miércoles, 1 de abril de 2020

Conversaciones de cuarentena Tema 1: Los nuevos escenarios de la extradición y el traslado internacional de condenados tras el Coronavirus


CONVERSACIONES DE CUARENTENA

Estimado amigos, INTER CONSULTA  aprovechando la inmovilización social para enfrentar la pandemia  originada por el virus Covid-19, presenta su Mesa Redonda Virtual “CONVERSACIONES DE CUARENTENA  en la que trataremos el tema: “Los nuevos escenarios de la extradición y el traslado internacional de condenados tras el Coronavirus.”

En esta primera Mesa contamos con la participación de Anyela Estrada Bravo, Carla Allodi Ortiz y Melissa Almendra Flores Benites, abogadas cuya experticia y sus respectivas investigaciones universitarias se viene desarrollando en el campo de la cooperación judicial internacional.

Alberto Huapaya: Hay ciertos sucesos en la historia universal que han motivado cambios de paradigmas. Por ejemplo, la revolución francesa motivó un cambio radical en la institución de la extradición, pasando de ser un mecanismo de cooperación entre soberanos para reprimir delitos contra las monarquías –delitos políticos, a una proscripción del delito político; los sucesos de las torres gemelas obligó a comprender la necesidad de fortalecer la cooperación judicial internacional y simplificarla.

¿Qué tanto cambiarán las legislaciones de extradición tras la pandemia?  Por lo pronto creo que se van a reforzar la concepción humanitaria, un ejemplo de ello, aunque nos pueda molestar es lo que el juez americano resolvió ante el pedido de Alejandro Toledo: excarcelar, bajo ciertas seguridades,  por la posibilidad del contagio con el coronavirus. Aunque es menester también señalar que a nivel internacional ya han existido otros casos, como el de Assange, en el que no se concedió la liberación del extraditable.

Otra es la posibilidad de flexibilizar la presentación de los cuadernos de extradición ya que en la actualidad estamos remitiendo expedientes de extradición originales y en físico con la demora en la presentación ya que deben ser enviadas en valija diplomática, pero éstos pueden ser remitidos por vía digital y presentados formalmente por la respectiva Embajada dando fe de la autenticidad del expediente con la respectiva Nota Diplomática. O bien la necesidad de ampliar las garantías que se deben ofrecer, para garantizar las condiciones de salud, entre otras cosas.

La necesidad de postergar entregas de extraditables, en razón al deber proteger la vida, si es que el Estado al cual debe ser entregado presenta altos niveles de contagio.

Igual en el tema de traslado de condenados, este nuevo escenario obliga a repensar el procedimiento. ¿Qué cambios podrían avisorarse?

Anyela Estrada: Actualmente somos testigos del avance del Covid 19 a nivel mundial, pues este ha llegado a los niveles más recónditos del globo terráqueo y el sector penitenciario no ha sido una excepción ante la amenaza de esta pandemia.
Por ejemplo en muchas cárceles de los Estados Unidos de América, se están liberando a los presos. Hace poco, la Suprema Corte de Nueva Jersey ordenó la libertad de más de 1000 internos en ese Estado que cometieron crímenes menores, a fin de evitar muertes tras las rejas. En el condado de Harris, Texas, la población carcelaria también ha sido reducida ante la propagación del coronavirus.
Viendo la situación del Perú, encontramos que el sistema carcelario se caracteriza por su sobrepoblación y escasa condición de salubridad. Ante ello, sería conveniente que se tomen medidas humanitarias para proteger la salud y la vida de los internos que se encuentran cumpliendo condena en nuestro país, pues en sus entornos es poco probable aplicar el distanciamiento social o una buena higiene.

Alberto Huapaya: ¿Qué medidas por ejemplo?

