lunes, 7 de septiembre de 2026

Traslado de Personas Condenadas. Apuntes sobre su evolución como institución de la Cooperación Judicial Internacional. Parte 2

4.     Evolución a nivel convencional

Su evolución a nivel convencional puede encontrarse en la labor desarrollada en los Congresos de prevención del delito y tratamiento del delincuente.

En el año 1955 se celebró el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en el cual se aprobaron las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”.

Estas reglas ya refieren la necesidad de que los internos se comuniquen con sus respectivas familias tanto por correspondencia como por visita. En cuanto a los internos extranjeros se establece que se les otorguen facilidades adecuadas para comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su país (Regla 38)[1], derecho que luego fuera recogido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, cuyo artículo 36 numeral 1 permite a los funcionarios consulares comunicarse libremente con sus nacionales y visitarlos[2].

En el Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (año 1975) se debatieron las reglas mínimas[3], y en el Informe preparado por la Secretaría se menciona que el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Reglas Mínimas se refería como uno de los problemas que debía abordarse a la “formulación de políticas y prácticas para facilitar el regreso a su domicilio de delincuentes que cumplieran sentencia en el extranjero” (p. 39).

En el referido Informe[4] se hace referencia al interés que despertó la propuesta de iniciar la preparación de métodos para facilitar el intercambio internacional de reclusos, sugiriendo para ello que se utilice acuerdos bilaterales para evaluar la eficacia de este intercambio internacional, recibiendo algunos comentarios acerca de la dificultad que sus leyes internas permitan este procedimiento y en otros casos la sugerencia de comenzar con los internos en régimen de libertad provisional (p.40).

Siguiendo esta orientación, el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 1980, elabora las “Directrices para la facilitación del regreso de las personas convictas de un delito en el extranjero a su domicilio para cumplir allí su sentencia”[5].

Estas directrices establecen un Modelo de Principios Rectores de las Naciones Unidas para el traslado de reclusos extranjeros, las cuales concluyen en un modelo básico[6]:

a.     Principios generales:

·       El fin principal es promover la rehabilitación social del delincuente facilitando su regreso al país de su domicilio, para cumplir allí su condena.

·       Se utiliza la cooperación internacional sobre la base del respeto a la soberanía y a la jurisdicción nacional.

·       El traslado es voluntario: la presenta el condenado o su representante (Principio rogado) y solo se admite con el consentimiento del condenado. A su vez, la solicitud se presenta por cualquiera de los Estados (Estado sentenciador y Estado administrador).

b.     Otros requisitos:

·       El traslado solo será al país de origen o al del domicilio.

·       Existencia de doble incriminación y punible con pena privativa de libertad.

·       Sentencia definitiva.

·       El condenado debe seguir cumpliendo su pena por un determinado tiempo.

·       El traslado no debe agravar la situación legal del condenado.

·       El condenado trasladado no podrá ser juzgado por el mismo delito materia del traslado.

El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 1985, elabora el “Proyecto de Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros”[7], destinado a ser un texto que facilite la negociación de tratados de esta materia y en donde encontramos la institución ya más delineada.

El Proyecto lo presenta como un acto de cooperación judicial en materia penal.  El Preámbulo dice: “Deseosos de fomentar la cooperación mutua en materia de justicia penal” y hace hincapié en las dos vertientes de la cooperación:

a) “promover los fines de la justicia”, que corresponde a la asistencia judicial y a la extradición y;

b) “la reinserción social de las personas condenadas”, que corresponde a la transferencia de sentenciados.

El proyecto señala que para lograr la reinserción social “(…) es necesario dar a los extranjeros privados de su libertad como resultado de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro de su propia sociedad” y el modo de ejecutar ese fin es “trasladar a los reclusos extranjeros a sus propios países”.

La creación doctrinal de esta nueva institución se cimenta con lo que el Proyecto denomina “principios generales”[8] y que son los que a la actualidad informan esta institución:

a.     Principio de la reinserción social,

b.     Principio del respeto mutuo a la soberanía y jurisdicción nacionales.

c.     Principio de mayor cooperación,

d.     Principio de la doble incriminación,

e.     Principio rogado,

f.       Principio de la voluntad,

g.     Principio de respeto a la legislación interna de los Estados.

Asimismo, establece requisitos básicos:

a.     que la sentencia sea firme y definitiva;

b.     periodo mínimo por cumplir;

c.     garantía del no bis in idem;

d.     el traslado solo podrá efectuarse sobre la base de una sentencia definitiva.

 



[1] Asamblea General. Resolución aprobada el 17 de diciembre de 2015. “Contacto con el mundo exterior

37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con

su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.

38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse

con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados

que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y

apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del

Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la

misión de protegerlos. Recuperado de:   https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1903.pdf?view=1

[2] https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm

[3] Informe sobre el tema 8 del Programa: El tratamiento del delincuente bajo custodia o en la comunidad con especial referencia a la aplicación de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas, Relator Sr. V.N. Pillai (Sri Laka) p.35 a

[4] Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Informe preparado por la Secretaría. Nueva York 1976. https://www.unodc.org/documents/congress/Previous_Congresses/5th_Congress_1975/025_ACONF.56.10_Fifth_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf

[5] Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 1980. Documento de trabajo preparado por la Secretaría. https://www.unodc.org/documents/congress//Previous_Congresses/6th_Congress_1980/009_ACONF.87.8_United_Nations_Norms_and_Guidelines_in_Criminal_Justice_-_From_Standard-Setting_to_Implementation_S.pdf

[6] Página 26,27

[7] Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Informe preparado por la Secretaría. Nueva York 1986 https://www.unodc.org/documents/congress/Previous_Congresses/7th_Congress_1985/031_ACONF.121.22.Rev.1_Report_Seventh_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf

[8] Proyecto de Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros. Pág. 58

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