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lunes, 19 de octubre de 2020

CONFERENCIA: COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

jueves, 9 de abril de 2020

Conversaciones de Cuarentena 3: "Consejos para tramitación de solicitudes de cooperación judicial internacional"

 CONVERSACIONES DE CUARENTENA. Mesa  3

Estimado amigos, INTER CONSULTA aprovechando la inmovilización social para enfrentar la pandemia  originada por el virus COVID-19, presenta su Mesa Redonda Virtual “Conversaciones de cuarentena”  en la que trataremos el tema: “Consejos para tramitación de solicitudes de cooperación judicial internacional”

En esta tercera Mesa contamos con la participación de Anyela Estrada Bravo, Carla Allodi Ortiz, Lisette Stefany Pérez Fuentes, Mariola Aracelly Paima Araujo  y Teddy André Romero Gonzáles,  abogados cuyas experiencias nos serán muy útiles en este campo.

El tema de hoy estará basados en consejos prácticos, tips, cosas de trámite que ayudarán a  preparar mejor una solicitud de cooperación judicial internacional ya sea en el campo penal como en el campo civil. Para esto hemos comprendido tres temas de conversación: la cooperación judicial civil (exhortos, cartas rogatorias) y la cooperación judicial penal: asistencias judiciales y extradiciones.

Alberto Huapaya
Dirige la Mesa  Redonda Virtual  Alberto Huapaya Olivares.

Alberto Huapaya : Comenzaremos en el campo de la Cooperación Judicial Internacional en materia Civil, un tema de singular importancia habida cuenta que la globalización, los avances de la tecnología y las necesidades del mercado, entre otras cosas, ha requerido nuevos escenarios donde los Estados debe cooperar entre sí  y desarrollar tráfico jurídico. ¿Que consejos se pueden dar a los operadores de justicia, a los abogados y a los propios litigantes?

Carla Allodi: En lo que se refiere a la Cooperación Judicial en materia civil se debe considerar que antes de remitir una solicitud en materia civil al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia  respectiva debe identificar si la misma consiste en una carta rogatoria o en un exhorto consular. Si la solicitud consiste en notificar a ciudadanos peruanos en el exterior (donde la legislación del país receptor lo permite), se trata de un exhorto consular y la misma debe ser remitida a la Subdirección de Trámites Consulares de la Dirección Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por otro lado, si la solicitud consiste en notificar a extranjeros, personas jurídicas, obtención de pruebas y retenciones, se denomina carta rogatoria y la misma debe ser remitida a la Oficina de Cooperación Judicial de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Carla Allodi
De igual manera, tomando en consideración que la formación del expediente se encuentra a cargo exclusivamente del Poder Judicial, se sugiere al órgano jurisdiccional que al momento de librar una solicitud de carta rogatoria, debe redactarla invocando, según corresponda, a los tratados internacionales vigentes para el Perú o en su defecto por el Principio de Reciprocidad en un marco de respeto de los derechos fundamentales.
Es conveniente que los órganos jurisdiccionales librantes al momento de enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores (Oficina de Cooperación Judicial) las solicitudes de cooperación judicial que contiene un plazo de citación a una audiencia, las mismas deben ser remitidas con una anticipación mínima entre 4 a 6 meses antes de la fecha de audiencia programada, de acuerdo al país de destino. Es importante que la parte procesal también tenga presente eso.
Otro tips que puedo decir es que el pago del derecho consular, no se aplica para las cartas rogatorias libradas en el marco de la cooperación judicial internacional, hay que tener presento eso para que no paguen en vano.
Asimismo, no se debe olvidar que las solicitudes de cartas rogatorias activas o pasivas, y los documentos que las compongan, cuando corresponda, deberán encontrarse acompañadas de su traducción al idioma del Estado requerido.
En cuanto a la apostilla (países que forman parte del Convenio de la Apostilla) o legalización resulta necesaria cuando la carta rogatoria debe ser traducida oficialmente al Estado al cual va dirigida, por lo general esto ocurre en las solicitudes de carta rogatorias que son remitidas a un Estado con el cual no existe tratado suscrito sobre la materia

Anyela Estrada: En el caso que nos encontremos ante el trámite de una solicitud de cooperación judicial activa en materia civil, llámese “carta rogatoria”, la autoridad judicial peruana debe tener presente que su solicitud tiene que estar dirigida a su homólogo en el otro país, con la finalidad que se lleve a cabo determinado acto procesal este puede tratarse de un emplazamiento a una persona natural o jurídica, la obtención de prueba, etc. Para ello, debe formular su pedido en base a un instrumento internacional bilateral o multilateral en el que el Perú sea país signatario.

Alberto Huapaya: ¿Y en ausencia de Tratado?

Anyela Estrada: En su defecto, el órgano jurisdiccional peruano tendrá que sustentar su pedido en virtud del principio de reciprocidad, el mismo que implica brindar un trato similar a los pedidos requeridos entre Estados. En la práctica, las autoridades judiciales, al momento de formular la carta rogatoria dirigida a la autoridad judicial extranjera, suelen hacer un breve resumen del proceso, precisando los nombres de las partes intervinientes, el domicilio así como describiendo el objeto del acto de cooperación judicial y acompañando los recaudos necesarios para el diligenciamiento de la carta rogatoria.
Anyela Estrada
A pesar que nuestro país forma parte de diversos instrumentos multilaterales, tales como la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aún existe un desconocimiento por parte de las autoridades judiciales peruanas respecto a sus alcances, Estados partes y contenido. Es por ello, que lo recomendable antes de la elaboración de una carta rogatoria, es examinar las disposiciones contenidas en el tratado de la materia para luego invocar el mismo en la solicitud de cooperación judicial. De esa manera, evitaríamos la devolución de la carta rogatoria por parte de la autoridad judicial extranjera, quienes ejecutan la misma conforme a su legislación interna y plazos respectivos.
No hay que olvidar que las cartas rogatorias son remitidas al exterior a través de la vía diplomática y son tramitadas por medio de la Embajada peruana acreditada en el exterior, pero se debe tener presente que el diligenciamiento de la carta rogatoria dependerá exclusivamente de las autoridades judiciales extranjeras conforme a su legislación interna y plazos respectivos.
Hay que insistir en que en países donde el idioma oficial no es el español, se recomienda adjuntar a la carta rogatoria la traducción oficial de las partes pertinentes de expediente mencionadas en la Carta Rogatoria. En la práctica, la traducción corre por cuenta del interesado.
Antes de invocar un instrumento internacional tal como la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la autoridad judicial peruana debe revisar sus alcances, los Estados partes y la relación de Autoridades Centrales. Ello, a fin de evitar la devolución de los expedientes por parte de la autoridad extranjera. Las Partes procesales también deben estar atentas a estas circunstancias para el éxito de su gestión.

