CONVERSACIONES DE CUARENTENA
Estimado
amigos, INTER CONSULTA aprovechando la inmovilización social para enfrentar la
pandemia originada por el virus
Covid-19, presenta su Mesa Redonda Virtual “CONVERSACIONES
DE CUARENTENA” en la que trataremos
el tema: “Los nuevos escenarios de la
extradición y el traslado internacional de condenados tras el Coronavirus.”
En esta
primera Mesa contamos con la participación de Anyela Estrada Bravo, Carla
Allodi Ortiz y Melissa Almendra Flores Benites, abogadas cuya experticia y sus
respectivas investigaciones universitarias se viene desarrollando en el campo
de la cooperación judicial internacional.
Alberto Huapaya: Hay
ciertos sucesos en la historia universal que han motivado cambios de
paradigmas. Por ejemplo, la revolución francesa motivó un cambio radical en la
institución de la extradición, pasando de ser un mecanismo de cooperación entre
soberanos para reprimir delitos contra las monarquías –delitos políticos, a una
proscripción del delito político; los sucesos de las torres gemelas obligó a
comprender la necesidad de fortalecer la cooperación judicial internacional y
simplificarla.
¿Qué tanto
cambiarán las legislaciones de extradición tras la pandemia? Por lo pronto creo que se van a reforzar la
concepción humanitaria, un ejemplo de ello, aunque nos pueda molestar es lo que
el juez americano resolvió ante el pedido de Alejandro Toledo: excarcelar, bajo
ciertas seguridades, por la posibilidad
del contagio con el coronavirus. Aunque es menester también señalar que a nivel
internacional ya han existido otros casos, como el de Assange, en el que no se
concedió la liberación del extraditable.
Otra es la
posibilidad de flexibilizar la presentación de los cuadernos de extradición ya
que en la actualidad estamos remitiendo expedientes de extradición originales y
en físico con la demora en la presentación ya que deben ser enviadas en valija
diplomática, pero éstos pueden ser remitidos por vía digital y presentados
formalmente por la respectiva Embajada dando fe de la autenticidad del expediente
con la respectiva Nota Diplomática. O bien la necesidad de ampliar las
garantías que se deben ofrecer, para garantizar las condiciones de salud, entre
otras cosas.
La
necesidad de postergar entregas de extraditables, en razón al deber proteger la
vida, si es que el Estado al cual debe ser entregado presenta altos niveles de
contagio.
Anyela Estrada: Actualmente
somos testigos del avance del Covid 19 a nivel mundial, pues este ha llegado a
los niveles más recónditos del globo terráqueo y el sector penitenciario no ha
sido una excepción ante la amenaza de esta pandemia.
Por
ejemplo en muchas cárceles de los Estados Unidos de América, se están liberando
a los presos. Hace poco, la Suprema Corte de Nueva Jersey ordenó la libertad de
más de 1000 internos en ese Estado que cometieron crímenes menores, a fin de
evitar muertes tras las rejas. En el condado de Harris, Texas, la población
carcelaria también ha sido reducida ante la propagación del coronavirus.
Viendo la
situación del Perú, encontramos que el sistema carcelario se caracteriza por su
sobrepoblación y escasa condición de salubridad. Ante ello, sería conveniente
que se tomen medidas humanitarias para proteger la salud y la vida de los
internos que se encuentran cumpliendo condena en nuestro país, pues en sus
entornos es poco probable aplicar el distanciamiento social o una buena
higiene.
Alberto Huapaya: ¿Qué
medidas por ejemplo?
Anyela Estrada: Una
medida podría ser el aislamiento de los internos en situación de vulnerabilidad
por razones de edad (mayores de 60) o los que se encuentran con alguna
enfermedad crónica o grave como la diabetes, gastritis, vih, etc. Otra opción más severa, en caso exista la
propagación del Covid 19 dentro de los establecimientos penitenciarios, sería
reemplazar la medida de detención por el arresto domiciliario o decretar la
expulsión de extranjeros.
