¿Sería posible extraditar a la periodista Claudia Cisneros?
A raíz de la
denuncia presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra
el Orden Público contra diversas personas por la presunta comisión del delito
de grave perturbación de la tranquilidad pública, se preguntaba un diario local
si era posible si en el caso específico de la ciudadana Claudia Cisneros, se podía
extraditar a la misma desde los Estados Unidos de América, lugar donde reside.
Al margen de las
cuestiones dogmáticas del delito, que no es materia de este artículo, en la hipotética
situación que iniciado el proceso penal la Procuraduría Pública o el Ministerio
Público solicite la extradición, ¿Es posible solicitar la extradición? ¿tendría
posibilidad de éxito tal pedido?
En primer lugar,
en sede peruana como Estado requirente conviene tener presente que el delito
esta tipificado en el Código Penal, la pena prevista supera el mínimo requerido
en el Tratado (superior a un año) por lo tanto es un delito extraditable. ¿Podría
invocarse la cuestión política? Al margen del contexto en el que se producen
los hechos, es menester recordar que la calificación de político no le
corresponde al Estado requirente sino al Estado requerido, por una cuestión muy
simple: Para un Estado su normativa penal tiene un fin de legítima protección de
bienes jurídicos a lo que esta obligado a preservar, por lo que no puede
admitir que esa protección tenga fines distintos y contrarios de derecho. Quien
analiza que esta legítima protección tiene en realidad otros fines y que son
contrarios a derecho, es el Estado requerido.
En este sentido
un pedido para solicitar la extradición puede prosperar sin mayor dificultad en
el Estado requirente, en este caso el Perú.
En segundo lugar,
el Estado requerido tiene un enfoque diferente. No es el perjudicado por los
hechos por lo que su análisis es menos apasionado y se va a concretar
realizando un filtro de legalidad que pasa por verificar si existe la doble incriminación
y en casos como este, si hay un componente político.
La legislación de
los Estados Unidos en virtud de su sistema federal pasa por establecer que cada
Estado tiene su propia normativa penal. En este caso, según las noticias, la
Sra. Cisneros se encuentra en Miami, por lo que de ser así se le aplicaría los
Estatutos de Florida.
Ahora bien,
veamos el escenario actual. El Estado de Florida tipifica como conducta penal los
actos de alteración de la paz, conducta desordenada: “Alteración de
la paz; conducta desordenada. — Quien cometa actos que sean de
naturaleza que corrompan la moral pública, o ultrajen el sentido de la decencia
pública, o afecten la paz y la tranquilidad de las personas que puedan
presenciarlos, o participe en riñas o peleas, o participe en conductas que
constituyan una alteración de la paz o conducta desordenada, será culpable de
un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el art. 775.082 o
el art. 775.083 .” (https://www.flsenate.gov/Laws/Statutes). Sin embargo, los delitos menores, se sancionan
con penas que no exceden de un año (delito menor de primer grado) o que no exceden
de 60 días (delito menor de segundo grado). Por lo que solo en este aspecto no
se cumple la exigencia del Tratado de Extradición.
Sin embargo, también es de considerar el escenario que efectivamente
se presenten grandes disturbios, por lo que es de considerar que la legislación
penal estadounidense sanciona los disturbios, pero circunscribiéndola a quien
viaje o use medios de comunicación interestatales o extranjero o utilice
cualquier medio de comercio interestatal o extranjero, incluidos, entre otros,
el correo, el telégrafo, el teléfono, la radio o la televisión, con la
intención de organizar, promover, alentar, participar o llevar a cabo un motín ;
o ayudar o instigar a cualquier persona a incitar, participar o llevar a cabo
un disturbio , o cometer cualquier acto de violencia en el marco de
un disturbio, casos en lo que es crucial la causa probable que acredite
el uso del medio de comunicación interestatal
y el peligro claro e inminente de daños o lesiones a la persona o propiedad.
Adicionalmente, si es que produciéndose el desorden público se
suceden actos de extrema gravedad como terrorismo, homicidios, daños agravados
a la propiedad, uso de explosivos, tomas de aeropuertos, y se establece un nexo
causal, la cual la extradición podrá ser concedida por estos delitos comunes
graves.
Por último, la jurisprudencia estadounidense tiende a
proteger las garantías de la Primera Enmienda (libertad de expresión y de reunión
pacífica) por lo que podría aplicarse el componente político y denegarse la extradición,
si es que el pedido se circunscribe solo a la declaración sin otro componente
que la agrave.

