jueves, 16 de julio de 2026

El caso Tabatinga y el inicio de las relaciones extradicionales con Brasil

 El caso Tabatinga y el inicio de las relaciones extradicionales con Brasil

Alberto Huapaya Olivares


Un incidente fronterizo de Tabatinga en 1845, que consistió en la fuga de 22 soldados brasileños hacia el departamento de Amazonas tras asesinar al Comandante de la frontera en la fortaleza de Tabatinga, expuso un vacío normativo crítico entre el Perú y el Imperio del Brasil en materia de extradición.

Al no existir un marco legal compartido, la resolución de disputas limítrofes y la entrega de criminales quedaban sujetas a la pura discrecionalidad política.

Este incidente motivó que ambas naciones iniciaran un largo proceso de institucionalización jurídica de sus relaciones bilaterales que se desarrolló en dos frentes principales:

I. Evolución de los Tratados de Límites

El vacío geográfico de la inexplorada frontera amazónica comenzó a resolverse formalmente pocos años después del incidente, transitando por dos momentos históricos claves:

1. El Tratado de 1851 (Tratado Herrera-da Ponte Ribeiro)

Suscrito el 23 de octubre de 1851 por el canciller peruano Bartolomé Herrera y el ministro brasileño Duarte da Ponte Ribeiro, este acuerdo marcó el primer hito limítrofe.

  • Acuerdo Fluvial y Comercial: El Perú obtuvo el ansiado derecho de libre navegación por el río Amazonas para acceder al océano Atlántico.
  • Delimitación Parcial: Se trazó una línea fronteriza parcial en el sector norte, comprendida entre el río Yavarí y la línea Apaporis-Tabatinga. Sin embargo, la vasta frontera al sur de este punto quedó indefinida, sembrando futuras tensiones territoriales.

2. El Tratado de 1909 (Tratado Velarde-Río Branco)

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, la Fiebre del Caucho provocó violentas incursiones de caucheros brasileños en tierras amazónicas reclamadas por el Perú.

Para evitar una guerra abierta, el 8 de septiembre de 1909 se firmó en Río de Janeiro el Tratado Definitivo de Límites, Comercio y Navegación (Velarde-Río Branco). Este acuerdo fijó de forma perpetua y definitiva la frontera sur entre ambos países (estableciendo los límites en los ríos Yurúa, Purús y Acre) y consagró de manera plena el libre tránsito comercial.

II. Evolución de los Tratados de Extradición

El año de 1845 marca el inicio del primer gobierno de Ramón Castilla (1845-1851), un periodo de estabilización política y económica tras casi dos décadas de anarquía militar y guerras civiles posteriores a la independencia. En este escenario, el Perú buscaba consolidar su soberanía nacional, delimitar sus fronteras y profesionalizar su aparato estatal y sus relaciones exteriores.

La frontera amazónica —específicamente la zona de Tabatinga— era un territorio de difícil control y tensiones limítrofes entre el Imperio del Brasil (bajo el reinado de Pedro II) y la joven República Peruana. El escape de los 22 soldados brasileños hacia el departamento peruano de Amazonas tras cometer un delito grave puso a prueba la firmeza jurídica del Estado peruano frente a una potencia regional como el Brasil.

El debate doctrinal que se suscitó en 1845, a decir del documento, concluyó en que la entrega de un criminal solo debe hacerse bajo el amparo de un tratado previo para no violar derechos individuales.

Esta concepción doctrinal tardó décadas en plasmarse en un acuerdo bilateral dedicado exclusivamente a esta materia.

1. Las Cláusulas Tempranas (1851)

En el mismo Tratado Herrera-da Ponte Ribeiro, aunque era de límites, se incluyeron cláusulas de entrega recíproca. Sin embargo, de acuerdo a la moral de la época y el interés económico del Imperio del Brasil (donde aún imperaba la esclavitud), se enfocaron principalmente en la devolución recíproca de desertores de las fuerzas armadas (artículo IV) con la condición de aplicar la pena inmediata más suave, y de esclavos fugitivos (artículo V) aunque también se consideró los incendiarios, piratas, asesinos alevosos, falsificadores de letras de cambio, escrituras o monedas, quebrados fraudulentos, tesoreros o depositarios públicos y otros reos de crímenes atroces (artículo III)

2. El Tratado de Extradición de 1919

La verdadera consolidación de la extradición como una herramienta de cooperación judicial internacional se concretizó el 13 de febrero de 1919, cuando se firmó en Río de Janeiro el primer tratado general sobre la materia entre el Enviado Extraordinario peruano Felipe de Osma y el Canciller brasileño Dionisio da Gama. Este tratado fue ratificado por el Congreso peruano mediante la Resolución Legislativa N° 4462 promulgada el 9 de enero de 1922.

