El caso Utopía y extradición ¿Qué falló?
Alberto Huapaya Olivares
Corría el mes de julio de 2002 cuando la sensibilidad ciudadana fue impactada por una tragedia ocurrida en la discoteca “Utopía”, que dejó 29 jóvenes muertos. Una fiesta que incluía espectáculos con fuego (malabares con antorchas) y la exhibición de animales silvestres, se convirtió en tragedia cuando una chispa encendió la espuma acústica sintética de las paredes y el techo de la cabina del DJ, lo que desató un fuego rápido y tóxico. No les fue posible huir debido a gruesas fallas: El local operaba sin extintores funcionales, con salidas bloqueadas o insuficientes y una evidente negligencia de los organizadores y dueños.
Como lo describe el diario “El Comercio” en su cronología de
los hechos: “La tragedia ocurrió la noche del 20 de julio de 2002 en la
discoteca ubicada en el Jockey Plaza. Sin embargo, determinar las
responsabilidades penales y conseguir que las sentencias se cumplieran abrió un
recorrido judicial que se prolongaría durante más de dos décadas. Percy North,
administrador del local, y Roberto Ferreyros, barman de la discoteca,
estuvieron entre los primeros condenados, mientras que los accionistas Alan
Azizollahoff y Édgar Paz Ravines abandonaron el país en 2004.” [1]
En abril de 2004, la 39° Fiscalía Provincial Penal denuncia
por homicidio a los dueños de la discoteca, Alan Azizollahoff y Édgar Paz
Ravines.
En el 2006, Azizollahoff y Paz Rabines presentaron un hábeas
corpus para ser excluidos del proceso penal que se les seguía en el 21 Juzgado
Penal para Reos Libres de Lima.
En febrero de 2007, se anula el proceso penal contra los
empresarios Alan Azizolahoff y Edgar Paz Ravines.
En agosto de 2008, los familiares de las víctimas presentan
una acción de amparo para retomar el proceso penal contra Azizollahoff y Paz.
En julio de 2013, se reabre el Caso Utopía y recién se pudo
incluir en la investigación a los directores de la discoteca Alan Michael Azizollahoff
Gate y Édgar Paz Ravines, los que fueron sentenciados el 8 de abril de 2014, a
cuatro años de cárcel efectiva por homicidio culposo por omisión impropia por
el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de
Lima, sentencia que fue confirmada el 11 de mayo de 2015, por la Segunda Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
En el año 2016 se solicita la extradición de Azizollahoff a
los Estados Unidos de América, la que no tuvo resultados al no ser ubicado en
territorio estadounidense.
Posteriormente se recibe la información de su ubicación en
la República de Sudáfrica, lugar donde radica y del cual es nacional.
El 13 de enero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República emite la Resolución Consultiva declara
procedente la solicitud de extradición activa. Un mes después la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas emite el Informe Nº
039-2020/COE-TPC, del 14 de febrero de 2020. Doce días después por Resolución Suprema
N° 034-2020-JUS, se solicita la extradición, disponiéndose su presentación por
vía diplomática a la República de Sudáfrica.
Conforme al trámite usual, el expediente de extradición del
ciudadano sudafricano Azizollahoff Gate se habría presentado en fechas cercanas
a la República de Sudáfrica invocando el principio de reciprocidad al no
existir tratado de extradición vigente. Han pasado seis años y unos meses más y
no hay respuesta.
Paralelamente, han pasado 11 años desde que la sentencia
condenatoria quedó firme, razón por la cual, ante el proceso de habeas corpus interpuesto por la defensa al habérsele
denegado la prescripción de la pena, el Tribunal Constitucional ha resuelto la
nulidad de dicha resoluciones al haberse producido la prescripción y ordenó “se
restituya la libertad de tránsito del favorecido y se dejen sin efecto todas
las órdenes de captura que se hayan emitido en su contra, tanto a nivel
nacional como internacional” con lo cual la extradición ha pedido su razón de
ser.
El estado de la relación extradicional entre la República
del Perú y la República de Sudáfrica.
No hay tratado de extradición con la República de Sudáfrica.
¿De haberlo celebrado podría haber sido aplicado al caso Utopía? Si. Un Tratado
de extradición puede aplicarse a los pedidos de extradición aunque se hayan
presentado antes de su entrada en vigencia.