Alberto Huapaya: ¿Habría
infraestructura suficiente para un aislamiento de internos en situación de
vulnerabilidad?
Anyela Estrada: Considero que la infraestructura actual
no es suficiente para albergar a la actual población carcelaria en situación de
vulnerabilidad, más aun cuando conocemos que se cuenta con sesenta y ocho
establecimientos penitenciarios a nivel nacional para una población penal que
sobrepasa los 92000 internos. Por ello, será un reto para nuestras autoridades
acondicionar y equipar con material sanitario, incluido los servicios básicos
como el agua, las nuevas zonas para aislar no solo a la población carcelaria
vulnerable sino también a los nuevos internos con la finalidad que no estén en
contacto con la población penitenciaria.
Alberto Huapaya: ¿Y en
cuanto al procedimiento de traslado en sí, que sugerirías?
Carla Allodi Ortíz y Anyela Estrada Bravo |
Alberto Huapaya: Carla,
en el caso de los Establecimientos Penitenciarios ¿Cómo ves el panorama de los
internos?
Carla Allodi: En este nuevo escenario, me viene la
siguiente interrogante: ¿Cómo será el mundo post-coronavirus? Personalmente
considero que el fortalecimiento del Estado de Derecho es indispensable para el
desarrollo sostenible. Vale recordar lo que señaló el Secretario General en el
Informe del 2015 sobre la promoción de la Agenda de las Naciones Unidas para el
desarrollo: “La paz y la estabilidad, los derechos humanos y una gobernanza
eficaz basada en el estado de derecho y las instituciones transparentes son
resultados facilitadores del desarrollo. No puede haber paz sin desarrollo, ni
desarrollo sin paz. La paz duradera y el desarrollo sostenible no pueden
realizarse plenamente si no se respetan los derechos humanos y el estado de
derecho”.
En tal
orden de ideas, es importante precisar que el fortalecimiento del Estado de
Derecho y la protección de los derechos humanos no debe ser un obstáculo para
la cooperación internacional, más bien estos elementos, en actual escenario de
la epidemia Covid19, deben fortalecerse y reforzarse aún más, lo Estados deben
cooperar y ser más solidario entre ellos, por eso también la importancia de
reforzar la cooperación judicial en materia penal.
Sabemos
que en el sector penitenciario, las condiciones generales de las cárceles en
Latinoamérica y en el Perú enfrentan una situación crítica de hacinamiento,
precarias condiciones de reclusión y exigua condición de salubridad. Ante esta
situación y la actual emergencia de salud pública, se debe elaborar medidas
urgentes de prevención en los establecimientos penitenciarios peruanos de
conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), a efectos de resguardar los derechos fundamentales de las personas
privadas de libertad.
Alberto Huapaya: Ya se
viene pidiendo liberación de los internos por el riesgo del corona virus, en el
caso de Alejandro Toledo le fue concedida, pero Assange no tuvo igual
tratamiento, por citar ejemplos.
Carla Allodi: Es que esta pandemia también podrá
tener efectos en la salud y en los derechos de las personas privadas de
libertad y a su vez, la cooperación judicial en materia penal no debe ser ajena
a esta nueva situación. La prevención eficaz del delito, el respeto por los
derechos humanos de los internos y el buen funcionamiento de las instituciones
judiciales a través de la cooperación judicial son decisivos en este escenario.
Alberto Huapaya: ¿Qué
cambios avizoras para el traslado de personas condenadas?
Carla Allodi: El traslado de personas condenadas
es un mecanismo de cooperación judicial de naturaleza humanitaria, mediante el
cual el Estado que impuso una sentencia condenatoria, permite a un condenado,
previa solicitud, terminar de cumplir su condena en su país. Dicho mecanismo
tiene como finalidad la reinserción social del interno a su país de origen o de
arraigo, desde el ámbito de los derechos humanos.
