lunes, 10 de agosto de 2026

Asilo y Extradición. La cuestión política

El caso del asilo otorgado por el gobierno Mexicano a la ciudadana Chávez Chino y el otorgamiento del salvoconducto con reserva de presentar un pedido de extradición, representa un interesante problema sobre la relación entre Asilo y Extradición, cuyo punto neurálgico es la cuestión política.

La Convención sobre Asilo Diplomático señala que se otorga a personas perseguidas por motivos o delitos políticos y será respetado por el Estado territorial (artículo1), disponiendo que es el Estado asilante quien califica la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (artículo IV)

Esta facultad no es ilimitada, sino que tiene una clausula de ilicitud y es la que se refiere al delito común (personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas), salvo que los hechos revistan de carácter político (Artículo III)

El otorgamiento del asilo no puede significar impunidad para la conducta que pueda desarrollar el asilado, razón por la que no le está permitido practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial (Artículo XVIII), menos aún impedir que se pueda exigir al asilado asumir las responsabilidades penales, por lo que permite solicitar la extradición en su debido momento (Artículo XVII)

En este sentido si es posible solicitar la extradición de la persona asilada.

En cuanto a la extradición, los diversos tratados contemplan al delito político y delitos conexos con lo político como una causal para denegar la extradición.

El Tratado de Extradición celebrado con México dispone entre las causales para denegar la extradición lo siguiente:

ARTICULO IV

NEGATIVA DE LA EXTRADICION

“1. La extradición no se concederá si:

(…) la Parte Requerida considera que el hecho constituye un delito político o delito exclusivamente militar. Los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de dinero y delitos que las Partes tengan la obligación de perseguir en virtud de un convenio multilateral, no podrán ser calificados como delitos políticos;(…)”

A primera vista, en el caso de dicha ciudadana el delito cometido es la conspiración para la rebelión, razón por la cual fue sentenciada a 11 años y 5 meses de prisión.

LA CUESTIÓN POLITICA

Para la doctrina tradicional existen delitos políticos puros que son aquellos en los que se atenta contra la organización política, la estructura institucional o la soberanía del Estado, por ejemplo, la rebelión.

Bajo esta concepción abstracta, romper el orden constitucional se enmarca en lo que se podría considerar un delito político puro y por lo tanto causal de denegación de extradición.

Sin embargo, la doctrina contemporánea, ha hecho una precisión muy importante a esta concepción: el quiebre del orden constitucional mediante autogolpe de Estado es un delito contra la constitución y el sistema democrático, por lo que no es un acto legítimo de resistencia a la opresión, sino una usurpación de la soberanía popular.

En este sentido, la alteración del orden democrático no califica como un acto legítimo de gobierno ni como un ejercicio tutelado de la protesta política, por lo que el autogolpe no puede considerarse delito político.

En el caso comentado el órgano jurisdiccional supremo ha señalado “la expresión concreta una voluntad de alteración del sistema constitucional y de la configuración de los poderes públicos.” (APELACIÓN N.° 248-2022/SUPREMA), por lo que siendo el sujeto activo un funcionario ejerciendo ilegalmente su poder, no calificaría como delito político y por lo tanto, no amparado por la causal de delito político.

En este sentido la extradición, debidamente sustentada, podría prosperar.

Adicionalmente, la ciudadana referida se encuentra en investigación preparatoria en su condición de ex congresista de la República y exministra de Trabajo y Promoción del Empleo y exministra de cultura por la presunta comisión de los delitos de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido de cargo y tráfico de influencias agravados, delitos que están contemplados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como delitos de corrupción con la precisión que dicha Convención en su artículo 44.4 establece que no se considerará de carácter político ninguno de los delitos tipificados con arreglo a la misma.

De acuerdo a ello, en este último caso, de solicitarse la extradición la petición encuadraría en el Tratado como causal para no considerarse delito político: “(..) delitos que las Partes tengan la obligación de perseguir en virtud de un convenio multilateral, no podrán ser calificados como delitos políticos”.

