miércoles, 2 de septiembre de 2026

Traslado de Personas Condenadas. Apuntes sobre su evolución como institución de la Cooperación Judicial Internacional

 1.     Introducción

El traslado de personas condenadas (TPC) es una institución que pertenece a la Cooperaci
ón Jurídica Internacional, la cual abarca también otras dos instituciones con mayor tradición en el tiempo: la extradición y la asistencia judicial recíproca.

A diferencia de la extradición, cuya raíz histórica es de larga data y su estudio también, el tratamiento doctrinal del TPC es escaso, lo cual se explica por ser una institución de época contemporánea, por lo que no cuenta aún con una doctrina que estudie sus alcances.

El presente artículo busca recrear su aparición como institución.

2.     Definición

Es un acto de cooperación penal internacional, por el cual un Estado que ha impuesto una condena a un nacional de otro Estado, permite que, a solicitud del condenado y con la conformidad del Estado que lo recibirá, se pueda ejecutar la condena en lugar distinto a su territorio y con fines de resocialización.

Vieira L. (2010) lo define como una especie de ejecución de sentencia penal extranjera con objetivos humanitarios destinado principalmente a su rehabilitación social al facilitarle el acercamiento a su familia, orígenes y costumbres (p.37).

Piompo H. (1991) a su vez, lo describe  como la entrega de un condenado a pena privativa de libertad que hace el Estado que ha dictado la condena, al Estado de nacionalidad o residencia permanente, ya sea a iniciativa del propio sentenciado o de cualquiera de los dos Estados,  para evitar los “efectos negativos de la extranjería o la falta de arraigo territorial en el periodo ejecutivo de sanción” (p. 217) lo que implica a su vez una delegación de la ejecución, es decir, la transferencia de las diversas potestades de vigilancia y tratamiento del interno (p.218).

3.     Pena y prisión

A pesar que la privación de libertad es tan antigua como la represión al delito, la concepción de esta privación como una forma de sanción penal no lo es.

La pena, como es conocido, ha sufrido una transformación en su concepto a lo largo de la historia de la humanidad que va desde la venganza privada hasta los modelos actuales que se orientan a la resocialización del delincuente.

La pena en su concepción de venganza[1], es la primera respuesta ante el agravio  conferido por el delito, por lo que ha debido transcurrir un largo periodo que  pasa, como lo señala Enríquez Rubio H. (2012) por cuatro etapas de acuerdo a la función que le declara el momento histórico: vindicativa, expiacionista o retribucionista, correccionalista y resocializante (p.12)

La fase de la venganza[2] o fase vindicativa en sus inicios puede identificarse en los pueblos primitivos, pero como una reacción individual[3], lo que varía a una reacción social cuando aparecen las incipientes formas de Estado (Enríquez Rubio H. 2012, p. 12) etapa en la cual el jefe del grupo social expropia el derecho a ejecutar la venganza.

Como la venganza privada y luego tribal podría tener graves excesos[4], van a aparecer intentos normativos para controlarla, tal como el Código de Hammurabi[5] en el siglo XXIII A.C., en el cual, a pesar de la dureza de sus disposiciones se aprecia la intención de que el castigo sea proporcional al daño y no exagerado.

En general, la reacción vindicativa era contra la lesión de bienes fundamentales: vida[6] e integridad corporal (Flores A. 2021, p. 139).

El derecho a la venganza luego pasa a ser expropiado por el poder político y divino, y las penas se orientan a la expiación a través de la tortura para llegar a la confesión. Para esa concepción lo valioso de la pena era el dolor que redimía para luego trasladarse hacia algo más racional: la redención se alcanza por el trabajo (siglos XV, XVI y XVII, periodo del colonialismo hacia América, África y otros territorios) y se dedicó a cubrir la necesidad de mano de obra (Enríquez Rubio H. p. 13). Finalmente aparece el criterio resocializador, que es el criterio que orienta en la actualidad los pactos internacionales de la materia.

Volviendo al tema de la prisión, López M. (2012) nos explica que siempre ha existido un lugar donde retener a la persona y lo que ha cambiado son los criterios para los cuales se le encierra (p. 402), esto significa que, si bien no nació como una pena, en cambio evolucionó hasta ser considerada una clase de esta, que luego se orientó a una progresiva humanización, lo que explica la tardía aparición de la institución materia de este artículo.

En cuanto al devenir de la privación de libertad, en Grecia (López Melero M.) se usaron canteras abandonadas en donde se privaba de libertad a los deudores generalmente por pago de impuestos, para evitar su fuga y que puedan así responder ante su acreedor, existiendo un abandono de la persona a las condiciones climáticas. En Roma, se conoció además la reclusión de los esclavos en un lugar de la casa del amo, y la situación del reo se agravó con los grillos, cadenas, esposas y argollas con que eran sujetados (p.405).

En la Edad Media aparecen los calabozos y subterráneos de los castillos donde se depositaba a la persona, sin preocuparse de sus condiciones de higiene y donde los internos podrían permanecer en forma indefinida. La idea de la prisión tenía el objetivo de asegurar que el ofensor pueda ser sometido al castigo y podía permanecer en forma indefinida, ello significaba también asegurarse que no convivan con el resto de la sociedad para que luego puedan ser sometidos a los castigos más severos.

Señala López Melero que ya en la Baja Edad Media española, se comienza a percibir a la prisión no solo como una institución preventiva y de custodia, sino como verdadera pena (p.409) que va a suprimir en ciertos casos a la pena de muerte. La iglesia (Inquisición) lo concibe como un medio para privar de la libertad al culpable y también como una forma de intimidación mediante el encierro temporal, destacándose que incluso fue el primer tribunal que permitió que, por una cuestión de hacinamiento, se pueda cumplir la prisión en las casas (p.409).

