La evolución de la excepción del
delito político en el derecho internacional de extradición representa el
tránsito desde la protección del disidente frente a regímenes tiránicos hacia
el compromiso global por la persecución de la criminalidad organizada y el terrorismo.
Nacida como un compromiso entre
los monarcas para entregarse mutuamente a los traidores y rebeldes, se invierte
luego con la ilustración y las revoluciones liberales para convertirse en
clausula de excepción a la extradición, de tal manera que el disidente político
pasó a ser visto como un luchador idealista por la libertad frente al régimen
opresor, por lo tanto con merecimiento al asilo y a la protección frente a la
entrega.
De acuerdo a ello, la doctrina
comenzó a distinguir entre delitos políticos puros (atenta contra la
organización o estructura del Estado sin lesionar derechos fundamentales, por
ejemplo: sedición, rebelión) y los delitos políticos relativos o conexos (delitos
comunes cometidos en un contexto o para el logro de fines políticos).
La evaluación que realizaba el
Estado requerido para considerar esta categoría pasaba por el Test de la
motivación (subjetivo) por lo que bastaba la intención política del autor,
y el Test de la incitación política / perturbación de la paz, por lo cual se
evaluaba el acto el cual debía ser incidental y formar parte de una
perturbación o insurrección política contra una facción opositora.
Primeras restricciones
Antes del 11-S, ya había
comenzado a restringirse el concepto mediante cláusulas de exclusión: la llamada
cláusula belga de 1856 que determinó que el atentado mortal contra un Jefe de
Estado extranjero constituía un delito común de homicidio o asesinato, no un
delito político, lo que posteriormente se amplió al genocidio y el terrorismo
El 11 de septiembre de 2001 y
la redefinición del delito político
Los atentados del 11-S no crearon
la excepción al delito político respecto del terrorismo, pero destruyeron de
forma categórica la ambigüedad procesal. El uso desproporcionado e
indiscriminado de la violencia contra civiles fue catalogado como una amenaza a
la paz y seguridad internacionales por la ONU (Resolución 1373 del Consejo de
Seguridad).
Despolitización absoluta del
terrorismo: Se consolidó la regla de que los actos dirigidos a infundir
terror o violencia contra la población jamás pueden justificar una motivación
política.
Todo acto terrorista pasó a
tipificarse como delito común grave de jurisdicción universal y se flexibilizaron
los requisitos formales de entrega en tratados bilaterales y multilaterales.
La repercusión en los
tratados de las potencias globales
Las potencias mundiales
modificaron su política exterior y legal en los tratados de extradición
posteriores al 2001:
Estados Unidos de América: implementó
Tratados de Extradición de Nueva Generación y el Protocolo con la Unión Europea
(2003). Se eliminaron las cláusulas defensivas para actos terroristas y se
estipuló que el secuestro, el uso de armas de destrucción masiva y el terrorismo
financiero no constituyen bajo ningún supuesto delitos políticos.
Unión Europea: Creó la Orden
Europea de Detención y Entrega (Euroorden, 2002), eliminando por completo el
examen formal del delito político dentro de la UE para 32 categorías delictivas
(incluyendo t3rrorismo, crimen organizado y tráfico de armas).
China y Rusia: Promovieron
instrumentos dentro del marco de la Organización de Cooperación de Shanghai
(OCS), redefiniendo el "separatismo, extremismo religioso y t3rrorismo"
de manera tan amplia que eliminaron el delito político como barrera defensiva estableciendo
explícitamente que los delitos de t3rrorismo o extremismo no se denegará su
extradición basándose exclusivamente en consideraciones políticas, filosóficas,
ideológicas, raciales o religiosas.
Nuevas tendencias
Se puede predecir que el delito
político será delimitado aun más a consecuencia de los compromisos globales
contra la criminalidad y que quedará solo el delito político puro sin que haya
menoscabado derechos fundamentales de terceras personas, asi, ya se aprecia que
en algunos Tratados ya se viene pactando quitando la calificación de político a los delitos que
impliquen secuestro, sustracción de personas o cualquier otra forma de
privación ilegítima de la libertad, incluida la toma de rehenes; la colocación, empleo o amenaza de uso de
artefactos explosivos, incendiarios o destructivos, o armas de fuego capaces de
poner en peligro la vida, causar lesiones corporales graves o daños materiales
de consideración; la toma de aeropuertos, los delitos de corrupción y otros
delitos abordados en convenciones multilaterales que generan obligación de
entrega.



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