4.
Evolución a nivel convencional
Su evolución a
nivel convencional puede encontrarse en la labor desarrollada en los Congresos
de prevención del delito y tratamiento del delincuente.
En el año 1955 se
celebró el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, en el cual se aprobaron las “Reglas mínimas para
el tratamiento de los reclusos”.
Estas reglas ya
refieren la necesidad de que los internos se comuniquen con sus respectivas familias
tanto por correspondencia como por visita. En cuanto a los internos extranjeros
se establece que se les otorguen facilidades adecuadas para comunicarse con los
representantes diplomáticos y consulares de su país (Regla 38)[1],
derecho que luego fuera recogido en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, del 24 de abril de 1963, cuyo artículo 36 numeral 1 permite a los
funcionarios consulares comunicarse libremente con sus nacionales y visitarlos[2].
En el Quinto
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente (año 1975) se debatieron las reglas mínimas[3],
y en el Informe preparado por la Secretaría se menciona que el Grupo de Trabajo
de Expertos sobre las Reglas Mínimas se refería como uno de los problemas que
debía abordarse a la “formulación de
políticas y prácticas para facilitar el regreso a su domicilio de delincuentes
que cumplieran sentencia en el extranjero” (p. 39).
En el referido
Informe[4]
se hace referencia al interés que despertó la propuesta de iniciar la
preparación de métodos para facilitar el intercambio internacional de reclusos,
sugiriendo para ello que se utilice acuerdos bilaterales para evaluar la
eficacia de este intercambio internacional, recibiendo algunos comentarios
acerca de la dificultad que sus leyes internas permitan este procedimiento y en
otros casos la sugerencia de comenzar con los internos en régimen de libertad
provisional (p.40).
Siguiendo esta
orientación, el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente de 1980, elabora las “Directrices para la
facilitación del regreso de las personas convictas de un delito en el
extranjero a su domicilio para cumplir allí su sentencia”[5].
Estas directrices
establecen un Modelo de Principios Rectores de las Naciones Unidas para el
traslado de reclusos extranjeros, las cuales concluyen en un modelo básico[6]:
a. Principios generales:
· El fin principal es promover la rehabilitación social
del delincuente facilitando su regreso al país de su domicilio, para cumplir
allí su condena.
· Se utiliza la cooperación internacional sobre la base
del respeto a la soberanía y a la jurisdicción nacional.
· El traslado es voluntario: la presenta el condenado o
su representante (Principio rogado) y solo se admite con el consentimiento del
condenado. A su vez, la solicitud se presenta por cualquiera de los Estados (Estado
sentenciador y Estado administrador).
b. Otros requisitos:
· El traslado solo será al país de origen o al del
domicilio.
· Existencia de doble incriminación y punible con pena
privativa de libertad.
· Sentencia definitiva.
· El condenado debe seguir cumpliendo su pena por un
determinado tiempo.
· El traslado no debe agravar la situación legal del
condenado.
· El condenado trasladado no podrá ser juzgado por el
mismo delito materia del traslado.
El Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
de 1985, elabora el “Proyecto de Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos
Extranjeros”[7], destinado a ser un texto
que facilite la negociación de tratados de esta materia y en donde encontramos
la institución ya más delineada.
El Proyecto
lo presenta como un acto de cooperación judicial en materia penal. El Preámbulo dice: “Deseosos
de fomentar la cooperación mutua en materia de justicia penal” y hace hincapié
en las dos vertientes de la cooperación:
a)
“promover los fines de la justicia”, que corresponde a la asistencia judicial y
a la extradición y;
b) “la
reinserción social de las personas condenadas”, que corresponde a la
transferencia de sentenciados.
El
proyecto señala que para lograr la reinserción social “(…) es necesario dar a
los extranjeros privados de su libertad como resultado de la comisión de un
delito la posibilidad de cumplir la condena dentro de su propia sociedad” y el
modo de ejecutar ese fin es “trasladar a los reclusos extranjeros a sus propios
países”.
La
creación doctrinal de esta nueva institución se cimenta con lo que el Proyecto
denomina “principios generales”[8]
y que son los que a la actualidad informan esta institución:
a. Principio
de la reinserción social,
b. Principio
del respeto mutuo a la soberanía y jurisdicción nacionales.
c. Principio
de mayor cooperación,
d. Principio
de la doble incriminación,
e. Principio
rogado,
f. Principio
de la voluntad,
g. Principio
de respeto a la legislación interna de los Estados.
Asimismo,
establece requisitos básicos:
a. que
la sentencia sea firme y definitiva;
b. periodo
mínimo por cumplir;
c. garantía
del no bis in idem;
d. el
traslado solo podrá efectuarse sobre la base de una sentencia definitiva.
[1] Asamblea General. Resolución aprobada el 17 de diciembre de 2015. “Contacto
con el mundo exterior
37. Los reclusos estarán autorizados
para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con
su familiar y con amigos de buena
reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
38. 1) Los reclusos de nacionalidad
extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse
con sus representantes diplomáticos y
consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados
que no tengan representación diplomática
ni consular en el país, así como los refugiados y
apátridas, gozarán de las mismas
facilidades para dirigirse al representante diplomático del
Estado encargado de sus intereses o a
cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la
misión de protegerlos. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1903.pdf?view=1
[2] https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm
[3] Informe sobre el tema 8
del Programa: El tratamiento del delincuente bajo custodia o en la comunidad
con especial referencia a la aplicación de las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas, Relator Sr. V.N.
Pillai (Sri Laka) p.35 a
[4] Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y
tratamiento del delincuente. Informe preparado por la Secretaría. Nueva York
1976. https://www.unodc.org/documents/congress/Previous_Congresses/5th_Congress_1975/025_ACONF.56.10_Fifth_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf
[5] Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente de 1980. Documento de trabajo preparado por la
Secretaría. https://www.unodc.org/documents/congress//Previous_Congresses/6th_Congress_1980/009_ACONF.87.8_United_Nations_Norms_and_Guidelines_in_Criminal_Justice_-_From_Standard-Setting_to_Implementation_S.pdf
[6] Página 26,27
[7] Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente. Informe preparado por la Secretaría. Nueva York
1986 https://www.unodc.org/documents/congress/Previous_Congresses/7th_Congress_1985/031_ACONF.121.22.Rev.1_Report_Seventh_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf
[8] Proyecto de Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros. Pág.
58



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