Con este acuerdo, se estableció finalmente un listado de delitos comunes graves que daban lugar a la entrega de prófugos, respetando plenamente los principios procesales que el Perú ya defendía desde el dictamen de 1845.

3. El Tratado de Extradición Moderno (Vigente)

Con el paso del tiempo y la necesidad de combatir crímenes transnacionales modernos como el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción organizada, ambas naciones firmaron un nuevo acuerdo el 25 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima.

Este instrumento internacional —ratificado en 2004 y vigente desde el 30 de junio de 2006— rige los procesos de extradición actuales bajo los máximos estándares de protección de los derechos humanos y el debido proceso.

III.- El debate doctrinal

La pugna doctrinal de la época radicaba en la naturaleza de la relación extradicional: ¿Obligación natural o convencional?

El Consejo de Estado analizó las dos grandes posturas de la época:  La escuela de la entrega obligatoria (Grocio, Vatel, Andrés Bello):que sostenían que los delitos graves contra el derecho natural (como el homicidio alevoso) lesionan a toda la humanidad, por lo que ningún Estado debe darles refugio para evitar la impunidad. A su vez, la escuela de la soberanía y el asilo (Martens, Klüber, Beccaria): que argumentaban que un Estado soberano no está obligado a entregar a un extranjero a menos que se haya comprometido solemnemente a través de un tratado bilateral. 

El Estado peruano se adhiere a la segunda postura. En 1845, se determina que, a falta de un tratado de extradición vigente con el Brasil, no existe un "derecho" para exigir la entrega de los militares.

El considerando sexto de la resolución advierte sobre la gravedad de ejecutar juicios pronunciados por tribunales extranjeros en territorio propio. Este principio protege la soberanía jurisdiccional.

Hoy en día, el principio aut dedere aut judicare (o entregas o juzgas) soluciona este vacío: si el Perú decide no extraditar a un individuo (por ejemplo, por ser nacional peruano), tiene la obligación internacional de someter el caso a sus propios tribunales para evitar que el delito quede impune, un concepto que en 1845 aún estaba en fase de formulación doctrinal.

El dictamen del Consejo de Estado y la posterior resolución firmada por José Gregorio Paz Soldán constituyen un monumento a la rigurosidad jurídica del Perú decimonónico. Frente a la presión diplomática del Imperio del Brasil por la gravedad del crimen (el asesinato de un comandante en la frontera de Tabatinga), las autoridades peruanas prefirieron anteponer el imperio de la ley, las garantías individuales del debido proceso y el principio de soberanía nacional por encima de la conveniencia geopolítica inmediata.

Este caso sentó las bases para que, años más tarde, el Perú y el Brasil suscribieran convenios formales de fronteras y extradición, demostrando que el orden internacional solo es sostenible cuando se fundamenta en tratados escritos y leyes preestablecidas, y no en la mera discrecionalidad del gobernante de turno.

viernes, 3 de julio de 2026

El delito político y la exclusión histórica

La protección de los perseguidos por razones políticas es una de las excepciones más antiguas al deber de extraditar. Se basa en la noción de que un Estado soberano tiene el derecho de no involucrarse en las contiendas políticas internas de otra nación. Según la Convención Interamericana sobre Extradición, la entrega no es procedente «cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos».

No obstante, la soberanía estatal se ejerce hoy para limitar este alcance. Los Estados han acordado que ciertos actos atroces no pueden ser calificados como políticos para evitar su impunidad. En la legislación peruana y en diversos tratados, se excluye expresamente de esta categoría al genocidio, el magnicidio y el terrorismo. Al respecto, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que la extradición no será acordada si la infracción es política, pero matiza que «quedan excluidos de la extradición los perseguidos por cuestiones políticas. No se consideran como tales el genocidio, magnicidio ni el terrorismo» 

Ficha de Canje Internacional de Interpol, datos útiles

Ficha de Canje Internacional (Interpol)

La Constancia de Ficha de Canje Internacional es un documento que acredita si tienes o no orden de captura (notificación roja) de la policía en otros países del mundo, previo control de identidad biométrica, para uso en la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, embajadas u otras entidades públicas. Es entregada según los procedimientos de seguridad establecidos por la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC).

