domingo, 19 de febrero de 2017

El Nuevo procedimiento de extradición a partir de las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1281.

El Nuevo procedimiento de extradición a partir de las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1281.
Alberto Huapaya Olivares

Primera parte
Cambios sustanciales:
1)    El pedido de extradición dejó de ser un procedimiento de oficio para pasar a un procedimiento rogado.
La norma anterior decía:
Artículo 525.
(…)
2. Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, según el caso, de oficio o a solicitud de parte (…)
La norma actual dice:
Artículo 525 Ámbito e Iniciación.-
1. El fiscal o el agraviado puede requerir al juez que conoce del proceso penal la extradición de una persona procesada o condenada que se encuentre en otro Estado.(…)
Iniciada la petición ya sea por el Fiscal o el agraviado, el juez debe pronunciarse sobre este pedido (artículo 5.25 numeral 3 del C.P.P.)
2)    La extradición ha pasado a ser un mecanismo de última ratio.
De acuerdo a la nueva normatividad, la extradición (activa) se debe usar como un mecanismo de última ratio, es decir cuando los mecanismos tecnológicos y de comunicación no han logrado su cometido  para la comparecencia a juicio del reclamado, esto, sin embargo debe estar relacionado directamente con la gravedad del hecho delictivo o las condiciones especiales del reclamado.
La razón de esta modificatoria es evitar utilizarla para casos en los cuales la finalidad real es que el extraditable tome conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, pero para ello  se pudo emplear la vía de la asistencia judicial internacional con iguales resultados.
3)    Ha ratificado el Sistema de Pena Mínima, pero ha elevado el monto de penalidad  mínima
Se exige que la sanción igual o mayor a dos años de pena privativa de la libertad o si el reclamado tiene por cumplir una pena no menor a un año al momento de presentarse la solicitud.
Tomando en consideración que los Tratados en su mayoría han pactado una pena mínima de un año, en la práctica tendremos:
-Obligaciones convencionales: Un año, salvo que el Tratado mencione un plazo mayor o aplique catálogo de delitos.
- Principio de Reciprocidad: Dos años.
De acuerdo al mismo diseño legal del CPP primará lo que indique el Tratado.
4)    La detención preventiva con fines de extradición es un mecanismo de urgencia.
El artículo 527 del CPP incorpora una característica que ya estaba en los Tratados de Extradición: la urgencia y “especialmente cuando haya peligro de fuga”.
La norma es defectuosa, pareciera que habilitaría una petición de oficio. Lo que sucede es que recoge lo que dispone el artículo derogado –diseñado bajo el concepto de una intervención de oficio- y lo traslada al sistema rogado, por lo que habríamos de interpretar que se trata de una norma de excepción pero bajo el sistema rogado, es decir, las partes solicitan la detención preventiva así como pueden solicitar la extradición,.
Los Tratados vigentes están negociados bajo el sistema  de otorgar la detención preventiva por razones de urgencia. El CPP se adecúa a esta tendencia que es la correcta.
5)    Se ha limitado la intervención de INTERPOL
Ha eliminado el conducto de Interpol para el caso de las extradiciones activas pero la mantiene para las extradiciones pasivas, al considerar que el procedimiento de extradición se inicia “Con la detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de la INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso el juez penal de turno del lugar donde se produjo la detención.”
Es una medida ilógica por cuando quiebra la coherencia en el reconocimiento a Interpol. La solicitud de búsqueda y captura internacional  que bajo el supuesto de una orden de detención preventiva  -vía Interpol, tenía como sustento al artículo 527, cuyo texto modificado  ya no contempla su intervención.
6)     Se vuelve a exigir el desarrollo de la causa probable
La normatividad derogada aplicaba la sustentación de la causa probable como una excepción. Esto en realidad debilitaba los pedidos de extradición, por lo que se ha vuelto a la sana práctica de exigir la sustentación de la causa probable. Esto eleva el estándar de un pedido de extradición y lo fortalece.


