El traslado de
personas condenadas (TPC) es una institución que pertenece a la Cooperaci
ón
Jurídica Internacional, la cual abarca también otras dos instituciones con
mayor tradición en el tiempo: la extradición y la asistencia judicial
recíproca.
A diferencia de
la extradición, cuya raíz histórica es de larga data y su estudio también, el
tratamiento doctrinal del TPC es escaso, lo cual se explica por ser una
institución de época contemporánea, por lo que no cuenta aún con una doctrina
que estudie sus alcances.
El presente
artículo busca recrear su aparición como institución.
2. Definición
Es un acto de
cooperación penal internacional, por el cual un Estado que ha impuesto una
condena a un nacional de otro Estado, permite que, a solicitud del condenado y
con la conformidad del Estado que lo recibirá, se pueda ejecutar la condena en
lugar distinto a su territorio y con fines de resocialización.
Vieira
L. (2010) lo define como una especie de ejecución de sentencia penal extranjera
con objetivos humanitarios destinado principalmente a su rehabilitación social
al facilitarle el acercamiento a su familia, orígenes y costumbres (p.37).
Piompo H. (1991) a su vez, lo describe como la entrega de un condenado a pena privativa de libertad que hace el Estado que ha dictado la condena, al Estado de nacionalidad o residencia permanente, ya sea a iniciativa del propio sentenciado o de cualquiera de los dos Estados, para evitar los “efectos negativos de la extranjería o la falta de arraigo territorial en el periodo ejecutivo de sanción” (p. 217) lo que implica a su vez una delegación de la ejecución, es decir, la transferencia de las diversas potestades de vigilancia y tratamiento del interno (p.218).
3. Pena y prisión
A pesar que la
privación de libertad es tan antigua como la represión al delito, la concepción
de esta privación como una forma de sanción penal no lo es.
La pena, como es
conocido, ha sufrido una transformación en su concepto a lo largo de la
historia de la humanidad que va desde la venganza privada hasta los modelos
actuales que se orientan a la resocialización del delincuente.
La pena en su
concepción de venganza[1],
es la primera respuesta ante el agravio
conferido por el delito, por lo que ha debido transcurrir un largo
periodo que pasa, como lo señala Enríquez
Rubio H. (2012) por cuatro etapas de acuerdo a la función que le declara el
momento histórico: vindicativa, expiacionista o retribucionista,
correccionalista y resocializante (p.12)
La fase de la
venganza[2]
o fase vindicativa en sus inicios puede identificarse en los pueblos
primitivos, pero como una reacción individual[3],
lo que varía a una reacción social cuando aparecen las incipientes formas de
Estado (Enríquez Rubio H. 2012, p. 12) etapa en la cual el jefe del grupo
social expropia el derecho a ejecutar la venganza.
Como la venganza
privada y luego tribal podría tener graves excesos[4],
van a aparecer intentos normativos para controlarla, tal como el Código de
Hammurabi[5]
en el siglo XXIII A.C., en el cual, a pesar de la dureza de sus disposiciones
se aprecia la intención de que el castigo sea proporcional al daño y no
exagerado.
En general, la
reacción vindicativa era contra la lesión de bienes fundamentales: vida[6]
e integridad corporal (Flores A. 2021, p. 139).
El derecho a la
venganza luego pasa a ser expropiado por el poder político y divino, y las
penas se orientan a la expiación a través de la tortura para llegar a la confesión.
Para esa concepción lo valioso de la pena era el dolor que redimía para luego
trasladarse hacia algo más racional: la redención se alcanza por el trabajo
(siglos XV, XVI y XVII, periodo del colonialismo hacia América, África y otros
territorios) y se dedicó a cubrir la necesidad de mano de obra (Enríquez Rubio
H. p. 13). Finalmente aparece el criterio resocializador, que es el criterio
que orienta en la actualidad los pactos internacionales de la materia.
Volviendo al tema
de la prisión, López M. (2012) nos explica que siempre ha existido un lugar
donde retener a la persona y lo que ha cambiado son los criterios para los
cuales se le encierra (p. 402), esto significa que, si bien no nació como una
pena, en cambio evolucionó hasta ser considerada una clase de esta, que luego
se orientó a una progresiva humanización, lo que explica la tardía aparición de
la institución materia de este artículo.
En cuanto al
devenir de la privación de libertad, en Grecia (López Melero M.) se usaron
canteras abandonadas en donde se privaba de libertad a los deudores
generalmente por pago de impuestos, para evitar su fuga y que puedan así
responder ante su acreedor, existiendo un abandono de la persona a las condiciones
climáticas. En Roma, se conoció además la reclusión de los esclavos en un lugar
de la casa del amo, y la situación del reo se agravó con los grillos, cadenas,
esposas y argollas con que eran sujetados (p.405).
En la Edad Media
aparecen los calabozos y subterráneos de los castillos donde se depositaba a la
persona, sin preocuparse de sus condiciones de higiene y donde los internos
podrían permanecer en forma indefinida. La idea de la prisión tenía el objetivo
de asegurar que el ofensor pueda ser sometido al castigo y podía permanecer en
forma indefinida, ello significaba también asegurarse que no convivan con el
resto de la sociedad para que luego puedan ser sometidos a los castigos más
severos.
Señala López
Melero que ya en la Baja Edad Media española, se comienza a percibir a la
prisión no solo como una institución preventiva y de custodia, sino como
verdadera pena (p.409) que va a suprimir en ciertos casos a la pena de muerte. La
iglesia (Inquisición) lo concibe como un medio para privar de la libertad al
culpable y también como una forma de intimidación mediante el encierro
temporal, destacándose que incluso fue el primer tribunal que permitió que, por
una cuestión de hacinamiento, se pueda cumplir la prisión en las casas (p.409).