Como se aprecia, en el fondo de trata de trazar una estrategia para ver el momento propicio en el cual se presentaría el pedido y por cierto una sustentación sólida.

jueves, 16 de julio de 2026

El caso Tabatinga y el inicio de las relaciones extradicionales con Brasil

 El caso Tabatinga y el inicio de las relaciones extradicionales con Brasil

Alberto Huapaya Olivares


Un incidente fronterizo de Tabatinga en 1845, que consistió en la fuga de 22 soldados brasileños hacia el departamento de Amazonas tras asesinar al Comandante de la frontera en la fortaleza de Tabatinga, expuso un vacío normativo crítico entre el Perú y el Imperio del Brasil en materia de extradición.

Al no existir un marco legal compartido, la resolución de disputas limítrofes y la entrega de criminales quedaban sujetas a la pura discrecionalidad política.

Este incidente motivó que ambas naciones iniciaran un largo proceso de institucionalización jurídica de sus relaciones bilaterales que se desarrolló en dos frentes principales:

I. Evolución de los Tratados de Límites

El vacío geográfico de la inexplorada frontera amazónica comenzó a resolverse formalmente pocos años después del incidente, transitando por dos momentos históricos claves:

1. El Tratado de 1851 (Tratado Herrera-da Ponte Ribeiro)

Suscrito el 23 de octubre de 1851 por el canciller peruano Bartolomé Herrera y el ministro brasileño Duarte da Ponte Ribeiro, este acuerdo marcó el primer hito limítrofe.

  • Acuerdo Fluvial y Comercial: El Perú obtuvo el ansiado derecho de libre navegación por el río Amazonas para acceder al océano Atlántico.
  • Delimitación Parcial: Se trazó una línea fronteriza parcial en el sector norte, comprendida entre el río Yavarí y la línea Apaporis-Tabatinga. Sin embargo, la vasta frontera al sur de este punto quedó indefinida, sembrando futuras tensiones territoriales.

2. El Tratado de 1909 (Tratado Velarde-Río Branco)

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, la Fiebre del Caucho provocó violentas incursiones de caucheros brasileños en tierras amazónicas reclamadas por el Perú.

Para evitar una guerra abierta, el 8 de septiembre de 1909 se firmó en Río de Janeiro el Tratado Definitivo de Límites, Comercio y Navegación (Velarde-Río Branco). Este acuerdo fijó de forma perpetua y definitiva la frontera sur entre ambos países (estableciendo los límites en los ríos Yurúa, Purús y Acre) y consagró de manera plena el libre tránsito comercial.

II. Evolución de los Tratados de Extradición

El año de 1845 marca el inicio del primer gobierno de Ramón Castilla (1845-1851), un periodo de estabilización política y económica tras casi dos décadas de anarquía militar y guerras civiles posteriores a la independencia. En este escenario, el Perú buscaba consolidar su soberanía nacional, delimitar sus fronteras y profesionalizar su aparato estatal y sus relaciones exteriores.

La frontera amazónica —específicamente la zona de Tabatinga— era un territorio de difícil control y tensiones limítrofes entre el Imperio del Brasil (bajo el reinado de Pedro II) y la joven República Peruana. El escape de los 22 soldados brasileños hacia el departamento peruano de Amazonas tras cometer un delito grave puso a prueba la firmeza jurídica del Estado peruano frente a una potencia regional como el Brasil.

El debate doctrinal que se suscitó en 1845, a decir del documento, concluyó en que la entrega de un criminal solo debe hacerse bajo el amparo de un tratado previo para no violar derechos individuales.

Esta concepción doctrinal tardó décadas en plasmarse en un acuerdo bilateral dedicado exclusivamente a esta materia.

