sábado, 5 de mayo de 2018

Fuente Legal que sustenta la Cooperación Judicial Penal - Primera parte

Fuente legal que sustenta la cooperación judicial internacional en materia penal –Primera parte

El artículo 508 del Código Procesal Penal se refiere a la fuente legal que sustenta la cooperación judicial internacional y que en el caso peruano tiene dos: el Tratado y en su defecto, el Principio de Reciprocidad.
Este es un artículo medular en el Código Procesal Penal.

Primera Parte: El Tratado

Barberís J (1982) refiere que “Todo aquel que se propone describir el derecho de gentes actual y analiza con ese fin la práctica en los distintos ámbitos internacionales, podrá fácilmente comprobar que los tratados cumplen una función de primordial importancia.” (p.12) Por esta razón el citado publicista dice “Cuando dos o más Estados se ponen de acuerdo sobre un objeto determinado y desean darle valor jurídicamente vinculatorio a dicho acuerdo, celebran un Tratado.”   (P.12)  

Rousseau Ch (1966) nos dice que “Cualquiera que sea su denominación, el tratado internacional se nos aparece como un acuerdo entre sujetos del derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos”(p. 23)

La “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” lo define de la siguiente manera: 
 “a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”  (apartado a) del párrafo 1 del artículo 2)

Es importante tener presente que “Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales” conforme se consigna en el Manual de Tratados (2013) de las Naciones Unidas,

Hernández Villalobos L. (2004) citando a Linares A.(1992) dice que “un tratado internacional «es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos» (Linares, 1992, p. 61).” (p.67)

La misma autora aporta la definición de Gutiérrez  Espada indicando que “La doctrina española define los tratados internacionales como «la manifestación concordante de voluntades, imputable a dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinada a producir efectos jurídicos entre las partes, y regida por el ordenamiento jurídico internacional». (Gutiérrez Espada, 1995, p. 259).”
Explica igualmente la importancia de los Tratado al señalar que “Estos instrumentos internacionales constituyen en la era actual, sin lugar a dudas, la «base de la diplomacia mundial», puesto que permiten que una sociedad globalizada en la que se encuentran marcados intereses contrapuestos en el ámbito económico, político, religioso, militar, cultural, etc., pueda convivir conforme a un orden internacional establecido, donde han sido los tratados, concebidos como la base, el soporte, piedra angular de las relaciones internacionales y expresión material de la voluntad de los sujetos de derecho internacional, los que han hecho posible que se pueda convivir en un mundo, que aunque
con numerosos problemas de naturaleza internacional, donde se lucha constantemente por el mantenimiento de la paz, el orden público y la resolución de conflictos internacionales. (p. 67)
Respecto a nuestro tema, nos dice Huapaya A (2010) que  Un documento del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente señalaba que “algunos países poseen disposiciones legales nacionales que prohíben la extradición si no se ha concertado un Tratado u otra forma de acuerdo internacional.
Este factor, el deseo de muchos países de instituir la predictabilidad en sus relaciones de extradición, y la creciente preocupación por los intereses de la persona que es objeto de la extradición, son factores que se combina para hacer que la extradición sea cada vez más objeto de instrumentos internacionales”
 
En realidad como bien lo señala el documento en mención “el impedimento más evidente y fundamental para el éxito de la cooperación internacional en la esfera de la extradición es la falta de legislación nacional o la falta de instrumentos internacionales aplicables que ofrezcan la base jurídica para la entrega no voluntaria de un fugitivo a un país requirente”
Un Tratado ya sea bilateral, regional o multilateral nos da una base jurídica para la extradición, señala las condiciones y permite predecir un resultado.” (p. 63)



Clasificación

No hay un criterio definido para clasificar los Tratados, y como lo advierte Rousseau CH.  (1966) existen numerosa clasificaciones que carecen de valor científico (p. 25) por lo que para efectos metodológicos seguiremos dos clasificaciones:

a)      De orden material que distingue entre tratados contratos y los tratados normativos.
b)      De orden formal que distingue entre Tratados bilaterales y Tratados Colectivos o  Plurilaterales (p. 26)