(fuente: https://www.gob.pe/7307-obtener-ficha-de-canje-internacional-interpol)

Requisitos

  • Pasaporte original.
  • Copia simple del pasaporte:
    • Hoja de datos (foto y datos).
    • Sello de último ingreso al Perú.
  • Copia simple del PTP o Carné de Extranjería, en caso de cambio de calidad migratoria.
  • Copia simple de partida de matrimonio (Reniec) y DNI de tu cónyuge, en caso de estar casado con una persona peruana.
  • Copia del DNI del menor, en caso de llamado de familia por tener hijo o hija de nacionalidad peruana.
  • Cheque certificado o Money Order por la suma que te corresponda en el BCP según el siguiente detalle:
    • EstadounidenseUS$ 18.00 a nombre de “Treasury of the United States”. Este trámite se podrá realizar en cualquier agencia a nivel nacional.
    • CanadienseC$ 26.75 a nombre de “The Receiver General of Canada”. Este trámite solo se podrá realizar en las siguientes dos (2) agencias ubicadas en: Jr. Lampa 499 (Cercado de Lima) o en la Av. Juan de Arona 889, esquina con la Av. Rivera Navarrete (San Isidro).
    • AustralianaAUD 99.00 a nombre de “The Australian Federal Police”. Este trámite solo se podrá realizar en las siguientes dos (2) agencias ubicadas en: Jr. Lampa 499 (Cercado de Lima) o en la Av. Juan de Arona 889, esquina con la Av. Rivera Navarrete (San Isidro).

(fuente: https://www.gob.pe/7307-obtener-ficha-de-canje-internacional-interpol)

Pasos para realizar el trámite:

  1. Pago de la tasa: Pagar S/ 31.50 usando el tributo 08141 (Ficha de Canje Internacional) en el Banco de la Nación o a través de la plataforma Págalo.pe.
  2. Programación de cita: El mismo día del pago (si pagas en el Banco de la Nación), ingresa al Sistema de Citas en Línea de Interpol para reservar tu fecha y hora.
  3. Atención presencial: Acude a la sede asignada (como la sede de Lima u oficinas desconcentradas en Piura, Chiclayo, Arequipa, Cusco y Trujillo) con tus documentos y el voucher original.

Programación de la cita:

La programación de las citas varía según la ubicación geográfica que elijas en el Sistema de Citas de la Interpol PNP.

Link de citas:

https://interpolperu1.policia.gob.pe/citas/

Sede Principal (Lima)

  • Dirección: Av. Manuel Olguín, Cuadra 6 (Complejo de la Comisaría de Monterrico), Santiago de Surco.
  • Habilitación de citas: El sistema web abre cupos para esta sede todos los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

1. Sede Arequipa

  • Dirección: Calle San Francisco 214, Cercado de Arequipa.
  • Teléfono: +51 (054) 605910.
  • Referencia: Se ubica en pleno centro histórico de la ciudad, en el local compartido con la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores, a solo dos cuadras de la Plaza de Armas de Arequipa.

2. Sede Cusco

  • Dirección: Av. El Sol 612, Cusco.
  • Teléfono: +51 (01) 2001000 (Anexo 1201).
  • Referencia: Se encuentra dentro del local de la Prefectura Regional del Cusco, una de las avenidas principales y más transitadas del centro de la ciudad.

3. Sede Trujillo (La Libertad)

  • Dirección: Calle Santo Toribio de Mogrovejo 370, Urbanización San Andrés, Trujillo.
  • Referencia: Situada a pocas cuadras de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) y muy cerca del óvalo Larco, en una zona de fácil acceso mediante transporte público.

4. Sede Chiclayo (Lambayeque)

  • Dirección: Calle Los Tumbos 160, Urbanización Santa Victoria, Chiclayo.
  • Teléfono: +51 (074) 206838.
  • Referencia: Ubicada en la zona residencial de Santa Victoria, un área céntrica conocida por albergar diversos locales comerciales y administrativos públicos.

5. Sede Piura

  • Dirección: Complejo Policial Capitán PNP PNP Roberto Morales Rojas (Divincri Piura) - Av. Andrés Avelino Cáceres s/n, Urb. El Bosque, Piura.
  • Referencia: El trámite se atiende dentro del complejo de investigaciones policiales de la ciudad, situado cerca del puente Cáceres.