Segunda Parte
Cambios en el procedimiento de extradición pasiva
La Audiencia de Control de Extradición que antes se realizaba en el Juzgado, ahora se realiza por la Sala Penal Suprema.
El nuevo procedimiento de Extradición pasiva es así:
Inicio
a.    Demanda de extradición (el art. 521.1, dice que se presenta a la Fiscalía de la Nación, pero en realidad es al Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto que cuando se trata de la entrega de la demanda de extradición –previa una detención preventiva, el plazo se suspende con la entrega del cuaderno de extradición al Ministerio de Relaciones Exteriores. De otro lado la presentación de la demanda de extradición por la vía diplomática esta contemplada en los Tratados de Extradición y lo recoge el artículo 512.5, del Código Procesal Penal)
b.    Con la detención del extraditable ya sea por:
a.    Solicitud de detención preventiva con fines de extradición.
b.    Detención por existir Notificación Roja de Interpol
Audiencia de control de la detención con fines de extradición
Hay que considerar que una vez detenido el reclamado, Interpol o la PNP local tiene un plazo de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia para ponerlo a disposición del juzgado competente con comunicación a la Fiscalía de la Nación, fiscal provincial y el funcionario diplomático y/o consular del Estado requirente.
Respecto a la comunicación del funcionario diplomático y/o consular del Estado requirente hay que tener presente que se debe realizar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Puesto el extraditable a disposición del juzgado, el  juez, dentro de las setenta y dos (72) horas, realiza una audiencia de control de la detención.
Esta Audiencia se realiza con la participación del reclamado, su defensor, el fiscal competente y el representante que acredite la Misión Diplomática.
Durante la audiencia, el reclamado es informado sobre:
1.- Los motivos de su detención.
2.- Los derechos que le asisten y
3.- Posibilidad de acogerse a la extradición simplificada.
Conforme al CPP, la Audiencia se instala con los que asistan y tiene carácter de inaplazable.
En la Audiencia el  juez resuelve la medida de coerción personal que corresponda al caso (no necesariamente la detención o detención preventiva)(Considerar que la detención pudo deberse a la presentación del cuaderno de detención).
Según el CPP, de dictarse detención preventiva con fines de extradición, ésta no puede extenderse más allá del plazo razonable. ¿Cuál es el plazo razonable? En realidad se trata del Plazo establecido por la norma interna (60 días) o el Tratado para formalizar el pedido de extradición, en estos casos si transcurre el plazo lo que corresponde es dictar la libertad del extraditable (La norma interna dispone la inmediata libertad del reclamado).
Contra el auto de detención preventiva con fines de extradición procede el recurso de apelación, que puede ser interpuesto en el plazo de tres (3) días de notificada la decisión.
El CPP dispone que en caso se trate de una detención preventiva, el Estado requirente debe presentar la demanda de extradición en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Hay que tener presente que con la presentación de la demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores se suspende el plazo antes señalado. Es lo correcto, el plazo no se vence cuando llega al Juzgado sino cuando el Estado requerido recibe la solicitud formal de extradición y ese acto se cumple con la presentación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hay que tener presente que el CPP advierte: De no presentarse la demanda de extradición dentro del plazo establecido, se dispone la inmediata libertad del reclamado. Es mandatorio.
Presentación de la Demanda de Extradición.
Se presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores y éste lo presenta ante la Fiscalía de la Nación.
La Fiscalía  remite la demanda de extradición al juez que conoce del procedimiento para que califique la demanda.
Si advierte que ésta adolece de algún requisito coordina con la Fiscalía de la Nación para que en un plazo no mayor de treinta (30) días de notificado el Estado requirente corrija o complete la demanda y preste las garantías necesarias de ser el caso.
Subsanada la demanda, el juez competente remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema adjuntando un informe ilustrativo en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.
Informe ilustrativo
¿Que debe contener el informe ilustrativo? La norma no lo dice, pero debemos considerar que la intervención del juez es para verificar las condiciones de legalidad del pedido. Es un examen de legalidad, por consiguiente deberá verificar la adecuación al Tratado, a la norma interna, verificar la doble incriminación (¿existe doble incriminación? ¿Cuales son las normas aplicables –evaluación de la delictividad concordante?¿recoge los delitos extraditables conforme al Tratado?¿Supera la pena mínima? ¿la conducta tiene connotación penal?), la vigencia de la potestad persecutoria (¿operó las prescripción? ¿Cuándo?), las garantías que concede la  norma extradicional (¿ofreció respetar el principio de especialidad? ¿Garantizó que reconocerá el tiempo de detención que sufra el extraditado, en el Estado requerido,  a consecuencia del pedido de extradición? ¿Garantizó que no aplicará la pena de muerte si fuera el caso?

