miércoles, 1 de abril de 2020

Conversaciones de cuarentena Tema 1: Los nuevos escenarios de la extradición y el traslado internacional de condenados tras el Coronavirus


CONVERSACIONES DE CUARENTENA

Estimado amigos, INTER CONSULTA  aprovechando la inmovilización social para enfrentar la pandemia  originada por el virus Covid-19, presenta su Mesa Redonda Virtual “CONVERSACIONES DE CUARENTENA  en la que trataremos el tema: “Los nuevos escenarios de la extradición y el traslado internacional de condenados tras el Coronavirus.”

En esta primera Mesa contamos con la participación de Anyela Estrada Bravo, Carla Allodi Ortiz y Melissa Almendra Flores Benites, abogadas cuya experticia y sus respectivas investigaciones universitarias se viene desarrollando en el campo de la cooperación judicial internacional.

Alberto Huapaya: Hay ciertos sucesos en la historia universal que han motivado cambios de paradigmas. Por ejemplo, la revolución francesa motivó un cambio radical en la institución de la extradición, pasando de ser un mecanismo de cooperación entre soberanos para reprimir delitos contra las monarquías –delitos políticos, a una proscripción del delito político; los sucesos de las torres gemelas obligó a comprender la necesidad de fortalecer la cooperación judicial internacional y simplificarla.

¿Qué tanto cambiarán las legislaciones de extradición tras la pandemia?  Por lo pronto creo que se van a reforzar la concepción humanitaria, un ejemplo de ello, aunque nos pueda molestar es lo que el juez americano resolvió ante el pedido de Alejandro Toledo: excarcelar, bajo ciertas seguridades,  por la posibilidad del contagio con el coronavirus. Aunque es menester también señalar que a nivel internacional ya han existido otros casos, como el de Assange, en el que no se concedió la liberación del extraditable.

Otra es la posibilidad de flexibilizar la presentación de los cuadernos de extradición ya que en la actualidad estamos remitiendo expedientes de extradición originales y en físico con la demora en la presentación ya que deben ser enviadas en valija diplomática, pero éstos pueden ser remitidos por vía digital y presentados formalmente por la respectiva Embajada dando fe de la autenticidad del expediente con la respectiva Nota Diplomática. O bien la necesidad de ampliar las garantías que se deben ofrecer, para garantizar las condiciones de salud, entre otras cosas.

La necesidad de postergar entregas de extraditables, en razón al deber proteger la vida, si es que el Estado al cual debe ser entregado presenta altos niveles de contagio.

Igual en el tema de traslado de condenados, este nuevo escenario obliga a repensar el procedimiento. ¿Qué cambios podrían avisorarse?

Anyela Estrada: Actualmente somos testigos del avance del Covid 19 a nivel mundial, pues este ha llegado a los niveles más recónditos del globo terráqueo y el sector penitenciario no ha sido una excepción ante la amenaza de esta pandemia.
Por ejemplo en muchas cárceles de los Estados Unidos de América, se están liberando a los presos. Hace poco, la Suprema Corte de Nueva Jersey ordenó la libertad de más de 1000 internos en ese Estado que cometieron crímenes menores, a fin de evitar muertes tras las rejas. En el condado de Harris, Texas, la población carcelaria también ha sido reducida ante la propagación del coronavirus.
Viendo la situación del Perú, encontramos que el sistema carcelario se caracteriza por su sobrepoblación y escasa condición de salubridad. Ante ello, sería conveniente que se tomen medidas humanitarias para proteger la salud y la vida de los internos que se encuentran cumpliendo condena en nuestro país, pues en sus entornos es poco probable aplicar el distanciamiento social o una buena higiene.

Alberto Huapaya: ¿Qué medidas por ejemplo?

Anyela Estrada: Una medida podría ser el aislamiento de los internos en situación de vulnerabilidad por razones de edad (mayores de 60) o los que se encuentran con alguna enfermedad crónica o grave como la diabetes, gastritis, vih, etc.  Otra opción más severa, en caso exista la propagación del Covid 19 dentro de los establecimientos penitenciarios, sería reemplazar la medida de detención por el arresto domiciliario o decretar la expulsión de extranjeros.

