viernes, 28 de agosto de 2026

La prueba obtenida por asistencia judicial mutua y la invalidez posterior al acto de cooperación

El diario Expreso, públicó hoy 28 de agosto: “Alejandro Toledo: Brasil anula pruebas del caso Odebrecht y abre un nuevo escenario judicial. El fallo del Supremo Tribunal Federal cuestiona evidencias digitales y obliga a cumplir un trámite internacional antes de cualquier efecto en Perú.”

Según Expreso “El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil adoptó una decisión que podría modificar el desarrollo del proceso judicial que enfrenta el expresidente Alejandro Toledo por el caso Odebrecht. El magistrado Días Toffoli ordenó dejar sin efecto las pruebas remitidas a la justicia peruana relacionadas con los presuntos sobornos atribuidos a la constructora brasileña, al considerar que esos elementos presentan vicios de origen que impiden su utilización.

La resolución alcanza específicamente a la información extraída de los sistemas encriptados Drousys y My Web Day B, plataformas que registraban presuntas operaciones vinculadas con pagos ilícitos. Según el tribunal brasileño, el material probatorio perdió validez jurídica porque su obtención presentó irregularidades durante la cadena de custodia en el proceso desarrollado por el 13.º Juzgado Federal de Curitiba, entonces dirigido por el exjuez Sergio Moro.”

El caso Moro, conforme diario brasileño Página 12 es el siguiente “En 2019 una serie de chats publicados por el portal The Intercept demostraron la parcialidad de Sergio Moro y el fiscal Deltan Dallagnol” Los diálogos fueron producto de un hacker que entregó parte de ellos a The Intercept, el portal brasileño-estadounidense que publicó los chats bajo el rótulo de"Moroleaks".  La autenticidad de los diálogos fue luego confirmada por las pericias de la Corte Suprema" (…) “En otros chats filtrados, Moro y los fiscales acordaban procedimientos sin informar a las defensas de los acusados, hablaban de operar a periodistas y defendían haber cometido hechos ilícitos ya que estaban cubiertos del "apoyo popular y de los medios" (…)Según el diario Folha de Sao Paulo, la preocupación de Moro vino cuando la Policía Federal adjuntó a los autos de una investigación algunos documentos referentes al caso Odebrecht sin preservar su sigilo, lo que conllevó a la divulgación del material por la prensa brasileña.”

El magistrado Dias Toffoli reconoció la inutilizabilidad de los elementos de prueba obtenidos a partir del Acuerdo de Lenidad suscrito por Odebrecht, así como de los sistemas informáticos Drousys y MyWebDay B, en razón de la contaminación de la cadena de custodia y de la ilicitud en su obtención.

Para el Magistrado Dias Toffoli, la inutilizabilidad (Inaptitud probatoria) de las pruebas derivadas de los sistemas MyWebDay B y Drousys proviene del hecho de que tales pruebas fueron obtenidas al margen del procedimiento formal de cooperación internacional, con una grave contaminación de la cadena de custodia, lo que comprometió de forma irrecuperable la integridad del acervo probatorio.

El diario Expreso señala: “Pese al impacto de la resolución brasileña, la disposición no producirá efectos inmediatos en el sistema judicial peruano. Antes de cualquier solicitud formal, el Ministerio de Justicia de Brasil deberá comunicar oficialmente la decisión a las autoridades peruanas.

Ese procedimiento se realizará mediante el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Internacional (DRACI), organismo encargado de canalizar este tipo de notificaciones entre ambos países. Solo después de ese trámite las autoridades competentes en el Perú podrán evaluar los efectos procesales que tendrán la resolución del Supremo Tribunal Federal dentro del expediente seguido contra Alejandro Toledo.”

El procedimiento formal de cooperación judicial internacional

El procedimiento formal en este caso para el Perú y Brasil radica en que se tenía que utilizar si o sí, el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima, el 21 de julio de 1999 y vigente desde el 25 de agosto de 2001

El Acuerdo en mención no solo es la vía procedimental internacional, sino que su utilización es necesaria para satisfacer el principio de legalidad procesal penal (Artículo VIII Legitimidad de la prueba, Código Procesal Penal) que establece que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo, vinculado al derecho a no ser sometido a procedimientos distintos de los previamente establecidos ya establecido en la Constitución Política del Perú.

Vía procedimental internacional

El Acuerdo remarca esta vía procedimental internacional “1. Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jurídicos en la realización de investigaciones, juzgamientos y procedimientos penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponde a las autoridades competentes de la Parte requirente” (artículo 2).

Garantías

A su vez, el Acuerdo establece ciertas garantías que deben cumplirse:

Principio de Especialidad: No usar la información o prueba obtenida para fines distintos a los declarados, sin previa autorización de la Parte requerida (artículo 4, Limitaciones a la asistencia)

Principio de confidencialidad: La Parte requirente mantendrá la reserva de las pruebas e información proporcionadas por la Parte requerida, salvo que su levantamiento sea necesario para la investigación o procedimiento descritos en la solicitud (artículo 9.3, confidencialidad)

Como se aprecia, no se puede usar la información o prueba para otros fines sin que medie una autorización escrita de la Parte Requerida.

Además, si se necesita levantar la reserva de la prueba, esta debe ser necesaria  y ser declarada expresamente en la misma solicitud de cooperación.

El Estado requirente, una vez recibida la prueba adquiere la condición de garante de su uso conforme a los lineamientos del tratado.

El tratado establece las condiciones de legalidad para el momento de ejecutar la asistencia judicial, sin embargo, no dice nada sobre sobre los vicios posteriores de la prueba ya concedida y otorgada, y las consecuencias jurídicas.

No lo hace porque parte de un presupuesto de legalidad de la asistencia por lo cual para su ejecución establece filtros: denegación, entre otros motivos, si la solicitud de asistencia judicial es contraria a su ordenamiento jurídico del Estado requerido (artículo 6.1.a), afecte el orden público, la soberanía, la seguridad nacional o los intereses públicos fundamentales de la Parte requerida (artículo 6.1.e).

Por esta razón se entiende que reúne las condiciones de legalidad para el Estado requerido y genera la presunción de su veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran para ambos Estados.

Nulidad por invalidación posterior de las pruebas en el Estado requerido

Como no esta pactado en el tratado, el Estado requirente al serle notificado de la invalidación posterior de la prueba que fue materia de la asistencia judicial mutua, debe tomar posición frente a un dilema complejo del derecho procesal internacional y que tiene vinculación con la soberanía jurisdiccional y los derechos fundamentales, y que abordaremos en el siguiente post.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

tu comentario