jueves, 25 de noviembre de 2021

La Orden de Detención Europea (ODE) y su posibilidad de aplicación en el Perú

Por: Alberto Huapaya Olivares

La Orden de Detención Europea (ODE) o llamada también EUROORDEN  como lo señala el Portal E.justice.europea.eu[1]: “ (…) es un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo de entrega a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad. Las ODE emitidas por las autoridades judiciales de cualquier país de la UE son válidas en todo el territorio de la UE. La ODE viene funcionando desde el 1 de enero de 2004. Ha sustituido a los dilatados procedimientos de extradición que solían existir entre países de la UE.”

El mismo Portal aclara que “Se trata de una solicitud presentada por una autoridad judicial de un país de la UE para que se detenga a una persona en otro y se la entregue para su procesamiento, o para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad dictadas en el primer país. El mecanismo se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. Es operativo en todos los países de la UE

La Decisión Marco del Consejo, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros explica las razones para su adopción por los países europeos, y lo fundamenta en que siendo el objetivo de la Unión Europea "llegar a ser un espacio de libertad, seguridad y justicia” ello da lugar a que se suprima la extradición entre los Estados miembros, y en su lugar se utilice un sistema de entrega entre autoridades judiciales.

Este sistema “permite eliminar la complejidad y los riesgos de retraso inherentes a los actuales procedimientos de extradición” (considerando 5)

Debemos decir que la extradición es una de las formas de cooperación judicial internacional que se basa en el auxilio recíproco que se prestan los Estados, en condición de igualdad y soberanía. La Orden De Detención Europea sustituye este sistema (de cooperación judicial internacional para nosotros, conforme lo describe el artículo 511 inciso a) del Código Procesal Penal) por otro sistema de libre circulación de decisiones judiciales en materia penal, tanto previas a la sentencia como definitivas, en el espacio de libertad, seguridad y justicia.” (Considerando 5)

La Orden de Detención Europea se basa en el Principio de Reconocimiento Mutuo.

Gómez de Liaño M (2006) explica sus alcances: su reconocimiento inmediato “De acuerdo con dicho principio, la resolución de la autoridad judicial de un Estado miembro debe reconocerse automáticamente y aplicarse en todos los demás Estados miembros con el menor número de trámites posibles'" (p. 158)

Gómez de Liaño M (2006) describe los elementos sobe los cuales reposa:  “El también llamado principio de reconocimiento automático, pivota, en tomo a dos elementos: la equivalencia y la confianza." (p. 158)

Explica luego que “Conforme al elemento de la equivalencia, el Estado receptor de una resolución judicial debe entender que la decisión del Estado emisor tiene el mismo contenido, es en definitiva, equivalente a la que habrían dictado en su lugar sus propios órganos jurisdiccionales.

De acuerdo con el segundo elemento, cada Estado miembro debe confiar en el sistema judicial de los demás Estados, habida cuenta que todos ellos son Estados democráticos que han suscrito el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950” (p. 158)

Sánchez Legido A. (2007) incide en su naturaleza: “radica en que la misma aparece configurada como un mecanismo inequívoca y esencialmente judicial, merced a la configuración de la autoridad judicial como único órgano competente para decidir la transmisión de una orden de entrega (art. 9), para adoptar la decisión sobre la entrega (apdo. 8 del preámbulo y art. 15) y para resolver si concurre alguno de los supuestos tasados que permiten suspender o condicionar la entrega (art. 24).” (p. 7)

Esto significa a decir de Sánchez Legido (2007) que “ Resulta así eliminada la denominada fase intermedia de los tradicionales procedimientos de extradición pasiva, así como las facultades de no tramitación de la solicitud en el ámbito de la extradición activa. Y con ello, queda prácticamente  suprimida toda intervención política sustantiva  en la decisión de si se emite una euro-orden o si, en respuesta a la emitida por la autoridad judicial de otro Estado miembro, se procede o no a la entrega.

Decisión en uno y otro caso que, por otra parte y como lógica consecuencia, queda sometida a criterios objetivos de carácter tasado, con exclusión de consideraciones de oportunidad o  sustentadas en el principio de reciprocidad” (p. 7)

La Orden de Detención Europea está limitada a los países de la Unión Europea, por lo tanto no es aplicable al Perú.

Sin embargo es de considerar que el Perú si es Estado Parte en el sistema de la Policía Internacional (INTERPOL) y por lo tanto las Notificaciones Rojas sirven de sustento para poder detener preventivamente a una persona.

El problema se presentará cuando se trasmita la Orden de Detención y Entrega mediante una Notificación Roja de Interpol

Gavilán Rubio M. (2014) tratando sobre la Orden de Detención Europea y la cooperación judicial y policial advierte que “La autoridad judicial emisora podrá decidir, en cualquier circunstancia, introducir una descripción de la persona buscada en el Sistema de Información de Schengen (SIS). Prosigue luego: “Si no es posible recurrir al SIS, la autoridad judicial emisora podrá recurrir a los servicios de Interpol para la comunicación de la orden de detención europea.” (p. 201)

Hay que considerar que la circunstancia de ser comunicada por los servicios de Interpol no le quita su naturaleza de ser una Orden Europea de Extradición, aplicable solo en la Unión Europea y por lo tanto sin valor legal para el Perú como fundamento de una detención,

Recordemos que por excepción el Perú aplica la notificación roja de INTERPOL  como fundamento para una detención preventiva, por cuanto el Código Procesal Penal así lo habilita en el artículo 523.b, pero no hay ley autoritativa para aplicar una Orden de Detención Europea, aun cuando sea trasmitida por INTERPOL. La Orden de Detención Europea por otro lado para su ejecución tiene su base legal en una norma convencional europea.

Fuentes:

Gavilán Rubio María. 2014. La cooperación judicial y policial europea. La orden europea de detención y entrega. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLVII (2014) 189-208 / ISSN: 1133-3677. 

Gómez De Liaño Fonseca-Herrero Marta (2006).El principio de reconocimiento mutuo como fundamento de la cooperación judicial penal y sus efectos en los ordenamientos de los estados miembros, Revista de Derecho de la Unión Europea, n° 10  1er. Semestre 2006

Sánchez Legido Ángel (2007) La euro-orden, el principio de doble incriminación y la garantía de los derechos fundamentales. Revista Electrónica de Estudios Internacionales.  Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (http://www.aepdiri.org/)

 



[1] https://e-justice.europa.eu/content_european_arrest_warrant-90-es.do

No hay comentarios:

Publicar un comentario

tu comentario