¿Sudáfrica supedita la extradición a un Tratado?
No. Sudáfrica ha informado que “Sudáfrica no condiciona
la extradición a la existencia de un tratado. Si no existe un tratado, el
Presidente de la República debe dar su consentimiento por escrito para que se
inicie el procedimiento de extradición”[2]
Igualmente es de destacar que la pena mínima extraditables
es seis meses o más y el Principio de doble incriminación se determina sobre la
base de la conducta fáctica subyacente al delito por el que se solicita la
extradición. De igual manera, no se opone a la extradición de sus nacionales.
¿Es importante celebrar tratados de extradición bilaterales
o es suficiente invocar el Principio de Reciprocidad?
Si, es importante celebrar un tratado de extradición ya que su
tratamiento pasa a ser una obligación convencional y por lo tanto exigible
dentro de los parámetros del mismo tratado. En el caso de la aplicación del
Principio de Reciprocidad, es una decisión discrecional y librado a la buena
voluntad de cooperación.
En el continente americano, Sudáfrica tiene suscritos
Tratados de extradición con Argentina (2007), Estados Unidos de América (1999)
y Canadá (1999).
¿El delito de homicidio culposo por omisión impropia sería delito
extraditable en Sudáfrica?
Estimo que si. El derecho penal sudafricano que se basa en
el common law, y si bien no tiene una tipificación expresa como nuestra norma
penal, si lo considera delito en base a que aplica dos conceptos fundamentales:
el deber legal de actuar (legal duty to act) y la negligencia (culpa).
En este sentido, una omisión se convierte en un delito cuando
el acusado tenía una posición de garante nacida de un deber legal de actuar.
A su vez, este deber legal de
actuar surge en base a estas consideraciones:
-Control de una propiedad o
situación peligrosa: Significa que si una persona es dueña o controla un lugar
público, un edificio o un negocio, la ley le impone el deber de garantizar que
las instalaciones sean seguras y no causen daños a terceros.
-Conducta previa: Si alguien crea un riesgo o introduce un
peligro en un entorno (por ejemplo, organizar un evento masivo en un sótano),
asume la obligación automática de controlar ese riesgo para que nadie muera.
-Relación especial o contractual: El deber nace del rol que
ejerce el sujeto (como un salvavidas en una piscina, un médico en un hospital o
un empleador con sus clientes y trabajadores).
Conforme a ello, la autoridad judicial sudafricana verificaría:
-La existencia del deber: Que el acusado tenía la obligación
jurídica estricta de evitar el resultado (la muerte).
-La omisión: Que el acusado falló o decidió no realizar la
acción debida (por ejemplo, no instalar extintores, mantener las salidas de
emergencia encadenadas o sobrepasar el aforo permitido).
-Causalidad hipotética: Si el sentenciado hubiera cumplido
con su deber (si las puertas hubieran estado abiertas), las muertes se habrían
evitado.
Y por último la negligencia (Culpa) en el cual
aplicaría el estándar de la persona razonable: Es decir, el juez se preguntaría:
¿Un dueño de negocio prudente habría previsto que mantener el local en esas
condiciones causaría una tragedia? Si la respuesta es sí, hay
responsabilidad penal.
¿Qué habría fallado?
a. No se acredita seguimiento del caso atendiendo a que
invocaba el Principio de Reciprocidad, esto es, una respuesta discrecional y no
obligatoria como si lo es en un tratado.
b. El vacío del Código Procesal Penal y las normas de
extradición que no han establecido que sucede cuando transcurre el tiempo y la
persona condenada sigue evitando su captura, aunque en este caso no se aprecia
las actuaciones del Estado requirente por una atención de lo solicitado.
c. La falta de un tratado que hubiera convertido en exigible
una respuesta.
Una lamentable noticia, para un caso sensible para la
opinión pública y que pudo tener un final de justicia.
[1] https://elcomercio.pe/peru/ayacucho/caso-utopia-24-anos-de-condenas-fugas-y-extradiciones-hasta-la-prescripcion-de-la-pena-de-alan-azizollahoff-noticia/?ref=ecr
[2] Country
Review Report of South Africa on the implementation of chapter III and chapter
IV of the United Nations Convention against Corruption"



