martes, 13 de julio de 2021

Decisión y ejecución de la extradición

Decisión y ejecución de la extradición

La Extradición es un acto soberano de cooperación judicial entre países, instrumento del que se vale la comunidad internacional para reprimir el delito y por lo tanto es parte de las políticas de gobierno para enfrentar el crimen. Por esta razones es que la decisión que asuma el Gobierno no es un acto administrativo sino de gobierno (Huapaya A., 2010,p.18).

Como lo precisa Puente Egido J. (2000) “por su misma naturaleza, la extradición continúa siendo un acto de la política exterior de los Estados, y seguirá siéndolo en buena parte, en tanto que la comunidad  internacional no se transforme radicalmente. Sometido por lo tanto –en lo que tiene de político- al juicio de oportunidad de quien en los Estados ejerza el Poder Exterior y sea, por consiguiente, responsable de su adecuado ejercicio”(p.206)

Siendo acto de política exterior, el Gobierno asume la decisión de concederla o denegarla, o simplemente denegarla si el dictamen judicial es por negar la extradición, orientándose como lo señala Valle Riestra, J. (2004) “a los intereses de su política externa y a las eventuales consecuencias de una entrega a un Estado tercero.” (p. 284)

Como acto de gobierno la concede o deniega el Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 8:

Artículo 8º.- Funciones del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En su calidad de Jefe de Estado:

(…)

r) Conceder la extradición, con aprobación del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República

La formalidad de esta atribución es mediante la emisión de la correspondiente Resolución Suprema:

Artículo 11º.- Facultad normativa del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República dictar los siguientes dispositivos:

(…)

4. Resoluciones Supremas.- Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.(…)”

Sin embargo hay que tener presente el carácter especial de esta Resolución Suprema que va a trasmitir un acto de gobierno, razón por la cual su notificación no puede ser de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, sino a través de una Nota Diplomática que es un medio de comunicación que usan las Cancillerías y que está reconocida en una norma supranacional.

Comunicación de las condiciones que se hayan establecido al momento de conceder la extradición.

El acto de la extradición no se agota con la entrega del extraditable, sino también con la comunicación de ciertas garantías o condiciones  exigibles por el Estado requerido.

Una de estas condiciones es el reconocimiento del tiempo de detención que el extraditable haya sufrido a consecuencia de la extradición. Esta garantía es el reconocimiento que esa privación de libertad se debió exclusivamente a la extradición solicitada, por esta razón también todo reclamo indemnizatorio por la detención corresponde al Estado que la solicitó.

 No dar seguridades de reconocer esta privación de libertad en el Estado requerido da lugar a que no se conceda la extradición (art. 517.3.c)

Otras condiciones pueden referirse a las condiciones carcelarias o humanitarias (por ejemplo tratamiento médico)

 

Comunicación al Estado requirente por la vía diplomática

La comunicación al Estado requirente no se computa desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano, sino desde que la Embajada es comunicada a través de una Nota Diplomática en la que se comunique que se ha concedido la extradición y se debe proceder a su ejecución.

La Nota Diplomática

El Ministerio de Relaciones Exteriores lo define así:

“Comunicaciones formales escritas que intercambian las misiones diplomáticas con la Cancillería del Estado receptor. Pueden ser de dos tipos:

Notas Formales: es la menos frecuente. Trata temas de mayor importancia, está escrita en primera persona y la dirige el Jefe de Misión al Ministro de Relaciones Exteriores, o viceversa.

Notas Verbales: se usa con mayor frecuencia, ya que aborda cuestiones de trámite común. Se escribe en tercera persona, y está dirigida por la Misión a la Cancillería, o viceversa.”(p.12)

La Nota que se utiliza es la Nota Verbal, la cual se envía en el idioma del Estado requerido no existiendo obligación de traducirla. Esta modalidad de Nota es la que se utiliza generalmente y esta escrita en tercera persona y se dirige por la Cancillería a la Embajada del Estado requirente en su país. La utilización del idioma oficial obedece a una cuestión de soberanía, además que las actuaciones judiciales se realizan en el idioma oficial contemplado en la legislación del Estado requerido.

Jara Roncati E. (1989) la describe así:

“Se trata de una comunicación escrita, no necesariamente firmada, redactada en tercera persona y que emana de una Misión diplomática o de un Ministro de Relaciones Exteriores.