Alberto Huapaya: ¿Habría infraestructura suficiente para un aislamiento de internos en situación de vulnerabilidad?

Anyela Estrada: Considero que la infraestructura actual no es suficiente para albergar a la actual población carcelaria en situación de vulnerabilidad, más aun cuando conocemos que se cuenta con sesenta y ocho establecimientos penitenciarios a nivel nacional para una población penal que sobrepasa los 92000 internos. Por ello, será un reto para nuestras autoridades acondicionar y equipar con material sanitario, incluido los servicios básicos como el agua, las nuevas zonas para aislar no solo a la población carcelaria vulnerable sino también a los nuevos internos con la finalidad que no estén en contacto con la población penitenciaria.  

Alberto Huapaya: ¿Y en cuanto al procedimiento de traslado en sí, que sugerirías?

Carla Allodi Ortíz y Anyela Estrada Bravo
Anyela Estrada: En el caso del procedimiento de traslado de personas condenadas, lo ideal sería flexibilizar el mecanismo para la presentación de los documentos que forman parte del cuaderno de traslado de condenados tanto activos como pasivos, utilizando los medios electrónicos.

Alberto Huapaya: Carla, en el caso de los Establecimientos Penitenciarios ¿Cómo ves el panorama de los internos?

Carla Allodi: En este nuevo escenario, me viene la siguiente interrogante: ¿Cómo será el mundo post-coronavirus? Personalmente considero que el fortalecimiento del Estado de Derecho es indispensable para el desarrollo sostenible. Vale recordar lo que señaló el Secretario General en el Informe del 2015 sobre la promoción de la Agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo: “La paz y la estabilidad, los derechos humanos y una gobernanza eficaz basada en el estado de derecho y las instituciones transparentes son resultados facilitadores del desarrollo. No puede haber paz sin desarrollo, ni desarrollo sin paz. La paz duradera y el desarrollo sostenible no pueden realizarse plenamente si no se respetan los derechos humanos y el estado de derecho”.

En tal orden de ideas, es importante precisar que el fortalecimiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos no debe ser un obstáculo para la cooperación internacional, más bien estos elementos, en actual escenario de la epidemia Covid19, deben fortalecerse y reforzarse aún más, lo Estados deben cooperar y ser más solidario entre ellos, por eso también la importancia de reforzar la cooperación judicial en materia penal.

Sabemos que en el sector penitenciario, las condiciones generales de las cárceles en Latinoamérica y en el Perú enfrentan una situación crítica de hacinamiento, precarias condiciones de reclusión y exigua condición de salubridad. Ante esta situación y la actual emergencia de salud pública, se debe elaborar medidas urgentes de prevención en los establecimientos penitenciarios peruanos de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a efectos de resguardar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Alberto Huapaya: Ya se viene pidiendo liberación de los internos por el riesgo del corona virus, en el caso de Alejandro Toledo le fue concedida, pero Assange no tuvo igual tratamiento, por citar ejemplos.

Carla Allodi: Es que esta pandemia también podrá tener efectos en la salud y en los derechos de las personas privadas de libertad y a su vez, la cooperación judicial en materia penal no debe ser ajena a esta nueva situación. La prevención eficaz del delito, el respeto por los derechos humanos de los internos y el buen funcionamiento de las instituciones judiciales a través de la cooperación judicial son decisivos en este escenario.

Alberto Huapaya: ¿Qué cambios avizoras para el traslado de personas condenadas?

Carla Allodi: El traslado de personas condenadas es un mecanismo de cooperación judicial de naturaleza humanitaria, mediante el cual el Estado que impuso una sentencia condenatoria, permite a un condenado, previa solicitud, terminar de cumplir su condena en su país. Dicho mecanismo tiene como finalidad la reinserción social del interno a su país de origen o de arraigo, desde el ámbito de los derechos humanos.

