lunes, 24 de agosto de 2026

La renovación de la orden de captura internacional contra Betssy Chávez ¿Qué significa en términos de cooperación judicial internacional?

Conforme a lo publicado en la prensa nacional “El canciller Carlos Espá afirmó que el Gobierno peruano respetará el asilo concedido a la exprimera ministra Betssy Chávez en México y, al mismo tiempo, acatará la renovación de las órdenes de captura nacional e internacional dictadas por el Poder Judicial.” (Diario Expreso, publicación del 24.08.2026)

¿Cuál es el significado en términos de la cooperación judicial internacional?

El asilo esta concedido por México y la persona condenada ya esta en dicho territorio. El Poder Judicial ha renovado las órdenes de captura tanto nacionales como internacionales. ¿Puede hacerlo? Si. La circunstancia que la persona condenada este gozando de asilo solo le protege contra la entrega en el país donde se le concedió tal categoría, pero no la vuelve inmune a la persecución judicial ni hace desaparecer la condena.

¿Interpol activará la Notificación Roja?

El problema para la orden de búsqueda internacional es que Interpol no puede registrar dicho mandato de ubicación y captura en virtud al artículo 3 de su Estatuto que señala textualmente: “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial

En ese sentido la solicitud que se active la Notificación Roja no podría prosperar.

¿Esto significa que no tendría sentido solicitar a INTERPOL que se registre la orden de detención?

Tendría sentido si es que se le presenta el pedido debidamente fundamentado para que se registre los hechos que dieron motivo a la sentencia, aunque Interpol no pueda aun registrar la búsqueda internacional.

La debilidad del asilo concedido rápidamente por México es que se trata de una acción de quien tenía el poder, es decir un autogolpe que atenta contra la vocación democrática de la OEA y por lo tanto, siendo autogolpe, la jurisprudencia internacional no le da el carácter de delito político.  Esto debe ser explicado por el Gobierno en conjunto con el Poder Judicial y hacer presente que en el momento en que el Ministerio Público a través del Poder Judicial solicite la extradición, ésta se presentará a gobierno Mexicano explicando que no se trata de delito político.

¿Y cómo queda la reparación civil?  

El asilo no tiene efectos contra la reparación civil, la que puede seguir su ejecución.

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