Para el Perú
cualquier persona es pasible de ser solicitada en extradición. Para ello solo se
exige que la persona se encuentre procesada, acusada o condenada como autor o
partícipe de un delito.
De lo cual
podemos deducir los siguientes alcances:
1. Solo se extradita por delitos.
2.
Debe tratarse de una persona mayor de
edad.
3.
La nacionalidad del extraditable no es
obstáculo para solicitar o conceder la extradición.
4.
Si es el caso, que la condena haya sido
dictada en presencia
El Perú solo
extradita por delitos, lo cual conlleva a afirmar que la única extradición
posible es la que se genera por el juez penal.
Esto significa
que no es posible la extradición cuando se trate del caso de una persona que
estando sujeta a un proceso por
responsabilidad penal de adolescente
huyere y sea ubicada en el
extranjero.
Situación que se ha de presentar en algún momento por el tema de la responsabilidad penal
del adolescente y que en el futuro ha de
generar una respuesta global.
Por lo pronto ya
se ha planteado el problema a nivel de negociación bilateral, tal es así en el
Tratado de Extradición con Panamá, en
que la denegación es obligatoria:
“1. La extradición no se concederá: (…) f) Si la Persona Reclamada es menor de edad, según la
Parte Requerida y la Ley de la Parte Requirente no la considera tal, o bien no
prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los
principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida; (Artículo 3.1.f)…)[1]
De igual manera
el
Tratado de Extradición con los Estados Unidos Mexicanos lo considera causal de
denegación obligatoria “1.- La
extradición no se concederá si: (…) f) La persona reclamada es menor de edad,
según la Parte Requerida y la legislación de la Parte Requirente no la
considera como tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o
sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de
la Parte Requerida.(Artículo IV.1.f), al igual que el Tratado de
Extradición con la República Italiana: “La
extradición no es concedida: (…) f. Si la persona reclamada es menor de edad,
según la Parte requerida y la Ley de la Parte requirente no la considera tal, o
bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a
los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida”
Pero también
hemos suscrito el
Tratado de extradición entre el Perú y España en la que más bien la denegación
es facultativa: ”La
extradición podrá ser denegada:(…) c) Cuando la persona reclamada fuere menor
de dieciocho años en el momento de presentarse la solicitud de extradición,
tuviere arraigo en la Parte requerida y ésta considerare que la extradición
puede perjudicar su inserción social, sin perjuicio de que se adopten las
medidas más apropiadas que prevea la ley de la Parte requerida. (Artículo 11.c)
Sin embargo es
de aclarar que para el caso de solicitar una extradición el Código Procesal
Penal hace referencia al Juez Penal y no a otra clase de juez (artículo 525.1)
por lo que sería legalmente imposible a otra clase de juez solicitar la
extradición
Igualmente hay
que considerar que tampoco se considera la extradición por faltas, ni cuando el
delito es perseguible a instancia de parte
Respecto a la
extradición por faltas, Martínez González M.(1982) refiere que “toda vez que aún mucho menos deberá concederse por hechos tanto menos
dañosos que ni siquiera son tipificados” (p. 125)
Siguiendo en la
misma línea solo es pasible de ser extraditado un mayor de edad. Esto es, que
el proceso penal se haya iniciado contra él cuando ya gozaba de la condición de
mayor de edad.
Para nuestra
legislación por mandato del Decreto Ley Nº
21994, del 15 de noviembre de 1977, que modificó el artículo 8 del
Código Civil (de 1936) y dispuso: “Son personas capaces de ejercer los derechos
civiles los que han cumplido 18 años de edad” , se considera mayor de edad a
partir de los 18 años.
El Perú no
condiciona a la extradición por cuestión de la nacionalidad del extraditable.
En el caso
peruano, los tratados suscritos no establecen protección alguna contra el
nacional solicitado en extradición.
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