Tomando en consideración que la lentitud en el trámite o la no realización del traslado de personas condenadas vulnerarían el derecho a la familia, integridad y la salud de los internos extranjeros en nuestro país, es importante en este actual escenario, reforzar y fomentar el  mecanismo de traslado de los internos extranjeros a sus países de origen o arraigo, caso contrario estaríamos cometiendo una doble violación a sus derechos.
Alberto Huapaya:  Almendra, ¿Cómo observas el panorama mundial?
Melissa Almendra Flores Benites
Melissa Almendra Flores: El año 2020 está marcando un hito en la historia de la humanidad, pues por primera vez el brote de una enfermedad causada por un virus ha puesto en cuarentena a millones de personas alrededor del mundo. La Organización Mundial de la Salud ha puesto en conocimiento público que la enfermedad Covid-19 tiende a desarrollarse con más frecuencia en personas mayores y, en aquellas que padecen de afecciones médicas preexistentes, tales como hipertensión arterial – presión alta, enfermedades cardiacas o diabetes, siendo estas quienes sufren los casos más graves y en algunos casos hasta la muerte.

Alberto Huapaya: ¿Y la situación penitenciaria?
Melissa A. Flores: Al extrapolar esta información al campo penitenciario, notamos que las personas que se encuentran recluidas en los penales nacionales corren un riesgo latente, pues de la lectura de las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional Penitencio al mes de diciembre de 2019 se puede verificar que 4 761 internos son mayores de 60 años, además, en la Cuarta Reunión Nacional de Evaluación de Indicadores de TBC y VIH en penales – 2019 se reveló que actualmente existen 2 700 casos de tuberculosis y 828 de VIH, y si a ello aunamos el número de internos que sufren presión alta, diabetes, obesidad, entre otros, considerando el altísimo grado de hacinamiento (189% de sobrepoblación), corroboramos que si el coronavirus ingresa a los penales peruanos se esparciría muy rápidamente provocando graves estragos.

Alberto Huapaya: frente a este panorama la infección por el Covid-19 será mortal, pero en este momento en plena cuarentena ¿Qué sugerirías?
Melissa A. Flores: Es por ello que, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los internos y el personal que labora en los establecimientos penitenciarios considero que, la ejecución de los traslados de condenados extranjeros, tanto activos como pasivos, debe paralizarse temporalmente por lo menos hasta que el Estado de emergencia culmine en el país; esta abstención, obedece también a las políticas adoptadas por el gobierno desde el día 16 de marzo del presente año mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM, tales como el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y el cierre temporal de fronteras, con el objetivo de prevenir y evitar la propagación del Covid – 2019 señalado en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. 
Alberto Huapaya: ¿Y luego?
Melissa Flores: Es preciso que los trámites de los traslados de extranjeros se agilicen, dado que, normalmente este procedimiento tarda un largo tiempo, limitando a los sentenciados extranjeros una oportunidad para resocializarse.

Carla Allodi: Además de ello, hay que tener en cuenta que los internos extranjeros son considerados por Naciones Unidas como un grupo en especial situación de vulnerabilidad, en ese sentido considera que se debe instar a los magistrados del Poder Judicial a que tengan una visión más restaurativa al momento exonerar la solicitud de reparación civil y días multas (artículo 542 del Código Procesal Penal ), tomando en cuenta principalmente los casos de solicitud por razones humanitarias, como por ejemplo ante este nuevo escenario, al grupo de riesgo al Coronavirus según lo señalado por OMS, que incluye las personas mayores y las que padecen afecciones médicas preexistentes en los establecimientos penitenciarios. Por eso es importante también la labor del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que elabora previamente un informe socio-económico que corrobore dicha situación.
Melissa A. Flores: Una de las medidas que considero oportuna para disminuir el tiempo de espera del trámite para permitir o no el traslado de los extranjeros solicitantes a su país de origen están relacionadas a la capacitación urgente del personal que labora en las instancias que participan, llámese, trabajadores del INPE, o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Nuevo Código Procesal Penal y específicamente en el tema del traslado de personas condenadas, ya que comprender su espíritu les permitirían el acopio rápido y certero de los requisitos exigidos para el traslado, así como el manejo digital de la documentación requerida.

