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domingo, 16 de agosto de 2020

Conferencia sobre extradición


https://www.facebook.com/tecp.unfv/videos/641223210143935/ 

Estimados amigos, comparto el enlace a la conferencia.

lunes, 30 de marzo de 2020

Extradición y momento del cómputo de la doble incriminación


¿Desde cuando se computa la doble incriminación? ¿al momento en que se cometió el delito? O ¿al momento en que se presentó la solicitud de extradición?

Para responder esta interrogante debemos señalar que la extradición es una herramienta de auxilio judicial. Sobre esta base, es distinto el análisis que realiza el juez natural (Estado requirente) que el Juez a cargo de sustanciar la extradición pasiva (Estado requerido)

En el caso del Estado requirente, la garantía del Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege obliga al juez natural  a verificar la ley previa al momento de la comisión del delito.

En extradición es diferente. Al ser un mecanismo de cooperación judicial entre Estados, la verificación de la ley previa se realiza al momento de la presentación del pedido de extradición.

No es correcto –para el juez del Estado Requerido, verificar la conducta criminal  al momento de la comisión de los hechos por una razón muy concreta: los Estados, en uso de su soberanía y de acuerdo a su política criminal tipifican la conducta sobre una necesidad real, es decir, como respuesta a ciertas conductas que estima reprochables y que afectan intereses que está llamado a proteger. Estas respuestas van surgiendo en el tiempo y conforme va desarrollándose la actividad criminal y apareciendo nuevas formas delictivas.

Verificar el pedido del  Estado requirente sobre la base de si el hecho estaba tipificado al momento de su comisión significa inmiscuirnos en una decisión de política criminal que le es exclusiva al Estado requirente, significa también imponer un criterio de política criminal del Estado Requerido a un Estado soberano. De otro lado, también representaría una posibilidad de impunidad que afectaría la lucha común de los Estados para enfrentar el delito y la delincuencia, pues bastaría con buscar un país que haya tipificado el delito en fecha posterior, para evadir la persecución judicial.

No debemos olvidar que el derecho extradicional se nutre de diferentes disciplinas por lo que representa una normativa que combina disposiciones de derecho internacional con derecho penal,  derecho constitucional y derecho procesal penal.

domingo, 18 de agosto de 2013

El caso Galván: indulto, revocación de indulto y extradición. Un caso para estudio

Fotografia tomada por la policía.El País.
Este caso es digno de estudio. La solución no es fácil por las particularidades de la legislación de ambos países.
Se transcribe la noticia tal como la publicó el diario "El País"

El juez decreta prisión para el pederasta desindultado como había pedido el fiscal.
Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2013/08/06/actualidad/

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha decretado esta mañana prisión provisional comunicada e incondicional por riesgo de fuga y por la gravedad de la pena impuesta en Marruecos a Daniel Galván, el preso español condenado en Marruecos por pederastia que fue indultado por el rey Mohamed VI y cuyo polémico indulto fue después revocado por el monarca. El magistrado ha argumentado que Galván “carece de un mínimo de arraigo familiar, económico, laboral, social o de otro tipo que neutralice la tentación de ponerse fuera del alcance del aparato judicial penal”. La fiscalía había pedido también cárcel para el detenido.

Andreu no elude la compleja cuestión jurídica de fondo: la revocación de un indulto por parte de Marruecos, algo que no permite la ley española y que en el país vecino tampoco se ha producido con anterioridad. Pero deja su estudio para un momento procesal posterior. “Las circunstancias en que se produjo ese indulto y su posterior anulación deberán ser analizadas una vez tenga entrada toda la documentación extradicional”, señala el auto.


Galván, condenado hace menos de dos años por el tribunal de Kenitra (Marruecos) a 30 años de cárcel por abusar de 11 niños, había declarado durante una media hora ante el juez Andreu y pedido no ser extraditado a Marruecos alegando que tiene arraigo en España y un domicilio. El magistrado, sin embargo, ha señalado que “a pesar de tener la nacionalidad española, el reclamado nació en Irak, país del que es natural, habiendo adquirido la nacionalidad española al casarse con una mujer española de la que se encuentra divorciado”.

“Según ha declarado”, prosigue la resolución, “su vida ha transcurrido mayoritariamente en Irak y en España, si bien ha estado residiendo en distintos países como Egipto, Siria, Jordania, Reino Unido o Marruecos, en donde fue condenado”. El juez argumenta además que, aunque Galván facilitó una dirección como “paradero”, esta corresponde a un amigo de nombre Ulpiano.

Galván había pedido el traslado a un penal español para seguir cumpliendo el resto de su condena en virtud del convenio bilateral de colaboración y traslado de presos firmado por ambos países en 1997. Pero una fusión entre dos listas presentadas por la Embajada de España -una con una lista de personas para las que se pedía el indulto y otra que incluía al grupo de presos que habían solicitado el traslado-, convirtió todos los casos en medidas de gracia concedidas por Mohamed VI con motivo de la Fiesta del Trono, la mayor festividad civil de Marruecos, que conmemora su entronización, en 1999.

Tras el escándalo que supuso la excarcelación de Galván, el monarca trató de anularla alegando que desconocía los “crímenes abyectos” del recluso y revocó el indulto, una medida sin precedentes ni en España ni en Marruecos. Como el condenado estaba ya en España, Marruecos pidió entonces su detención a efectos de extradición, pero esta, dada la complejidad jurídica del caso, no será tan sencilla.

La situación legal y penitenciaria de Galván puede convertirse en un enredo jurídico. Es tan inusual lo que ha pasado, y que un indulto se revoque, que las normas aplicables y las posibilidades jurídicas distan de ser claras. Ahora que se ha decretado su ingreso en prisión provisional, tendrá que estudiarse el fondo del procedimiento de extradición: si se aprueba su traslado a Marruecos –lo que no parece viable porque España no entrega a sus nacionales al país vecino-, si este debe seguir cumpliendo su pena en España o si, por el contrario, debe quedar en libertad.

Ninguna de estas cuestiones es sencilla. Marruecos debe ahora aportar la documentación para la extradición en 40 días. El país vecino tiene ese plazo para remitir a España la documentación necesaria para la extradición. Tendrá que enviar la sentencia condenatoria y, en este caso tan complicado, tendrá que argumentar cómo y por qué se revocó el indulto. Fuentes jurídicas señalan que podría argumentarse que el rey Mohamed VI carecía de la información imprescindible para tomar una decisión y que por tanto el expediente de indulto es nulo de pleno derecho.

Una vez que el país vecino remita los documentos que considere pertinentes, el Consejo de Ministros tiene a su vez un plazo máximo de 40 días para pronunciarse sobre la extradición. Después el asunto entra en la fase judicial. El juez de instrucción debe concluir la tramitación y el caso se remite a la Sala. Esta dará traslado a las partes de las actuaciones y fijará una vista de extradición tras la cual dictará una resolución susceptible de ser recurrida ante el pleno de la Sala de lo Penal.

Galván es nacional español, por lo que su extradición a Marruecos no se baraja por ahora como una opción viable. Una alternativa para evitar la impunidad es que cumpla su pena en España. Esta solución sería posible si se aceptara que el indulto fue nulo de pleno derecho o que, por la razón jurídica que sea, su revocación por parte de Marruecos es asumible. En este caso podría aplicarse el convenio de 1997 entre ambos países relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas. El propio Marruecos podría pedir en el procedimiento de extradición que, subsidiariamente, se termine de cumplir la condena en España. En este caso la Audiencia Nacional tendría que determinar cómo se ajusta la pena marroquí a las leyes españolas.