Audiencia ante la Corte Suprema
Recibido el cuaderno, la Sala Penal Suprema debe realizar la Audiencia de Extradición, en un plazo no mayor de quince (15) días.
Esta Audiencia se realiza con citación del extraditable, su defensor, el fiscal supremo y los demás intervinientes apersonados.  La norma no menciona al representante de la Embajada, por lo que éste solo podrá intervenir previamente apersonado.
Conforme a la práctica común se debe proceder a apersonarse ante la Corte Suprema.
La audiencia se instala con los que asistan y tiene carácter de inaplazable.
Desarrollo de la Audiencia
La Sala Penal Suprema escucha a los sujetos procesales, quienes pueden:
1.- Presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de extradición.
2.- Alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la demanda de extradición.
3.- Alegar cuanto motivo a favor de sus pretensiones.
La audiencia se inicia con la precisión de las causales de extradición, el detalle del contenido de la demanda de extradición y la glosa de documentos y elementos de prueba acompañados.
Luego se otorga la palabra al extraditable –su participación es potestativa y éste, si así lo considera conveniente, declara al respecto y se somete al interrogatorio de las partes.
A continuación alegan las partes por su orden y, finalmente, el extraditable –la norma dice: imputado,  tiene derecho a la última palabra.
Concluido el debate, la Sala Penal se pronuncia declarando procedente o improcedente el pedido de extradición emitiendo su decisión en la misma audiencia.
El cuaderno de extradición, es remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de cinco (05) días, para la decisión final del Poder Ejecutivo.
Decisión del Poder Ejecutivo en la extradición pasiva
La decisión de la extradición se resuelve mediante Resolución Suprema con aprobación del Consejo de Ministros.
Esta decisión se comunica a la Fiscalía de la Nación y al Estado requirente por la vía diplomática e INTERPOL. En la comunicación al Estado requirente se consignan las condiciones que se hayan establecido al momento de conceder la extradición.
Cosa juzgada extradicional. Excepción
Una vez que se decida sobre la demanda de extradición, el Estado peruano no dará curso a ningún nuevo pedido de extradición por el mismo Estado requirente basado en el mismo hecho (cosa juzgada extradicional), salvo que la denegación se funde en defectos de forma.
Otro Estado que se considere competente podrá intentarla por el mismo hecho si la denegación al primer Estado se sustentó en la incompetencia de dicho Estado para entender el delito que motivó el pedido. Se entiende que si no es esa causal, el pedido debe ser denegado en aplicación del non bis in ídem y cosa juzgada extradicional.
Ejecución de la extradición
El Estado requirente deberá efectuar el traslado del reclamado en el plazo de treinta días, contados a partir de la comunicación oficial. La comunicación oficial genera el plazo desde el momento en que el Estado requirente es notificado –fecha de la recepción de la Nota por la Embajada)
Actualmente el cómputo se realiza desde el día siguiente a la notificación.
Procedencia de un plazo excepcional al plazo de ejecución
La Fiscalía de la Nación, atendiendo a la solicitud del Estado requirente, cuando éste se viera imposibilitado de realizar el traslado oportunamente, podrá conceder un plazo adicional de quince días.
Si vence este plazo y no se ha trasladado al extraditable, éste será puesto inmediatamente en libertad y el Estado requirente no podrá reiterar la demanda de extradición.
Como es usual en estos casos, los gastos de transporte internacional del extraditado y de los documentos y bienes incautados, corren a cargo del Estado requirente.