Lisette Pérez: Voy a referirme a los siguientes Tips en Cooperación Judicial en Materia Civil
Primero, hay que ver las Relaciones Diplomáticas: Es importante antes de solicitar cooperación judicial a un país, conocer si existen relaciones diplomáticas con éste, de no existir las mismas, es imposible que se pueda presentar ante las autoridades extranjeras dicho pedido.
Lisette Pérez
Segundo, tener bien definido el Objeto de Cooperación de la Cooperación Judicial: El acto de cooperación judicial que se requiere es determinante para definir la vía de tramitación (consular o diplomática), dado que los cónsules únicamente pueden realizar notificaciones y recibir declaraciones judiciales en el extranjero cuando se refiriere a ciudadanos peruanos y, siempre que la ley del Estado requerido lo permita.
En caso que no se cumple las condiciones antes descritas para proceder por la vía consular, el juez deberá dirigirse a la autoridad judicial del Estado requerido.
Tercero, hay que verificar la existencia de Tratado Bilateral o Multilateral: Teniendo en consideración el Principio “Pacta Sunt Servanda”, es importante saber si con el Estado al que se le va requerir la realización de un acto de cooperación judicial, ha suscrito con el Perú un tratado bilateral o multilateral sobre la materia del proceso y si este contempla como acto de cooperación lo que se requiere. De ser el caso, la autoridad judicial requirente deberá fundamentar su pedido en el instrumento internacional aplicable y cumplir los requisitos que establece el mismo.
Si no hay Tratado se debe utilizar el Principio de Reciprocidad: Si no existe tratado relativo al objeto del pedido de cooperación judicial, el juez deberá fundamentar su pedido en el Principio de Reciprocidad. En tal sentido, el juez requirente deberá tener presente que su invocación no implica una obligación de cumplimiento por parte del Estado requerido.

Alberto Huapaya: Háblanos de la elaboración de la solicitud de cooperación judicial y del expediente

Lisette Pérez: La elaboración del pedido de cooperación judicial es una función exclusiva de la autoridad judicial requirente, el cual deberá verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos por el tratado que se invoca, y en su defecto, que se acompañe la documentación y fundamentar la diligencia solicitada.
Se recomienda que el pedido sea claro y preciso, identifique las partes del proceso y describa brevemente los hechos del proceso, además se encuentre debidamente fundamentado.
Traducción: Todo pedido de cooperación judicial deberá ser remitido acompañado de la traducción al idioma del Estado requerido, para que las autoridades extranjeras puedan evaluar el pedido y de ser el caso, diligenciarlo.
Canal de Presentación: La presentación de pedidos de cooperación judicial dependerá de lo que estipula el Tratado, en su defecto, será la vía diplomática.
Apostilla: La certificación de las firmas de las autoridades competentes del Estado requirente se realizan cuando el tratado en que se fundamenta el pedido no dispensa de la misma o ante la inexistencia de Tratado.

Alberto Huapaya: Conversemos ahora de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal ¿qué consejos prácticos se pueden dar?

Carla Allodi: En lo que respecta a la Cooperación Judicial en materia penal puedo dar los siguientes consejos prácticos al momento de elaborar una solicitud de cooperación judicial internacional:
En primer lugar, al momento de analizar una solicitud de cooperación judicial, se debe respetar la preeminencia de la normatividad aplicable sobre la materia de cooperación judicial en materia penal, de conformidad con el artículo 508° del Código Procesal Penal que señala que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los tratados internacional celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio de reciprocidad.
En segundo lugar, y tiene que ver con lo primero, es importante considerar esta sugerencia tomando en cuenta también lo señalado en nuestra Constitución (artículo 55) y en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, (artículos 26 y 27).

Mariola Paima: Puede definirse a la cooperación jurídica como el mecanismo mediante el cual un Estado solicita colaboración a otro a fin de resolver satisfactoriamente diferentes aspectos de un proceso judicial.
Mariola Paima
Particularmente me centraré en la cooperación judicial internacional en materia penal (asistencia judicial y extradición), pues la dimensión transnacional de la criminalidad en sus diversas manifestaciones se ha ido ampliando con el pasar de los años, transcendiendo así nuestras fronteras, con la finalidad de eludir a la justicia, lo que hace necesaria la aplicación de la cooperación judicial internacional.
Lo que debemos tener en cuenta al momento de solicitarlos, en el caso concreto de las asistencias judiciales Activas, que son los que nosotros como Estado solicitamos a otros Estados, en principio dependerá mucho del país al cual dirijamos la solicitud, desde el Tratado a invocar, si existe Tratado bilateral o no, si por delito resulta conveniente aplicar un Tratado multilateral (Viena, en el caso de tráfico ilícito de drogas, Mérida si se trata de delitos de corrupción, Palermo cuando se trate de criminalidad organizada, entre otros), o el Principio de Reciprocidad cuando no exista tratado bilateral, como es el caso del Estado de Israel, República de Nigeria, Emiratos Árabes, Iraq, Bulgaria, Gran Ducado de Luxemburgo, etc.
Por otro lado, es importante considerar que existen países en los cuales la Autoridad Central no recaerá necesariamente en los Ministerios Públicos, como son los casos de Ecuador, Colombia, Perú, República Dominicana y otros, ante lo cual es recomendable dirigir la solicitud de asistencia judicial internacional en forma general: “a la autoridad competente del país invocado”.
En el caso de la República de Panamá, por ejemplo, la Autoridad Central varía según el Tratado a invocar, si se invoca el Tratado Bilateral o la Convención de Nassau la Autoridad Central recae en la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional del Ministerio de Gobierno, si se invoca las Convenciones de Mérida, Palermo o Viena, la Autoridad Central recae en la Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República de Panamá, ante lo cual en el presente caso convendría aplicar únicamente un solo Tratado, ello en virtud a que la invocación de más podría generar un conflicto de competencias, lo que conllevaría a dilatar el tiempo en su ejecución innecesariamente.
La descripción de la solicitud de asistencia propiamente, debe considerar en forma concreta y precisa el acto de cooperación que se desea realizar, y enfatizo en ello, porque los operadores de justicia en nuestro país (jueces y fiscales) están acostumbrados a efectuar los requerimientos en forma amplia, lo que puede conllevar muchas veces a confundir a la autoridad extranjera, recuerden que el requerimiento está dirigido a la autoridad extranjera, con una realidad y legislación distinta a la nuestra, más aún si se trata de países de un idioma distinto al nuestro.
Es recomendable que 1) si se requiere declaración o testimonio, adjuntar pliego interrogatorio, si solicita su declaración por videoconferencia dicho pliego no será necesario. 2) si se solicita el reconocimiento de documento, adjuntar copia certificada del mismo. 3) si se solicita la notificación de resoluciones, adjuntar el documento respectivo y precisar la dirección exacta a notificar. 4) si se solicita notificar a persona para concurrencia a diligencia en la sede de la autoridad requirente (órgano jurisdiccional o Fiscalía), debe considerarse tiempo razonable para fijarla, para países de América Latina 60 días, para Europa u otros continentes distantes un promedio de 90 a 120 días, lo recomendable es que antes de notificarlo para que concurra al Juzgado o Fiscalía se solicite previamente su declaración acompañando pliego interrogatorio, salvo casos excepcionales.
Importante, en solicitudes que contemplen actos de cooperación relacionados a identificación de cuentas bancarias, generalmente dirigidos países considerados como paraísos fiscales, entre los que tenemos: Andorra, Bahamas, Islas Vírgenes, Gran Caimán, Luxemburgo, Panamá, Suiza, entre otros, es necesario precisar el número cuenta sobre el cual se requiere información, así como la entidad financiera a la que pertenece, información requerida por los países antes mencionados, de lo contrario es considerado como un “fisshing expedition”, lo que conllevaría a la no atención del mismo por datos insuficientes.

