¿Desde cuando se computa la doble incriminación? ¿al momento
en que se cometió el delito? O ¿al momento en que se presentó la solicitud de
extradición?
Para responder esta interrogante debemos señalar que la
extradición es una herramienta de auxilio judicial. Sobre esta base, es distinto
el análisis que realiza el juez natural (Estado requirente) que el Juez a cargo
de sustanciar la extradición pasiva (Estado requerido)
En el caso del Estado requirente, la garantía del Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege
obliga al juez natural a verificar la
ley previa al momento de la comisión del delito.
En extradición es diferente. Al ser un mecanismo de
cooperación judicial entre Estados, la verificación de la ley previa se realiza
al momento de la presentación del pedido de extradición.
No es correcto –para el juez del Estado Requerido, verificar
la conducta criminal al momento de la
comisión de los hechos por una razón muy concreta: los Estados, en uso de su
soberanía y de acuerdo a su política criminal tipifican la conducta sobre una
necesidad real, es decir, como respuesta a ciertas conductas que estima reprochables
y que afectan intereses que está llamado a proteger. Estas respuestas van
surgiendo en el tiempo y conforme va desarrollándose la actividad criminal y
apareciendo nuevas formas delictivas.
Verificar el pedido del
Estado requirente sobre la base de si el hecho estaba tipificado al
momento de su comisión significa inmiscuirnos en una decisión de política
criminal que le es exclusiva al Estado requirente, significa también imponer un
criterio de política criminal del Estado Requerido a un Estado soberano. De
otro lado, también representaría una posibilidad de impunidad que afectaría la
lucha común de los Estados para enfrentar el delito y la delincuencia, pues
bastaría con buscar un país que haya tipificado el delito en fecha posterior,
para evadir la persecución judicial.
No debemos olvidar que el derecho extradicional se nutre de
diferentes disciplinas por lo que representa una normativa que combina disposiciones
de derecho internacional con derecho penal,
derecho constitucional y derecho procesal penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
tu comentario