El Nuevo procedimiento
de extradición a partir de las modificaciones incorporadas por el Decreto
Legislativo N° 1281.
Alberto Huapaya Olivares
Cambios
sustanciales:
1) El
pedido de extradición dejó de ser un procedimiento de oficio para pasar a un
procedimiento rogado.
La norma anterior decía:
Artículo
525.
(…)
2. Para dar curso al procedimiento
de extradición activa, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez
Penal, según el caso, de oficio o a solicitud de parte (…)
La norma
actual dice:
Artículo 525 Ámbito e Iniciación.-
1. El fiscal o el agraviado puede requerir al juez que conoce del
proceso penal la extradición de una persona procesada o condenada que se
encuentre en otro Estado.(…)
Iniciada
la petición ya sea por el Fiscal o el agraviado, el juez debe pronunciarse
sobre este pedido (artículo 5.25
numeral 3 del C.P.P.)
2) La extradición ha pasado a ser un mecanismo de
última ratio.
De acuerdo a la nueva normatividad, la extradición
(activa) se debe usar como un mecanismo de última ratio, es decir cuando los
mecanismos tecnológicos y de comunicación no han logrado su cometido para la comparecencia a juicio del reclamado,
esto, sin embargo debe estar relacionado directamente con la gravedad
del hecho delictivo o las condiciones especiales del reclamado.
La razón de esta modificatoria es evitar utilizarla para
casos en los cuales la finalidad real es que el extraditable tome conocimiento
del proceso penal instaurado en su contra, pero para ello se pudo emplear la vía de la asistencia
judicial internacional con iguales resultados.
3) Ha ratificado el Sistema de Pena Mínima, pero ha
elevado el monto de penalidad mínima
Se exige que la sanción igual o mayor a dos años de pena privativa de la libertad
o si el reclamado tiene por cumplir una pena no menor a un año al momento de
presentarse la solicitud.
Tomando
en consideración que los Tratados en su mayoría han pactado una pena mínima de
un año, en la práctica tendremos:
-Obligaciones
convencionales: Un año, salvo que el Tratado mencione un plazo mayor o aplique catálogo
de delitos.
-
Principio de Reciprocidad: Dos años.
De
acuerdo al mismo diseño legal del CPP primará lo que indique el Tratado.
4) La detención preventiva con fines de extradición
es un mecanismo de urgencia.
El artículo 527 del CPP incorpora una característica que ya
estaba en los Tratados de Extradición: la urgencia y “especialmente cuando haya
peligro de fuga”.
La norma es defectuosa, pareciera que habilitaría una petición
de oficio. Lo que sucede es que recoge lo que dispone el artículo derogado –diseñado
bajo el concepto de una intervención de oficio- y lo traslada al sistema rogado,
por lo que habríamos de interpretar que se trata de una norma de excepción pero
bajo el sistema rogado, es decir, las partes solicitan la detención preventiva así
como pueden solicitar la extradición,.
Los Tratados vigentes están negociados bajo el sistema de otorgar la detención preventiva por
razones de urgencia. El CPP se adecúa a esta tendencia que es la correcta.
5) Se ha limitado la intervención de INTERPOL
Ha eliminado el conducto de Interpol para el caso
de las extradiciones activas pero la mantiene para las extradiciones pasivas,
al considerar que el procedimiento de extradición se inicia “Con la detención del reclamado por
existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de la
INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso el juez penal de turno del lugar
donde se produjo la detención.”
Es una medida ilógica por cuando quiebra la coherencia en el
reconocimiento a Interpol. La solicitud de búsqueda y captura
internacional que bajo el supuesto de
una orden de detención preventiva -vía
Interpol, tenía como sustento al artículo 527, cuyo texto modificado ya no contempla su intervención.
6) Se vuelve
a exigir el desarrollo de la causa probable
La normatividad derogada aplicaba la sustentación de la causa
probable como una excepción. Esto en realidad debilitaba los pedidos de extradición,
por lo que se ha vuelto a la sana práctica de exigir la sustentación de la
causa probable. Esto eleva el estándar de un pedido de extradición y lo
fortalece.
Segunda
Parte
Cambios
en el procedimiento de extradición pasiva
La Audiencia de Control de Extradición que antes se realizaba
en el Juzgado, ahora se realiza por la Sala Penal Suprema.
