Estimado amigos, INTER CONSULTA aprovechando la inmovilización
social para enfrentar la pandemia originada por el virus COVID-19,
presenta su Mesa Redonda Virtual “Conversaciones de cuarentena” en
la que trataremos el tema: “Consejos para tramitación de solicitudes de
cooperación judicial internacional”
En esta tercera Mesa contamos con la participación de Anyela
Estrada Bravo, Carla Allodi Ortiz, Lisette Stefany Pérez Fuentes, Mariola Aracelly Paima
Araujo y Teddy André Romero
Gonzáles, abogados cuyas experiencias nos serán muy útiles en este
campo.
El tema de hoy estará basados en consejos prácticos, tips, cosas
de trámite que ayudarán a preparar mejor
una solicitud de cooperación judicial internacional ya sea en el campo penal
como en el campo civil. Para esto hemos comprendido tres temas de conversación:
la cooperación judicial civil (exhortos, cartas rogatorias) y la cooperación
judicial penal: asistencias judiciales y extradiciones.
Alberto Huapaya : Comenzaremos en el campo de la Cooperación Judicial Internacional en
materia Civil, un tema de singular importancia habida cuenta que la
globalización, los avances de la tecnología y las necesidades del mercado,
entre otras cosas, ha requerido nuevos escenarios donde los Estados debe
cooperar entre sí y desarrollar tráfico
jurídico. ¿Que consejos se pueden dar a los operadores de justicia, a los
abogados y a los propios litigantes?
Carla
Allodi: En lo que se refiere a la Cooperación Judicial en
materia civil se debe considerar que antes de remitir una solicitud en materia
civil al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia respectiva debe
identificar si la misma consiste en una carta rogatoria o en un exhorto
consular. Si la solicitud consiste en notificar a ciudadanos peruanos en el
exterior (donde la legislación del país receptor lo permite), se trata de un
exhorto consular y la misma debe ser remitida a la Subdirección de Trámites
Consulares de la Dirección Política Consular del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Por otro lado, si la solicitud consiste en notificar a extranjeros,
personas jurídicas, obtención de pruebas y retenciones, se denomina carta
rogatoria y la misma debe ser remitida a la Oficina de Cooperación Judicial de
la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Carla Allodi |
Es conveniente que los órganos
jurisdiccionales librantes al momento de enviar al Ministerio de Relaciones
Exteriores (Oficina de Cooperación Judicial) las solicitudes de cooperación
judicial que contiene un plazo de citación a una audiencia, las mismas deben
ser remitidas con una anticipación mínima entre 4 a 6 meses antes de la fecha
de audiencia programada, de acuerdo al país de destino. Es importante que la
parte procesal también tenga presente eso.
Otro tips que puedo decir es que el
pago del derecho consular, no se aplica para las cartas rogatorias libradas en
el marco de la cooperación judicial internacional, hay que tener presento eso
para que no paguen en vano.
Asimismo, no se debe olvidar que las solicitudes
de cartas rogatorias activas o pasivas, y los documentos que las compongan,
cuando corresponda, deberán encontrarse acompañadas de su traducción al idioma
del Estado requerido.
En cuanto a la apostilla (países que
forman parte del Convenio de la Apostilla) o legalización resulta necesaria
cuando la carta rogatoria debe ser traducida oficialmente al Estado al cual va
dirigida, por lo general esto ocurre en las solicitudes de carta rogatorias que
son remitidas a un Estado con el cual no existe tratado suscrito sobre la
materia
Anyela
Estrada: En el caso que nos encontremos ante el trámite de una solicitud
de cooperación judicial activa en materia civil, llámese “carta rogatoria”, la
autoridad judicial peruana debe tener presente que su solicitud tiene que estar
dirigida a su homólogo en el otro país, con la finalidad que se lleve a cabo
determinado acto procesal este puede tratarse de un emplazamiento a una persona
natural o jurídica, la obtención de prueba, etc. Para ello, debe formular su
pedido en base a un instrumento internacional bilateral o multilateral en el
que el Perú sea país signatario.
Alberto
Huapaya: ¿Y en ausencia de Tratado?