1. Las Cláusulas Tempranas (1851)

En el mismo Tratado Herrera-da Ponte Ribeiro, aunque era de límites, se incluyeron cláusulas de entrega recíproca. Sin embargo, de acuerdo a la moral de la época y el interés económico del Imperio del Brasil (donde aún imperaba la esclavitud), se enfocaron principalmente en la devolución recíproca de desertores de las fuerzas armadas (artículo IV) con la condición de aplicar la pena inmediata más suave, y de esclavos fugitivos (artículo V) aunque también se consideró los incendiarios, piratas, asesinos alevosos, falsificadores de letras de cambio, escrituras o monedas, quebrados fraudulentos, tesoreros o depositarios públicos y otros reos de crímenes atroces (artículo III)

2. El Tratado de Extradición de 1919

La verdadera consolidación de la extradición como una herramienta de cooperación judicial internacional se concretizó el 13 de febrero de 1919, cuando se firmó en Río de Janeiro el primer tratado general sobre la materia entre el Enviado Extraordinario peruano Felipe de Osma y el Canciller brasileño Dionisio da Gama. Este tratado fue ratificado por el Congreso peruano mediante la Resolución Legislativa N° 4462 promulgada el 9 de enero de 1922.

Con este acuerdo, se estableció finalmente un listado de delitos comunes graves que daban lugar a la entrega de prófugos, respetando plenamente los principios procesales que el Perú ya defendía desde el dictamen de 1845.

3. El Tratado de Extradición Moderno (Vigente)

Con el paso del tiempo y la necesidad de combatir crímenes transnacionales modernos como el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción organizada, ambas naciones firmaron un nuevo acuerdo el 25 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima.

Este instrumento internacional —ratificado en 2004 y vigente desde el 30 de junio de 2006— rige los procesos de extradición actuales bajo los máximos estándares de protección de los derechos humanos y el debido proceso.

III.- El debate doctrinal

La pugna doctrinal de la época radicaba en la naturaleza de la relación extradicional: ¿Obligación natural o convencional?

El Consejo de Estado analizó las dos grandes posturas de la época:  La escuela de la entrega obligatoria (Grocio, Vatel, Andrés Bello):que sostenían que los delitos graves contra el derecho natural (como el homicidio alevoso) lesionan a toda la humanidad, por lo que ningún Estado debe darles refugio para evitar la impunidad. A su vez, la escuela de la soberanía y el asilo (Martens, Klüber, Beccaria): que argumentaban que un Estado soberano no está obligado a entregar a un extranjero a menos que se haya comprometido solemnemente a través de un tratado bilateral. 

El Estado peruano se adhiere a la segunda postura. En 1845, se determina que, a falta de un tratado de extradición vigente con el Brasil, no existe un "derecho" para exigir la entrega de los militares.

El considerando sexto de la resolución advierte sobre la gravedad de ejecutar juicios pronunciados por tribunales extranjeros en territorio propio. Este principio protege la soberanía jurisdiccional.

Hoy en día, el principio aut dedere aut judicare (o entregas o juzgas) soluciona este vacío: si el Perú decide no extraditar a un individuo (por ejemplo, por ser nacional peruano), tiene la obligación internacional de someter el caso a sus propios tribunales para evitar que el delito quede impune, un concepto que en 1845 aún estaba en fase de formulación doctrinal.

El dictamen del Consejo de Estado y la posterior resolución firmada por José Gregorio Paz Soldán constituyen un monumento a la rigurosidad jurídica del Perú decimonónico. Frente a la presión diplomática del Imperio del Brasil por la gravedad del crimen (el asesinato de un comandante en la frontera de Tabatinga), las autoridades peruanas prefirieron anteponer el imperio de la ley, las garantías individuales del debido proceso y el principio de soberanía nacional por encima de la conveniencia geopolítica inmediata.

Este caso sentó las bases para que, años más tarde, el Perú y el Brasil suscribieran convenios formales de fronteras y extradición, demostrando que el orden internacional solo es sostenible cuando se fundamenta en tratados escritos y leyes preestablecidas, y no en la mera discrecionalidad del gobernante de turno.

viernes, 3 de julio de 2026

El delito político y la exclusión histórica

La protección de los perseguidos por razones políticas es una de las excepciones más antiguas al deber de extraditar. Se basa en la noción de que un Estado soberano tiene el derecho de no involucrarse en las contiendas políticas internas de otra nación. Según la Convención Interamericana sobre Extradición, la entrega no es procedente «cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos».