Anyela Estrada: Una medida podría ser el aislamiento de los internos en situación de vulnerabilidad por razones de edad (mayores de 60) o los que se encuentran con alguna enfermedad crónica o grave como la diabetes, gastritis, vih, etc.  Otra opción más severa, en caso exista la propagación del Covid 19 dentro de los establecimientos penitenciarios, sería reemplazar la medida de detención por el arresto domiciliario o decretar la expulsión de extranjeros.

Alberto Huapaya: ¿Habría infraestructura suficiente para un aislamiento de internos en situación de vulnerabilidad?

Anyela Estrada: Considero que la infraestructura actual no es suficiente para albergar a la actual población carcelaria en situación de vulnerabilidad, más aun cuando conocemos que se cuenta con sesenta y ocho establecimientos penitenciarios a nivel nacional para una población penal que sobrepasa los 92000 internos. Por ello, será un reto para nuestras autoridades acondicionar y equipar con material sanitario, incluido los servicios básicos como el agua, las nuevas zonas para aislar no solo a la población carcelaria vulnerable sino también a los nuevos internos con la finalidad que no estén en contacto con la población penitenciaria.  

Alberto Huapaya: ¿Y en cuanto al procedimiento de traslado en sí, que sugerirías?

Carla Allodi Ortíz y Anyela Estrada Bravo
Anyela Estrada: En el caso del procedimiento de traslado de personas condenadas, lo ideal sería flexibilizar el mecanismo para la presentación de los documentos que forman parte del cuaderno de traslado de condenados tanto activos como pasivos, utilizando los medios electrónicos.

Alberto Huapaya: Carla, en el caso de los Establecimientos Penitenciarios ¿Cómo ves el panorama de los internos?

Carla Allodi: En este nuevo escenario, me viene la siguiente interrogante: ¿Cómo será el mundo post-coronavirus? Personalmente considero que el fortalecimiento del Estado de Derecho es indispensable para el desarrollo sostenible. Vale recordar lo que señaló el Secretario General en el Informe del 2015 sobre la promoción de la Agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo: “La paz y la estabilidad, los derechos humanos y una gobernanza eficaz basada en el estado de derecho y las instituciones transparentes son resultados facilitadores del desarrollo. No puede haber paz sin desarrollo, ni desarrollo sin paz. La paz duradera y el desarrollo sostenible no pueden realizarse plenamente si no se respetan los derechos humanos y el estado de derecho”.

En tal orden de ideas, es importante precisar que el fortalecimiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos no debe ser un obstáculo para la cooperación internacional, más bien estos elementos, en actual escenario de la epidemia Covid19, deben fortalecerse y reforzarse aún más, lo Estados deben cooperar y ser más solidario entre ellos, por eso también la importancia de reforzar la cooperación judicial en materia penal.

Sabemos que en el sector penitenciario, las condiciones generales de las cárceles en Latinoamérica y en el Perú enfrentan una situación crítica de hacinamiento, precarias condiciones de reclusión y exigua condición de salubridad. Ante esta situación y la actual emergencia de salud pública, se debe elaborar medidas urgentes de prevención en los establecimientos penitenciarios peruanos de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a efectos de resguardar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Alberto Huapaya: Ya se viene pidiendo liberación de los internos por el riesgo del corona virus, en el caso de Alejandro Toledo le fue concedida, pero Assange no tuvo igual tratamiento, por citar ejemplos.

Carla Allodi: Es que esta pandemia también podrá tener efectos en la salud y en los derechos de las personas privadas de libertad y a su vez, la cooperación judicial en materia penal no debe ser ajena a esta nueva situación. La prevención eficaz del delito, el respeto por los derechos humanos de los internos y el buen funcionamiento de las instituciones judiciales a través de la cooperación judicial son decisivos en este escenario.

Alberto Huapaya: ¿Qué cambios avizoras para el traslado de personas condenadas?

Carla Allodi: El traslado de personas condenadas es un mecanismo de cooperación judicial de naturaleza humanitaria, mediante el cual el Estado que impuso una sentencia condenatoria, permite a un condenado, previa solicitud, terminar de cumplir su condena en su país. Dicho mecanismo tiene como finalidad la reinserción social del interno a su país de origen o de arraigo, desde el ámbito de los derechos humanos.