Anyela
Estrada: En su defecto, el órgano jurisdiccional peruano tendrá que
sustentar su pedido en virtud del principio de reciprocidad, el mismo que
implica brindar un trato similar a los pedidos requeridos entre Estados. En la
práctica, las autoridades judiciales, al momento de formular la carta rogatoria
dirigida a la autoridad judicial extranjera, suelen hacer un breve resumen del
proceso, precisando los nombres de las partes intervinientes, el domicilio así
como describiendo el objeto del acto de cooperación judicial y acompañando los
recaudos necesarios para el diligenciamiento de la carta rogatoria.
Anyela Estrada |
No hay que olvidar que las cartas
rogatorias son remitidas al exterior a través de la vía diplomática y son
tramitadas por medio de la Embajada peruana acreditada en el exterior, pero se
debe tener presente que el diligenciamiento de la carta rogatoria dependerá
exclusivamente de las autoridades judiciales extranjeras conforme a su
legislación interna y plazos respectivos.
Hay que insistir en que en países
donde el idioma oficial no es el español, se recomienda adjuntar a la carta
rogatoria la traducción oficial de las partes pertinentes de expediente
mencionadas en la Carta Rogatoria. En la práctica, la traducción corre por
cuenta del interesado.
Antes de invocar un instrumento
internacional tal como la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias, la autoridad judicial peruana debe revisar sus alcances, los
Estados partes y la relación de Autoridades Centrales. Ello, a fin de evitar la
devolución de los expedientes por parte de la autoridad extranjera. Las Partes
procesales también deben estar atentas a estas circunstancias para el éxito de
su gestión.
Lisette Pérez: Voy a
referirme a los siguientes Tips en Cooperación Judicial en Materia Civil
Primero, hay que ver las Relaciones
Diplomáticas: Es importante antes de solicitar cooperación judicial a un país,
conocer si existen relaciones diplomáticas con éste, de no existir las mismas,
es imposible que se pueda presentar ante las autoridades extranjeras dicho
pedido.
Lisette Pérez |
En caso que no se cumple las
condiciones antes descritas para proceder por la vía consular, el juez deberá
dirigirse a la autoridad judicial del Estado requerido.
Tercero, hay que verificar la
existencia de Tratado Bilateral o Multilateral: Teniendo en consideración el
Principio “Pacta Sunt Servanda”, es importante saber si con el Estado al que se
le va requerir la realización de un acto de cooperación judicial, ha suscrito
con el Perú un tratado bilateral o multilateral sobre la materia del proceso y
si este contempla como acto de cooperación lo que se requiere. De ser el caso,
la autoridad judicial requirente deberá fundamentar su pedido en el instrumento
internacional aplicable y cumplir los requisitos que establece el mismo.
Si no hay Tratado se debe utilizar el Principio
de Reciprocidad: Si no existe tratado relativo al objeto del pedido de
cooperación judicial, el juez deberá fundamentar su pedido en el Principio de
Reciprocidad. En tal sentido, el juez requirente deberá tener presente que su
invocación no implica una obligación de cumplimiento por parte del Estado
requerido.
Alberto
Huapaya: Háblanos de la elaboración de la solicitud de cooperación judicial
y del expediente
Lisette Pérez: La
elaboración del pedido de cooperación judicial es una función exclusiva de la
autoridad judicial requirente, el cual deberá verificar que se cumplan todos
los requisitos establecidos por el tratado que se invoca, y en su defecto, que
se acompañe la documentación y fundamentar la diligencia solicitada.
Se recomienda que el pedido sea claro
y preciso, identifique las partes del proceso y describa brevemente los hechos
del proceso, además se encuentre debidamente fundamentado.
Traducción: Todo pedido de cooperación
judicial deberá ser remitido acompañado de la traducción al idioma del Estado
requerido, para que las autoridades extranjeras puedan evaluar el pedido y de
ser el caso, diligenciarlo.
Canal de Presentación: La presentación
de pedidos de cooperación judicial dependerá de lo que estipula el Tratado, en
su defecto, será la vía diplomática.
Apostilla: La certificación de las
firmas de las autoridades competentes del Estado requirente se realizan cuando
el tratado en que se fundamenta el pedido no dispensa de la misma o ante la
inexistencia de Tratado.
Alberto
Huapaya: Conversemos ahora de la Cooperación Judicial Internacional en
Materia Penal ¿qué consejos prácticos se pueden dar?
