El caso Tabatinga y el inicio de las relaciones extradicionales con Brasil
Alberto Huapaya Olivares
Un incidente fronterizo de
Tabatinga en 1845, que consistió en la fuga de 22 soldados brasileños hacia el
departamento de Amazonas tras asesinar al Comandante de la frontera en la
fortaleza de Tabatinga, expuso un vacío normativo crítico entre el Perú y el
Imperio del Brasil en materia de extradición.
Al no existir un marco legal
compartido, la resolución de disputas limítrofes y la entrega de criminales
quedaban sujetas a la pura discrecionalidad política.
Este incidente motivó que ambas
naciones iniciaran un largo proceso de institucionalización jurídica de sus
relaciones bilaterales que se desarrolló en dos frentes principales:
I. Evolución de los Tratados
de Límites
El vacío geográfico de la
inexplorada frontera amazónica comenzó a resolverse formalmente pocos años
después del incidente, transitando por dos momentos históricos claves:
1. El Tratado de 1851 (Tratado
Herrera-da Ponte Ribeiro)
Suscrito el 23 de octubre de 1851
por el canciller peruano Bartolomé Herrera y el ministro brasileño Duarte da
Ponte Ribeiro, este acuerdo marcó el primer hito limítrofe.
- Acuerdo Fluvial y Comercial: El Perú obtuvo
el ansiado derecho de libre navegación por el río Amazonas para acceder al
océano Atlántico.
- Delimitación Parcial: Se trazó una línea
fronteriza parcial en el sector norte, comprendida entre el río Yavarí y
la línea Apaporis-Tabatinga. Sin embargo, la vasta frontera al sur de este
punto quedó indefinida, sembrando futuras tensiones territoriales.
2. El Tratado de 1909 (Tratado
Velarde-Río Branco)
A finales del siglo XIX y
principios del siglo XX, la Fiebre del Caucho provocó violentas incursiones de
caucheros brasileños en tierras amazónicas reclamadas por el Perú.
Para evitar una guerra abierta,
el 8 de septiembre de 1909 se firmó en Río de Janeiro el Tratado Definitivo de
Límites, Comercio y Navegación (Velarde-Río Branco). Este acuerdo fijó de forma
perpetua y definitiva la frontera sur entre ambos países (estableciendo los
límites en los ríos Yurúa, Purús y Acre) y consagró de manera plena el libre
tránsito comercial.
II. Evolución de los Tratados
de Extradición
El año de 1845 marca el inicio
del primer gobierno de Ramón Castilla (1845-1851), un periodo de estabilización
política y económica tras casi dos décadas de anarquía militar y guerras
civiles posteriores a la independencia. En este escenario, el Perú buscaba
consolidar su soberanía nacional, delimitar sus fronteras y profesionalizar su
aparato estatal y sus relaciones exteriores.
La frontera amazónica
—específicamente la zona de Tabatinga— era un territorio de difícil control y
tensiones limítrofes entre el Imperio del Brasil (bajo el reinado de Pedro II)
y la joven República Peruana. El escape de los 22 soldados brasileños hacia el
departamento peruano de Amazonas tras cometer un delito grave puso a prueba la
firmeza jurídica del Estado peruano frente a una potencia regional como el
Brasil.
El debate doctrinal que se
suscitó en 1845, a decir del documento, concluyó en que la entrega de un
criminal solo debe hacerse bajo el amparo de un tratado previo para no violar
derechos individuales.
Esta concepción doctrinal tardó
décadas en plasmarse en un acuerdo bilateral dedicado exclusivamente a esta
materia.