El nuevo procedimiento de Extradición pasiva es así:
Inicio
a.
Demanda de extradición (el art. 521.1, dice que
se presenta a la Fiscalía de la Nación, pero en realidad es al Ministerio de
Relaciones Exteriores, puesto que cuando se trata de la entrega de la demanda
de extradición –previa una detención preventiva, el plazo se suspende con la
entrega del cuaderno de extradición al Ministerio de Relaciones Exteriores. De
otro lado la presentación de la demanda de extradición por la vía diplomática
esta contemplada en los Tratados de Extradición y lo recoge el artículo 512.5,
del Código Procesal Penal)
b.
Con la detención del extraditable ya sea por:
a.
Solicitud de detención preventiva con fines de
extradición.
b.
Detención por existir Notificación Roja de
Interpol
Audiencia de control de
la detención con fines de extradición
Hay
que considerar que una vez detenido el reclamado, Interpol o la PNP local tiene
un plazo de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia para
ponerlo a disposición del juzgado competente con comunicación a la Fiscalía de
la Nación, fiscal provincial y el funcionario diplomático y/o consular del
Estado requirente.
Respecto
a la comunicación del funcionario diplomático y/o consular del Estado
requirente hay que tener presente que se debe realizar a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Puesto
el extraditable a disposición del juzgado, el juez, dentro de las setenta y dos (72) horas,
realiza una audiencia de control de la detención.
Esta
Audiencia se realiza con la participación del reclamado, su defensor, el fiscal
competente y el representante que acredite la Misión Diplomática.
Durante
la audiencia, el reclamado es informado sobre:
1.-
Los motivos de su detención.
2.-
Los derechos que le asisten y
3.-
Posibilidad de acogerse a la extradición simplificada.
Conforme
al CPP, la Audiencia se instala con los que asistan y tiene carácter de
inaplazable.
En
la Audiencia el juez resuelve la medida
de coerción personal que corresponda al caso (no necesariamente la detención o
detención preventiva)(Considerar que la detención pudo deberse a la
presentación del cuaderno de detención).
Según
el CPP, de dictarse detención preventiva con fines de extradición, ésta no
puede extenderse más allá del plazo razonable. ¿Cuál es el plazo razonable? En realidad
se trata del Plazo establecido por la norma interna (60 días) o el Tratado para
formalizar el pedido de extradición, en estos casos si transcurre el plazo lo
que corresponde es dictar la libertad del extraditable (La norma interna
dispone la inmediata libertad del reclamado).
Contra
el auto de detención preventiva con fines de extradición procede el recurso de
apelación, que puede ser interpuesto en el plazo de tres (3) días de notificada
la decisión.
El
CPP dispone que en caso se trate de una detención preventiva, el Estado
requirente debe presentar la demanda de extradición en un plazo no mayor a
sesenta (60) días.
Hay
que tener presente que con la presentación de la demanda al Ministerio de
Relaciones Exteriores se suspende el plazo antes señalado. Es lo correcto, el
plazo no se vence cuando llega al Juzgado sino cuando el Estado requerido
recibe la solicitud formal de extradición y ese acto se cumple con la
presentación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hay
que tener presente que el CPP advierte: De no presentarse la demanda de
extradición dentro del plazo establecido, se dispone la inmediata libertad del
reclamado. Es mandatorio.
Presentación de la
Demanda de Extradición.
Se
presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores y éste lo presenta ante la Fiscalía
de la Nación.
La
Fiscalía remite la demanda de
extradición al juez que conoce del procedimiento para que califique la demanda.
Si
advierte que ésta adolece de algún requisito coordina con la Fiscalía de la
Nación para que en un plazo no mayor de treinta (30) días de notificado el
Estado requirente corrija o complete la demanda y preste las garantías
necesarias de ser el caso.
Subsanada
la demanda, el juez competente remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte
Suprema adjuntando un informe ilustrativo en un plazo no mayor de veinticuatro
(24) horas.