Carla Allodi: En lo que respecta a la Cooperación Judicial en materia penal puedo dar los
siguientes consejos prácticos al momento de elaborar una solicitud de
cooperación judicial internacional:
En primer lugar, al momento de analizar
una solicitud de cooperación judicial, se debe respetar la preeminencia de la
normatividad aplicable sobre la materia de cooperación judicial en materia penal,
de conformidad con el artículo 508° del Código Procesal Penal que señala que
las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de
cooperación judicial internacional se rigen por los tratados internacional
celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio de reciprocidad.
En segundo lugar, y tiene que ver con
lo primero, es importante considerar esta sugerencia tomando en cuenta también
lo señalado en nuestra Constitución (artículo 55) y en la Convención de Viena
sobre Derecho de los Tratados, (artículos 26 y 27).
Mariola
Paima: Puede definirse a la cooperación jurídica como el mecanismo mediante
el cual un Estado solicita colaboración a otro a fin de resolver
satisfactoriamente diferentes aspectos de un proceso judicial.
Mariola Paima |
Lo que debemos tener en cuenta al
momento de solicitarlos, en el caso concreto de las asistencias judiciales
Activas, que son los que nosotros como Estado solicitamos a otros Estados, en
principio dependerá mucho del país al cual dirijamos la solicitud, desde el
Tratado a invocar, si existe Tratado bilateral o no, si por delito resulta
conveniente aplicar un Tratado multilateral (Viena, en el caso de tráfico
ilícito de drogas, Mérida si se trata de delitos de corrupción, Palermo cuando
se trate de criminalidad organizada, entre otros), o el Principio de
Reciprocidad cuando no exista tratado bilateral, como es el caso del Estado de
Israel, República de Nigeria, Emiratos Árabes, Iraq, Bulgaria, Gran Ducado de
Luxemburgo, etc.
Por otro lado, es importante
considerar que existen países en los cuales la Autoridad Central no recaerá
necesariamente en los Ministerios Públicos, como son los casos de Ecuador,
Colombia, Perú, República Dominicana y otros, ante lo cual es recomendable
dirigir la solicitud de asistencia judicial internacional en forma general: “a
la autoridad competente del país invocado”.
En el caso de la República de Panamá,
por ejemplo, la Autoridad Central varía según el Tratado a invocar, si se
invoca el Tratado Bilateral o la Convención de Nassau la Autoridad Central
recae en la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua
y Cooperación Internacional del Ministerio de Gobierno, si se invoca las
Convenciones de Mérida, Palermo o Viena, la Autoridad Central recae en la
Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la
República de Panamá, ante lo cual en el presente caso convendría aplicar
únicamente un solo Tratado, ello en virtud a que la invocación de más podría
generar un conflicto de competencias, lo que conllevaría a dilatar el tiempo en
su ejecución innecesariamente.
La descripción de la solicitud de
asistencia propiamente, debe considerar en forma concreta y precisa el acto de
cooperación que se desea realizar, y enfatizo en ello, porque los operadores de
justicia en nuestro país (jueces y fiscales) están acostumbrados a efectuar los
requerimientos en forma amplia, lo que puede conllevar muchas veces a confundir
a la autoridad extranjera, recuerden que el requerimiento está dirigido a la
autoridad extranjera, con una realidad y legislación distinta a la nuestra, más
aún si se trata de países de un idioma distinto al nuestro.
Es recomendable que 1) si se requiere
declaración o testimonio, adjuntar pliego interrogatorio, si solicita su
declaración por videoconferencia dicho pliego no será necesario. 2) si se
solicita el reconocimiento de documento, adjuntar copia certificada del mismo.
3) si se solicita la notificación de resoluciones, adjuntar el documento
respectivo y precisar la dirección exacta a notificar. 4) si se solicita
notificar a persona para concurrencia a diligencia en la sede de la autoridad
requirente (órgano jurisdiccional o Fiscalía), debe considerarse tiempo
razonable para fijarla, para países de América Latina 60 días, para Europa u
otros continentes distantes un promedio de 90 a 120 días, lo recomendable es
que antes de notificarlo para que concurra al Juzgado o Fiscalía se solicite previamente
su declaración acompañando pliego interrogatorio, salvo casos excepcionales.
Importante, en solicitudes que
contemplen actos de cooperación relacionados a identificación de cuentas
bancarias, generalmente dirigidos países considerados como paraísos fiscales,
entre los que tenemos: Andorra, Bahamas, Islas Vírgenes, Gran Caimán,
Luxemburgo, Panamá, Suiza, entre otros, es necesario precisar el número cuenta
sobre el cual se requiere información, así como la entidad financiera a la que
pertenece, información requerida por los países antes mencionados, de lo
contrario es considerado como un “fisshing expedition”, lo que conllevaría a la
no atención del mismo por datos insuficientes.
