El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el
folleto: “ABC sobre extradiciones y traslado de personas condenadas” (2019).
Bonita edición, buen diseño y bastante llamativo.
Sin embargo preocupa el contenido. La página 12 dice –por citar un ejemplo:
“1.5 ¿Qué delitos pueden dar lugar a una extradición?
En principio, todo delito común es pasible de una solicitud
de extradición.
Si existe tratado, tenemos que verificar:
En el tratado se establecen los delitos que pueden dar lugar
a una extradición. En este caso, se debe verificar la doble incriminación, la
pena mínima y los criterios establecidos en dicho tratado.
NOTA: Se acude tanto al tratado bilateral como a los tratados
multilaterales en los que el Estado requirente y el Estado requerido sean
Partes.
Si no existe tratado, o de tratarse de un delito no
contemplado en el tratado, la extradición se rige por el principio de
reciprocidad, y se aplican las normas del derecho interno.”
Cuidado. Hay ciertos puntos que merecen reflexión:
Primero.- No todo delito puede dar lugar a una extradición.
Depende del Tratado: si es Tratado sujeto al sistema de listado de delitos,
solo procederá para los delitos que estén contemplados en ese Tratado. Si está sujeto al Sistema de la Pena Mínima, ahí
se verifica si está contemplado como delito en ambas legislaciones, supera el
mínimo de pena, y no tiene una causal de exención.
Segundo.- Si se trata de un delito no contemplado en el
Tratado (Tratado de listado de delitos) simplemente
no se concede la extradición. ¿La razón? El Principio Pacta Sunt Servanda que exige que
los Tratados se cumplan en sus términos.
No es correcto plantear el Principio de la Reciprocidad para incorporar
el delito como delito extraditable, lo
correcto es que se negocie una Addenda o Nota complementaria para incorporar
dicho delito, si es que no se negocia un nuevo Tratado (por ejemplo el caso del
Tratado con Francia en la que el nuevo Tratado
se adscribe al sistema de pena mínima reemplazando al Tratado anterior –listado
de delitos).
Tercero.- Se acude al tratado bilateral y si el delito no está
en el listado se recurre a un Tratado multilateral que contemple esa figura
delictiva y permita incorporarlo como delito extraditable. Debió explicarse un
poco más como se utiliza un Tratado
Multilateral.
Aun así, es importante una publicación en esta materia.
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