Dondé Matute J. (2013) refiriéndose a los tratados normativos o legisladores como también se les llama, realiza la siguiente descripción: “Los tratados creadores de derechos, también denominados tratados legisladores, son aquellos cuyo contenido está compuesto de normas generales y abstractas, mientras que los tratados contractuales se limitan a la regulación de obligaciones bilaterales” (p. 20)

Hernández Villalobos L. (2004) refiriéndose a los tratados normativos o creadores de derecho incide: Lo más relevante de este tipo de tratados es que los sujetos signatarios no buscan un fin o interés propio sino, por el contrario, el beneficio de la comunidad internacional desde una perspectiva global, porque el verdadero propósito es el establecimiento de toda una normativa jurídica, que coadyuve al fortalecimiento del orden público internacional, que es lo que sirve de fundamento a estos tratados normativos, también conocidos como tratados leyes .” (p. 72)

Aplicando esta distinción didáctica podemos encontrar que los Tratados bilaterales de extradición son Tratados contractuales y los Tratados Multilaterales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, son Tratados legisladores pues sus normas exigen actividad legislativa para la adecuación y aplicación en la legislación penal interna.

En cuanto a la clasificación de Tratados bilaterales y Multilaterales podemos ubicar que en el orden de los primeros encontramos algunos que están negociados bajo el sistema de listado de delitos (que se circunscriben a los delitos expresamente señalados en el listado y no admite otro delito) y la gran mayoría que se alinea en el sistema de la pena mínima (y que exige un mínimo de pena para que el delito pueda ser considerado pasible de extradición.

El Perú es parte de los siguientes Tratados:
Tratados Bilaterales
Convención de Extradición y Declaración Adicional con el Reino de Bélgica.- Suscrita en Bruselas, el 23 de noviembre de 1888, fue aprobada por Resolución Legislativa de 25 de octubre de 1889, promulgada el 4 de noviembre de 1889. Entró en vigencia el 23 de octubre de 1890.
Fue ampliada por Cambios de Notas entre la Embajada de Bélgica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de fechas 7 de mayo y 2 de julio de 1958 ampliando el listado de delitos con el delito de tráfico ilícito de drogas nocivas. Esta ampliación entró en vigencia el 29 de agosto de 1961.
Tratado de extradición con Gran Bretaña.- Suscrito en Lima el 26 de enero de 1904. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 226 de 29 de setiembre de 1906. Está vigente desde el 20 de mayo de 1907. La aplicación de este Tratado fue ampliada por Cambios de Notas a los siguientes países:
-Cambio de Notas de Lima de 26 de diciembre de 1927 y 16 de enero de 1928: territorios de Palestina (con exclusión de Trasjordán), Camerun (esfera británica) Tanganica, Nueva Guinea, Samoa Occidental, África Occidental, Nauru. Vigente desde el 16 de enero de 1928
-Cambio de Notas de 15 de mayo y 19 de junio de 1965: República de Kenia. Vigente desde el 19 de junio de 1965.
-Cambio de Notas de 9 de agosto y 6 de setiembre de 1967: Gobierno de Malawi. Vigente desde el 6 de setiembre de 1967.
-Cambio de Notas de 14 de julio de 1972 y 31 de mayo de 1973: Gobierno de Fiji. Vigente desde 31 de mayo de 1973.

-Cambio de Notas de 7 de marzo de 1978 y 2 de agosto de 1978: Gobierno de la Confederación de las Bahamas. Vigente desde el 14 de agosto de 1978.

-Cambio de Notas de 5 y 17 de marzo de 1937: Protectorados de Zanzíbar y de las Islas Británicas de Salomón. Vigente desde el 17 de marzo de 1937.

-Nota del Gobierno Canadiense comunicando que el Tratado se encuentra aun en vigencia entre Canadá y Perú , por haberlo firmado el Rey por Canadá y haber sido anunciado el Tratado en las Actas de Canadá de 1908.

Tratado de Extradición con Chile.- Suscrito en Lima, el 5 de noviembre de 1932. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 de 16 de junio de 1936. Se encuentra vigente desde el 15 de julio de 1936.