Alberto
Huapaya: Conversábamos alguna vez de los mecanismos informales de cooperación,
háblanos de ellos.
Mariola
Paima: Existen mecanismos
formales e informales de cooperación internacional, siendo los formales
aquellos que utilizan los Estados haciendo uso de las vías y los
formalismos según lo establecen las convenciones o tratados internacionales,
los ordenamientos internos y el principio de reciprocidad. Se trata de
solicitudes formales, que se tramitan por medio de la Autoridad Central que
corresponda, de acuerdo con el tratado, normativa o convenio internacional
aplicable, dentro de los cuales, según nuestra legislación contamos con tres
grandes grupos: la asistencia judicial internacional, la extradición y traslado
de condenados. Por otro lado los mecanismos informales, se denomina a aquellos
mecanismos alternativos de cooperación internacional que no son tramitados por
los canales formales como lo es la Autoridad Central, ello en virtud a que
involucran a diversas agencias, judiciales, policiales y administrativas, como
jueces, fiscales, organismos de policía, unidades de inteligencia financiera,
redes de información y diferentes autoridades regulatorias, pero que sin embargo son de mucha utilidad,
porque vienen a complementar la cooperación judicial formal. Debiendo precisar
que este mecanismo se encuentra directamente relacionado con la asistencia
judicial internacional.
Alberto
Huapaya: Y es allí donde luego se complementa con el mecanismo formal de
cooperación
Mariola
Paima: Es aquí donde los mecanismos informales de cooperación
internacional antes mencionados cobran protagonismo y se convierten en el
complemento del mecanismo formal, eso dependerá del dinamismo de las
autoridades requirentes (jueces y fiscales), pues dicha información puede ser
solicitada por los operadores de justicia a través de la Unidad de Inteligencia
Financiera, obtenida dicha información por los mecanismos alternativos de
cooperación, individualizada la cuenta recién podrá solicitarse por los
mecanismos formales, a través de la Autoridad Central.
Alberto
Huapaya: Sigamos con los tips
Mariola
Paima: Respecto a los hechos, deberán ser narrados en forma precisa y
concreta, por los mismos argumentos de la descripción de la solicitud, con
especial énfasis de la incriminación concreta que se formula contra el imputado
o investigado, siempre debe haber relación del requerimiento con los hechos que
se narra, es decir justificar por qué se solicita la asistencia judicial,
asimismo justificar por qué se peticiona a determinado país.
Importante, el delito en el marco del
cual se solicita la cooperación deberá ser delito en el Estado Requerido.
Deberá precisarse en la solicitud de
asistencia judicial internacional el delito al que se refiere el proceso penal
en el marco del cual se libró el pedido de cooperación, así como el estadio
procesal en el que se encuentra la investigación o proceso penal y la
justificación sobre la importancia de la prueba.
La solicitud de asistencia judicial
abarca los actos de cooperación que menciona el artículo 511 del Código
Procesal Penal, con excepción de la Extradición y el Traslado de condenados.
Alberto Huapaya: Conversemos ahora de
la extradición. Una de las cosas que
aconsejo es que se solicite a Interpol una Notificación azul –que sirve para
ubicar a una persona- cuando no se tenga aún una buena base para solicitar la
extradición, y si solicitan una Notificación Roja se debe estar previendo que
documentos se debe presentar, asi no se estará en las dificultades de formar un
cuaderno de extradición corriendo contra el tiempo.
Igualmente hay
que recordar que la extradición ya no se inicia de oficio, sino a pedido de
parte y como última ratio, y eso lo deben tener presente los actores procesales.
Indudablemente que hay que actualizar la legislación que presenta importantes
lagunas en esta materia.
Teddy
Romero: La extradición se puede
solicitar tanto con fines de procesamiento, como para el cumplimiento de
condena de una persona.
Lo primero que debemos tener en cuenta
es la solicitud de búsqueda y captura internacional del extraditable; por lo
que para ello se debe tener presente lo siguiente:
-La solicitud de captura a nivel
internacional se encuentra a cargo del órgano jurisdiccional, y se encarga de
igual manera de poner en conocimiento a INTERPOL de la detención. A fin de que
por medio de la notificación o alerta roja lograr la ubicación y captura a
nivel internacional del sujeto requerido.