Alberto Huapaya: ¿Situación difícil no? Atendiendo a que las universidades casi no abordan el tema del traslado de personas condenadas y los especialistas en el tema penitenciario tocan el tema de manera muy tangencial. Si revisamos las capacitaciones ofrecidas no vamos a encontrar un mayor desarrollo de esta institución.
Melisssa A. Flores: Una segunda propuesta, gira en torno a la eliminación de la intervención del Ministerio Público en el trámite de la aprobación o no del traslado de los condenados extranjeros a fin de simplificar y agilizar este trámite, considerando que, en la actualidad esta participación es mínima, tal como se indica en el Artículo 543 del NCPP  Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú que dice:1. La Autoridad central [Fiscalía de la Nación] forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos: a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante; b) La aceptación del Estado de cumplimiento; c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento; d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso; e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario; f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y, g) Otros necesarios para la toma de decisión. 2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo… lo que quiere decir, que como Autoridad Central se encarga básicamente de recopilar de los requisitos necesarios y de la formación del cuaderno de traslado. Asimismo, dicha intervención se ha visto más reducida aún con la emisión del Decreto de Urgencia Nº 018-2020 “Que optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país”, del 24 de enero de 2020, que con su artículo 3 modificó el artículo 542° del NCPP, cambiando la normativa en relación a la obligatoriedad del pago de la reparación civil cuando el Estado es el único agraviado, señalándose que en los casos en los que el Estado aparece como el único agraviado; no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o días multa…, lo cual reduce significativamente la participación de los representantes de la Fiscalía de la Nación –Autoridad Central.
Alberto Huapaya: Bueno, al dejarse el trámite como un trámite administrativo ya no se trataría propiamente de una Cooperación Judicial Internacional, ya que no hay intervención del Poder Judicial y si no es un acto de cooperación judicial internacional sale de la esfera de la Autoridad Central ¿Es eso?
Melissa A. Flores: Asi es, por lo tanto, la formación del cuaderno de traslado, puede quedar en manos del personal del Instituto Nacional Penitenciario, sin representar problema alguno, para luego remitirlo (de manera digital) directamente a la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslados de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia, a fin de que el Poder Ejecutivo emita su decisión, como se le faculta con el Artículo 540: le corresponde decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas al Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.
En función a lo que estoy explicando considero factible la posibilidad de excluir al Ministerio Público de la aprobación o no del traslado de los condenados extranjeros, lo cual importaría para agilizar dicho trámite y poder enviar a los extranjeros a sus países, o traer a nuestros connacionales, en tiempos difíciles como los vivimos a raíz de la pandemia del Coronavirus.
Carla Allodi: La finalidad es seguir resguardando los derechos humanos de los internos peruanos y extranjeros; y posibilitar su traslado en el marco de la cooperación judicial entre los Estados, aún más en el contexto en que viviremos “post coronavirus”.
Alberto Huapaya: Concordamos en que la cooperación judicial internacional ya sea por la extradición o por el traslado de personas condenadas es en suma la confluencia de tres grandes intereses por proteger: los derechos del Estado Requirente, del Estado Requerido y de la persona.
Muchas gracias y damos fin a la Mesa Redonda Virtual.
Forma de citar: Huapaya A. Estrada A. Allodi C. & Flores M. (2020) Los nuevos escenarios de la extradición y el traslado internacional de condenados tras el Coronavirus. Conversaciones de cuarentena. Obtenido de: http://ahuapayao.blogspot.com

martes, 31 de marzo de 2020

Extradición y coronavirus

Un preso extraditado desde Tailandia colapsó en su celda por un posible caso de coronavirus y desató el pánico en una cárcel de máxima seguridad de Inglaterra” asi aparecía el titular de la noticia en Infobae (https://www.infobae.com/america/mundo/2020/02/12/un-preso-extraditado-desde-tailandia-colapso-en-su-celda-por-un-posible-caso-de-coronavirus-y-desato-el-panico-en-una-carcel-de-maxima-seguridad-de-inglaterra/)  

La extradición, importantísima arma contra la delincuencia, puede convertirse también en este nuevo escenario del coronavirus como una letal posibilidad de contagio, ya que significa traer a una persona que ha estado en el extranjero a nuestro territorio y confinarla en una cárcel ya superpoblada, con lo cual es una bomba de tiempo (extradición activa)  asi como exponer a una persona a la posibilidad de un escenario más grave por el posible contagio.