Tercera Parte
Cambios en el procedimiento de extradición activa

Inicio
Ya hemos explicado que la extradición activa se inicia a pedido de parte
El juez debe pronunciarse sobre el pedido de extradición y de ser el caso emite una resolución de requerimiento de extradición activa.
La resolución de requerimiento de extradición activa debe precisar lo siguiente:
a.    Los hechos objeto de imputación,
b.    Calificación legal.
c.    Conminación penal.
d.    Los indicios suficientes que vinculen al reclamado como autor o partícipe en los hechos delictivos imputados (causa probable)
e.    En su caso, la declaración de ausencia o contumacia.
f.     La orden de detención con fines de extradición
Si la resolución fuese desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que resuelve previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.
Formación del cuaderno de extradición
El juez, luego de emitir la resolución de requerimiento de extradición activa, forma el cuaderno de extradición conteniendo:
a.    Una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión y sobre la identificación de la víctima, así como la tipificación legal que corresponda al hecho punible.
b.    Una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena.
c.    Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz.
d.    Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior.
e.    Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.
f.     La prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos.
g.    La documentación que acredite que el reclamado ha sido ubicado en el país requerido (información de INTERPOL).

Audiencia ante la Corte Suprema
El cuaderno es remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema, para su análisis de legalidad. La norma dice: “la que decide atendiendo al cumplimiento de los plazos establecidos en los tratados de extradición o los que hubiera establecido el Estado requerido.” (Artículo 526.2)
La redacción es confusa, no es que la Sala Plena Suprema decida atendiendo a los plazos, lo que quiso decir es que tendrá presente los plazos para no exceder de los mismos, ya que el incumplimiento del plazo, en este caso, no es causal de denegatoria.
 Si la Sala declara procedente el pedido de extradición, el cuaderno se remite dentro de las 24 horas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Si se declara improcedente, se devuelve lo actuado al órgano jurisdiccional requirente. Es bueno tener presente la necesidad de comunicar la denegatoria a la Autoridad Central, para que ésta a sui vez la comunique a la Cancillería, en razón a que en muchos casos existen detenciones preventiva ejecutadas en el exterior y el extraditable basa su libertad en la decisión del órgano judicial peruano de presentar o no el cuaderno de extradición.
Decisión del Poder Ejecutivo en la extradición activa
El Poder Ejecutivo se pronuncia mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.
Si el Estado Requerido tiene un idioma oficial distinto al nuestro, emitida la Resolución Suprema se dispone la traducción del cuaderno de extradición.
Presentación de la demanda de extradición ante el Estado requerido
La presentación formal de la extradición corresponde a la Fiscalía de la Nación con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una vez que se presenta la solicitud de extradición ante el Estado requerido, la Autoridad Central hará el seguimiento de la solicitud hasta que se obtenga respuesta y supervisará su ejecución según las condiciones que hubiese establecido el Estado requerido.
Detención preventiva
Procede en casos de urgencia, y especialmente cuando haya peligro de fuga.
El artículo 527.2 dice: “El mandato de detención preventiva también puede solicitarse conjuntamente con la demanda formal de extradición.” Es un viejo error conceptual, ya que la detención preventiva es acto previo. Si ya se presentó el cuaderno de extradición lo que procede es la detención con fines de asegurar la presencia del extraditable, pero no la detención preventiva ligada a la presentación de una futura demanda de extradición.

Como citar este artículo
Huapaya A.(2017, Febrero 19). El Nuevo procedimiento de extradición a partir de las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1281.[Mensaje de Blog]. Recuperado de http://ahuapayao.blogspot.com

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