Tratado de Extradición con el Reino de España.- Suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989. Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 de 31 de octubre de 1991. Se encuentra vigente a partir del 31 de enero de 1994.  Su modificatoria fue aprobada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02/06/2011, vigente desde el 09 de julio de 2011.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Suscrito en México, el 02 de mayo de 2000. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27428 de 22 de febrero de 2001 y ratificado por Decreto Supremo Nº 017-2001-RE de 5 de marzo del año 2001. Se encuentra vigente desde el 10 de abril de 2001.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador.- Suscrito en Quito el 04 de abril de 2001. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27582 de 05 de diciembre de 2001 y ratificado por Decreto Supremo Nº 099-2001-RE de 20 de diciembre de 2001. Se encuentra vigente desde el 12 de diciembre de 2002.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China.- Suscrito en Beijing, el 05 de noviembre de 2001. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27732 de 24 de mayo de 2002 y ratificado por el Decreto Supremo Nº 055-2002-RE de 13 de junio de 2002. Vigente desde el 05 de abril de 2003.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por Resolución Legislativa N° 27827 del 22 de agosto del 2,002, ratificado por Decreto Supremo N° 085-2002-RE  de 1 de octubre de 2002. Vigente desde el 25 de agosto de 2003.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica.- Suscrito en San José, el 14 de enero de 2002. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27828 de 17 de septiembre de 2002. Ratificado por Decreto Supremo N° 084-2002-RE de 1 de octubre de 2002. Aun no entra en vigencia.

Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana.- Suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994. Aprobado por Resolución Legislativa N° 26759 de 6  de marzo de 1997 y ratificado por Decreto Supremo Nº 011-97-RE de 21 de marzo de 1997. Se encuentra vigente desde el 7 de abril de 2005.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá.- Suscrito en Lima el 08 de setiembre de 2003. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28387 de 12 de  noviembre de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 079-2004-RE de 3 de diciembre de 2004. Vigente desde el 08 de julio de 2005

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea.- Suscrito en Lima el 05 de diciembre de 2003. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28432 del 23 de diciembre de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2005-RE del 25 de enero de 2005. Vigente desde el 16 de noviembre de 2005. 

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Paraguay.- Suscrito en Lima el 17 de octubre de 1997. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28247 del 07 de junio de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 064-2004-RE del 05 de octubre de 2004. Vigente desde el 29 de noviembre de 2005.  Tiene un “Acuerdo Complementario al Tratado de Extradición de 17 de octubre de 1997”, celebrado mediante intercambio de Notas,  Nota (RE) Nº 01-2001, de fecha 5 de marzo de 2001 del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores de la República del Perú y Nota N.R. Nº 1/01, de 5 de marzo de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, aprobado por Resolución Legislativa Nº 28248, de 7 de junio de 2004, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 065-2004-RE, de 5 de octubre de 2004. El Acuerdo entró en vigencia el 21 de noviembre de 2005.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil.- Suscrito en Lima, el 25 de agosto de 2003. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28157 y ratificado por Decreto Supremo Nº 030-2004-RE de 5 mayo de 2004. Se encuentra vigente desde el 30 de junio de 2006.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina.- Suscrito en Buenos Aires, el 11 de junio de 2004. Aprobado por Resolución Legislativa N° 28443 del 03 de diciembre de 2004, y ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 20015. Se encuentra vigente desde el 19/07/2006.

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911.- Suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004,  aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28729 del 17 de abril de 2006. Ratificado por Decreto Supremo Nº 027-2006-RE del 01 de junio de 2006. Vigente desde el16 de junio de 2010.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia.- Suscrito el 27 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28936 el 14 de diciembre de 2006. Ratificado por Decreto Supremo Nº 005-2007-RE de 17 de enero de 2007. Vigente desde el 3 de abril de 2010.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay
Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 de julio de 2007, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 29844 de 14 de marzo de 2012. Ratificado por Decreto Supremo Nº 022-2012-RE. Entró en vigencia el 03 de agosto de 2012.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador.- Suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 7 de julio de 2005, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28837 de 21 de julio de 2006. Ratificado por Decreto Supremo Nº 049-2006-RE. Entró en vigencia el 04 de junio de 2015.

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa. Suscrito en la ciudad de Lima, el 21 de febrero de 2013, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 30413 de 08 de enero de 2016. Ratificado por Decreto Supremo Nº 0o5-2016-RE. Entró en vigencia el 01 de marzo de 2016.