El Poder Judicial peruano a pesar de haber suspendido los trámites procesales decidió seguir con los procesos de extradición y no a suspendido su trámite.  El medio de información Canal N ha informado así:  

En medio del estado de emergencia, decretado para enfrentar al coronavirus, y con el propósito de dar continuidad al sistema de administración de justicia, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió diversas extradiciones activas y pasivas, solicitadas por órganos jurisdiccionales del país. Uno de los casos evaluados por los magistrados fue la extradición pasiva del ciudadano peruano Luis Alfredo Marape León, quien estuvo conectado por videoconferencia desde el penal de Aucallama en Huaral. Marape es requerido por la justicia argentina a través del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, de la Corte de Lima Este, por poner en circulación bienes obtenidos del ilícito penal, en concurso real con el delito de uso de documento de identidad ajeno.
Luego de escuchar a la defensa del procesado y debatir algunos minutos, el tribunal supremo decidió emitir la resolución consultiva que declaró procedente la demanda de extradición requerida.
En el caso de la extradición pasiva por la que Ecuador solicita la extradición de Segundo Tapia Mendoza por presunto delito contra la libertad sexual, violación sexual del menor A.N.CH.P., esta se realizó en privado y fue declarada procedente. La solicitud de extradición de Hebler Suárez Sangama a Brasil por el presunto delito contra la salud pública y tráfico ilícito de drogas, se reprogramó debido a que hubo problemas de comunicación con el órgano jurisdiccional de Loreto que tramita la extradición.”. (https://canaln.pe/actualidad/estado-emergencia-sala-penal-transitoria-resolvio-pedidos-extradicion-n409642)

El mismo medio informó que “La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia examinará esta semana cinco solicitudes de extradición activa y tres solicitudes de extradición pasiva (…) (https://canaln.pe/actualidad/estado-emergencia-poder-judicial-evaluara-8-pedidos-extradicion-n409290)

La Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, dispuso  Suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario.” (artículo segundo). Sin embargo estableció, de manera excepcional el funcionamiento de la “Sala Penal Transitoria, únicamente para atender asuntos urgentes, con requisitoriados,  extradiciones y otros similares.” (Artículo tercero.b.i)

Ignoro los argumentos empleados por la defensa ni la posición de la Fiscalía, pero estimo prudente algunas reflexiones.

En primer lugar los procesos de extradición debieron ser suspendidos.

La extradición está sujeta a plazos pero no debe perder de vista que tiene un carácter internacional y por lo tanto el contexto internacional si le afecta. Por ejemplo, aun concedida puede ser objeto de revocación si es que no se cumple con trasladar al extraditable en el plazo concedido para ejecutar la extradición, pero este cómputo no es abstracto, en primer lugar comienza correr luego de la notificación oficial por la vía diplomática, y en segundo, por razones determinadas puede suspenderse la entrega del extraditable, por ejemplo, si es sometido a un tema médico.

En cuestiones prácticas, no tiene sentido realizar –en medio de una pandemia- la audiencia de extradición si luego el expediente debe pasar al Poder Ejecutivo para la toma de decisión y esta decisión puede demorar por estar el Ejecutivo inmerso en las tareas de enfrentar la pandemia.

Al establecerse ya en la mayoría de países el aislamiento obligatorio, los Poderes Judiciales no estarán en condiciones de entregar los expedientes de extradición a tiempo, de igual manera si se concede la extradición, los Estados requirentes no podrán enviar su delegación policial por el riesgo de contagio tanto para la delegación como para los demás nacionales al retornar.  En cuanto a los aspectos logísticos el problema es mayor por el tema del aislamiento social.  Esto no afecta al extraditable en razón a que los días de detención le son luego computables para la ejecución de la sentencia.

Lógicamente esto no puede afectar las detenciones preventivas, ni los pedidos de libertad.

A  nivel internacional, la República de Colombia ya ha tomado medidas al respecto y ha suspendido los plazos en los trámites de extradición mientras dure la pandemia (Decreto Legislativo N° 487 del 27 de marzo de 2020). El Perú puede hacer lo mismo.

En segundo lugar, la pandemia que estamos sufriendo representa un nuevo reto y los procesos de extradición deben simplificarse, por ejemplo, el envío del expediente judicial, vía electrónica en el cual la garantía de certeza esta brindada por la Nota Diplomática en la que se solicita formalmente la extradición, y la transmisión de la apostilla del expediente físico,   la ampliación de las posibilidades de aplicar el aut dedere aut judicare, como es el caso de juzgar a los extraditables en el Estado requerido si es que se aprecia el riesgo a la salud, igualmente, la necesidad de establecer garantías de tratamiento de salud, entre otras cosas.