Alberto Huapaya: Conversábamos alguna vez de los mecanismos informales de cooperación, háblanos de ellos.

Mariola Paima: Existen mecanismos formales e informales de cooperación internacional, siendo los formales aquellos que utilizan los Estados haciendo uso de las vías y los formalismos según lo establecen las convenciones o tratados internacionales, los ordenamientos internos y el principio de reciprocidad. Se trata de solicitudes formales, que se tramitan por medio de la Autoridad Central que corresponda, de acuerdo con el tratado, normativa o convenio internacional aplicable, dentro de los cuales, según nuestra legislación contamos con tres grandes grupos: la asistencia judicial internacional, la extradición y traslado de condenados. Por otro lado los mecanismos informales, se denomina a aquellos mecanismos alternativos de cooperación internacional que no son tramitados por los canales formales como lo es la Autoridad Central, ello en virtud a que involucran a diversas agencias, judiciales, policiales y administrativas, como jueces, fiscales, organismos de policía, unidades de inteligencia financiera, redes de información y diferentes autoridades regulatorias,  pero que sin embargo son de mucha utilidad, porque vienen a complementar la cooperación judicial formal. Debiendo precisar que este mecanismo se encuentra directamente relacionado con la asistencia judicial internacional.

Alberto Huapaya: Y es allí donde luego se complementa con el mecanismo formal de cooperación

Mariola Paima: Es aquí donde los mecanismos informales de cooperación internacional antes mencionados cobran protagonismo y se convierten en el complemento del mecanismo formal, eso dependerá del dinamismo de las autoridades requirentes (jueces y fiscales), pues dicha información puede ser solicitada por los operadores de justicia a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, obtenida dicha información por los mecanismos alternativos de cooperación, individualizada la cuenta recién podrá solicitarse por los mecanismos formales, a través de la Autoridad Central.

Alberto Huapaya: Sigamos con los tips

Mariola Paima: Respecto a los hechos, deberán ser narrados en forma precisa y concreta, por los mismos argumentos de la descripción de la solicitud, con especial énfasis de la incriminación concreta que se formula contra el imputado o investigado, siempre debe haber relación del requerimiento con los hechos que se narra, es decir justificar por qué se solicita la asistencia judicial, asimismo justificar por qué se peticiona a determinado país.
Importante, el delito en el marco del cual se solicita la cooperación deberá ser delito en el Estado Requerido.
Deberá precisarse en la solicitud de asistencia judicial internacional el delito al que se refiere el proceso penal en el marco del cual se libró el pedido de cooperación, así como el estadio procesal en el que se encuentra la investigación o proceso penal y la justificación sobre la importancia de la prueba.
La solicitud de asistencia judicial abarca los actos de cooperación que menciona el artículo 511 del Código Procesal Penal, con excepción de la Extradición y el Traslado de condenados.

Alberto Huapaya: Conversemos ahora de la extradición. Una de las cosas que aconsejo es que se solicite a Interpol una Notificación azul –que sirve para ubicar a una persona- cuando no se tenga aún una buena base para solicitar la extradición, y si solicitan una Notificación Roja se debe estar previendo que documentos se debe presentar, asi no se estará en las dificultades de formar un cuaderno de extradición corriendo contra el tiempo.
Igualmente hay que recordar que la extradición ya no se inicia de oficio, sino a pedido de parte y como última ratio, y eso lo deben tener presente los actores procesales. Indudablemente que hay que actualizar la legislación que presenta importantes lagunas en esta materia.

Teddy Romero:  La extradición se puede solicitar tanto con fines de procesamiento, como para el cumplimiento de condena de una persona.
Lo primero que debemos tener en cuenta es la solicitud de búsqueda y captura internacional del extraditable; por lo que para ello se debe tener presente lo siguiente:
-La solicitud de captura a nivel internacional se encuentra a cargo del órgano jurisdiccional, y se encarga de igual manera de poner en conocimiento a INTERPOL de la detención. A fin de que por medio de la notificación o alerta roja lograr la ubicación y captura a nivel internacional del sujeto requerido.

Alberto Huapaya:  Sólo el órgano judicial a cargo del proceso por el cual se deriva el pedido de extradición, sin perder de vista que quien solicita que se active los procedimientos de extradición es el Fiscal del caso o la parte agraviada y el Juez accederá a esta petición y dispondrá que se inicie el proceso de extradición. ¿Qué debe contener la Notificación Roja?

