación y jurisprudencia” del cual extraímos este artículo, publicamos interesante jurisprudencia al respecto.

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