Informe ilustrativo
¿Que
debe contener el informe ilustrativo? La norma no lo dice, pero debemos
considerar que la intervención del juez es para verificar las condiciones de
legalidad del pedido. Es un examen de legalidad, por consiguiente deberá verificar
la adecuación al Tratado, a la norma interna, verificar la doble incriminación
(¿existe doble incriminación? ¿Cuales son las normas aplicables –evaluación de
la delictividad concordante?¿recoge los delitos extraditables conforme al
Tratado?¿Supera la pena mínima? ¿la conducta tiene connotación penal?), la
vigencia de la potestad persecutoria (¿operó las prescripción? ¿Cuándo?), las garantías
que concede la norma extradicional (¿ofreció
respetar el principio de especialidad? ¿Garantizó que reconocerá el tiempo de
detención que sufra el extraditado, en el Estado requerido, a consecuencia del pedido de extradición? ¿Garantizó
que no aplicará la pena de muerte si fuera el caso?
Audiencia ante la Corte
Suprema
Recibido
el cuaderno, la Sala Penal Suprema debe realizar la Audiencia de Extradición,
en un plazo no mayor de quince (15) días.
Esta
Audiencia se realiza con citación del extraditable, su defensor, el fiscal
supremo y los demás intervinientes apersonados. La norma no menciona al representante de la
Embajada, por lo que éste solo podrá intervenir previamente apersonado.
Conforme
a la práctica común se debe proceder a apersonarse ante la Corte Suprema.
La
audiencia se instala con los que asistan y tiene carácter de inaplazable.
Desarrollo de la Audiencia
La
Sala Penal Suprema escucha a los sujetos procesales, quienes pueden:
1.-
Presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de
extradición.
2.-
Alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la demanda de
extradición.
3.-
Alegar cuanto motivo a favor de sus pretensiones.
La
audiencia se inicia con la precisión de las causales de extradición, el detalle
del contenido de la demanda de extradición y la glosa de documentos y elementos
de prueba acompañados.
Luego
se otorga la palabra al extraditable –su participación es potestativa y éste,
si así lo considera conveniente, declara al respecto y se somete al
interrogatorio de las partes.
A
continuación alegan las partes por su orden y, finalmente, el extraditable –la norma
dice: imputado, tiene derecho a la
última palabra.
Concluido
el debate, la Sala Penal se pronuncia declarando procedente o improcedente el
pedido de extradición emitiendo su decisión en la misma audiencia.
El
cuaderno de extradición, es remitido al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos dentro del plazo de cinco (05) días, para la decisión final del Poder
Ejecutivo.
Decisión del Poder
Ejecutivo en la extradición pasiva
La
decisión de la extradición se resuelve mediante Resolución Suprema con
aprobación del Consejo de Ministros.
Esta
decisión se comunica a la Fiscalía de la Nación y al Estado requirente por la
vía diplomática e INTERPOL. En la comunicación al Estado requirente se
consignan las condiciones que se hayan establecido al momento de conceder la
extradición.
Cosa
juzgada extradicional. Excepción
Una
vez que se decida sobre la demanda de extradición, el Estado peruano no dará
curso a ningún nuevo pedido de extradición por el mismo Estado requirente
basado en el mismo hecho (cosa juzgada extradicional), salvo que la denegación
se funde en defectos de forma.
Otro
Estado que se considere competente podrá intentarla por el mismo hecho si la
denegación al primer Estado se sustentó en la incompetencia de dicho Estado
para entender el delito que motivó el pedido. Se entiende que si no es esa
causal, el pedido debe ser denegado en aplicación del non bis in ídem y cosa
juzgada extradicional.
Ejecución de la extradición
El
Estado requirente deberá efectuar el traslado del reclamado en el plazo de
treinta días, contados a partir de la comunicación oficial. La comunicación oficial
genera el plazo desde el momento en que el Estado requirente es notificado –fecha
de la recepción de la Nota por la Embajada)
Actualmente
el cómputo se realiza desde el día siguiente a la notificación.
Procedencia
de un plazo excepcional al plazo de ejecución
La
Fiscalía de la Nación, atendiendo a la solicitud del Estado requirente, cuando
éste se viera imposibilitado de realizar el traslado oportunamente, podrá
conceder un plazo adicional de quince días.
Si
vence este plazo y no se ha trasladado al extraditable, éste será puesto
inmediatamente en libertad y el Estado requirente no podrá reiterar la demanda
de extradición.