Teddy Romero
Teddy Romero: Es importante tener en cuenta que la notificación roja debe contener, elementos para la identificación de la persona que se busca (nombre completo, estado civil, nacionalidad, descripción física, fotografía), así como los datos necesarios de la solicitud de detención (fecha y lugar de comisión del delito, orden de detención, la autoridad que emitió la solicitud y un resumen de los elementos constitutivos del delito cometido) Recibida la Notificación Roja INTERPOL la traduce a los cuatro idiomas que emplea (árabe, español, francés e inglés), y la difunde en tiempo real a los otros miembros de la INTERPOL.
Es conveniente que, una vez que la persona buscada ha sido detenida a los fines de la extradición, el plazo para la presentación de la solicitud formal de extradición se presente dentro del plazo que establece el tratado; en caso contrario, la autoridad que efectuó la detención provisional podría poner en libertad al individuo antes de recibir la solicitud de extradición.
Respecto a la presentación formal de la solicitud de extradición, es importante tener en cuenta que debe contener lo siguiente: especificar la autoridad que presenta la solicitud y la determinación de su jurisdicción; información de la autoridad requirente; la base legislativa; datos del extraditable; relato de los hechos; subsunción típica del delito; la descripción de la acusación; la orden de detención o la sentencia; las garantías solicitadas por el Estado requerido; y la firma de la autoridad solicitante; es conveniente también que se adjunten en una lista los elementos de prueba que se anexan a la solicitud (en el caso se establezca en el tratado).
En el caso de una extradición simplificada, debe establecerse en el consentimiento del extraditable.
Es importante que tanto la autoridad judicial que solicitará la extradición de una persona, tenga presente cada uno de estos requisitos al momento de elaborar su solicitud, y que la autoridad central también las tenga en cuenta, a efectos de que los procesos de extradición sean más céleres y no sean observados o devueltos por las autoridades judiciales del Estado con el cual se realizará este mecanismo de cooperación judicial internacional. Esta primera obligación parte también con el Fiscal o Parte agraviada que solicite la extradición.

Alberto Huapaya: En el caso de las extradiciones simplificadas es importante que el abogado defensor y el Fiscal, verifiquen si la extradición tiene las condiciones de procedencia. Para ello deben revisar el Tratado, porque pueda ser que el Tratado este sujeto al sistema de listado de delitos y no contemple como delito extraditable al tipo penal por el cual se solicita la extradición. Si esto es así no tendría sentido allanarse a la extradición (abogado defensor) y no reunirá las condiciones de legalidad (Fiscal).
Ya que se habla de Tratados, éstos se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, la del Poder Judicial, la del Ministerio Público y también en mi blog Inter Consulta.
Otro tema es la identidad, debe adjuntarse la información de la RENIEC para que se tenga certeza de la persona que se busca, puesto que allí aparece la foto y datos para identificarlo.

Mariola Paima: Ahora bien, respecto a la Extradición, es importante conocer que es el procedimiento judicial por el cual una persona procesada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Bajo esa premisa, debe entenderse que el proceso de extradición opera cuando el caso seguido contra el imputado ya se encuentra judicializado, y se inicia con la ubicación o detención del reclamado en territorio extranjero, en mérito de la orden de captura internacional librada por el juez a cargo del proceso penal.
En tal sentido, en el caso de las extradiciones activas, una vez que la Autoridad Central comunique al Juez la ubicación o detención del reclamado, de mantener el interés en la extradición del mismo, este deberá elaborar la solicitud formal de extradición, debiendo dirigirse a la autoridad competente del país invocado, en mérito al Tratado bilateral correspondiente, Tratado Multilateral o Principio de Reciprocidad según sea el caso. Precisando la finalidad de la extradición de la persona reclamada (ya sea para juzgamiento o para cumplimiento de pena); el delito que se le imputa al reclamado, así como los hechos objeto de imputación; de igual forma deberá considerar un resumen procesal del expediente que contemple la historia procesal del caso. La causa probable, donde deberá precisarse el material probatorio, legislación aplicable, principio de doble incriminación, la declaración de que los plazos de prescripción no son impedimento para el juzgamiento o para la ejecución de la condena, de ser el caso.
Los recaudos a adjuntar deben ser únicamente los necesarios (formalización de la investigación preparatoria, auto de prisión preventiva o según el modelo procesal el auto de instrucción, sentencia condenatoria, resolución que la declare firme o consentida, según sea el caso, así como las pruebas que vinculen al reclamado con el delito), ello en virtud a que en los casos en los que la autoridad requerida sea de un idioma distinto al nuestro, el cuaderno de extradición requerirá traducción del mismo.
Respecto a la traducción hay que tener en cuenta que representa un gasto para el Estado, por lo que a mayor voluminosidad en los pedidos mayor gasto representará.

Alberto Huapaya: Además de mayor gasto menos eficiencia ¿no? En conversaciones con autoridades americanas por ejemplo me decían que lo más práctico para ellos es que el expediente de extradición no supere las 100 hojas. Lo importante es tener presente los estándares, esto es: identificación y causa probable, teniendo esto bien definido, los recaudos y pruebas debe estar relacionados con éstos y si se trata de declaraciones, se debe poner la parte introductoria y luego la parte específica que acredite la causa probable o identifique al extraditable, citando claro la fuente de origen, declaración de tal persona ubicada en tal expedite, fojas, etc, que no deje dudas de su verosimilitud.
Indudablemente la extradición es una cooperación vital pero no debemos abusar de ella.  Entre los cambios al procedimiento podemos observar que se ha establecido a la extradición como última ratio, toquemos brevemente ese tema:

Mariola Paima: Personalmente considero que la extradición como mecanismo formal de cooperación debería ser formulada en última ratio, siendo necesario activar previamente otros mecanismos como lo es la asistencia judicial internacional, enfatizo en ello porque, se han dado casos en los que el órgano jurisdiccional dentro de un proceso penal declara reo contumaz al imputado, por el hecho de no haberse presentado a declarar, empero dicha decisión muchas veces, no considera que el procesado domicilia fuera del territorio nacional, circunstancia que sumado a las carencias económicas imposibilita, en muchos casos, que el imputado se presente ante el órgano de justicia para rendir su declaración; más sin embargo, hoy en día dicho órgano jurisdiccional podría solicitar la declaración del imputado vía asistencia judicial, adjuntado el pliego interrogatorio, o en su defecto podría hacerlo vía videoconferencia.
Un alto índice el porcentaje de dicha problemática ha sido advertido en solicitudes de extradición formuladas en el marco de procesos seguidos por delitos de omisión a la asistencia familiar, por lo que previamente a activar el aparato estatal  para un proceso extradicional considero que se deben agotar los demás mecanismos que ofrece la cooperación internacional como ya he mencionado líneas arriba lo es la asistencia judicial internacional.
La eficacia de los mecanismos de cooperación en las investigaciones y procesos penales dependerá mucho del dinamismo que emplean las autoridades requirentes para coadyuvar a la obtención de lo que se pretende solicitar, ello en virtud a que la cooperación tiene sus propios plazos, claro está, que ello dependerá del país requerido, si son países europeos o asiáticos el plazo oscila entre 90 y 160 días, dependiendo de la claridad del pedido, puede que al no ser claros soliciten información complementaria, si son países de la región podrían tardar entre 60 a 90 días. Dicho plazo, es lo que por lo general la autoridad extranjera tarda en diligenciar los pedidos una vez presentados ante la Autoridad Central de país que corresponda, ello sin considerar el plazo que tarda en traducirse la petición, y el tiempo que toma en llegar  al país requerido; por ello, enfatizaba en la importancia de la redacción de los pedidos, los cuales deben ser concretos, precisos y claros, de manera que la autoridad extranjera pueda entender.

