martes, 31 de marzo de 2020

Extradición y coronavirus

Un preso extraditado desde Tailandia colapsó en su celda por un posible caso de coronavirus y desató el pánico en una cárcel de máxima seguridad de Inglaterra” asi aparecía el titular de la noticia en Infobae (https://www.infobae.com/america/mundo/2020/02/12/un-preso-extraditado-desde-tailandia-colapso-en-su-celda-por-un-posible-caso-de-coronavirus-y-desato-el-panico-en-una-carcel-de-maxima-seguridad-de-inglaterra/)  

La extradición, importantísima arma contra la delincuencia, puede convertirse también en este nuevo escenario del coronavirus como una letal posibilidad de contagio, ya que significa traer a una persona que ha estado en el extranjero a nuestro territorio y confinarla en una cárcel ya superpoblada, con lo cual es una bomba de tiempo (extradición activa)  asi como exponer a una persona a la posibilidad de un escenario más grave por el posible contagio.

El Poder Judicial peruano a pesar de haber suspendido los trámites procesales decidió seguir con los procesos de extradición y no a suspendido su trámite.  El medio de información Canal N ha informado así:  

En medio del estado de emergencia, decretado para enfrentar al coronavirus, y con el propósito de dar continuidad al sistema de administración de justicia, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió diversas extradiciones activas y pasivas, solicitadas por órganos jurisdiccionales del país. Uno de los casos evaluados por los magistrados fue la extradición pasiva del ciudadano peruano Luis Alfredo Marape León, quien estuvo conectado por videoconferencia desde el penal de Aucallama en Huaral. Marape es requerido por la justicia argentina a través del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, de la Corte de Lima Este, por poner en circulación bienes obtenidos del ilícito penal, en concurso real con el delito de uso de documento de identidad ajeno.
Luego de escuchar a la defensa del procesado y debatir algunos minutos, el tribunal supremo decidió emitir la resolución consultiva que declaró procedente la demanda de extradición requerida.
En el caso de la extradición pasiva por la que Ecuador solicita la extradición de Segundo Tapia Mendoza por presunto delito contra la libertad sexual, violación sexual del menor A.N.CH.P., esta se realizó en privado y fue declarada procedente. La solicitud de extradición de Hebler Suárez Sangama a Brasil por el presunto delito contra la salud pública y tráfico ilícito de drogas, se reprogramó debido a que hubo problemas de comunicación con el órgano jurisdiccional de Loreto que tramita la extradición.”. (https://canaln.pe/actualidad/estado-emergencia-sala-penal-transitoria-resolvio-pedidos-extradicion-n409642)

El mismo medio informó que “La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia examinará esta semana cinco solicitudes de extradición activa y tres solicitudes de extradición pasiva (…) (https://canaln.pe/actualidad/estado-emergencia-poder-judicial-evaluara-8-pedidos-extradicion-n409290)

La Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, dispuso  Suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario.” (artículo segundo). Sin embargo estableció, de manera excepcional el funcionamiento de la “Sala Penal Transitoria, únicamente para atender asuntos urgentes, con requisitoriados,  extradiciones y otros similares.” (Artículo tercero.b.i)

Ignoro los argumentos empleados por la defensa ni la posición de la Fiscalía, pero estimo prudente algunas reflexiones.

En primer lugar los procesos de extradición debieron ser suspendidos.

La extradición está sujeta a plazos pero no debe perder de vista que tiene un carácter internacional y por lo tanto el contexto internacional si le afecta. Por ejemplo, aun concedida puede ser objeto de revocación si es que no se cumple con trasladar al extraditable en el plazo concedido para ejecutar la extradición, pero este cómputo no es abstracto, en primer lugar comienza correr luego de la notificación oficial por la vía diplomática, y en segundo, por razones determinadas puede suspenderse la entrega del extraditable, por ejemplo, si es sometido a un tema médico.

En cuestiones prácticas, no tiene sentido realizar –en medio de una pandemia- la audiencia de extradición si luego el expediente debe pasar al Poder Ejecutivo para la toma de decisión y esta decisión puede demorar por estar el Ejecutivo inmerso en las tareas de enfrentar la pandemia.