Generalmente tiene por objeto expresar algo que podría haberse dicho verbalmente, de ahí su nombre, pero que se prefiere hacer constar por escrito para que perdure y los conceptos  puedan así ser más claramente expresados y entendidos.

La nota verbal es el medio de comunicación diplomática entre el Ministerio y una Misión diplomática o viceversa, y de una Misión a otra Misión.

La nota verbal consta de varias parte, a saber:

Saludo inicial, "El Ministerio de Relaciones Exteriores (o la Representación Permanente de...) saluda muy atentamente a... y tiene el honor de ..." A través de una Nota verbal, siempre se tiene el honor de comunicar algo, se trata de un convencionalismo cualquiera que sea su contenido, y esta palabra nunca puede ser sustituida por ninguna otra.

Tratamiento, donde se hará mención al Honorable Ministerio o Embajada, o simplemente Ministerio o Embajada de...

Relato de los hechos, lo que se debe hacer como si fuera una conversación, esto en forma sencilla, clara y precisa, sin extenderse innecesariamente ni dejar de consignar los hechos más importantes.

Cortesía final o Cierre de la Nota, que contiene una formalidad igualmente de estilo: "El Ministerio de Relaciones Exteriores (o la E m bajada de...) aprovecha la oportunidad para expresar a .... las seguridades de su más alta y distinguida consideración". Para la primera Nota intercambiada entre dos partes, deben usarse las palabras "expresar" o "presentar" y a partir de entonces debe cambiarse por "reiterar". (p. 180)

 

La Nota verbal contiene la referencia al pedido de extradición y la comunicación oficial de la decisión del Estado requerido indicando los delitos por los que se otorga la extradición, las garantías que deben presentarse y el plazo de ejecución. En el caso peruano hace referencia a que se trasmite la comunicación que efectúa la Autoridad Central (Fiscalía de la Nación – Unidad de Cooperación Judicial Internacional y extradiciones), y puede acompañar la copia de la resolución consultiva favorable a la extradición y la resolución suprema que concede la extradición,  aunque la certeza de la comunicación radica en sí en la misma Nota Verbal la cual como comunicación oficial del Estado Requerido está amparada por el Principio de Buena Fe,  de modo que es la Nota Verbal en si la que acredita que se ha concedido la extradición.

A diferencia de la Nota que presenta y solicita formalmente la extradición, en la cual el expediente de extradición es el sustento de la petición (porque va a generar un proceso extradicional), al conceder la extradición, la Nota que comunica la decisión no está acompañada del expediente judicial que sirvió para concederla.

 En el caso de la notificación que se ha concedido la extradición no es necesario que se acompañe el expediente que la sustentó y no habría razón para adjuntarlo puesto que la decisión del órgano judicial  del Estado requerido no es revisable por el órgano judicial del Estado requirente: hacerlo importaría una violación al Principio de Soberanía Jurídica del Estado Requerido y una inaceptable injerencia en la decisión soberana de este Estado.

Distinto es el caso de la sustentación del motivo para acceder o negar la extradición que no tiene tratamiento uniforme en los Tratados ya que algunos no lo exige y en otros sí. En estos casos la sustentación se complementa con la resolución judicial que declara procedente o concede la extradición, pero jamás con el expediente que la sustentó porque el proceso judicial interno es solo y únicamente de competencia del Estado requerido.

Para que la Nota Verbal que comunica que se ha concedido la extradición sea  válida y ejecutable basta con el cargo de recepción de la Cancillería, que marca a su vez la fecha de inicio del plazo de presentación de garantías o de ejecución. No hay otra formalidad legal más que la sola entrega de la Nota Verbal.

Comunicación a interpol

La comunicación a INTERPOL obedece a los siguientes motivos:

En caso de denegatoria de  extradición.- Si bien la denegatoria solo surte efecto en el país que niega la extradición, pero no afecta  la persecución a nivel mundial, es necesario que se comunique a la OCN Interpol local para efectos de evitar una nueva detención (salvo que se trate de una denegación por motivos formales y que por lo tanto se pueda volver a presentar la extradición).

En caso de conceder la extradición-  Se debe comunicar la concesión de extradición para que la OCN INTERPOL pueda planificar la ejecución dela extradición dentro del plazo, estableciendo las coordinaciones correspondientes para una ejecución de extradición sin sobresaltos.