 Tener presente el aviso publicado en el Sistema de Citas de la Interpol PNP:

“COMUNICADO. COMUNICAMOS A LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE LAS CITAS VÍA WEB PARA OBTENER LA FICHA DE CANJE INTERNACIONAL EN LA SEDE DE LIMA SERÁN HABILITADAS TODOS LOS DÍAS SÁBADOS ENTRE LAS 08.00 Y LAS 12:00 HORAS Y PERMANECERÁ ABIERTA EN TANTO HAYA CUPOS DISPONIBLES. PARA LAS SEDES DESCONCENTRADAS DE PIURA, CHICLAYO, AREQUIPA, CUZCO Y TRUJILLO LAS CITAS SERÁN HABILITADAS LOS DIAS 30 DE CADA MES PARA EL MES POSTERIOR SIGUIENTE. EXHORTAMOS PORTAR, PASAPORTE Y/O DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL VIGENTE EXPEDIDO EN SU PAÍS DE ORIGEN, VOUCHER ORIGINAL DE PAGO DE TASA AL BANCO DE LA NACIÓN Y DEMÁS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE MOTIVAN EL TRÁMITE SEGÚN EL TIPO DE CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA.“

viernes, 26 de junio de 2026

¿Sería posible extraditar a la periodista Claudia Cisneros?

 ¿Sería posible extraditar a la periodista Claudia Cisneros?

A raíz de la denuncia presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público contra diversas personas por la presunta comisión del delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, se preguntaba un diario local si era posible si en el caso específico de la ciudadana Claudia Cisneros, se podía extraditar a la misma desde los Estados Unidos de América, lugar donde reside.

Al margen de las cuestiones dogmáticas del delito, que no es materia de este artículo, en la hipotética situación que iniciado el proceso penal la Procuraduría Pública o el Ministerio Público solicite la extradición, ¿Es posible solicitar la extradición? ¿tendría posibilidad de éxito tal pedido?

En primer lugar, en sede peruana como Estado requirente conviene tener presente que el delito esta tipificado en el Código Penal, la pena prevista supera el mínimo requerido en el Tratado (superior a un año) por lo tanto es un delito extraditable. ¿Podría invocarse la cuestión política? Al margen del contexto en el que se producen los hechos, es menester recordar que la calificación de político no le corresponde al Estado requirente sino al Estado requerido, por una cuestión muy simple: Para un Estado su normativa penal tiene un fin de legítima protección de bienes jurídicos a lo que esta obligado a preservar, por lo que no puede admitir que esa protección tenga fines distintos y contrarios de derecho. Quien analiza que esta legítima protección tiene en realidad otros fines y que son contrarios a derecho, es el Estado requerido.

En este sentido un pedido para solicitar la extradición puede prosperar sin mayor dificultad en el Estado requirente, en este caso el Perú.

En segundo lugar, el Estado requerido tiene un enfoque diferente. No es el perjudicado por los hechos por lo que su análisis es menos apasionado y se va a concretar realizando un filtro de legalidad que pasa por verificar si existe la doble incriminación y en casos como este, si hay un componente político.

La legislación de los Estados Unidos en virtud de su sistema federal pasa por establecer que cada Estado tiene su propia normativa penal. En este caso, según las noticias, la Sra. Cisneros se encuentra en Miami, por lo que de ser así se le aplicaría los Estatutos de Florida.

Ahora bien, veamos el escenario actual. El Estado de Florida tipifica como conducta penal los actos de alteración de la paz, conducta desordenada: “Alteración de la paz; conducta desordenada— Quien cometa actos que sean de naturaleza que corrompan la moral pública, o ultrajen el sentido de la decencia pública, o afecten la paz y la tranquilidad de las personas que puedan presenciarlos, o participe en riñas o peleas, o participe en conductas que constituyan una alteración de la paz o conducta desordenada, será culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el art. 775.082 o el art. 775.083 .” (https://www.flsenate.gov/Laws/Statutes).  Sin embargo, los delitos menores, se sancionan con penas que no exceden de un año (delito menor de primer grado) o que no exceden de 60 días (delito menor de segundo grado). Por lo que solo en este aspecto no se cumple la exigencia del Tratado de Extradición.

Sin embargo, también es de considerar el escenario que efectivamente se presenten grandes disturbios, por lo que es de considerar que la legislación penal estadounidense sanciona los disturbios, pero circunscribiéndola a quien viaje o use medios de comunicación interestatales o extranjero o utilice cualquier medio de comercio interestatal o extranjero, incluidos, entre otros, el correo, el telégrafo, el teléfono, la radio o la televisión, con la intención de organizar, promover, alentar, participar o llevar a cabo un motín ; o ayudar o instigar a cualquier persona a incitar, participar o llevar a cabo un disturbio , o cometer cualquier acto de violencia en el marco de un disturbio, casos en lo que es crucial la causa probable que acredite el  uso del medio de comunicación interestatal y el peligro claro e inminente de daños o lesiones a la persona o propiedad.