En la Edad
Moderna, se comenzó a considerar a los internos como mano de obra barata,
forzándolos a trabajar para la Corona en los barcos y en el nuevo mundo (p.
410)
Entre los siglos
XVI y XVII emerge la idea de asistencia social a los presos (Patronato) y un
sentido de humanización, apareciendo las primeras casas de corrección de
mujeres.
En el siglo
XVIII, se acrecienta la idea de la humanidad en el tratamiento del delincuente
y se comienza a concebir que la pena no tiene una función vindicativa sino que
persigue la mejora del delincuente.
Beccaria sostuvo
la concepción utilitarista de la pena, exigiendo la proporcionalidad entre
delito y pena, así como el principio de legalidad de los delitos y las penas,
la pena más que castigo debe servir para reinsertar al delincuente en la
sociedad (p. 419)
López Melero
(2012) concluye que la prisión había nacido con la intención de privar de
bienes pero no de libertad y es recién en el siglo XVIII que se consolida la
idea de la prisión como pena en sí, en reemplazo a la aplicación mayoritaria de
la pena de muerte (p. 439).
Para Enríquez Rubio
H. (2012) “El primer antecedente al respecto se ubica en el Código Criminal
francés de 1791 en el cual se redujeron los delitos sancionables con pena de
muerte, se suprimieron las mutilaciones y otras medidas que aún subsistían
desde la fase vindicativa; ungió tres modalidades de privación de libertad; el
calabozo, la gêne y la prisión[7].(p.
15)
En el siglo XVIII
se comienza a pensar en la humanización de las penas y la proporcionalidad, que
en este caso se establecía por la cantidad de tiempo privado de libertad (Enríquez
Rubio H.), comenzando a florecer la idea de un derecho destinado al tratamiento
de los presos, con lo que se consolida los principios de resocialización y
reeducación como sustentadores de la pena de prisión (López M. p 432).
Como lo señala
Piompo (1991) al alejarse de las ideas de expiación o castigo para comprender
la pena con un carácter reeducativo y de readaptación social la cual se cumple
mejor en el medio familiar del condenado y no en “un país en el que se
encuentra por motivos circunstanciales”(p. 222), se consideró la idea de
cumplir la condena en el país de origen del interno para favorecer su
rehabilitación social. Este criterio se vio favorecido también por un criterio
de realidad: el incremento cada vez mayor de la población carcelaria extranjera
(p.220) por cuanto la postguerra aceleró el proceso de desplazamiento de
importantes grupos humanos buscando mejores oportunidades laborales fuera de
sus países, lo que sumado a la recesión hizo que terminaran empujados a cometer
actos fuera de la ley.
Es en los siglos
XX y XXI, que se caracterizan por la creciente influencia de los derechos
humanos, que se empieza a reconocer el derecho a comunicarse con los familiares.
La situación del
interno extranjero y la problemática que trajo consigo hizo que se piense en la
posibilidad de transferir a otro Estado la potestad de ejecutar las sentencias
condenatorias, medida que ya venían desarrollando entre sí y como posible
solución, los países de Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia e Islandia, desde
el año 1963 (Piompo, p. 222).
Resumiendo, bajo
el concepto de resocialización -que se convierte en la legitimación de la
sanción, y la creciente influencia de los derechos humanos es que aparece en
escena el TPC, por lo que sus orígenes son propios del siglo XX.
[1] Y él le dijo: ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama
a mí desde la tierra. Génesis.4.10
[2] Erich Fromm (1997) interpreta que la venganza tiene en cierto sentido
una connotación mágica, una suerte de reparación cuyo deseo talvez se deba a un
sentido elemental de justicia y con la cual al aniquilar al infractor se
deshace el agravio (p. 251).
[3] Malishev M (2007)., citando a Fromm E. acota que la venganza es un
acto alimentado por un sentido de justicia mediante el cual se responde con un
castigo al dolor y al sufrimiento causado (p.25).
[4] Por ejemplo, el episodio narrado en el Capítulo XX de Jueces, de la
Biblia, que narra como todo Israel se
levanta en contra de los hijos de Benjamín, quienes se niegan a entregar a los
hombres de Gabaa que habían violado y asesinado a la concubina de un levita y
fueron destruidos “48. Y los hombres de Israel volvieron contra los hijos de
Benjamín y los pasaron a filo de espada, tanto a hombres como a bestias de cada
ciudad y todo lo que hallaban a su paso; asimismo prendieron fuego a todas las
ciudades que hallaron”.
[5] -Art.196. Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre,
se vaciará su ojo.
-Art. 197. Si quebró un hueso de un
hombre, se quebrará su hueso.
-Art. 229. Si un arquitecto hizo una
casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo s derrumbó y ha
hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto”(Flores A. p.
140)
[6] El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será
derramada; porque a imagen de Dios es hecho el hombre. Génesis 9:6
[7] Refiere Focault: “un condenado a la pena más grave no habría de sufrir
el calabozo (cadena en pies y manos, oscuridad, soledad, pan y agua) sino
durante una primera fase; tendría la posibilidad de trabajar dos y después tres
días a la semana. Al llegar a los dos tercios de su pena, podría pasar al
régimen de la gêne (calabozo alumbrado, cadena a la cintura, trabajo solitario
durante cinco días a la semana, pero en común los otros dos; este trabajo le
sería pagado y le permitiría mejorar su comida diaria). En fin, al acercarse el
término de su condena, se le sometería al régimen de la prisión: Podrá reunirse
todos los
días con todos los demás presos para un
trabajo en común. Si lo prefiere, podrá trabajar solo. Su alimento será el que
obtenga por su trabajo." ( Foucault Michel (2002). Vigilar y castigar. Nacimiento de la Prisión.
Siglo XXI editores. Argentina p. 100)



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