La cosa juzgada extradicional

La cosa juzgada extradicional  opera cuando se ha decidido definitivamente la demanda de extradición pero por cuestiones de fondo. Esto significa que no puede admitirse un nuevo pedido sobre los mismos  hechos y lógicamente un nuevo pedido de detención preventiva. Esto trae como consecuencia la necesidad que se comunique a la OCN Interpol local sobre la denegatoria para evitar una nueva detención explicando con suficiente claridad si se trata de una denegatoria por cuestiones de fondo.

Si se trata de defectos de forma se puede volver a solicitar la extradición.

Huapaya Olivares A. comenta que nuestra legislación “(…)  permite que opere la cosa juzgada extradicional si es que se denegó una anterior extradición. Otra aplicación es cuando no se ejecuta una extradición con el correspondiente traslado del extraditable. De suceder ello ya no se acepta un segundo pedido.” (En: http://www.oas.org/juridico/Mla/sp/per/sp_per_MAR_LEG_EXTR_PERU.pdf)

Cezón González C.  (2003) explica  sobre el particular “firme en fase jurisdiccional un auto declarando improcedente la extradición por razones de fondo (mínimos penológicos o punitivos, prescripción,  delito político o militar, finalidad desviada –cláusula de discriminación- vulneración indirecta de derechos fundamentales , enjuiciamiento por tribunal de excepción, insuficiencia de garantías en caso de pena de muerte, enfermedad, minoría de edad,  (…) es claro que no puede caber una repetición de imposibilidad de un segundo proceso sobre lo mismo” (p.  indefinida de procesos sobre el mismo objeto, por lo que tendría que ser rechazada cualquier ulterior pretensión extradicional contra la misma persona y por el mismo hecho o para cumplimiento de la misma condena de modo que la resolución judicial de improcedencia basada en razones de fondo debe producir el efecto  de cosa juzgada material, de imposibilidad de un segundo proceso sobre lo mismo  (p. 265)

Hay una tercera posibilidad: que se trate de una denegatoria por incompetencia (razón de fondo) la cosa juzgada extradicional solo opera contra el primer Estado al que se le denegó  la extradición por ese motivo, pero no se aplica la cosa juzgada para el Estado que puede solicitar la extradición acreditando su competencia.

Traslado del reclamado

Se utiliza el plazo que figure en el Tratado y a falta de éste el de 30 días a que se refiere el artículo en comentario

El plazo comienza a correr a partir de la comunicación oficial.

Si transcurre el plazo y no se puede ejecutar el traslado del extraditable, se debe informar esta situación y solicitar a la Autoridad Central un plazo ampliatorio. Este plazo adicional se concede por quince días.

Vencidos los plazos sin ejecutar el traslado del extraditable,  se asume que no hay interés  en el Estado requirente, y siendo el interés  de este Estado el motivo para prestar la cooperación (y con ello la privación de libertad), la consecuencia  lógica que el extraditable recupere la libertad y al haber incurrido en mora procesal, el Estado requirente no podrá reiterar la demanda de extradición.

Gastos operativos

Los gastos del transporte nacional del Extraditado corren a cuenta del Estado requerido, ello por la sencilla razón que está ejerciendo su jurisdicción en la custodia del extraditable. Sin embargo, cuando se entrega al extraditable para su traslado al Estado requirente, los gastos son asumidos por éste.  

BIBLIOGRAFIA

Cezón González Carlos (2003)  Derecho Extradicional.  Editorial Dykinson.  Madrid, España

Huapaya Olivares Alberto: Marco Legal De La Extradición En El Perú. Publicado en:

www.oas.org/juridico/Mla/sp/per/sp_per_MAR_LEG_EXTR_PERU.pdf

Huapaya Olivares Alberto (2010) El nuevo régimen extradicional peruano. Instituto de Defensa y Desarrollo Social, Lima, Perú.

Jara Roncati Eduardo (1989)  La Función Diplomática. PNUD – CEPAL. Proyecto de Cooperación con los Servicios Exteriores de América Latina. Santiago, Chile

Ministerio de Relaciones Exteriores (2015). Los 28 términos diplomáticos más usados. Perú. En: http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/Glosario_de_Terminos_Diplomaticos.pdf

Puente Egido José (2000). La extradición, problema complejo de cooperación internacional en materia penal. Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED N° 15.

Valle Riestra Javier (2004) Tratado de la Extradición. Volumen I. Editores Importadores S.A. Lima, Perú.

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