Nuestros procedimientos, ya en la situación pasada, eran insuficientes, pero este nuevo reto hace necesario pensar en nuevas reglas que simplifiquen la extradición sin dejar de lado su carácter garantista. 

Algunas de estas cosas ya las conversaba con los amigos y alumnos de Interpol el año pasado cuando tuve el honor de dictarles sobre la materia y les decía que el mundo evolucionaba y que el algún momento la misma realidad nos iba a obligar a establecer nuevas reglas. Ese momento creo que ha llegado.

lunes, 30 de marzo de 2020

Extradición y momento del cómputo de la doble incriminación


¿Desde cuando se computa la doble incriminación? ¿al momento en que se cometió el delito? O ¿al momento en que se presentó la solicitud de extradición?

Para responder esta interrogante debemos señalar que la extradición es una herramienta de auxilio judicial. Sobre esta base, es distinto el análisis que realiza el juez natural (Estado requirente) que el Juez a cargo de sustanciar la extradición pasiva (Estado requerido)

En el caso del Estado requirente, la garantía del Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege obliga al juez natural  a verificar la ley previa al momento de la comisión del delito.

En extradición es diferente. Al ser un mecanismo de cooperación judicial entre Estados, la verificación de la ley previa se realiza al momento de la presentación del pedido de extradición.

No es correcto –para el juez del Estado Requerido, verificar la conducta criminal  al momento de la comisión de los hechos por una razón muy concreta: los Estados, en uso de su soberanía y de acuerdo a su política criminal tipifican la conducta sobre una necesidad real, es decir, como respuesta a ciertas conductas que estima reprochables y que afectan intereses que está llamado a proteger. Estas respuestas van surgiendo en el tiempo y conforme va desarrollándose la actividad criminal y apareciendo nuevas formas delictivas.

Verificar el pedido del  Estado requirente sobre la base de si el hecho estaba tipificado al momento de su comisión significa inmiscuirnos en una decisión de política criminal que le es exclusiva al Estado requirente, significa también imponer un criterio de política criminal del Estado Requerido a un Estado soberano. De otro lado, también representaría una posibilidad de impunidad que afectaría la lucha común de los Estados para enfrentar el delito y la delincuencia, pues bastaría con buscar un país que haya tipificado el delito en fecha posterior, para evadir la persecución judicial.

No debemos olvidar que el derecho extradicional se nutre de diferentes disciplinas por lo que representa una normativa que combina disposiciones de derecho internacional con derecho penal,  derecho constitucional y derecho procesal penal.

viernes, 6 de marzo de 2020

Folleto: "ABC sobre extradiciones y traslado de personas condenadas". Algunas observaciones


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el folleto: “ABC sobre extradiciones y traslado de personas condenadas” (2019). Bonita edición, buen diseño y bastante llamativo.

Sin embargo preocupa el contenido.  La página 12 dice –por citar un ejemplo:

“1.5 ¿Qué delitos pueden dar lugar a una extradición?
En principio, todo delito común es pasible de una solicitud de extradición.
Si existe tratado, tenemos que verificar:
En el tratado se establecen los delitos que pueden dar lugar a una extradición. En este caso, se debe verificar la doble incriminación, la pena mínima y los criterios establecidos en dicho tratado.
NOTA: Se acude tanto al tratado bilateral como a los tratados multilaterales en los que el Estado requirente y el Estado requerido sean Partes.
Si no existe tratado, o de tratarse de un delito no contemplado en el tratado, la extradición se rige por el principio de reciprocidad, y se aplican las normas del derecho interno.”

Cuidado. Hay ciertos puntos que merecen reflexión:

Primero.- No todo delito puede dar lugar a una extradición. Depende del Tratado: si es Tratado sujeto al sistema de listado de delitos, solo procederá para los delitos que estén contemplados en ese Tratado.  Si está sujeto al Sistema de la Pena Mínima, ahí se verifica si está contemplado como delito en ambas legislaciones, supera el mínimo de pena, y no tiene una causal de exención.

