miércoles, 14 de mayo de 2008

El nuevo marco de la Asistencia Legal Mutua en el Perú

Antecedentes

El Perú no contaba con una legislación interna específica sobre asistencia legal mutua en materia penal debiendo canalizar los pedidos del Poder Judicial invocando el Tratado o en su ausencia el Principio de Reciprocidad.

A falta de este marco legal interno han sido los Tratados los que han establecido las condiciones, causales de denegación, procedimientos, inclusive los contenidos de la solicitud, lo que ha servido para suplir la falta de legislación interna que desarrolle los pedidos de asistencia.

Para sustentar internamente el libramiento de un exhorto a un juez extranjero, la base legal se encontraba en el artículo 168° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señalaba que la comisión debía enviarse debidamente legalizada, utilizando el conducto establecido en el respectivo Tratado, y a falta de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores, invocando la recíproca conveniencia de celeridad procesal.

Nuevo marco

El 1 de febrero de 2006 entró en vigencia el Libro Séptimo del Código Procesal Penal que trata sobre la Cooperación Judicial Internacional, norma que en su conjunto recoge las múltiples formas de asistencia judicial mutua, la extradición y la transferencia de sentenciados.

Un aspecto resaltante de la nueva normatividad es que ha desarrollado la figura de la Autoridad Central que ya contemplaban los Tratados, con el fin de darle mayor organicidad y agilidad a la asistencia judicial

Cierto es que la Autoridad Central no es iniciativa de esta Ley, éstas ya estaban contempladas en los Tratados que en estas últimas décadas se han venidos suscribiendo, acorde a la tendencia mundial de concertar tratados para enfrentar en mejores condiciones a la delincuencia transnacional.

Sin embargo el Código Procesal Penal en su artículo 512 ya ha establecido ciertas funciones a la Autoridad Central. otorgándoles funciones de enlace, coordinación, apoyo, seguimiento e inclusive una función consultiva que ha de ser desarrolladas en el respectivo reglamento.

El Ministerio Público es el titular de la acción penal pero también es el garante de la legalidad. La actuación de la Fiscalía de la Nación como autoridad central recoge esta última facultad: garantizar la legalidad, en este caso con una acción administrativa y no jurisdiccional que aun se encuentra en espera de reglamentar sus atribuciones.

Se establece ciertos parámetros en el tratamiento de la asistencia, en primer lugar la asistencia sólo procederá cuando la pena privativa de libertad para el delito investigado o juzgado no sea menor de un año y siempre que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la legislación militar.

Asimismo, se establecen los motivos para la denegación: si el imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina dicha solicitud; Si el proceso ha sido iniciado con el objeto de perseguir o de castigar a un individuo por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, ideología o condición social; Si la solicitud se formula a petición de un tribunal de excepción o Comisiones Especiales creadas al efecto; Si se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado; y, si se refiere a un delito tributario, salvo que el delito se cometa por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito, asi como se exige la doble incriminación en los casos de práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos.

Con el fin de uniformizar los pedidos de asistencia judicial se han establecido los requisitos que deben contener tanto las solicitudes de asistencia hacia el Perú como las solicitudes que nuestras autoridades dirijan a las autoridades judiciales extranjeras.

En cuanto a las solicitudes de asistencia judicial o cartas rogatorias que se formulen a las autoridades peruanas éstas deben hacerse necesariamente por escrito, en idioma castellano y deberán contener las siguientes indicaciones:
a) El nombre de la autoridad extranjera encargada de la investigación o del juzgamiento;
b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;
c) Descripción completa de la asistencia que se solicita;

A fin de facilitar la asistencia judicial tenemos previsto que cuando no se conozcan las pruebas en particular que se quiere obtener, basta con la mención de los hechos que se buscan demostrar.

Si la solicitud no se ajusta a estas indicaciones o cuando la información suministrada no sea suficiente para su tramitación, nuestra autoridad podrá pedir al Estado requirente modifique su solicitud o la complete con información adicional. Sin embargo y siempre para facilitar la asistencia, durante ese lapso, la autoridad peruana podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones preventivas, para evitar perjuicios irreparables.

El trámite de las solicitudes será el siguiente: La Fiscalía de la Nación cursará las solicitudes de asistencia de las autoridades extranjeras al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde deba realizarse la diligencia, quien en el plazo de dos días, decidirá acerca de la procedencia de la referida solicitud.

