viernes, 18 de septiembre de 2026

Un caso de presunta violación en entorno escolar y sus implicancias

Foto: diario Expreso

El caso de los 10 adolescentes de 5º de secundaria del Liceo Naval Almirante Guise que habrían
agredido sexualmente a un compañero de 16 años durante el traslado en bus del equipo deportivo, tiene implicancias que van mas allá de las sanciones a los menores presuntamente infractores y los adultos que tenían función de garantes.

1. Responsabilidad Civil del Colegio, Profesores y Directivos

Responsabilidad del Colegio y Profesores Acompañantes: Aunque ocurrió fuera del recinto escolar, al asumir el traslado de los estudiantes a una actividad extracurricular (actividad deportiva), la institución educativa asume una posición de garante sobre la seguridad e integridad física de los menores, esto es, el bus se convierte en entorno escolar.

De acuerdo a ello, el colegio debe responder directamente por los daños causados por el personal a su cargo (profesores) debido a la culpa in vigilando (falta de supervisión adecuada) y también por culpa in eligendo (selección del personal, que está a cargo del colegio).

Responsabilidad de los Profesores: Los adultos encargados del traslado incurren en responsabilidad civil directa por omisión de su deber de cuidado. En este caso si se demuestra que actuaron con negligencia grave o aquiescencia con lo que estaba pasando, puede colegirse que su omisión fue la causa directa que permitió la comisión del delito.

Obligación de indemnizar: Se configura la obligación de indemnizar solidariamente los daños materiales (gastos médicos y psicológicos) y los daños inmateriales (daño moral)

Responsabilidad de los Directivos del Colegio: Si los directivos omitieron activar o implementar protocolos de prevención del acoso/violencia sexual, o si no reaccionaron de manera inmediata notificando a las autoridades y brindando protección a la víctima, incurren en responsabilidad administrativa grave. De otro lado, el colegio tiene Certificación Internacional ISO 9001:2015 en su Sistema de Gestión de la Calidad, por lo que contempla lineamientos de gestión de riesgos en sus procesos, asi como de mejora continua. Siendo uno de los procesos la enseñanza y la responsabilidad de cuidado, se supone que debe existir protocolos para las actividades extracurriculares y definición de riesgos. Si hay falta de protocolos o la omisión institucional facilitó el entorno para la agresión, la entidad y sus representantes legales responderían solidariamente.

2. Normas e Instrumentos Internacionales Afectados

La agresión sexual en grupo vulnera múltiples derechos protegidos por tratados ratificados y normas del corpus iuris internacional de los derechos humanos:

Convención sobre los Derechos del Niño:

Art. 19: que establece el derecho a la protección contra toda forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluida la agresión sexual, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de “cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Art. 34: referido al compromiso de los Estados de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Art. 7: referido a la prohibición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 24: establece el derecho de todo niño a las medidas de protección que su condición de menor requiere.

Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Art. 5: Consagra el derecho a la Integridad Personal (física, psíquica y moral).

Art. 19: Derecho a las medidas de protección por condición de menor.

Observación General Nº 13 del Comité de los Derechos del Niño (2011) Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia: Define el derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia y establece la responsabilidad de crear entornos seguros, lo que vincula a las instituciones educativas con la obligación de contar con entornos seguros.

Como se aprecia, las normas internacionales remarcan la posición del Estado como garante del derecho de todo niño a la protección.

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