Alberto Huapaya: Una última reflexión.

Mariola Paima: La cooperación internacional ha cobrado protagonismo estos últimos años y ha permitido que se consiga conocer el modus operandi que venían empleando organizaciones criminales, políticos, testaferros, ex mandatarios, lo que ha permitido que dichas personas no eludan más la justicia y así no se genere la impunidad que tanto daño hizo al país.

miércoles, 3 de abril de 2019

Artículo 511 Actos de Cooperación Judicial Internacional.


La doctrina reconoce tres instituciones en la Cooperación Judicial Internacional: la Extradición, la Asistencia Judicial Internacional o asistencia judicial mutua o asistencia judicial recíproca y el traslado de personas condenadas.

Conforme al Código Procesal Penal los actos de cooperación judicial internacional son los siguientes:
·        - Extradición
·         -Asistencia judicial Internacional´
·         -Traslado de condenados;
·         -Diligencias en el exterior; y,
·         -Entrega vigilada de bienes delictivos.

La Sección III “La Asistencia Judicial Internacional” señala que  Esta sección rige los actos de cooperación judicial internacional previstos en los incisos b) a j) del numeral 1) del artículo 511.” (artículo 528.1)  Por consiguiente se aprecia que no ha definido a las diligencias en el exterior ni a la entrega vigilada de bienes delictivos como modalidades de asistencia judicial internacional, sino como otras instituciones de la Cooperación Judicial Internacional.

Aun cuando el Código Procesal Penal incorpore por primera vez las normas sobre cooperación judicial internacional, no podemos dejar de lado que la práctica de negociación sobre esta materia (Tratados de Cooperación Judicial) , se ha limitado a reconocer solo tres formas: Extradición, Asistencia judicial internacional y traslado de personas condenadas.

Como lo  establece el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la Confederación Suiza “La asistencia judicial abarca todas las medidas tomadas en favor de un procedimiento penal en el Estado requirente” (artículo 1.2)

Con el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y el Reino de España  tenemos:  Por asistencia judicial mutua se entiende toda ayuda concedida por el Estado requerido con respecto a las investigaciones o procedimientos en materia penal que se lleven a cabo en el Estado requirente.” (artículo 1.2)

El Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito con la República Federativa del Brasil tiene igual orientación: “Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jurídicos en la realización de investigaciones, juzgamientos y procedimientos penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponde a las autoridades competentes de la Parte requirente.” (artículo 2.1)

El reciente “Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa”  emplea la fórmula “Las Partes se comprometen, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, a prestarse mutuamente la más amplia asistencia judicial en todo procedimiento en materia penal cuya competencia corresponda a las autoridades judiciales de la Parte requirente en el momento de solicitar la asistencia.” (artículo 1.1)

De acuerdo a este esquema histórico de negociación las Diligencias en el exterior; y, la Entrega vigilada de bienes delictivos son procedimientos de cooperación pero que se prestan dentro de un proceso penal principal del cual partirá una solicitud de asistencia judicial.

Por esta razón es que los Tratados  de Asistencia Judicial Internacional tienen el “sistema de cláusula apertus  y esto significa que se deja abierta la posibilidad que se pueda prestar asistencia judicial por cualquier procedimiento con una única advertencia que se realizará si no es contraria a la legislación del Estado requerido.

En cuanto a la extradición, el Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016, ha introducido cambios, los mismos que han sido reseñados por Huapaya A. (2017) de la siguiente forma:
“Cambios sustanciales:
1)    El pedido de extradición dejó de ser un procedimiento de oficio para pasar a un procedimiento rogado.
La norma anterior decía:
Artículo 525.
(…)
2. Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, según el caso, de oficio o a solicitud de parte (…)
La norma actual dice:
Artículo 525 Ámbito e Iniciación.-
1. El fiscal o el agraviado puede requerir al juez que conoce del proceso penal la extradición de una persona procesada o condenada que se encuentre en otro Estado.(…)
Iniciada la petición ya sea por el Fiscal o el agraviado, el juez debe pronunciarse sobre este pedido (artículo 5.25 numeral 3 del C.P.P.)
2)    La extradición ha pasado a ser un mecanismo de última ratio.
De acuerdo a la nueva normatividad, la extradición (activa) se debe usar como un mecanismo de última ratio, es decir cuando los mecanismos tecnológicos y de comunicación no han logrado su cometido  para la comparecencia a juicio del reclamado, esto, sin embargo debe estar relacionado directamente con la gravedad del hecho delictivo o las condiciones especiales del reclamado.
La razón de esta modificatoria es evitar utilizarla para casos en los cuales la finalidad real es que el extraditable tome conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, pero para ello  se pudo emplear la vía de la asistencia judicial internacional con iguales resultados.
3)    Ha ratificado el Sistema de Pena Mínima, pero ha elevado el monto de penalidad  mínima.
Se exige que la sanción igual o mayor a dos años de pena privativa de la libertad o si el reclamado tiene por cumplir una pena no menor a un año al momento de presentarse la solicitud.
Tomando en consideración que los Tratados en su mayoría han pactado una pena mínima de un año, en la práctica tendremos:
-Obligaciones convencionales: Un año, salvo que el Tratado mencione un plazo mayor o aplique catálogo de delitos.
- Principio de Reciprocidad: Dos años.
De acuerdo al mismo diseño legal del CPP primará lo que indique el Tratado.
4)    La detención preventiva con fines de extradición es un mecanismo de urgencia (tal como se dispone en los Tratados).
El artículo 527 del CPP incorpora una característica que ya estaba en los Tratados de Extradición: la urgencia y “especialmente cuando haya peligro de fuga”.
La norma es defectuosa, pareciera que habilitaría una petición de oficio. Lo que sucede es que recoge lo que dispone el artículo derogado –diseñado bajo el concepto de una intervención de oficio- y lo traslada al sistema rogado, por lo que habríamos de interpretar que se trata de una norma de excepción pero bajo el sistema rogado, es decir, las partes solicitan la detención preventiva así como pueden solicitar la extradición,.
Los Tratados vigentes están negociados bajo el sistema  de otorgar la detención preventiva por razones de urgencia. El CPP se adecúa a esta tendencia que es la correcta.” (Recuperado de: http://ahuapayao.blogspot.pe/)

En cuanto al traslado de personas condenadas, el Decreto Legislativo N° 1281 ha modificado el procedimiento volviéndolo administrativo, salvo cuando se solicite la reducción o exoneración de la reparación civil y multas, trámite que requiere pronunciamiento del juez.