No obstante, la soberanía estatal se ejerce hoy para limitar este alcance. Los Estados han acordado que ciertos actos atroces no pueden ser calificados como políticos para evitar su impunidad. En la legislación peruana y en diversos tratados, se excluye expresamente de esta categoría al genocidio, el magnicidio y el terrorismo. Al respecto, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que la extradición no será acordada si la infracción es política, pero matiza que «quedan excluidos de la extradición los perseguidos por cuestiones políticas. No se consideran como tales el genocidio, magnicidio ni el terrorismo» 

Ficha de Canje Internacional de Interpol, datos útiles

Ficha de Canje Internacional (Interpol)

La Constancia de Ficha de Canje Internacional es un documento que acredita si tienes o no orden de captura (notificación roja) de la policía en otros países del mundo, previo control de identidad biométrica, para uso en la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, embajadas u otras entidades públicas. Es entregada según los procedimientos de seguridad establecidos por la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC).

(fuente: https://www.gob.pe/7307-obtener-ficha-de-canje-internacional-interpol)

Requisitos

  • Pasaporte original.
  • Copia simple del pasaporte:
    • Hoja de datos (foto y datos).
    • Sello de último ingreso al Perú.
  • Copia simple del PTP o Carné de Extranjería, en caso de cambio de calidad migratoria.
  • Copia simple de partida de matrimonio (Reniec) y DNI de tu cónyuge, en caso de estar casado con una persona peruana.
  • Copia del DNI del menor, en caso de llamado de familia por tener hijo o hija de nacionalidad peruana.
  • Cheque certificado o Money Order por la suma que te corresponda en el BCP según el siguiente detalle:
    • EstadounidenseUS$ 18.00 a nombre de “Treasury of the United States”. Este trámite se podrá realizar en cualquier agencia a nivel nacional.
    • CanadienseC$ 26.75 a nombre de “The Receiver General of Canada”. Este trámite solo se podrá realizar en las siguientes dos (2) agencias ubicadas en: Jr. Lampa 499 (Cercado de Lima) o en la Av. Juan de Arona 889, esquina con la Av. Rivera Navarrete (San Isidro).
    • AustralianaAUD 99.00 a nombre de “The Australian Federal Police”. Este trámite solo se podrá realizar en las siguientes dos (2) agencias ubicadas en: Jr. Lampa 499 (Cercado de Lima) o en la Av. Juan de Arona 889, esquina con la Av. Rivera Navarrete (San Isidro).

(fuente: https://www.gob.pe/7307-obtener-ficha-de-canje-internacional-interpol)

Pasos para realizar el trámite:

  1. Pago de la tasa: Pagar S/ 31.50 usando el tributo 08141 (Ficha de Canje Internacional) en el Banco de la Nación o a través de la plataforma Págalo.pe.
  2. Programación de cita: El mismo día del pago (si pagas en el Banco de la Nación), ingresa al Sistema de Citas en Línea de Interpol para reservar tu fecha y hora.
  3. Atención presencial: Acude a la sede asignada (como la sede de Lima u oficinas desconcentradas en Piura, Chiclayo, Arequipa, Cusco y Trujillo) con tus documentos y el voucher original.

Programación de la cita:

La programación de las citas varía según la ubicación geográfica que elijas en el Sistema de Citas de la Interpol PNP.

Link de citas:

https://interpolperu1.policia.gob.pe/citas/

Sede Principal (Lima)

  • Dirección: Av. Manuel Olguín, Cuadra 6 (Complejo de la Comisaría de Monterrico), Santiago de Surco.
  • Habilitación de citas: El sistema web abre cupos para esta sede todos los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

1. Sede Arequipa

  • Dirección: Calle San Francisco 214, Cercado de Arequipa.
  • Teléfono: +51 (054) 605910.
  • Referencia: Se ubica en pleno centro histórico de la ciudad, en el local compartido con la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores, a solo dos cuadras de la Plaza de Armas de Arequipa.

2. Sede Cusco

  • Dirección: Av. El Sol 612, Cusco.
  • Teléfono: +51 (01) 2001000 (Anexo 1201).
  • Referencia: Se encuentra dentro del local de la Prefectura Regional del Cusco, una de las avenidas principales y más transitadas del centro de la ciudad.