Como
es usual en estos casos, los gastos de transporte internacional del extraditado
y de los documentos y bienes incautados, corren a cargo del Estado requirente.
Tercera
Parte
Cambios
en el procedimiento de extradición activa
Inicio
Ya hemos explicado que la extradición activa se inicia a
pedido de parte
El
juez debe pronunciarse sobre el pedido de extradición y de ser el caso emite
una resolución de requerimiento de extradición activa.
La
resolución de requerimiento de extradición activa debe precisar lo siguiente:
a. Los hechos objeto de imputación,
b. Calificación legal.
c. Conminación penal.
d. Los indicios suficientes que vinculen
al reclamado como autor o partícipe en los hechos delictivos imputados (causa probable)
e. En su caso, la declaración de ausencia
o contumacia.
f. La orden de detención con fines de
extradición
Si
la resolución fuese desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que
resuelve previa audiencia con citación e intervención de las partes que
concurran al acto en el plazo de cinco días.
Formación del cuaderno
de extradición
El
juez, luego de emitir la resolución de requerimiento de extradición activa,
forma el cuaderno de extradición conteniendo:
a. Una descripción del hecho punible, con
mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión y sobre la
identificación de la víctima, así como la tipificación legal que corresponda al
hecho punible.
b. Una explicación tanto del fundamento
de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales
no se ha extinguido la acción penal o la pena.
c. Copias autenticadas de las
resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el
enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando
el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o
lo declaró reo ausente o contumaz.
d. Texto de las normas penales y
procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior.
e. Todos los datos conocidos que
identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres,
nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas
particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se
tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.
f. La prueba necesaria que establezca
indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación
del reclamado en dichos hechos.
g. La documentación que acredite que el
reclamado ha sido ubicado en el país requerido (información de INTERPOL).
Audiencia ante la Corte
Suprema
El
cuaderno es remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema, para su análisis de
legalidad. La norma dice: “la que decide atendiendo al cumplimiento de los
plazos establecidos en los tratados de extradición o los que hubiera
establecido el Estado requerido.” (Artículo 526.2)
La
redacción es confusa, no es que la Sala Plena Suprema decida atendiendo a los
plazos, lo que quiso decir es que tendrá presente los plazos para no exceder de
los mismos, ya que el incumplimiento del plazo, en este caso, no es causal de
denegatoria.
Si la Sala declara procedente el pedido de
extradición, el cuaderno se remite dentro de las 24 horas al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Si
se declara improcedente, se devuelve lo actuado al órgano jurisdiccional
requirente. Es bueno tener presente la necesidad de comunicar la denegatoria a
la Autoridad Central, para que ésta a sui vez la comunique a la Cancillería, en
razón a que en muchos casos existen detenciones preventiva ejecutadas en el
exterior y el extraditable basa su libertad en la decisión del órgano judicial peruano
de presentar o no el cuaderno de extradición.
Decisión del Poder
Ejecutivo en la extradición activa
El
Poder Ejecutivo se pronuncia mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de
Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Personas Condenadas.
Si
el Estado Requerido tiene un idioma oficial distinto al nuestro, emitida la
Resolución Suprema se dispone la traducción del cuaderno de extradición.
Presentación de la
demanda de extradición ante el Estado requerido
La
presentación formal de la extradición corresponde a la Fiscalía de la Nación
con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una
vez que se presenta la solicitud de extradición ante el Estado requerido, la
Autoridad Central hará el seguimiento de la solicitud hasta que se obtenga
respuesta y supervisará su ejecución según las condiciones que hubiese establecido
el Estado requerido.
Detención preventiva
Procede
en casos de urgencia, y especialmente cuando haya peligro de fuga.
El
artículo 527.2 dice: “El mandato de detención preventiva también puede
solicitarse conjuntamente con la demanda formal de extradición.” Es un viejo
error conceptual, ya que la detención preventiva es acto previo. Si ya se
presentó el cuaderno de extradición lo que procede es la detención con fines de
asegurar la presencia del extraditable, pero no la detención preventiva ligada a
la presentación de una futura demanda de extradición.
Como citar este artículo
Huapaya A.(2017, Febrero
19). El Nuevo procedimiento de extradición a partir de las modificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1281.[Mensaje de Blog]. Recuperado
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