En la Edad Moderna, se comenzó a considerar a los internos como mano de obra barata, forzándolos a trabajar para la Corona en los barcos y en el nuevo mundo (p. 410)

Entre los siglos XVI y XVII emerge la idea de asistencia social a los presos (Patronato) y un sentido de humanización, apareciendo las primeras casas de corrección de mujeres.

En el siglo XVIII, se acrecienta la idea de la humanidad en el tratamiento del delincuente y se comienza a concebir que la pena no tiene una función vindicativa sino que persigue la mejora del delincuente.

Beccaria sostuvo la concepción utilitarista de la pena, exigiendo la proporcionalidad entre delito y pena, así como el principio de legalidad de los delitos y las penas, la pena más que castigo debe servir para reinsertar al delincuente en la sociedad (p. 419)

López Melero (2012) concluye que la prisión había nacido con la intención de privar de bienes pero no de libertad y es recién en el siglo XVIII que se consolida la idea de la prisión como pena en sí, en reemplazo a la aplicación mayoritaria de la pena de muerte (p. 439).

Para Enríquez Rubio H. (2012) “El primer antecedente al respecto se ubica en el Código Criminal francés de 1791 en el cual se redujeron los delitos sancionables con pena de muerte, se suprimieron las mutilaciones y otras medidas que aún subsistían desde la fase vindicativa; ungió tres modalidades de privación de libertad; el calabozo, la gêne y la prisión[7].(p. 15)

En el siglo XVIII se comienza a pensar en la humanización de las penas y la proporcionalidad, que en este caso se establecía por la cantidad de tiempo privado de libertad (Enríquez Rubio H.), comenzando a florecer la idea de un derecho destinado al tratamiento de los presos, con lo que se consolida los principios de resocialización y reeducación como sustentadores de la pena de prisión (López M. p 432).

Como lo señala Piompo (1991) al alejarse de las ideas de expiación o castigo para comprender la pena con un carácter reeducativo y de readaptación social la cual se cumple mejor en el medio familiar del condenado y no en “un país en el que se encuentra por motivos circunstanciales”(p. 222), se consideró la idea de cumplir la condena en el país de origen del interno para favorecer su rehabilitación social. Este criterio se vio favorecido también por un criterio de realidad: el incremento cada vez mayor de la población carcelaria extranjera (p.220) por cuanto la postguerra aceleró el proceso de desplazamiento de importantes grupos humanos buscando mejores oportunidades laborales fuera de sus países, lo que sumado a la recesión hizo que terminaran empujados a cometer actos fuera de la ley. 

Es en los siglos XX y XXI, que se caracterizan por la creciente influencia de los derechos humanos, que se empieza a reconocer el derecho a comunicarse con los familiares.

La situación del interno extranjero y la problemática que trajo consigo hizo que se piense en la posibilidad de transferir a otro Estado la potestad de ejecutar las sentencias condenatorias, medida que ya venían desarrollando entre sí y como posible solución, los países de Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia e Islandia, desde el año 1963 (Piompo, p. 222). 

Resumiendo, bajo el concepto de resocialización -que se convierte en la legitimación de la sanción, y la creciente influencia de los derechos humanos es que aparece en escena el TPC, por lo que sus orígenes son propios del siglo XX.



[1] Y él le dijo: ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra. Génesis.4.10

[2] Erich Fromm (1997) interpreta que la venganza tiene en cierto sentido una connotación mágica, una suerte de reparación cuyo deseo talvez se deba a un sentido elemental de justicia y con la cual al aniquilar al infractor se deshace el agravio (p. 251).

[3] Malishev M (2007)., citando a Fromm E. acota que la venganza es un acto alimentado por un sentido de justicia mediante el cual se responde con un castigo al dolor y al sufrimiento causado (p.25).

[4] Por ejemplo, el episodio narrado en el Capítulo XX de Jueces, de la Biblia, que narra  como todo Israel se levanta en contra de los hijos de Benjamín, quienes se niegan a entregar a los hombres de Gabaa que habían violado y asesinado a la concubina de un levita y fueron destruidos “48. Y los hombres de Israel volvieron contra los hijos de Benjamín y los pasaron a filo de espada, tanto a hombres como a bestias de cada ciudad y todo lo que hallaban a su paso; asimismo prendieron fuego a todas las ciudades que hallaron”.

[5] -Art.196. Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.

-Art. 197. Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.

-Art. 229. Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo s derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto”(Flores A. p. 140)

[6] El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios es hecho el hombre. Génesis 9:6

[7] Refiere Focault: “un condenado a la pena más grave no habría de sufrir el calabozo (cadena en pies y manos, oscuridad, soledad, pan y agua) sino durante una primera fase; tendría la posibilidad de trabajar dos y después tres días a la semana. Al llegar a los dos tercios de su pena, podría pasar al régimen de la gêne (calabozo alumbrado, cadena a la cintura, trabajo solitario durante cinco días a la semana, pero en común los otros dos; este trabajo le sería pagado y le permitiría mejorar su comida diaria). En fin, al acercarse el término de su condena, se le sometería al régimen de la prisión: Podrá reunirse todos los

días con todos los demás presos para un trabajo en común. Si lo prefiere, podrá trabajar solo. Su alimento será el que obtenga por su trabajo." ( Foucault Michel (2002).  Vigilar y castigar. Nacimiento de la Prisión. Siglo XXI editores. Argentina p. 100)

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