martes, 1 de septiembre de 2026

La crisis carcelaria como factor negativo a una extradición

La ronda de los presos. Van Gogh
El Estado tiene la condición de garante de las personas privadas de libertad, por lo que se entiende, teóricamente, que debe asegurar condiciones de reclusión que sean compatibles con la dignidad humana.

Sin embargo, una común característica de los Establecimientos Penitenciarios en América latina y también de otros países, es que éstos presentan graves deficiencias de infraestructura, hacinamiento extremo y la falta de control interno.

A pesar que la realidad penitenciaría es deplorable y que los países deben reconocer esta realidad común, lo cierto es que en materia de extradición se puede apreciar que esta situación se está convirtiendo en un factor de vulnerabilidad para los pedidos de extradición y ya vienen siendo invocadas por la defensa.

En el caso peruano el Tribunal Constitucional del Perú ha declarado al problema penitenciario un estado de cosas inconstitucional a nivel nacional debido al crítico hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y a las graves deficiencias en infraestructura, salud y servicios básicos. Ello implica que se esta reconociendo por el máximo interprete constitucional que existe una falla estructural y por la cual la sobre población penitenciaria es entendida como violación masiva y sistemática de derechos fundamentales, con un plazo para solucionarlo hasta el 2025.

Esto hace prever que será una vulnerabilidad para los pedidos de extradición activa que presente el Perú, ante lo cual el Estado ya debe estar preparando su estrategia para enfrentar estos cuestionamientos, explicando sólidamente los avances para revertir esta situación, mas aun si se prevé un endurecimiento del régimen penitenciario
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