Tomando en
consideración que la lentitud en el trámite o la no realización del traslado de
personas condenadas vulnerarían el derecho a la familia, integridad y la salud
de los internos extranjeros en nuestro país, es importante en este actual
escenario, reforzar y fomentar el
mecanismo de traslado de los internos extranjeros a sus países de origen
o arraigo, caso contrario estaríamos cometiendo una doble violación a sus
derechos.
Alberto
Huapaya: Almendra, ¿Cómo observas
el panorama mundial?
Melissa Almendra Flores Benites |
Alberto
Huapaya: ¿Y la situación penitenciaria?
Melissa A. Flores: Al
extrapolar esta información al campo penitenciario, notamos que las personas
que se encuentran recluidas en los penales nacionales corren un riesgo latente,
pues de la lectura de las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional
Penitencio al mes de diciembre de 2019 se puede verificar que 4 761 internos
son mayores de 60 años, además, en la Cuarta Reunión Nacional de Evaluación de
Indicadores de TBC y VIH en penales – 2019 se reveló que actualmente existen 2
700 casos de tuberculosis y 828 de VIH, y si a ello aunamos el número de
internos que sufren presión alta, diabetes, obesidad, entre otros, considerando
el altísimo grado de hacinamiento (189% de sobrepoblación), corroboramos que si
el coronavirus ingresa a los penales peruanos se esparciría muy rápidamente
provocando graves estragos.
Alberto Huapaya: frente a
este panorama la infección por el Covid-19 será mortal, pero en este momento en
plena cuarentena ¿Qué sugerirías?
Melissa A. Flores: Es por
ello que, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los internos y el personal
que labora en los establecimientos penitenciarios considero que, la ejecución
de los traslados de condenados extranjeros, tanto activos como pasivos, debe
paralizarse temporalmente por lo menos hasta que el Estado de emergencia
culmine en el país; esta abstención, obedece también a las políticas adoptadas
por el gobierno desde el día 16 de marzo del presente año mediante Decreto
Supremo N°044-2020-PCM, tales como el aislamiento social obligatorio
(cuarentena) y el cierre temporal de fronteras, con el objetivo de prevenir y
evitar la propagación del Covid – 2019 señalado en el Decreto Supremo Nº
008-2020-SA.
Alberto Huapaya: ¿Y
luego?
Melissa Flores: Es
preciso que los trámites de los traslados de extranjeros se agilicen, dado que,
normalmente este procedimiento tarda un largo tiempo, limitando a los sentenciados
extranjeros una oportunidad para resocializarse.
Carla Allodi: Además de ello, hay que tener en
cuenta que los internos extranjeros son considerados
por Naciones Unidas como un grupo en especial situación de vulnerabilidad, en
ese sentido considera que se debe instar a los magistrados del Poder Judicial a
que tengan una visión más restaurativa al momento exonerar la solicitud de
reparación civil y días multas (artículo 542 del Código Procesal Penal ),
tomando en cuenta principalmente los casos de solicitud por razones
humanitarias, como por ejemplo ante este nuevo escenario, al grupo de riesgo al
Coronavirus según lo señalado por OMS, que incluye las personas mayores y las
que padecen afecciones médicas preexistentes en los establecimientos penitenciarios.
Por eso es importante también la labor del Instituto Nacional Penitenciario
(INPE) que elabora previamente un informe socio-económico que corrobore dicha
situación.
Melissa A. Flores: Una de
las medidas que considero oportuna para disminuir el tiempo de espera del
trámite para permitir o no el traslado de los extranjeros solicitantes a su
país de origen están relacionadas a la capacitación urgente del personal que
labora en las instancias que participan, llámese, trabajadores del INPE, o del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Nuevo Código Procesal Penal y
específicamente en el tema del traslado de personas condenadas, ya que
comprender su espíritu les permitirían el acopio rápido y certero de los
requisitos exigidos para el traslado, así como el manejo digital de la
documentación requerida.