Tratados Multilaterales:

Tratado de  Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.- Celebrado durante el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo de 1889.
Fue suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889.

Acuerdo sobre Extradición.- Celebrado durante el Congreso Bolivariano de Caracas, fue suscrito el 18 de julio de 1911. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 2154 del 22 de octubre de 1915. Se encuentra vigente solamente con Colombia (los demás firmantes lo han reemplazado por las disposiciones del Código Bustamante que Colombia no ha ratificado).
Modificatoria al “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de junio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004. El Perú lo aprobó por  Resolución Legislativa Nº 28729, de fecha 17 de abril de 2006. Esta modificatoria abandona el sistema de listado de delitos acogiendo el sistema de pena mínima: delitos cuyas penas sean mayores a un año. A su vez, la exigencia que en el caso que se trate de delitos cometidos fuera del territorio de la parte requirente solo se dará curso a la extradición si el Estado requerido tiene la misma facultad de perseguir delitos fuera de su jurisdicción, queda derogada.

Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante).-
Suscrito en la Habana el 20 de febrero de 1928. El Gobierno del Perú lo aprobó con Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 08 de enero de 1929. Está vigente desde el 18 de septiembre de 1929.

Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.- Fue firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, y aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 15013 del 16 de abril de 1964. Está vigente desde el 13 de  diciembre de 1964

Protocolo de enmienda a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.- Firmada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, y aprobado por Decreto Ley Nº 21881 del 12 de julio de 1977. Entró en vigencia el 12 de octubre de 1977.

Convención para prevenir  y sancionar los Actos de Terrorismo configurados en delitos contra las personas y la Extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional.- Firmada en Washington el 2 de febrero de 1971. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 24811 del 12 de mayo de 1988.  El instrumento de Ratificación fue depositado el 8 de julio de 1988. Vigencia: desde el 8 de noviembre de 1984.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.- Adoptada por la Trigésima Novena Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 en Nueva York y suscrita por el Perú el 29 de mayo de 1985. El Perú la aprobó por Resolución Legislativa Nº  24815 de 12 de mayo de  1988. En vigencia para el Perú desde el 06 de agosto de 1988.

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.- Firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988. El Perú la aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 22 de noviembre de 1991, La Convención entró en vigor el 11 de noviembre de 1990 y para el Perú desde el 15 de abril de 1992.

Convención Interamericana contra la Corrupción. Firmada en Caracas, Venezuela el 29 de marzo de 1996, en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana, realizada en la ciudad de Caracas, Venezuela. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 26756 de 05 de marzo de 1997. Ratificada por Decreto Supremo Nº 012-97-RE de 21 de marzo de 1997.
Entró en vigencia el 04 de julio de  1997.

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. Firmada en Washington el 13 de noviembre de 1997. Suscrita en el Perú el 14 de noviembre de 1997. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 27127, de 24 de mayo de 1999 y ratificada por Decreto Supremo Nº 029-99-RE de 4 de junio de 1999. Entró en vigencia el 8 de julio de 1999.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Belem do Pará) Adoptada en Belem do Pará el 09 de junio de 1994, suscrita por el Perú el 08 de enero de 2001. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27622 del 21 de diciembre de 2001, ratificada por Decreto Supremo N° 010-2002-RE. Vigencia desde el 15 de marzo de 2002.

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.- Suscrita en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27457 del 24 de mayo del 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 045-2001—RE. Vigencia para el Perú desde el 05 de agosto de 2001.

Convenio para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima –OMI.- Suscrito en Roma el 10 de marzo de 1988. Aprobada por Resolución Legislativa N° 27458 del 24 de mayo del 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 046-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 17 de octubre de 2001.

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.- Adoptado en Nueva York el 10 de enero de 2000. Suscrito por el Perú el 14 de septiembre del 2000. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27544 del 25 de octubre de 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 084-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 10 de diciembre de 2001.

Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas.- Adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1997. Abierto a la firma en Nueva York el 12 de enero de 1998. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27549 del 31 de octubre de 2001. Se aprueba la adhesión por Decreto Supremo N° 085-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 10 de noviembre de 2001.

Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Participación de Niños en Conflicto Armados, Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía.- Adoptado por la Asamblea General el 25 de mayo del 2000 en Nueva York. Suscrito por el Perú el 01 de noviembre del 2000. Aprobado por Resolución Legislativa N° 27518 del 13 de setiembre del 2001. Se ratifica por Decreto Supremo N° 078-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 12 de febrero de 2002.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.- Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma, República Italiana, el 17 de julio de 1998, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27518 de fecha 13 de setiembre del año 2001. Ratificado por Decreto Supremo N° 079-2001-RE. Vigente para el Perú desde el 01 de julio de 2002.

Convención Interamericana contra el Terrorismo. Suscrito el 03 de junio de 2002, en la ciudad de Bridgetown. Fue aprobada por   Resolución Legislativa Nº 27992, del 04 de junio de 2003, y Ratificada por Decreto Supremo Nº 076-2003-RE, de 06 de junio de 2003. Entró en vigencia para el Perú el 10 de julio de 2003.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y sus dos protocolos adicionales: “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, y el “Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, suscritos por el Perú el 14 de diciembre del año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la República Italiana y aprobados por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27527 de 4 de octubre del año 2001.Ratificado por Decreto Supremo  Nº 088-2001-RE de 19 de noviembre de 2001. Entró en vigencia el 29 de setiembre de 2003.

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Suscrito el 26 de noviembre de 1968, en la ciudad de Nueva York. Fue aprobada por Resolución Legislativa Nº 27998 de 02 de junio de 2003 y Ratificada por Decreto Supremo Nº 082-2003-RE, del 01 de julio de 2003. Entró en vigencia para el Perú el 09 de noviembre de 2003.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.- Adoptada el 31 de octubre de 2003, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28357, de 5 de octubre de 2004,  ratificada mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-RE. Entró en vigencia el 14 de diciembre de 2005.

Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear.- Suscrito el 14 de setiembre de 2005, en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de América, fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29302 de 15 de diciembre de 2008, y ratificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-RE. Entró en vigencia para el Perú el 28 de junio de 2009.

3 comentarios:

  1. De acuerdo a lo descrito en la "primera parte: el tratado", según los autores Berberís, Rousseau, Hernández Villalobos y la Convención de Viena; en cual nos dicen que se dará como Tratados, acuerdos o convenio entre 2 o más Estados o personas jurídicas internacionales, tratando de establecer un fin en común , el cual sería lograr la extradición. Así mismo por lo expuesto, en la actualidad existen falencias ya sean en actualización sobre temas de nuevos delitos o temas de legislación Nacional como Internacional.
    atte. N°6.

    ResponderEliminar
  2. Se puede desprender de lo plasmado por los autores en el presente texto que los tratados internacionales son una norma jurídica que vincula a 2 o más países formalmente escrita por sujeto de derecho internacional, con la finalidad de producir efectos jurídicos establecidos en la sociedad como el mantenimiento de la Paz, el Orden Público y la resolución de Conflictos Internacionales, prestando así asistencia a lo ya celebrado en una legislación interna. Asimismo, los tratados bilaterales y multilaterales son de vital importancia en el momento de solemnizar un tratado como la extradición. Enfocándonos en este tema, existen tratados internacionales celebrados entre estados que desearon instituir la predictibilidad en sus relaciones de extradición; sin embargo en la actualidad, se conoce que existen países que no celebran este tratado por su legislación interna y la falta de instrumentos internacionales aplicables para generar una base jurídica de lo ya mencionado.

    ResponderEliminar
  3. Mario AUCCAPFURO CARRION26 de octubre de 2021, 14:02

    los autores nos indican que un tratado internacional es un documento escrito entre dos o más países que busca la estandarización de normas afines a las relaciones internacionales con el fin de otorgar protección, derechos, obligaciones, coordinación, entre otros, en distintos ámbitos; se les llama tratados bilaterales cuando se firman entre dos países, mientras que los multilaterales son aquellos que se firman entre tres o más, como vemos es muy útil para los estados tener este tipo de tratados, por que de una u otra manera facilita la extradición, así como también con el paso de los años se han ido adquiriendo nuevos delitos que no figuran en los tratados a los cuales los estados aplicaron el principio de reciprocidad.

    ResponderEliminar

tu comentario