El Principio de
Reciprocidad se concretiza con el ofrecimiento y la base legal que lo ampara.
El Perú tiene una base constitucional para poder ofrecer aplicación del
Principio de Reciprocidad para con un país en el cual no ha tenido antes algún
caso de extradición.
La ausencia de
antecedentes de reciprocidad en un mundo globalizado con una fuerte tendencia a
establecer vínculos de diferente materia no tiene por qué tener aplicación
negativa en extradición. En realidad es un artículo que no reconoce los avances de integración contra el delito
que van exhibiendo los países y que se concretizan en las Convenciones que se
viene firmando.
Esta exigencia
debilita más bien un pedido de
extradición por qué puede hacer pensar que se trata de un país que ciñe su
accionar a antecedentes previos que pueden no existir cuando en la realidad
tiene base legal suficiente para pedir y ofrecer reciprocidad.
Esta exigencia
más bien tiene una connotación negativa y que puede dificultar innecesariamente
una extradición, puesto que puede existir un antecedente negativo pero que la
causa de negación sea legalmente válida.
Por ejemplo, si
los hechos no constituyen delito en el Estado requerido, si ha trascurrido en
demasía los plazos produciéndose la prescripción, si existiera doble
juzgamiento, esos antecedentes no son válidos para un aplicarlo en un nuevo
pedido.
Salvo que la
denegación se haya basado en cuestiones fuera de las negaciones estrictamente
con fundamento judicial, no genera antecedente alguno.
Un país deniega
una extradición en base a diferentes factores ya sea en base a las
prohibiciones pactadas en el Tratado o dispuestas en su ley interna o también
por razones de conveniencia política, y sólo esta podría generar antecedentes.
En suma, buscar
antecedentes como base de la reciprocidad sin establecer parámetros es afectar
el procedimiento extradicional haciéndolo débil.
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