Alberto
Huapaya: Sólo el órgano judicial a
cargo del proceso por el cual se deriva el pedido de extradición, sin perder de
vista que quien solicita que se active los procedimientos de extradición es el
Fiscal del caso o la parte agraviada y el Juez accederá a esta petición y
dispondrá que se inicie el proceso de extradición. ¿Qué debe contener la
Notificación Roja?
Teddy Romero |
Es conveniente que, una vez que la
persona buscada ha sido detenida a los fines de la extradición, el plazo para
la presentación de la solicitud formal de extradición se presente dentro del
plazo que establece el tratado; en caso contrario, la autoridad que efectuó la
detención provisional podría poner en libertad al individuo antes de recibir la
solicitud de extradición.
Respecto a la presentación formal de
la solicitud de extradición, es importante tener en cuenta que debe contener lo
siguiente: especificar la autoridad que presenta la solicitud y la
determinación de su jurisdicción; información de la autoridad requirente; la
base legislativa; datos del extraditable; relato de los hechos; subsunción
típica del delito; la descripción de la acusación; la orden de detención o la
sentencia; las garantías solicitadas por el Estado requerido; y la firma de la
autoridad solicitante; es conveniente también que se adjunten en una lista los
elementos de prueba que se anexan a la solicitud (en el caso se establezca en
el tratado).
En el caso de una extradición
simplificada, debe establecerse en el consentimiento del extraditable.
Es importante que tanto la autoridad
judicial que solicitará la extradición de una persona, tenga presente cada uno
de estos requisitos al momento de elaborar su solicitud, y que la autoridad
central también las tenga en cuenta, a efectos de que los procesos de
extradición sean más céleres y no sean observados o devueltos por las
autoridades judiciales del Estado con el cual se realizará este mecanismo de
cooperación judicial internacional. Esta primera obligación parte también con
el Fiscal o Parte agraviada que solicite la extradición.
Alberto
Huapaya: En el caso de las extradiciones simplificadas es importante que
el abogado defensor y el Fiscal, verifiquen si la extradición tiene las
condiciones de procedencia. Para ello deben revisar el Tratado, porque pueda
ser que el Tratado este sujeto al sistema de listado de delitos y no contemple
como delito extraditable al tipo penal por el cual se solicita la extradición.
Si esto es así no tendría sentido allanarse a la extradición (abogado defensor)
y no reunirá las condiciones de legalidad (Fiscal).
Ya que se habla de Tratados, éstos se
encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la del Poder Judicial, la del Ministerio Público y también en mi
blog Inter Consulta.
Otro tema es la identidad, debe
adjuntarse la información de la RENIEC para que se tenga certeza de la persona
que se busca, puesto que allí aparece la foto y datos para identificarlo.
Mariola
Paima: Ahora bien, respecto a la Extradición, es importante conocer que
es el procedimiento judicial por el cual una persona procesada o condenada por
un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta
al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Bajo esa premisa, debe entenderse que
el proceso de extradición opera cuando el caso seguido contra el imputado ya se
encuentra judicializado, y se inicia con la ubicación o detención del reclamado
en territorio extranjero, en mérito de la orden de captura internacional
librada por el juez a cargo del proceso penal.
En tal sentido, en el caso de las
extradiciones activas, una vez que la Autoridad Central comunique al Juez la
ubicación o detención del reclamado, de mantener el interés en la extradición
del mismo, este deberá elaborar la solicitud formal de extradición, debiendo
dirigirse a la autoridad competente del país invocado, en mérito al Tratado
bilateral correspondiente, Tratado Multilateral o Principio de Reciprocidad
según sea el caso. Precisando la finalidad de la extradición de la persona
reclamada (ya sea para juzgamiento o para cumplimiento de pena); el delito que
se le imputa al reclamado, así como los hechos objeto de imputación; de igual
forma deberá considerar un resumen procesal del expediente que contemple la
historia procesal del caso. La causa probable, donde deberá precisarse el
material probatorio, legislación aplicable, principio de doble incriminación,
la declaración de que los plazos de prescripción no son impedimento para el
juzgamiento o para la ejecución de la condena, de ser el caso.