Adicionalmente, si es que produciéndose el desorden público se suceden actos de extrema gravedad como terrorismo, homicidios, daños agravados a la propiedad, uso de explosivos, tomas de aeropuertos, y se establece un nexo causal, la cual la extradición podrá ser concedida por estos delitos comunes graves.

Por último, la jurisprudencia estadounidense tiende a proteger las garantías de la Primera Enmienda (libertad de expresión y de reunión pacífica) por lo que podría aplicarse el componente político y denegarse la extradición, si es que el pedido se circunscribe solo a la declaración sin otro componente que la agrave.

miércoles, 1 de abril de 2026


 

Los plazos de detención preventiva con fines de extradición

Respecto a los plazos para formalizar el pedido de extradición, de 19 Tratados de Extradición celebrados por el Perú y en vigor, 9 establecen un plazo de 60 días -que es el contempla nuestra ley interna- 7 disponen un plazo mayor de 60 días y 2 disponen un plazo máximo de 90 días y en otro 3 meses.

El panorama es el siguiente: 

 Plazo de detención preventiva con fines de Extradición 

País

Plazo para formalizar extradición

Ecuador

40 días

Uruguay

45 días

Corea

50 días

Argentina, Bolivia, Brasil, China, Estados Unidos de América, México, Panamá, Paraguay, El Salvador

60 días

Chile

2 meses

España, Francia

80 días

Colombia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia

90 días

Bélgica

3 meses

Nuestro sistema extradicional adopta el sistema mixto, que se caracteriza por la intervención del Poder Judicial garantizando las condiciones de legalidad y la intervención del Poder Ejecutivo, cuyo campo de análisis ya ha sido precisado en el artículo 7 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas (aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS)

La intervención del Poder Judicial ya esta normada en cuanto a plazos -que no necesariamente se cumplen por factores diversos y la intervención del Poder Ejecutivo que no está sujeta a plazos, pero que involucra la participación de diversas entidades (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo de Ministros, Autoridad Central) y gestiones diversas (como traducción -en algunos casos, su envío por valija diplomática y su presentación formal) que involucran gestiones y tiempo.

Por ello, es necesario renegociar Tratados para establecer un estándar en cuanto al tiempo necesario para formalizar un pedido de extradición con persona detenida, de modo que el sistema extradicional cumpla con el principio de predictibilidad, mediante un plazo común que facilite la labor y la operatividad de las extradiciones.          

Apostilla y Admisibilidad de la documentación en Extradición

En algunos Tratados se exige la certificación o legalización diplomática o consular – u otra forma aceptada por el Estado requerido – de la documentación que acompaña a la solicitud de extradición como condición de admisibilidad probatoria.

Esto trae como consecuencia que se inicie una cadena de legalizaciones que afectan los tiempos para formalizar la solicitud de extradición activa y de otro lado el peligro cierto de invocarse la inadmisibilidad de la prueba que sustenta la extradición pasiva.

Si bien, nuestra ley interna (numeral 2 del artículo 509 del Código Procesal Penal) no exige legalización cuando la documentación extradicional se remite por intermedio de la Autoridad Central o por vía diplomática, es de tomar debida nota que esta norma no puede sustituir la obligación generada por un tratado, en estricta aplicación del artículo 508 del referido Código:

“Artículo 508. Normatividad aplicable

1. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos.

2. Si existiere tratado, sus normas regirán el trámite de cooperación judicial internacional. Sin perjuicio de ello, las normas de derecho interno, y en especial este Código, servirán para interpretarlas y se aplicarán en todo lo que no disponga en especial el Tratado.”

De otro lado, a la par de los Tratados de Extradición, el Perú también es Parte del Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio de la Apostilla), en vigor para el Perú desde el 30 de septiembre de 2010.

Este Convenio deja de lado la exigencia de legalización para documentos públicos, entre ellos, los actuados judiciales:

“Artículo 1

El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:

a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;(…)”

Además de ello dispone en su artículo 2, la exención de legalización:

“Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.”

Es decir, merced a esta Convención no es necesaria la certificación, sin embargo, el Tratado correspondiente debe ser actualizado para asegurar el valor de predictibilidad que debe acompañar a un Tratado y que permita una interpretación en base a su propio texto.

Esto no es una cosa sin mayor importancia, ya que, en algunos tratados, la legalización o certificación es requisito de admisibilidad de la prueba, por lo que en un proceso judicial de extradición no tendría como acreditar la causa probable o sustentar válidamente la identidad.