Segundo.- Si se trata de un delito no contemplado en el Tratado (Tratado de listado de delitos)  simplemente no se concede la extradición. ¿La razón?  El Principio Pacta Sunt Servanda que exige que los Tratados se cumplan en sus términos.  No es correcto plantear el Principio de la Reciprocidad para incorporar el delito como delito extraditable,  lo correcto es que se negocie una Addenda o Nota complementaria para incorporar dicho delito, si es que no se negocia un nuevo Tratado (por ejemplo el caso del Tratado con Francia en la que el nuevo Tratado  se adscribe al sistema de pena mínima reemplazando al Tratado anterior –listado de delitos).

Tercero.- Se acude al tratado bilateral y si el delito no está en el listado se recurre a un Tratado multilateral que contemple esa figura delictiva y permita incorporarlo como delito extraditable. Debió explicarse un poco más como se  utiliza un Tratado Multilateral.
Aun así, es importante una publicación en esta materia.

domingo, 9 de febrero de 2020

Autoridad Central para la Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil


En materia de cooperación judicial internacional en materia civil, es importante considerar que desde el 16 de junio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Cooperación Judicial de la Oficina General de Asuntos Legales, viene ejerciendo las funciones de Autoridad Central en los siguientes cinco instrumentos internacionales:

(i) Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
(ii) Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
(iii) Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
(iv) Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
(v) Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares

A falta de un texto en el Código Procesal Civil o ley de la materia, las funciones de la Autoridad Central se encuentran definidas en los textos de cada uno de dichos instrumentos, “las cuales básicamente consisten en recibir solicitudes de asistencia judicial en materia civil, calificarlas y derivarlas a las autoridades competentes, según corresponda” (Manual sobre los alcances al procedimiento para la tramitación Cartas Rogatorias en Materia Civil
Fuente: Andina
. 2019. Oficina de Cooperación Judicial. Ministerio de Relaciones Exteriores. Lima, Perú)

Es importante considerar también que “el Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá las funciones de Autoridad Central (remisión, seguimiento, etc.) cuando las Cartas Rogatorias se tramiten al amparo del Principio de Reciprocidad” (Manual sobre los alcances al procedimiento para la tramitación Cartas Rogatorias en Materia Civil. 2019. Oficina de Cooperación Judicial. Ministerio de Relaciones Exteriores. Lima, Perú)

Esta labor se realiza con un servicio de apoyo a la comunidad jurídica a través del correo:  autoridadcentral@rree.gob.pe,  debiéndose tener presente que la información que se brinda es sobre el trámite seguido por el expediente. 

De acuerdo a las normas de transparencia, si se desea copia de un documento ésta debe solicitarse mediante solicitud de acceso a la información pública a la Oficina de Transparencia:  https://apps.rree.gob.pe/portal/solinf/solinformacionMRE.nsf, o al correo: tai@rree.gob.pe




sábado, 1 de febrero de 2020

El Informe sobre la aplicación del Principio de Reciprocidad


El Principio de Reciprocidad se concretiza con el ofrecimiento y la base legal que lo ampara. El Perú tiene una base constitucional para poder ofrecer aplicación del Principio de Reciprocidad para con un país en el cual no ha tenido antes algún caso de extradición.

La ausencia de antecedentes de reciprocidad en un mundo globalizado con una fuerte tendencia a establecer vínculos de diferente materia no tiene por qué tener aplicación negativa en extradición. En realidad es un artículo que no reconoce  los avances de integración contra el delito que van exhibiendo los países y que se concretizan en las Convenciones que se viene firmando.

Esta exigencia debilita más bien un  pedido de extradición por qué puede hacer pensar que se trata de un país que ciñe su accionar a antecedentes previos que pueden no existir cuando en la realidad tiene base legal suficiente para pedir y ofrecer reciprocidad.

Esta exigencia más bien tiene una connotación negativa y que puede dificultar innecesariamente una extradición, puesto que puede existir un antecedente negativo pero que la causa de negación sea legalmente válida.

Por ejemplo, si los hechos no constituyen delito en el Estado requerido, si ha trascurrido en demasía los plazos produciéndose la prescripción, si existiera doble juzgamiento, esos antecedentes no son válidos para un aplicarlo en un nuevo pedido.

