viernes, 11 de septiembre de 2026

El 11-S y la redefinición del delito político

Se puede distinguir en el derecho extradicional una evolución de la excepción del delito político como causal de denegación que va desde la protección del disidente frente a los regímenes tiránicos hasta el compromiso global por la persecución de la delincuencia organizada y el terrorismo.

La evolución de la excepción del delito político en el derecho internacional de extradición representa el tránsito desde la protección del disidente frente a regímenes tiránicos hacia el compromiso global por la persecución de la criminalidad organizada y el terrorismo.

Nacida como un compromiso entre los monarcas para entregarse mutuamente a los traidores y rebeldes, se invierte luego con la ilustración y las revoluciones liberales para convertirse en clausula de excepción a la extradición, de tal manera que el disidente político pasó a ser visto como un luchador idealista por la libertad frente al régimen opresor, por lo tanto con merecimiento al asilo y a la protección frente a la entrega.

De acuerdo a ello, la doctrina comenzó a distinguir entre delitos políticos puros (atenta contra la organización o estructura del Estado sin lesionar derechos fundamentales, por ejemplo: sedición, rebelión) y los delitos políticos relativos o conexos (delitos comunes cometidos en un contexto o para el logro de fines políticos).

La evaluación que realizaba el Estado requerido para considerar esta categoría pasaba por el Test de la motivación (subjetivo) por lo que bastaba la intención política del autor, y el Test de la incitación política / perturbación de la paz, por lo cual se evaluaba el acto el cual debía ser incidental y formar parte de una perturbación o insurrección política contra una facción opositora.

Primeras restricciones

Antes del 11-S, ya había comenzado a restringirse el concepto mediante cláusulas de exclusión: la llamada cláusula belga de 1856 que determinó que el atentado mortal contra un Jefe de Estado extranjero constituía un delito común de homicidio o asesinato, no un delito político, lo que posteriormente se amplió al genocidio y el terrorismo

El 11 de septiembre de 2001 y la redefinición del delito político

Los atentados del 11-S no crearon la excepción al delito político respecto del terrorismo, pero destruyeron de forma categórica la ambigüedad procesal. El uso desproporcionado e indiscriminado de la violencia contra civiles fue catalogado como una amenaza a la paz y seguridad internacionales por la ONU (Resolución 1373 del Consejo de Seguridad).

Despolitización absoluta del terrorismo: Se consolidó la regla de que los actos dirigidos a infundir terror o violencia contra la población jamás pueden justificar una motivación política.

Todo acto terrorista pasó a tipificarse como delito común grave de jurisdicción universal y se flexibilizaron los requisitos formales de entrega en tratados bilaterales y multilaterales.

La repercusión en los tratados de las potencias globales

Las potencias mundiales modificaron su política exterior y legal en los tratados de extradición posteriores al 2001:

Estados Unidos de América: implementó Tratados de Extradición de Nueva Generación y el Protocolo con la Unión Europea (2003). Se eliminaron las cláusulas defensivas para actos terroristas y se estipuló que el secuestro, el uso de armas de destrucción masiva y el terrorismo financiero no constituyen bajo ningún supuesto delitos políticos.

Unión Europea: Creó la Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden, 2002), eliminando por completo el examen formal del delito político dentro de la UE para 32 categorías delictivas (incluyendo t3rrorismo, crimen organizado y tráfico de armas).

China y Rusia: Promovieron instrumentos dentro del marco de la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), redefiniendo el "separatismo, extremismo religioso y t3rrorismo" de manera tan amplia que eliminaron el delito político como barrera defensiva estableciendo explícitamente que los delitos de t3rrorismo o extremismo no se denegará su extradición basándose exclusivamente en consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales o religiosas.

Nuevas tendencias

Se puede predecir que el delito político será delimitado aun más a consecuencia de los compromisos globales contra la criminalidad y que quedará solo el delito político puro sin que haya menoscabado derechos fundamentales de terceras personas, asi, ya se aprecia que en algunos Tratados ya se viene pactando quitando la  calificación de político a los delitos que impliquen secuestro, sustracción de personas o cualquier otra forma de privación ilegítima de la libertad, incluida la toma de rehenes;  la colocación, empleo o amenaza de uso de artefactos explosivos, incendiarios o destructivos, o armas de fuego capaces de poner en peligro la vida, causar lesiones corporales graves o daños materiales de consideración; la toma de aeropuertos, los delitos de corrupción y otros delitos abordados en convenciones multilaterales que generan obligación de entrega.

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