El diario Expreso, públicó hoy 28 de agosto: “Alejandro Toledo: Brasil anula pruebas del caso Odebrecht y abre un nuevo escenario judicial. El fallo del Supremo Tribunal Federal cuestiona evidencias digitales y obliga a cumplir un trámite internacional antes de cualquier efecto en Perú.”
Según Expreso “El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil
adoptó una decisión que podría modificar el desarrollo del proceso judicial que
enfrenta el expresidente Alejandro Toledo por el caso Odebrecht. El magistrado
Días Toffoli ordenó dejar sin efecto las pruebas remitidas a la justicia
peruana relacionadas con los presuntos sobornos atribuidos a la constructora
brasileña, al considerar que esos elementos presentan vicios de origen que
impiden su utilización.
La resolución alcanza específicamente a la información
extraída de los sistemas encriptados Drousys y My Web Day B, plataformas que
registraban presuntas operaciones vinculadas con pagos ilícitos. Según el
tribunal brasileño, el material probatorio perdió validez jurídica porque
su obtención presentó irregularidades durante la cadena de custodia en el
proceso desarrollado por el 13.º Juzgado Federal de Curitiba, entonces dirigido
por el exjuez Sergio Moro.”
El caso Moro, conforme diario brasileño Página 12 es el siguiente “En 2019 una serie de chats publicados por el portal The Intercept demostraron la parcialidad de Sergio Moro y el fiscal Deltan Dallagnol” Los diálogos fueron producto de un hacker que entregó parte de ellos a The Intercept, el portal brasileño-estadounidense que publicó los chats bajo el rótulo de"Moroleaks". La autenticidad de los diálogos fue luego confirmada por las pericias de la Corte Suprema" (…) “En otros chats filtrados, Moro y los fiscales acordaban procedimientos sin informar a las defensas de los acusados, hablaban de operar a periodistas y defendían haber cometido hechos ilícitos ya que estaban cubiertos del "apoyo popular y de los medios" (…)Según el diario Folha de Sao Paulo, la preocupación de Moro vino cuando la Policía Federal adjuntó a los autos de una investigación algunos documentos referentes al caso Odebrecht sin preservar su sigilo, lo que conllevó a la divulgación del material por la prensa brasileña.”
El magistrado Dias Toffoli reconoció la inutilizabilidad de
los elementos de prueba obtenidos a partir del Acuerdo de Lenidad suscrito por
Odebrecht, así como de los sistemas informáticos Drousys y MyWebDay B, en razón
de la contaminación de la cadena de custodia y de la ilicitud en su obtención.
Para el Magistrado Dias Toffoli, la inutilizabilidad (Inaptitud
probatoria) de las pruebas derivadas de los sistemas MyWebDay B y Drousys
proviene del hecho de que tales pruebas fueron obtenidas al margen del
procedimiento formal de cooperación internacional, con una grave contaminación
de la cadena de custodia, lo que comprometió de forma irrecuperable la
integridad del acervo probatorio.
El diario Expreso señala: “Pese al impacto de la resolución
brasileña, la disposición no producirá efectos inmediatos en el sistema
judicial peruano. Antes de cualquier solicitud formal, el Ministerio de
Justicia de Brasil deberá comunicar oficialmente la decisión a las autoridades
peruanas.
Ese procedimiento se realizará mediante el Departamento de
Recuperación de Activos y Cooperación Internacional (DRACI), organismo
encargado de canalizar este tipo de notificaciones entre ambos países. Solo
después de ese trámite las autoridades competentes en el Perú podrán evaluar
los efectos procesales que tendrán la resolución del Supremo Tribunal Federal
dentro del expediente seguido contra Alejandro Toledo.”
El procedimiento formal de cooperación judicial
internacional
El procedimiento formal en este caso para el Perú y Brasil
radica en que se tenía que utilizar si o sí, el Acuerdo de Asistencia Judicial
en Materia Penal entre la República del Perú y la República Federativa del
Brasil, suscrito en la ciudad de Lima, el 21 de julio de 1999 y vigente desde
el 25 de agosto de 2001
El Acuerdo en mención no solo es la vía procedimental
internacional, sino que su utilización es necesaria para satisfacer el principio
de legalidad procesal penal (Artículo VIII Legitimidad de la prueba, Código
Procesal Penal) que establece que todo medio de prueba será valorado sólo si ha
sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente
legítimo, vinculado al derecho a no ser sometido a procedimientos distintos de
los previamente establecidos ya establecido en la Constitución Política del
Perú.
Vía procedimental internacional
El Acuerdo remarca esta vía procedimental internacional “1.
Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jurídicos
en la realización de investigaciones, juzgamientos y procedimientos penales
iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponde a las autoridades
competentes de la Parte requirente” (artículo 2).
Garantías
A su vez, el Acuerdo establece ciertas garantías que deben
cumplirse:
Principio de Especialidad: No usar la información o prueba
obtenida para fines distintos a los declarados, sin previa autorización de la
Parte requerida (artículo 4, Limitaciones a la asistencia)
Principio de confidencialidad: La Parte requirente mantendrá
la reserva de las pruebas e información proporcionadas por la Parte requerida,
salvo que su levantamiento sea necesario para la investigación o procedimiento
descritos en la solicitud (artículo 9.3, confidencialidad)
Como se aprecia, no se puede usar la información o prueba para
otros fines sin que medie una autorización escrita de la Parte Requerida.
Además, si se necesita levantar la reserva de la prueba,
esta debe ser necesaria y ser declarada expresamente
en la misma solicitud de cooperación.
El Estado requirente, una vez recibida la prueba adquiere la
condición de garante de su uso conforme a los lineamientos del tratado.
El tratado establece las condiciones de legalidad para el
momento de ejecutar la asistencia judicial, sin embargo, no dice nada sobre
sobre los vicios posteriores de la prueba ya concedida y otorgada, y las consecuencias
jurídicas.
No lo hace porque parte de un presupuesto de legalidad de la
asistencia por lo cual para su ejecución establece filtros: denegación, entre
otros motivos, si la solicitud de asistencia judicial es contraria a su
ordenamiento jurídico del Estado requerido (artículo 6.1.a), afecte el orden
público, la soberanía, la seguridad nacional o los intereses públicos
fundamentales de la Parte requerida (artículo 6.1.e).
Por esta razón se entiende que reúne las condiciones de
legalidad para el Estado requerido y genera la
presunción de su veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a
que se refieran para ambos Estados.
Nulidad por invalidación posterior de las pruebas en el
Estado requerido
Como no esta pactado en el tratado, el Estado requirente al
serle notificado de la invalidación posterior de la prueba que fue materia de
la asistencia judicial mutua, debe tomar posición frente a un dilema complejo
del derecho procesal internacional y que tiene vinculación con la soberanía
jurisdiccional y los derechos fundamentales, y que abordaremos en el siguiente post.