Salvo que la denegación se haya basado en cuestiones fuera de las negaciones estrictamente con fundamento judicial, no genera antecedente alguno.

Un país deniega una extradición en base a diferentes factores ya sea en base a las prohibiciones pactadas en el Tratado o dispuestas en su ley interna o también por razones de conveniencia política, y sólo esta podría generar antecedentes.

En suma, buscar antecedentes como base de la reciprocidad sin establecer parámetros es afectar el procedimiento extradicional haciéndolo débil.

Personas extraditables


Para el Perú cualquier persona es pasible de ser solicitada en extradición. Para ello solo se exige que la persona se encuentre procesada, acusada o condenada como autor o partícipe de un delito.

De lo cual podemos deducir los siguientes alcances:
1.      Solo se extradita por delitos.
2.      Debe tratarse de una persona mayor de edad.
3.      La nacionalidad del extraditable no es obstáculo para solicitar o conceder la extradición.
4.      Si es el caso, que la condena haya sido dictada en presencia

El Perú solo extradita por delitos, lo cual conlleva a afirmar que la única extradición posible es la que se genera por el juez penal.

Esto significa que no es posible la extradición cuando se trate del caso de una persona que estando  sujeta a un proceso por responsabilidad penal de adolescente  huyere  y sea ubicada en el extranjero. 
Situación que se ha de presentar en algún momento  por el tema de la responsabilidad penal del  adolescente y que en el futuro ha de generar una respuesta global.

Por lo pronto ya se ha planteado el problema a nivel de negociación bilateral, tal es así en el Tratado de Extradición con Panamá,  en que la denegación es obligatoria:
“1. La extradición no se concederá: (…) f) Si la Persona Reclamada es menor de edad, según la Parte Requerida y la Ley de la Parte Requirente no la considera tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida; (Artículo 3.1.f)…)[1]

De igual manera el Tratado de Extradición con los Estados Unidos Mexicanos lo considera causal de denegación obligatoria “1.- La extradición no se concederá si: (…) f) La persona reclamada es menor de edad, según la Parte Requerida y la legislación de la Parte Requirente no la considera como tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida.(Artículo IV.1.f), al igual que el Tratado de Extradición con la República Italiana: “La extradición no es concedida: (…) f. Si la persona reclamada es menor de edad, según la Parte requerida y la Ley de la Parte requirente no la considera tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida

Pero también hemos suscrito el Tratado de extradición entre el Perú y España en la que más bien la denegación es facultativa: La extradición podrá ser denegada:(…) c) Cuando la persona reclamada fuere menor de dieciocho años en el momento de presentarse la solicitud de extradición, tuviere arraigo en la Parte requerida y ésta considerare que la extradición puede perjudicar su inserción social, sin perjuicio de que se adopten las medidas más apropiadas que prevea la ley de la Parte requerida. (Artículo 11.c)

Sin embargo es de aclarar que para el caso de solicitar una extradición el Código Procesal Penal hace referencia al Juez Penal y no a otra clase de juez (artículo 525.1) por lo que sería legalmente imposible a otra clase de juez solicitar la extradición

Igualmente hay que considerar que tampoco se considera la extradición por faltas, ni cuando el delito es perseguible a instancia de parte

Respecto a la extradición por faltas, Martínez González M.(1982)  refiere que “toda vez que aún mucho menos deberá concederse por hechos tanto menos dañosos que ni siquiera son tipificados” (p. 125)

Siguiendo en la misma línea solo es pasible de ser extraditado un mayor de edad. Esto es, que el proceso penal se haya iniciado contra él cuando ya gozaba de la condición de mayor de edad.

Para nuestra legislación por mandato del Decreto Ley Nº  21994, del 15 de noviembre de 1977, que modificó el artículo 8 del Código Civil (de 1936) y dispuso: “Son personas capaces de ejercer los derechos civiles los que han cumplido 18 años de edad” , se considera mayor de edad a partir de los 18 años.

El Perú no condiciona a la extradición por cuestión de la nacionalidad del extraditable.

En el caso peruano, los tratados suscritos no establecen protección alguna contra el nacional solicitado en extradición.



[1] Fuente: Blog “Inter Consulta” http://ahuapayao.blogspot.com.