Sin embargo la decisión de fondo: el traslado de la persona condenada, solo se ve en sede administrativa, por lo que cabría preguntarse en este extremo si es que aún se considera al traslado de personas condenadas como parte de las medidas de cooperación judicial internacional, al faltarle precisamente la intervención judicial.


sábado, 5 de mayo de 2018

Fuente Legal que sustenta la Cooperación Judicial Penal - Primera parte

Fuente legal que sustenta la cooperación judicial internacional en materia penal –Primera parte

El artículo 508 del Código Procesal Penal se refiere a la fuente legal que sustenta la cooperación judicial internacional y que en el caso peruano tiene dos: el Tratado y en su defecto, el Principio de Reciprocidad.
Este es un artículo medular en el Código Procesal Penal.

Primera Parte: El Tratado

Barberís J (1982) refiere que “Todo aquel que se propone describir el derecho de gentes actual y analiza con ese fin la práctica en los distintos ámbitos internacionales, podrá fácilmente comprobar que los tratados cumplen una función de primordial importancia.” (p.12) Por esta razón el citado publicista dice “Cuando dos o más Estados se ponen de acuerdo sobre un objeto determinado y desean darle valor jurídicamente vinculatorio a dicho acuerdo, celebran un Tratado.”   (P.12)  

Rousseau Ch (1966) nos dice que “Cualquiera que sea su denominación, el tratado internacional se nos aparece como un acuerdo entre sujetos del derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos”(p. 23)

La “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” lo define de la siguiente manera: 
 “a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”  (apartado a) del párrafo 1 del artículo 2)

Es importante tener presente que “Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales” conforme se consigna en el Manual de Tratados (2013) de las Naciones Unidas,

Hernández Villalobos L. (2004) citando a Linares A.(1992) dice que “un tratado internacional «es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos» (Linares, 1992, p. 61).” (p.67)

La misma autora aporta la definición de Gutiérrez  Espada indicando que “La doctrina española define los tratados internacionales como «la manifestación concordante de voluntades, imputable a dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinada a producir efectos jurídicos entre las partes, y regida por el ordenamiento jurídico internacional». (Gutiérrez Espada, 1995, p. 259).”
Explica igualmente la importancia de los Tratado al señalar que “Estos instrumentos internacionales constituyen en la era actual, sin lugar a dudas, la «base de la diplomacia mundial», puesto que permiten que una sociedad globalizada en la que se encuentran marcados intereses contrapuestos en el ámbito económico, político, religioso, militar, cultural, etc., pueda convivir conforme a un orden internacional establecido, donde han sido los tratados, concebidos como la base, el soporte, piedra angular de las relaciones internacionales y expresión material de la voluntad de los sujetos de derecho internacional, los que han hecho posible que se pueda convivir en un mundo, que aunque
con numerosos problemas de naturaleza internacional, donde se lucha constantemente por el mantenimiento de la paz, el orden público y la resolución de conflictos internacionales. (p. 67)
Respecto a nuestro tema, nos dice Huapaya A (2010) que  Un documento del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente señalaba que “algunos países poseen disposiciones legales nacionales que prohíben la extradición si no se ha concertado un Tratado u otra forma de acuerdo internacional.
Este factor, el deseo de muchos países de instituir la predictabilidad en sus relaciones de extradición, y la creciente preocupación por los intereses de la persona que es objeto de la extradición, son factores que se combina para hacer que la extradición sea cada vez más objeto de instrumentos internacionales”
 
En realidad como bien lo señala el documento en mención “el impedimento más evidente y fundamental para el éxito de la cooperación internacional en la esfera de la extradición es la falta de legislación nacional o la falta de instrumentos internacionales aplicables que ofrezcan la base jurídica para la entrega no voluntaria de un fugitivo a un país requirente”
Un Tratado ya sea bilateral, regional o multilateral nos da una base jurídica para la extradición, señala las condiciones y permite predecir un resultado.” (p. 63)



Clasificación

No hay un criterio definido para clasificar los Tratados, y como lo advierte Rousseau CH.  (1966) existen numerosa clasificaciones que carecen de valor científico (p. 25) por lo que para efectos metodológicos seguiremos dos clasificaciones:

a)      De orden material que distingue entre tratados contratos y los tratados normativos.
b)      De orden formal que distingue entre Tratados bilaterales y Tratados Colectivos o  Plurilaterales (p. 26)

Dondé Matute J. (2013) refiriéndose a los tratados normativos o legisladores como también se les llama, realiza la siguiente descripción: “Los tratados creadores de derechos, también denominados tratados legisladores, son aquellos cuyo contenido está compuesto de normas generales y abstractas, mientras que los tratados contractuales se limitan a la regulación de obligaciones bilaterales” (p. 20)

Hernández Villalobos L. (2004) refiriéndose a los tratados normativos o creadores de derecho incide: Lo más relevante de este tipo de tratados es que los sujetos signatarios no buscan un fin o interés propio sino, por el contrario, el beneficio de la comunidad internacional desde una perspectiva global, porque el verdadero propósito es el establecimiento de toda una normativa jurídica, que coadyuve al fortalecimiento del orden público internacional, que es lo que sirve de fundamento a estos tratados normativos, también conocidos como tratados leyes .” (p. 72)

Aplicando esta distinción didáctica podemos encontrar que los Tratados bilaterales de extradición son Tratados contractuales y los Tratados Multilaterales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, son Tratados legisladores pues sus normas exigen actividad legislativa para la adecuación y aplicación en la legislación penal interna.

En cuanto a la clasificación de Tratados bilaterales y Multilaterales podemos ubicar que en el orden de los primeros encontramos algunos que están negociados bajo el sistema de listado de delitos (que se circunscriben a los delitos expresamente señalados en el listado y no admite otro delito) y la gran mayoría que se alinea en el sistema de la pena mínima (y que exige un mínimo de pena para que el delito pueda ser considerado pasible de extradición.