Contra esta resolución procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior correrá traslado de lo actuado al Fiscal Superior y a los interesados debidamente apersonados por el plazo común de tres días, y resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días.

En el trámite de ejecución del acto intervendrá el Ministerio Público y se citará a la Embajada del país solicitante para que se haga representar por un Abogado y se aceptará la intervención de los abogados de quienes resulten ser partes en el proceso. Luego se procede a ejecutar la asistencia y cumplida la misma se eleva a la Fiscalía de la Nación para su remisión a la autoridad requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se permite también la comparecencia y el traslado temporal al extranjero de una persona privada de libertad por la justicia peruana, pero se requiere su consentimiento, con asistencia de un abogado defensor, y siempre que su presencia en el país no fuera necesaria para una investigación y juzgamiento.

La documentación y bagaje probatorio solo se permiten para la asistencia materia de la solicitud, por lo que cualquier otro propósitos diferente de aquella requiere autorización tal como lo prescribe el principio de especialidad.

En base a este Principio de Especialidad, la autoridad judicial peruana al aceptar la solicitud de asistencia o, en su caso y posteriormente, la Fiscalía de la Nación podrá disponer que la información o las pruebas suministradas al Estado requirente se conserven en confidencialidad.

La Fiscalía de la Nación esta autorizada para realizar las coordinaciones con la autoridad central del país requirente para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes.

A su vez se ha establecido los requisitos que nuestras autoridades judiciales deben seguir en los pedidos de asistencia a las autoridades extranjeras.

Para ello se establece que las solicitudes de asistencia judicial que se formulen a las autoridades extranjeras se deben hacer por escrito y en el idioma del país requerido. Si hubiera necesidad de traducción será el Ministerio Público quien asuma los costos de esa traducción.

La redacción del pedido de Asistencia Judicial Mutua sigue las mismas pautas que las exigidas a las autoridades extranjeras cuando requieren la asistencia de la autoridad judicial peruana, la intención de ello es uniformizar la asistencia estableciendo los mismos parámetros de los pedidos ya sea los que solicitemos como los que nos solicitan.

Se faculta también a nuestras autoridades judiciales a solicitar a las autoridades extranjeras para el traslado del detenido o condenado que este sufriendo privación de libertad en el extranjero cuyo testimonio o colaboración sea importante, para este caso el Juez Penal ya sea a requerimiento del Fiscal o de las partes y siempre que se cumplan los requisitos de procedencia y resulte necesaria la presencia de un procesado detenido o de un condenado.

En este caso la solicitud de traslado estará condicionada a la concesión por parte de Estado Peruano del salvoconducto correspondiente y a las exigencias mutuamente acordadas con la autoridad extranjera, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación.

El Código permite que cuando sea necesaria la práctica de diligencias en territorio extranjero, el Fiscal Superior o la Sala Penal Superior competente, según corresponda realizarla al Fiscal o al Juez, podrán de acuerdo con la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, autorizar el traslado del Fiscal o del Juez, por la delicadez de la gestión, la resolución que acuerde solicitar la autorización será motivada y precisará las diligencias que deben practicarse en el extranjero.

Esto requiere lógicamente la previa aceptación del Estado donde deba realizarse la diligencia, por lo que la Fiscalía de la Nación recibirá por conducto de la Cancillería la respuesta del Estado requerido sobre la posibilidad de realizarse en su territorio estas diligencias y las anexará a los actuados.

En reciprocidad, se ha incorporado a nuestra legislación del Código Procesal Penal el trámite que debe seguirse cuando es en el territorio peruano en el que las autoridades extranjeras consideren necesaria la práctica de diligencias.

Para este caso se ha establecido que si las autoridades extranjeras consideren necesaria la práctica de diligencias en el Perú, lo harán saber a la Fiscalía de la Nación por conducto de su Autoridad Central o por la vía diplomática. SI el pedido llega por vía diplomática se trasmite la solicitud a la Fiscalía de la Nación, la cual a su vez la deriva al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia, la cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente apersonados, decidirá luego de la vista de la causa en el plazo de cinco días.

Si se acepta la solicitud de la autoridad extranjera, su ejecución está condicionada a que no se afecten derechos y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico peruano.

En este caso, se prestará a la autoridad extranjera el auxilio que requiere para el cumplimiento de dichas diligencias. El Ministerio Público será citado y participará activamente en el procedimiento de ejecución.

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