Mediante Resolución Legislativa Nº 29445 publicada el 20 de noviembre de 2009 se aprobó el "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" llamado también el Convenio de la Apostilla.
¿Cual es la finalidad del Convenio?
Suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros.
¿A que documentos se aplica?
El Convenio se aplica a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado.
¿A que se considera documento público para los efectos del Convenio?
a) los documentos que emanen de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de una autoridad judicial.
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
¿A que documentos no se aplica?
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
¿Cómo se aplica el Convenio?
Cada Estado que sea parte del Convenio eximirá de legalización a los documentos que deban ser presentados en su territorio.
La legalización, sólo cubre la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.
La única formalidad que se exige es la Apostilla.
La Apostilla se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo que establece el Convenio.
La Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Pero el título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en lengua francesa.
La Apostilla se expedirá a solicitud del signatario o de cualquier portador del documento. Una vez aplicada certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve. La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.
¿Quién tiene competencia para expedir la Apostilla?
Cada Estado designa a las autoridades a las tendrán dicha competencia.
Aplicación para el Perú
Por Resolución Legislativa Nº 29445 del 19 de noviembre de 2009 se aprobó el Convenio para el Perú. El Artículo único dice:
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", adoptado el 5 de octubre de 1961, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.
¿Su aplicación será inmediata?
Aun no, es preciso cumplir aun los trámites internos, para luego proceder a depositar el instrumento de ratificación. A los 60 días del depósito recién entra en vigor para el Estado.
Hola Alberto, gracias por la explicación que haces de la "apostilla". Si entiendo bien, si yo necesito en el Perú un documento expedido, por ejemplo, por el registro civil de un país también signatario de la convención, ¿basta con que el documento sea visado por la autoridad competente en ese país? Digamos, si necesito un certificado de soltería expedido en Minsk por el registro civil de Bielorrusia, ¿ese documento debe ser visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bielorrusia y ya no por el cónsul peruano allá? ¿La "apostilla" la pondrá la autoridad peruana en Torre Tagle? ¿Ya se aplica en el Perú? Saludos y mil gracias por tu respuesta.
ResponderEliminarJL MEJIA