El Perú es parte de los siguientes Tratados:
Tratados Bilaterales
Convención de Extradición y Declaración Adicional con el Reino de Bélgica.- Suscrita en Bruselas, el 23 de noviembre de 1888, fue aprobada por Resolución Legislativa de 25 de octubre de 1889, promulgada el 4 de noviembre de 1889. Entró en vigencia el 23 de octubre de 1890.
Fue ampliada por Cambios de Notas entre la Embajada de Bélgica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de fechas 7 de mayo y 2 de julio de 1958 ampliando el listado de delitos con el delito de tráfico ilícito de drogas nocivas. Esta ampliación entró en vigencia el 29 de agosto de 1961.
Tratado de extradición con Gran Bretaña.- Suscrito en Lima el 26 de enero de 1904. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 226 de 29 de setiembre de 1906. Está vigente desde el 20 de mayo de 1907. La aplicación de este Tratado fue ampliada por Cambios de Notas a los siguientes países:
-Cambio de Notas de Lima de 26 de diciembre de 1927 y 16 de enero de 1928: territorios de Palestina (con exclusión de Trasjordán), Camerun (esfera británica) Tanganica, Nueva Guinea, Samoa Occidental, África Occidental, Nauru. Vigente desde el 16 de enero de 1928
-Cambio de Notas de 15 de mayo y 19 de junio de 1965: República de Kenia. Vigente desde el 19 de junio de 1965.
-Cambio de Notas de 9 de agosto y 6 de setiembre de 1967: Gobierno de Malawi. Vigente desde el 6 de setiembre de 1967.
-Cambio de Notas de 14 de julio de 1972 y 31 de mayo de 1973: Gobierno de Fiji. Vigente desde 31 de mayo de 1973.

-Cambio de Notas de 7 de marzo de 1978 y 2 de agosto de 1978: Gobierno de la Confederación de las Bahamas. Vigente desde el 14 de agosto de 1978.

-Cambio de Notas de 5 y 17 de marzo de 1937: Protectorados de Zanzíbar y de las Islas Británicas de Salomón. Vigente desde el 17 de marzo de 1937.

-Nota del Gobierno Canadiense comunicando que el Tratado se encuentra aun en vigencia entre Canadá y Perú , por haberlo firmado el Rey por Canadá y haber sido anunciado el Tratado en las Actas de Canadá de 1908.

Tratado de Extradición con Chile.- Suscrito en Lima, el 5 de noviembre de 1932. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 de 16 de junio de 1936. Se encuentra vigente desde el 15 de julio de 1936.

Tratado de Extradición con el Reino de España.- Suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 de 31 de octubre de 1991. Se encuentra vigente a partir del 31 de enero de 1994.  Su modificatoria fue aprobada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02/06/2011, vigente desde el 09 de julio de 2011.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Suscrito en México, el 02 de mayo de 2000. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27428 de 22 de febrero de 2001 y ratificado por Decreto Supremo Nº 017-2001-RE de 5 de marzo del año 2001. Se encuentra vigente desde el 10 de abril de 2001.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador.- Suscrito en Quito el 04 de abril de 2001. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27582 de 05 de diciembre de 2001 y ratificado por Decreto Supremo Nº 099-2001-RE de 20 de diciembre de 2001. Se encuentra vigente desde el 12 de diciembre de 2002.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China.- Suscrito en Beijing, el 05 de noviembre de 2001. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27732 de 24 de mayo de 2002 y ratificado por el Decreto Supremo Nº 055-2002-RE de 13 de junio de 2002. Vigente desde el 05 de abril de 2003.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por Resolución Legislativa N° 27827 del 22 de agosto del 2,002, ratificado por Decreto Supremo N° 085-2002-RE  de 1 de octubre de 2002. Vigente desde el 25 de agosto de 2003.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica.- Suscrito en San José, el 14 de enero de 2002. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27828 de 17 de septiembre de 2002. Ratificado por Decreto Supremo N° 084-2002-RE de 1 de octubre de 2002. Aun no entra en vigencia.

Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana.- Suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994. Aprobado por Resolución Legislativa N° 26759 de 6  de marzo de 1997 y ratificado por Decreto Supremo Nº 011-97-RE de 21 de marzo de 1997. Se encuentra vigente desde el 7 de abril de 2005.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá.- Suscrito en Lima el 08 de setiembre de 2003. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28387 de 12 de  noviembre de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 079-2004-RE de 3 de diciembre de 2004. Vigente desde el 08 de julio de 2005

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea.- Suscrito en Lima el 05 de diciembre de 2003. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28432 del 23 de diciembre de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2005-RE del 25 de enero de 2005. Vigente desde el 16 de noviembre de 2005. 

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Paraguay.- Suscrito en Lima el 17 de octubre de 1997. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28247 del 07 de junio de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 064-2004-RE del 05 de octubre de 2004. Vigente desde el 29 de noviembre de 2005.  Tiene un “Acuerdo Complementario al Tratado de Extradición de 17 de octubre de 1997”, celebrado mediante intercambio de Notas,  Nota (RE) Nº 01-2001, de fecha 5 de marzo de 2001 del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores de la República del Perú y Nota N.R. Nº 1/01, de 5 de marzo de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, aprobado por Resolución Legislativa Nº 28248, de 7 de junio de 2004, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 065-2004-RE, de 5 de octubre de 2004. El Acuerdo entró en vigencia el 21 de noviembre de 2005.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil.- Suscrito en Lima, el 25 de agosto de 2003. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28157 y ratificado por Decreto Supremo Nº 030-2004-RE de 5 mayo de 2004. Se encuentra vigente desde el 30 de junio de 2006.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina.- Suscrito en Buenos Aires, el 11 de junio de 2004. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28443 del 03 de diciembre de 2004, y ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 20015. Se encuentra vigente desde el 19/07/2006.