3. Sede Trujillo (La Libertad)

  • Dirección: Calle Santo Toribio de Mogrovejo 370, Urbanización San Andrés, Trujillo.
  • Referencia: Situada a pocas cuadras de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) y muy cerca del óvalo Larco, en una zona de fácil acceso mediante transporte público.

4. Sede Chiclayo (Lambayeque)

  • Dirección: Calle Los Tumbos 160, Urbanización Santa Victoria, Chiclayo.
  • Teléfono: +51 (074) 206838.
  • Referencia: Ubicada en la zona residencial de Santa Victoria, un área céntrica conocida por albergar diversos locales comerciales y administrativos públicos.

5. Sede Piura

  • Dirección: Complejo Policial Capitán PNP PNP Roberto Morales Rojas (Divincri Piura) - Av. Andrés Avelino Cáceres s/n, Urb. El Bosque, Piura.
  • Referencia: El trámite se atiende dentro del complejo de investigaciones policiales de la ciudad, situado cerca del puente Cáceres.

 Tener presente el aviso publicado en el Sistema de Citas de la Interpol PNP:

“COMUNICADO. COMUNICAMOS A LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE LAS CITAS VÍA WEB PARA OBTENER LA FICHA DE CANJE INTERNACIONAL EN LA SEDE DE LIMA SERÁN HABILITADAS TODOS LOS DÍAS SÁBADOS ENTRE LAS 08.00 Y LAS 12:00 HORAS Y PERMANECERÁ ABIERTA EN TANTO HAYA CUPOS DISPONIBLES. PARA LAS SEDES DESCONCENTRADAS DE PIURA, CHICLAYO, AREQUIPA, CUZCO Y TRUJILLO LAS CITAS SERÁN HABILITADAS LOS DIAS 30 DE CADA MES PARA EL MES POSTERIOR SIGUIENTE. EXHORTAMOS PORTAR, PASAPORTE Y/O DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL VIGENTE EXPEDIDO EN SU PAÍS DE ORIGEN, VOUCHER ORIGINAL DE PAGO DE TASA AL BANCO DE LA NACIÓN Y DEMÁS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE MOTIVAN EL TRÁMITE SEGÚN EL TIPO DE CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA.“

viernes, 26 de junio de 2026

¿Sería posible extraditar a la periodista Claudia Cisneros?

 ¿Sería posible extraditar a la periodista Claudia Cisneros?

A raíz de la denuncia presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público contra diversas personas por la presunta comisión del delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, se preguntaba un diario local si era posible si en el caso específico de la ciudadana Claudia Cisneros, se podía extraditar a la misma desde los Estados Unidos de América, lugar donde reside.

Al margen de las cuestiones dogmáticas del delito, que no es materia de este artículo, en la hipotética situación que iniciado el proceso penal la Procuraduría Pública o el Ministerio Público solicite la extradición, ¿Es posible solicitar la extradición? ¿tendría posibilidad de éxito tal pedido?

En primer lugar, en sede peruana como Estado requirente conviene tener presente que el delito esta tipificado en el Código Penal, la pena prevista supera el mínimo requerido en el Tratado (superior a un año) por lo tanto es un delito extraditable. ¿Podría invocarse la cuestión política? Al margen del contexto en el que se producen los hechos, es menester recordar que la calificación de político no le corresponde al Estado requirente sino al Estado requerido, por una cuestión muy simple: Para un Estado su normativa penal tiene un fin de legítima protección de bienes jurídicos a lo que esta obligado a preservar, por lo que no puede admitir que esa protección tenga fines distintos y contrarios de derecho. Quien analiza que esta legítima protección tiene en realidad otros fines y que son contrarios a derecho, es el Estado requerido.

En este sentido un pedido para solicitar la extradición puede prosperar sin mayor dificultad en el Estado requirente, en este caso el Perú.

En segundo lugar, el Estado requerido tiene un enfoque diferente. No es el perjudicado por los hechos por lo que su análisis es menos apasionado y se va a concretar realizando un filtro de legalidad que pasa por verificar si existe la doble incriminación y en casos como este, si hay un componente político.

La legislación de los Estados Unidos en virtud de su sistema federal pasa por establecer que cada Estado tiene su propia normativa penal. En este caso, según las noticias, la Sra. Cisneros se encuentra en Miami, por lo que de ser así se le aplicaría los Estatutos de Florida.