Los recaudos a adjuntar deben ser
únicamente los necesarios (formalización de la investigación preparatoria, auto
de prisión preventiva o según el modelo procesal el auto de instrucción,
sentencia condenatoria, resolución que la declare firme o consentida, según sea
el caso, así como las pruebas que vinculen al reclamado con el delito), ello en
virtud a que en los casos en los que la autoridad requerida sea de un idioma
distinto al nuestro, el cuaderno de extradición requerirá traducción del mismo.
Respecto a la traducción hay que tener
en cuenta que representa un gasto para el Estado, por lo que a mayor
voluminosidad en los pedidos mayor gasto representará.
Alberto
Huapaya: Además de mayor gasto menos eficiencia ¿no? En conversaciones
con autoridades americanas por ejemplo me decían que lo más práctico para ellos
es que el expediente de extradición no supere las 100 hojas. Lo importante es
tener presente los estándares, esto es: identificación y causa probable,
teniendo esto bien definido, los recaudos y pruebas debe estar relacionados con
éstos y si se trata de declaraciones, se debe poner la parte introductoria y
luego la parte específica que acredite la causa probable o identifique al
extraditable, citando claro la fuente de origen, declaración de tal persona
ubicada en tal expedite, fojas, etc, que no deje dudas de su verosimilitud.
Indudablemente la extradición es una
cooperación vital pero no debemos abusar de ella. Entre los cambios al procedimiento podemos observar
que se ha establecido a la extradición como última ratio, toquemos brevemente
ese tema:
Mariola
Paima: Personalmente considero que la extradición como mecanismo formal
de cooperación debería ser formulada en última ratio, siendo necesario activar
previamente otros mecanismos como lo es la asistencia judicial internacional,
enfatizo en ello porque, se han dado casos en los que el órgano jurisdiccional
dentro de un proceso penal declara reo contumaz al imputado, por el hecho de no
haberse presentado a declarar, empero dicha decisión muchas veces, no considera
que el procesado domicilia fuera del territorio nacional, circunstancia que
sumado a las carencias económicas imposibilita, en muchos casos, que el
imputado se presente ante el órgano de justicia para rendir su declaración; más
sin embargo, hoy en día dicho órgano jurisdiccional podría solicitar la
declaración del imputado vía asistencia judicial, adjuntado el pliego
interrogatorio, o en su defecto podría hacerlo vía videoconferencia.
Un alto índice el porcentaje de dicha
problemática ha sido advertido en solicitudes de extradición formuladas en el
marco de procesos seguidos por delitos de omisión a la asistencia familiar, por
lo que previamente a activar el aparato estatal
para un proceso extradicional considero que se deben agotar los demás
mecanismos que ofrece la cooperación internacional como ya he mencionado líneas
arriba lo es la asistencia judicial internacional.
La eficacia de los mecanismos de
cooperación en las investigaciones y procesos penales dependerá mucho del
dinamismo que emplean las autoridades requirentes para coadyuvar a la obtención
de lo que se pretende solicitar, ello en virtud a que la cooperación tiene sus
propios plazos, claro está, que ello dependerá del país requerido, si son
países europeos o asiáticos el plazo oscila entre 90 y 160 días, dependiendo de
la claridad del pedido, puede que al no ser claros soliciten información
complementaria, si son países de la región podrían tardar entre 60 a 90 días.
Dicho plazo, es lo que por lo general la autoridad extranjera tarda en
diligenciar los pedidos una vez presentados ante la Autoridad Central de país
que corresponda, ello sin considerar el plazo que tarda en traducirse la
petición, y el tiempo que toma en llegar
al país requerido; por ello, enfatizaba en la importancia de la
redacción de los pedidos, los cuales deben ser concretos, precisos y claros, de
manera que la autoridad extranjera pueda entender.
Alberto
Huapaya: Una última reflexión.
Mariola
Paima: La cooperación internacional ha cobrado protagonismo estos
últimos años y ha permitido que se consiga conocer el modus operandi que venían
empleando organizaciones criminales, políticos, testaferros, ex mandatarios, lo
que ha permitido que dichas personas no eludan más la justicia y así no se
genere la impunidad que tanto daño hizo al país.
https://sidanpress.com
ResponderEliminarLa cooperación internacional ha cobrado protagonismo estos últimos años y ha permitido que se consiga conocer el modus operandi que venían empleando organizaciones criminales, políticos, testaferros, ex mandatarios, lo que ha permitido que dichas personas no eludan más la justicia y así no se genere la impunidad que tanto daño hizo al país.