Alberto Huapaya:
¿Situación difícil no? Atendiendo a que las universidades casi no abordan el
tema del traslado de personas condenadas y los especialistas en el tema
penitenciario tocan el tema de manera muy tangencial. Si revisamos las
capacitaciones ofrecidas no vamos a encontrar un mayor desarrollo de esta
institución.
Melisssa A. Flores: Una
segunda propuesta, gira en torno a la eliminación de la intervención del
Ministerio Público en el trámite de la aprobación o no del traslado de los
condenados extranjeros a fin de simplificar y agilizar este trámite,
considerando que, en la actualidad esta participación es mínima, tal como se
indica en el Artículo 543 del NCPP
Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú que
dice:
“1. La Autoridad central [Fiscalía
de la Nación] forma el cuaderno de
traslado con los siguientes documentos: a) La solicitud expresa de la persona
condenada o su representante; b) La aceptación del Estado de cumplimiento; c)
Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la
norma legal del Estado de cumplimiento; d) Copia de la resolución judicial que
acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si
fuera el caso; e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional
Penitenciario; f) Documento que acredite que la persona condenada no registre
proceso penal pendiente; y, g) Otros necesarios para la toma de decisión. 2.
Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo… lo que quiere
decir, que como Autoridad Central se encarga básicamente de recopilar de los
requisitos necesarios y de la formación del cuaderno de traslado. Asimismo,
dicha intervención se ha visto más reducida aún con la emisión del Decreto de
Urgencia Nº 018-2020 “Que optimiza los criterios y requisitos para que los
internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un
establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país”, del 24
de enero de 2020, que con su artículo 3 modificó el artículo 542° del NCPP,
cambiando la normativa en relación a la obligatoriedad del pago de la
reparación civil cuando el Estado es el único agraviado, señalándose que en los casos en los que el Estado aparece
como el único agraviado; no se exige el pago o la garantía de la reparación
civil o días multa…, lo cual reduce significativamente la participación de
los representantes de la Fiscalía de la Nación –Autoridad Central.
Alberto Huapaya: Bueno,
al dejarse el trámite como un trámite administrativo ya no se trataría
propiamente de una Cooperación Judicial Internacional, ya que no hay
intervención del Poder Judicial y si no es un acto de cooperación judicial
internacional sale de la esfera de la Autoridad Central ¿Es eso?
Melissa A. Flores: Asi es,
por lo tanto, la formación del cuaderno de traslado, puede quedar en manos del
personal del Instituto Nacional Penitenciario, sin representar problema alguno,
para luego remitirlo (de manera digital) directamente a la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslados de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia, a
fin de que el Poder Ejecutivo emita su decisión, como se le faculta con el Artículo
540: le corresponde decidir el traslado activo o pasivo de personas
condenadas al Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y
Traslado de Personas Condenadas.
En
función a lo que estoy explicando considero factible la posibilidad de excluir
al Ministerio Público de la aprobación o no del traslado de los condenados
extranjeros, lo cual importaría para agilizar dicho trámite y poder enviar a
los extranjeros a sus países, o traer a nuestros connacionales, en tiempos
difíciles como los vivimos a raíz de la pandemia del Coronavirus.
Carla
Allodi: La finalidad es seguir resguardando
los derechos humanos de los internos peruanos y extranjeros; y posibilitar su
traslado en el marco de la cooperación judicial entre los Estados, aún más en
el contexto en que viviremos “post coronavirus”.
Alberto Huapaya: Concordamos en que
la cooperación judicial internacional ya sea por la extradición o por el traslado
de personas condenadas es en suma la confluencia de tres grandes intereses por proteger:
los derechos del Estado Requirente, del Estado Requerido y de la persona.
Muchas gracias y damos
fin a la Mesa Redonda Virtual.
Forma de citar: Huapaya
A. Estrada A. Allodi C. & Flores M. (2020) Los nuevos escenarios de la
extradición y el traslado internacional de condenados tras el Coronavirus. Conversaciones
de cuarentena. Obtenido de: http://ahuapayao.blogspot.com
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