Ahora bien, veamos el escenario actual. El Estado de Florida tipifica como conducta penal los actos de alteración de la paz, conducta desordenada: “Alteración de la paz; conducta desordenada— Quien cometa actos que sean de naturaleza que corrompan la moral pública, o ultrajen el sentido de la decencia pública, o afecten la paz y la tranquilidad de las personas que puedan presenciarlos, o participe en riñas o peleas, o participe en conductas que constituyan una alteración de la paz o conducta desordenada, será culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el art. 775.082 o el art. 775.083 .” (https://www.flsenate.gov/Laws/Statutes).  Sin embargo, los delitos menores, se sancionan con penas que no exceden de un año (delito menor de primer grado) o que no exceden de 60 días (delito menor de segundo grado). Por lo que solo en este aspecto no se cumple la exigencia del Tratado de Extradición.

Sin embargo, también es de considerar el escenario que efectivamente se presenten grandes disturbios, por lo que es de considerar que la legislación penal estadounidense sanciona los disturbios, pero circunscribiéndola a quien viaje o use medios de comunicación interestatales o extranjero o utilice cualquier medio de comercio interestatal o extranjero, incluidos, entre otros, el correo, el telégrafo, el teléfono, la radio o la televisión, con la intención de organizar, promover, alentar, participar o llevar a cabo un motín ; o ayudar o instigar a cualquier persona a incitar, participar o llevar a cabo un disturbio , o cometer cualquier acto de violencia en el marco de un disturbio, casos en lo que es crucial la causa probable que acredite el  uso del medio de comunicación interestatal y el peligro claro e inminente de daños o lesiones a la persona o propiedad.

Adicionalmente, si es que produciéndose el desorden público se suceden actos de extrema gravedad como terrorismo, homicidios, daños agravados a la propiedad, uso de explosivos, tomas de aeropuertos, y se establece un nexo causal, la cual la extradición podrá ser concedida por estos delitos comunes graves.

Por último, la jurisprudencia estadounidense tiende a proteger las garantías de la Primera Enmienda (libertad de expresión y de reunión pacífica) por lo que podría aplicarse el componente político y denegarse la extradición, si es que el pedido se circunscribe solo a la declaración sin otro componente que la agrave.

miércoles, 1 de abril de 2026


 

Los plazos de detención preventiva con fines de extradición

Respecto a los plazos para formalizar el pedido de extradición, de 19 Tratados de Extradición celebrados por el Perú y en vigor, 9 establecen un plazo de 60 días -que es el contempla nuestra ley interna- 7 disponen un plazo mayor de 60 días y 2 disponen un plazo máximo de 90 días y en otro 3 meses.

El panorama es el siguiente: 

 Plazo de detención preventiva con fines de Extradición 

País

Plazo para formalizar extradición

Ecuador

40 días

Uruguay

45 días

Corea

50 días

Argentina, Bolivia, Brasil, China, Estados Unidos de América, México, Panamá, Paraguay, El Salvador

60 días

Chile

2 meses

España, Francia

80 días

Colombia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia

90 días

Bélgica

3 meses

Nuestro sistema extradicional adopta el sistema mixto, que se caracteriza por la intervención del Poder Judicial garantizando las condiciones de legalidad y la intervención del Poder Ejecutivo, cuyo campo de análisis ya ha sido precisado en el artículo 7 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas (aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS)

La intervención del Poder Judicial ya esta normada en cuanto a plazos -que no necesariamente se cumplen por factores diversos y la intervención del Poder Ejecutivo que no está sujeta a plazos, pero que involucra la participación de diversas entidades (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo de Ministros, Autoridad Central) y gestiones diversas (como traducción -en algunos casos, su envío por valija diplomática y su presentación formal) que involucran gestiones y tiempo.

Por ello, es necesario renegociar Tratados para establecer un estándar en cuanto al tiempo necesario para formalizar un pedido de extradición con persona detenida, de modo que el sistema extradicional cumpla con el principio de predictibilidad, mediante un plazo común que facilite la labor y la operatividad de las extradiciones.