1. Las Cláusulas Tempranas
(1851)
En el mismo Tratado Herrera-da
Ponte Ribeiro, aunque era de límites, se incluyeron cláusulas de entrega
recíproca. Sin embargo, de acuerdo a la moral de la época y el interés
económico del Imperio del Brasil (donde aún imperaba la esclavitud), se
enfocaron principalmente en la devolución recíproca de desertores de las
fuerzas armadas (artículo IV) con la condición de aplicar la pena inmediata más
suave, y de esclavos fugitivos (artículo V) aunque también se consideró los
incendiarios, piratas, asesinos alevosos, falsificadores de letras de cambio,
escrituras o monedas, quebrados fraudulentos, tesoreros o depositarios públicos
y otros reos de crímenes atroces (artículo III)
2. El Tratado de Extradición
de 1919
La
verdadera consolidación de la extradición como una herramienta de cooperación
judicial internacional se concretizó el 13 de febrero de 1919, cuando se firmó
en Río de Janeiro el primer tratado general sobre la materia entre el Enviado
Extraordinario peruano Felipe de Osma y el Canciller brasileño Dionisio da
Gama. Este tratado fue ratificado por el Congreso peruano mediante la Resolución
Legislativa N° 4462 promulgada el 9 de enero de 1922.
Con este acuerdo, se estableció
finalmente un listado de delitos comunes graves que daban lugar a la entrega de
prófugos, respetando plenamente los principios procesales que el Perú ya
defendía desde el dictamen de 1845.
3. El Tratado de Extradición
Moderno (Vigente)
Con el paso del tiempo y la
necesidad de combatir crímenes transnacionales modernos como el narcotráfico,
el lavado de activos y la corrupción organizada, ambas naciones firmaron un
nuevo acuerdo el 25 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima.
Este instrumento internacional
—ratificado en 2004 y vigente desde el 30 de junio de 2006— rige los procesos
de extradición actuales bajo los máximos estándares de protección de los
derechos humanos y el debido proceso.
III.- El debate doctrinal
La pugna doctrinal de la época
radicaba en la naturaleza de la relación extradicional: ¿Obligación natural o
convencional?
El Consejo de Estado analizó las
dos grandes posturas de la época: La
escuela de la entrega obligatoria (Grocio, Vatel, Andrés Bello):que sostenían
que los delitos graves contra el derecho natural (como el homicidio alevoso)
lesionan a toda la humanidad, por lo que ningún Estado debe darles refugio para
evitar la impunidad. A su vez, la escuela de la soberanía y el asilo (Martens,
Klüber, Beccaria): que argumentaban que un Estado soberano no está obligado a
entregar a un extranjero a menos que se haya comprometido solemnemente a través
de un tratado bilateral.
El Estado peruano se adhiere a la
segunda postura. En 1845, se determina que, a falta de un tratado de
extradición vigente con el Brasil, no existe un "derecho" para exigir
la entrega de los militares.
El considerando sexto de la
resolución advierte sobre la gravedad de ejecutar juicios pronunciados por
tribunales extranjeros en territorio propio. Este principio protege la soberanía
jurisdiccional.
Hoy en día, el principio aut
dedere aut judicare (o entregas o juzgas) soluciona este vacío: si el Perú
decide no extraditar a un individuo (por ejemplo, por ser nacional peruano),
tiene la obligación internacional de someter el caso a sus propios tribunales
para evitar que el delito quede impune, un concepto que en 1845 aún estaba en
fase de formulación doctrinal.
El dictamen del Consejo de Estado
y la posterior resolución firmada por José Gregorio Paz Soldán constituyen un
monumento a la rigurosidad jurídica del Perú decimonónico. Frente a la presión
diplomática del Imperio del Brasil por la gravedad del crimen (el asesinato de
un comandante en la frontera de Tabatinga), las autoridades peruanas prefirieron
anteponer el imperio de la ley, las garantías individuales del debido proceso y
el principio de soberanía nacional por encima de la conveniencia geopolítica
inmediata.
Este caso sentó las bases para
que, años más tarde, el Perú y el Brasil suscribieran convenios formales de
fronteras y extradición, demostrando que el orden internacional solo es
sostenible cuando se fundamenta en tratados escritos y leyes preestablecidas, y
no en la mera discrecionalidad del gobernante de turno.