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911.- Suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004,  aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28729 del 17 de abril de 2006. Ratificado por Decreto Supremo Nº 027-2006-RE del 01 de junio de 2006. Vigente desde el16 de junio de 2010.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia.- Suscrito el 27 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28936 el 14 de diciembre de 2006. Ratificado por Decreto Supremo Nº 005-2007-RE de 17 de enero de 2007. Vigente desde el 3 de abril de 2010.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay
Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 de julio de 2007, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 29844 de 14 de marzo de 2012. Ratificado por Decreto Supremo Nº 022-2012-RE. Entró en vigencia el 03 de agosto de 2012.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador.- Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 7 de julio de 2005, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28837 de 21 de julio de 2006. Ratificado por Decreto Supremo Nº 049-2006-RE. Entró en vigencia el 04 de junio de 2015.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa. Suscrito en la ciudad de Lima, el 21 de febrero de 2013, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 30413 de 08 de enero de 2016. Ratificado por Decreto Supremo Nº 0o5-2016-RE. Entró en vigencia el 01 de marzo de 2016.

Tratados Multilaterales:

Tratado de  Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.- Celebrado durante el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo de 1889.
Fue suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889.

Acuerdo sobre Extradición.- Celebrado durante el Congreso Bolivariano de Caracas, fue suscrito el 18 de julio de 1911. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 2154 del 22 de octubre de 1915. Se encuentra vigente solamente con Colombia (los demás firmantes lo han reemplazado por las disposiciones del Código Bustamante que Colombia no ha ratificado).
Modificatoria al “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de junio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004. El Perú lo aprobó por  Resolución Legislativa Nº 28729, de fecha 17 de abril de 2006. Esta modificatoria abandona el sistema de listado de delitos acogiendo el sistema de pena mínima: delitos cuyas penas sean mayores a un año. A su vez, la exigencia que en el caso que se trate de delitos cometidos fuera del territorio de la parte requirente solo se dará curso a la extradición si el Estado requerido tiene la misma facultad de perseguir delitos fuera de su jurisdicción, queda derogada.

Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante).-
Suscrito en la Habana el 20 de febrero de 1928. El Gobierno del Perú lo aprobó con Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 08 de enero de 1929. Está vigente desde el 18 de septiembre de 1929.

Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.- Fue firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, y aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 15013 del 16 de abril de 1964. Está vigente desde el 13 de  diciembre de 1964

Protocolo de enmienda a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.- Firmada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, y aprobado por Decreto Ley Nº 21881 del 12 de julio de 1977. Entró en vigencia el 12 de octubre de 1977.

Convención para prevenir  y sancionar los Actos de Terrorismo configurados en delitos contra las personas y la Extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional.- Firmada en Washington el 2 de febrero de 1971. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 24811 del 12 de mayo de 1988.  El instrumento de Ratificación fue depositado el 8 de julio de 1988. Vigencia: desde el 8 de noviembre de 1984.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.- Adoptada por la Trigésima Novena Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 en Nueva York y suscrita por el Perú el 29 de mayo de 1985. El Perú la aprobó por Resolución Legislativa Nº  24815 de 12 de mayo de  1988. En vigencia para el Perú desde el 06 de agosto de 1988.

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.- Firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988. El Perú la aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 22 de noviembre de 1991, La Convención entró en vigor el 11 de noviembre de 1990 y para el Perú desde el 15 de abril de 1992.

Convención Interamericana contra la Corrupción. Firmada en Caracas, Venezuela el 29 de marzo de 1996, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana, realizada en la ciudad de Caracas, Venezuela. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 26756 de 05 de marzo de 1997. Ratificada por Decreto Supremo Nº 012-97-RE de 21 de marzo de 1997.
Entró en vigencia el 04 de julio de  1997.

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. Firmada en Washington el 13 de noviembre de 1997. Suscrita en el Perú el 14 de noviembre de 1997. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 27127, de 24 de mayo de 1999 y ratificada por Decreto Supremo Nº 029-99-RE de 4 de junio de 1999. Entró en vigencia el 8 de julio de 1999.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Belem do Pará) Adoptada en Belem do Pará el 09 de junio de 1994, suscrita por el Perú el 08 de enero de 2001. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27622 del 21 de diciembre de 2001, ratificada por Decreto Supremo N° 010-2002-RE. Vigencia desde el 15 de marzo de 2002.

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.- Suscrita en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27457 del 24 de mayo del 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 045-2001—RE. Vigencia para el Perú desde el 05 de agosto de 2001.

Convenio para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima –OMI.- Suscrito en Roma el 10 de marzo de 1988. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27458 del 24 de mayo del 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 046-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 17 de octubre de 2001.

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.- Adoptado en Nueva York el 10 de enero de 2000. Suscrito por el Perú el 14 de septiembre del 2000. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27544 del 25 de octubre de 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 084-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 10 de diciembre de 2001.

Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas.- Adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1997. Abierto a la firma en Nueva York el 12 de enero de 1998. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27549 del 31 de octubre de 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 085-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 10 de noviembre de 2001.

Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Participación de Niños en Conflicto Armados, Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía.- Adoptado por la Asamblea General el 25 de mayo del 2000 en Nueva York. Suscrito por el Perú el 01 de noviembre del 2000. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27518 del 13 de setiembre del 2001. Se ratifica por Decreto Supremo N° 078-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 12 de febrero de 2002.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.- Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma, República Italiana, el 17 de julio de 1998, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27518 de fecha 13 de setiembre del año 2001. Ratificado por Decreto Supremo N° 079-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 01 de julio de 2002.

Convención Interamericana contra el Terrorismo. Suscrito el 03 de junio de 2002, en la ciudad de Bridgetown. Fue aprobada por   Resolución Legislativa Nº 27992, del 04 de junio de 2003, y Ratificada por Decreto Supremo Nº 076-2003-RE, de 06 de junio de 2003. Entró en vigencia para el Perú el 10 de julio de 2003.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y sus dos protocolos adicionales: “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, y el “Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, suscritos por el Perú el 14 de diciembre del año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la República Italiana y aprobados por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27527 de 4 de octubre del año 2001.Ratificado por Decreto Supremo  Nº 088-2001-RE de 19 de noviembre de 2001. Entró en vigencia el 29 de setiembre de 2003.

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Suscrito el 26 de noviembre de 1968, en la ciudad de Nueva York. Fue aprobada por Resolución Legislativa Nº 27998 de 02 de junio de 2003 y Ratificada por Decreto Supremo Nº 082-2003-RE, del 01 de julio de 2003. Entró en vigencia para el Perú el 09 de noviembre de 2003.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.- Adoptada el 31 de octubre de 2003, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28357, de 5 de octubre de 2004,  ratificada mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-RE. Entró en vigencia el 14 de diciembre de 2005.

Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear.- Suscrito el 14 de setiembre de 2005, en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de América, fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29302 de 15 de diciembre de 2008, y ratificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-RE. Entró en vigencia para el Perú el 28 de junio de 2009.