Al establecerse ya en la mayoría de países el aislamiento obligatorio, los Poderes Judiciales no estarán en condiciones de entregar los expedientes de extradición a tiempo, de igual manera si se concede la extradición, los Estados requirentes no podrán enviar su delegación policial por el riesgo de contagio tanto para la delegación como para los demás nacionales al retornar.  En cuanto a los aspectos logísticos el problema es mayor por el tema del aislamiento social.  Esto no afecta al extraditable en razón a que los días de detención le son luego computables para la ejecución de la sentencia.

Lógicamente esto no puede afectar las detenciones preventivas, ni los pedidos de libertad.

A  nivel internacional, la República de Colombia ya ha tomado medidas al respecto y ha suspendido los plazos en los trámites de extradición mientras dure la pandemia (Decreto Legislativo N° 487 del 27 de marzo de 2020). El Perú puede hacer lo mismo.

En segundo lugar, la pandemia que estamos sufriendo representa un nuevo reto y los procesos de extradición deben simplificarse, por ejemplo, el envío del expediente judicial, vía electrónica en el cual la garantía de certeza esta brindada por la Nota Diplomática en la que se solicita formalmente la extradición, y la transmisión de la apostilla del expediente físico,   la ampliación de las posibilidades de aplicar el aut dedere aut judicare, como es el caso de juzgar a los extraditables en el Estado requerido si es que se aprecia el riesgo a la salud, igualmente, la necesidad de establecer garantías de tratamiento de salud, entre otras cosas.

Nuestros procedimientos, ya en la situación pasada, eran insuficientes, pero este nuevo reto hace necesario pensar en nuevas reglas que simplifiquen la extradición sin dejar de lado su carácter garantista. 

Algunas de estas cosas ya las conversaba con los amigos y alumnos de Interpol el año pasado cuando tuve el honor de dictarles sobre la materia y les decía que el mundo evolucionaba y que el algún momento la misma realidad nos iba a obligar a establecer nuevas reglas. Ese momento creo que ha llegado.

2 comentarios:

  1. Dr. Huapaya, haciendo un comentario de su publicación:

    Estamos claros que la Extradición es un mecanismo importante de cooperación judicial internacional para la lucha contra la delincuencia, pero que a su vez viene acompañada del respeto a los derechos fundamentales del extraditable. En la situación en la que estamos viviendo mundialmente, la gran parte de Estados con ciudadanos infectados por el covid-19, han tomado las medidas de aislamiento correspondientes en salvaguarda de evitar más contagios de sus ciudadanos (incluido los reos y procesados que no dejan de ser ciudadanos con derechos).
    Sabemos que esta pandemia mundial está generando muchas muertes; en mi opinión, independientemente de la edad, la vida de la persona que se contagie con este virus se encontrará en peligro.
    Diciendo esto, comparto su posición de que es ilógico y sobre todo arriesgado, de que el Poder Judicial crea conveniente seguir llevando a cabo audiencias de solicitudes de extradición, los plazos de los procesos de extradición debieron ser suspendidos. Considero que, la autoridad competente que autoriza la extradición es la que tiene el dominio de la situación del extraditable; es decir, de ellos depende poner en riesgo el posible contagio y la vida de esta persona, teniendo todos los medios para evitar las posibles consecuencias.
    Mencioné los derechos fundamentales del extraditable, dado que afirmativamente usted señala que la Extradición tiene un carácter internacional, y es correcto, debido a que los Estados poseen una obligación general de protección y respeto de tales derechos ante la Comunidad Internacional, las mismas que constituyen compromisos básicos de principios y reglas relativas a los derechos fundamentales de toda en un procedimiento de extradición.
    En ese sentido, considero que no solo se debe resaltar el derecho fundamental de la libertad, en el caso que exista un retiro de pedido de extradición, sino también cuidar los demás derechos fundamentales reconocidos. Aplicando lo propio, tanto para las extradiciones activas, los estados requeridos deberán tener en consideración la situación de nuestro país con la propagación del covid-19, y para las extradiciones pasivas nuestras autoridades judiciales ser diligentes en informarse sobre la propagación del virus en el Estado requirente, a efectos de no poner en riesgo la salud o la vida del extraditable.
    Dicho esto, su propuesta de aplicación del aut dedere aut judicare coadyuvaría a la simplificación del proceso de extradición, si lo que se busca es evitar la impunidad respetando los derechos fundamentales.

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