En algún momento de la función pública, quien la ejerce se verá tentado de pronunciarse sobre casos mediáticos en la cuales la opinión pública querrá saber su opinión sobre una persona perseguida por la justicia.
¿Como pronunciarse? ¿Sumarse a la mayoría para exigir condena? Una cosa es que la persona de a pie lo haga y otra que el funcionario -a quien se le exige prudencia e imparcialidad en la defensa de la cosa pública -, lo haga. Son situaciones diferentes.
La clave es una palabra: PRUDENCIA.
Transcribo esta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Muy valiosa e ilustrativa por cierto:
"244. El Tribunal Europeo ha resaltado que la presunción de
inocencia puede ser violada no sólo por los jueces o tribunales a cargo del
proceso, sino también por otras autoridades públicas, por lo cual las
autoridades estatales deben elegir cuidadosamente sus palabras al declarar
sobre un proceso penal, antes de que una persona o personas haya sido juzgada y
condenada por el delito respectivo. Si bien en el marco del proceso penal en sí
mismo, los señalamientos de culpabilidad por parte de funcionarios tales como
fiscales y procuradores no constituyen una violación a la presunción de
inocencia, las declaraciones de estos funcionarios a la prensa, sin
calificaciones o reservas, infringen la presunción de inocencia en la medida en
que fomenta que el público crea en la culpabilidad de la persona y prejuzga la
evaluación de los hechos por una autoridad judicial competente. Esta Corte
coincide con este criterio y advierte que la presunción de inocencia exige que
las autoridades estatales sean discretas y prudentes al realizar declaraciones
públicas sobre un proceso penal.
245. Es legítimo, y en ocasiones constituye un deber, que
las autoridades estatales se pronuncien sobre cuestiones de interés público. No
obstante, las declaraciones públicas emitidas por funcionarios públicos deben
guardar una especial cautela, a efectos de no infringir los derechos de las personas,
en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que
sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población,
así como para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban
una versión manipulada de determinados hechos .
246. La Corte hace notar que existe una clara diferencia
entre las declaraciones donde se manifiesta una sospecha de que alguien es
responsable de un determinado delito, y aquellas donde claramente se establece,
en ausencia de una condena definitiva, que alguien es responsable del delito en
cuestión."
(CIDH. Caso J vs. Perú. Sentencia de 27 de noviembre de
2013)