sábado, 11 de mayo de 2019

Notificación Roja y Notificación Azul de INTERPOL: usos y diferencias


En el caso de la Suboficial de la PNP que fugó a Chile tras recibir por error más de S/300 mil soles, se empleó la Notificación Azul. 

Según un periódico local “Desde el 19 de abril sobre ella pesaba una alerta azul de la Interpol Lima” (Diario El Trome. edición del 10.05.2019, p. 16)

La Alerta Azul no es otra que la denominada “Notificación Azul” de Interpol.

La Notificación Azul se  emplea cuando se pretende localizar o identificar a una persona  que presente un interés para una investigación policial, u obtener información sobre ella.” (www.interpol.int)

La diferencia con la Notificación Roja es que ésta se utiliza para solicitar la localización y detención de una persona buscada por una autoridad judicial con fines de su extradición.

Otra diferencia es que la Notificación Azul no requiere autorización judicial como si lo requiere una Notificación Roja.

miércoles, 1 de mayo de 2019

IDEOLOGÍA DE GÉNERO Y EXTRADICIÓN. Primera parte

Puede parecer un tema exótico y de jurídica ficción, pero no lo es.

Escuchando los debates sobre ideología de género y sus repercusiones en los diversos países, se habló del caso de una persona  llamada Sergio, que cambió su identidad  a “Sergia” aparentemente para conseguir disfrutar la pensión de jubilación a la edad en que las mujeres se jubilan, utilizando los alcances de la ley (1).

La curiosidad me llevó a revisar una legislación a la que se hacía referencia en los debates: la ley argentina sobre género.

La Ley Nº 26.743, Ley  de Identidad de Género de la República Argentina considera: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,   incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios  farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Esta ley permite a cualquier persona solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Basta la autopercepción, ya que según la ley “En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico (art. 4)

Y la protección es tal que “Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”  (art. 13)

En términos simples para Argentina el sexo es lo que se percibe y no necesariamente lo que dice la biología. 

¿Cual es el problema?  Para el Perú el sexo es el que corresponde a la realidad biológica  -al menos hasta ahora.  

El sexo es uno de los elementos para la identificación de las personas que han faltado a la ley y las órdenes de búsqueda del sistema de Interpol están en ese mismo sentido.

Es decir, para Interpol la persona es hombre o mujer. Su sistema  está basado en la realidad biológica de la persona  (art. 83 del Reglamento sobre tratamiento de datos).

Si un argentino viola la ley peruana y se refugia en su país, la ley de identidad de género le va a permitir cambiar registralmente su sexo biológico, por un sexo distinto, con una simple declaración y con ello invocar la confidencialidad (art. 9 de la Ley N° 26.743) que no permite la publicidad del cambio registral de sexo y nombre, salvo autorización del mismo interesado  o por orden judicial fundada (orden para acceder al acta de nacimiento original).

Esto dejaría fuera del radar de Interpol  a la persona buscada, al menos en Argentina y dificultaría el accionar de las fuerzas del orden. Lo mismo puede pasar en el Perú si se copia la ley argentina.
Otra situación que podría pasar es la siguiente: ¿Qué pasaría si el extraditable señalara  pertenecer a la comunidad  LGTB y pidiera al juez a cargo de su extradición que consulte cual es el tratamiento para la comunidad LGTB en las cárceles?

La respuesta que se le daría tendría que elaborarse con suma prudencia:  El sistema carcelario peruano se basa en la identidad sexual biológica, de tal manera que el criterio básico de separación de internos es el del sexo biológico “ Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos: 1.- Los varones de las mujeres” (artículo 11.1 del Código de Ejecución Penal)
La respuesta jurídica y lógica es que se le recluirá en una cárcel de varones, es decir el mismo tratamiento que a los internos LGTB  detenidos en las cárceles peruanas.

Sin embargo esto podría activar una posible trampa jurídica: el solicitar que se le considere la reclusión en un Establecimiento Penitenciario de acuerdo a su sexo percibido (Ideología de género)  es decir, que se le recluya en una cárcel de mujeres,  y con ello activar el argumento de no garantizársele sus derechos y con ello pedir la denegatoria de su extradición. Jaque mate a la extradición.

La respuesta jurídica necesitaría aún más sustancia y el supuesto jaque mate en realidad no pasa de ser una falacia, necesitando la respuesta no agotarse en el campo penitenciario sino también nutrirse del derecho extradicional y el derecho internacional.

Sin embargo a falta de ello, el peligro es real, muy real.




Notas:
(     1.  (https://elpais.com/internacional/2018/03/22/solo_en_argentina/1521724377_896247.html) .
(    2.  Fuente: Argentina. Leyes.  Ley Nº 26.743. Identidad de género. - 1a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos, 2014. ISBN 978-987-1407-77-4.