Tomando en consideración que la lentitud en el trámite o la no realización del traslado de personas condenadas vulnerarían el derecho a la familia, integridad y la salud de los internos extranjeros en nuestro país, es importante en este actual escenario, reforzar y fomentar el  mecanismo de traslado de los internos extranjeros a sus países de origen o arraigo, caso contrario estaríamos cometiendo una doble violación a sus derechos.
Alberto Huapaya:  Almendra, ¿Cómo observas el panorama mundial?
Melissa Almendra Flores Benites
Melissa Almendra Flores: El año 2020 está marcando un hito en la historia de la humanidad, pues por primera vez el brote de una enfermedad causada por un virus ha puesto en cuarentena a millones de personas alrededor del mundo. La Organización Mundial de la Salud ha puesto en conocimiento público que la enfermedad Covid-19 tiende a desarrollarse con más frecuencia en personas mayores y, en aquellas que padecen de afecciones médicas preexistentes, tales como hipertensión arterial – presión alta, enfermedades cardiacas o diabetes, siendo estas quienes sufren los casos más graves y en algunos casos hasta la muerte.

Alberto Huapaya: ¿Y la situación penitenciaria?
Melissa A. Flores: Al extrapolar esta información al campo penitenciario, notamos que las personas que se encuentran recluidas en los penales nacionales corren un riesgo latente, pues de la lectura de las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional Penitencio al mes de diciembre de 2019 se puede verificar que 4 761 internos son mayores de 60 años, además, en la Cuarta Reunión Nacional de Evaluación de Indicadores de TBC y VIH en penales – 2019 se reveló que actualmente existen 2 700 casos de tuberculosis y 828 de VIH, y si a ello aunamos el número de internos que sufren presión alta, diabetes, obesidad, entre otros, considerando el altísimo grado de hacinamiento (189% de sobrepoblación), corroboramos que si el coronavirus ingresa a los penales peruanos se esparciría muy rápidamente provocando graves estragos.

Alberto Huapaya: frente a este panorama la infección por el Covid-19 será mortal, pero en este momento en plena cuarentena ¿Qué sugerirías?
Melissa A. Flores: Es por ello que, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los internos y el personal que labora en los establecimientos penitenciarios considero que, la ejecución de los traslados de condenados extranjeros, tanto activos como pasivos, debe paralizarse temporalmente por lo menos hasta que el Estado de emergencia culmine en el país; esta abstención, obedece también a las políticas adoptadas por el gobierno desde el día 16 de marzo del presente año mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM, tales como el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y el cierre temporal de fronteras, con el objetivo de prevenir y evitar la propagación del Covid – 2019 señalado en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. 
Alberto Huapaya: ¿Y luego?
Melissa Flores: Es preciso que los trámites de los traslados de extranjeros se agilicen, dado que, normalmente este procedimiento tarda un largo tiempo, limitando a los sentenciados extranjeros una oportunidad para resocializarse.

Carla Allodi: Además de ello, hay que tener en cuenta que los internos extranjeros son considerados por Naciones Unidas como un grupo en especial situación de vulnerabilidad, en ese sentido considera que se debe instar a los magistrados del Poder Judicial a que tengan una visión más restaurativa al momento exonerar la solicitud de reparación civil y días multas (artículo 542 del Código Procesal Penal ), tomando en cuenta principalmente los casos de solicitud por razones humanitarias, como por ejemplo ante este nuevo escenario, al grupo de riesgo al Coronavirus según lo señalado por OMS, que incluye las personas mayores y las que padecen afecciones médicas preexistentes en los establecimientos penitenciarios. Por eso es importante también la labor del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que elabora previamente un informe socio-económico que corrobore dicha situación.
Melissa A. Flores: Una de las medidas que considero oportuna para disminuir el tiempo de espera del trámite para permitir o no el traslado de los extranjeros solicitantes a su país de origen están relacionadas a la capacitación urgente del personal que labora en las instancias que participan, llámese, trabajadores del INPE, o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Nuevo Código Procesal Penal y específicamente en el tema del traslado de personas condenadas, ya que comprender su espíritu les permitirían el acopio rápido y certero de los requisitos exigidos para el traslado, así como el manejo digital de la documentación requerida.

Alberto Huapaya: ¿Situación difícil no? Atendiendo a que las universidades casi no abordan el tema del traslado de personas condenadas y los especialistas en el tema penitenciario tocan el tema de manera muy tangencial. Si revisamos las capacitaciones ofrecidas no vamos a encontrar un mayor desarrollo de esta institución.
Melisssa A. Flores: Una segunda propuesta, gira en torno a la eliminación de la intervención del Ministerio Público en el trámite de la aprobación o no del traslado de los condenados extranjeros a fin de simplificar y agilizar este trámite, considerando que, en la actualidad esta participación es mínima, tal como se indica en el Artículo 543 del NCPP  Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú que dice:1. La Autoridad central [Fiscalía de la Nación] forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos: a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante; b) La aceptación del Estado de cumplimiento; c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento; d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso; e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario; f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y, g) Otros necesarios para la toma de decisión. 2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo… lo que quiere decir, que como Autoridad Central se encarga básicamente de recopilar de los requisitos necesarios y de la formación del cuaderno de traslado. Asimismo, dicha intervención se ha visto más reducida aún con la emisión del Decreto de Urgencia Nº 018-2020 “Que optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país”, del 24 de enero de 2020, que con su artículo 3 modificó el artículo 542° del NCPP, cambiando la normativa en relación a la obligatoriedad del pago de la reparación civil cuando el Estado es el único agraviado, señalándose que en los casos en los que el Estado aparece como el único agraviado; no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o días multa…, lo cual reduce significativamente la participación de los representantes de la Fiscalía de la Nación –Autoridad Central.
Alberto Huapaya: Bueno, al dejarse el trámite como un trámite administrativo ya no se trataría propiamente de una Cooperación Judicial Internacional, ya que no hay intervención del Poder Judicial y si no es un acto de cooperación judicial internacional sale de la esfera de la Autoridad Central ¿Es eso?
Melissa A. Flores: Asi es, por lo tanto, la formación del cuaderno de traslado, puede quedar en manos del personal del Instituto Nacional Penitenciario, sin representar problema alguno, para luego remitirlo (de manera digital) directamente a la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslados de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia, a fin de que el Poder Ejecutivo emita su decisión, como se le faculta con el Artículo 540: le corresponde decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas al Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.
En función a lo que estoy explicando considero factible la posibilidad de excluir al Ministerio Público de la aprobación o no del traslado de los condenados extranjeros, lo cual importaría para agilizar dicho trámite y poder enviar a los extranjeros a sus países, o traer a nuestros connacionales, en tiempos difíciles como los vivimos a raíz de la pandemia del Coronavirus.
Carla Allodi: La finalidad es seguir resguardando los derechos humanos de los internos peruanos y extranjeros; y posibilitar su traslado en el marco de la cooperación judicial entre los Estados, aún más en el contexto en que viviremos “post coronavirus”.
Alberto Huapaya: Concordamos en que la cooperación judicial internacional ya sea por la extradición o por el traslado de personas condenadas es en suma la confluencia de tres grandes intereses por proteger: los derechos del Estado Requirente, del Estado Requerido y de la persona.
Muchas gracias y damos fin a la Mesa Redonda Virtual.
Forma de citar: Huapaya A. Estrada A. Allodi C. & Flores M. (2020) Los nuevos escenarios de la extradición y el traslado internacional de condenados tras el Coronavirus. Conversaciones de cuarentena. Obtenido de: http://ahuapayao.blogspot.com

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