sábado, 22 de agosto de 2026

El caso Utopía y extradición ¿Qué falló?

El caso Utopía y extradición ¿Qué falló?

Alberto Huapaya Olivares

Corría el mes de julio de 2002 cuando la sensibilidad ciudadana fue impactada por una tragedia ocurrida en la discoteca “Utopía”, que dejó 29 jóvenes muertos. Una fiesta que incluía espectáculos con fuego (malabares con antorchas) y la exhibición de animales silvestres, se convirtió en tragedia cuando una chispa encendió la espuma acústica sintética de las paredes y el techo de la cabina del DJ, lo que desató un fuego rápido y tóxico. No les fue posible huir debido a gruesas fallas: El local operaba sin extintores funcionales, con salidas bloqueadas o insuficientes y una evidente negligencia de los organizadores y dueños.

Como lo describe el diario “El Comercio” en su cronología de los hechos: “La tragedia ocurrió la noche del 20 de julio de 2002 en la discoteca ubicada en el Jockey Plaza. Sin embargo, determinar las responsabilidades penales y conseguir que las sentencias se cumplieran abrió un recorrido judicial que se prolongaría durante más de dos décadas. Percy North, administrador del local, y Roberto Ferreyros, barman de la discoteca, estuvieron entre los primeros condenados, mientras que los accionistas Alan Azizollahoff y Édgar Paz Ravines abandonaron el país en 2004.” [1]

En abril de 2004, la 39° Fiscalía Provincial Penal denuncia por homicidio a los dueños de la discoteca, Alan Azizollahoff y Édgar Paz Ravines.

En el 2006, Azizollahoff y Paz Rabines presentaron un hábeas corpus para ser excluidos del proceso penal que se les seguía en el 21 Juzgado Penal para Reos Libres de Lima.

En febrero de 2007, se anula el proceso penal contra los empresarios Alan Azizolahoff y Edgar Paz Ravines.

En agosto de 2008, los familiares de las víctimas presentan una acción de amparo para retomar el proceso penal contra Azizollahoff y Paz.

En julio de 2013, se reabre el Caso Utopía y recién se pudo incluir en la investigación a los directores de la discoteca Alan Michael Azizollahoff Gate y Édgar Paz Ravines, los que fueron sentenciados el 8 de abril de 2014, a cuatro años de cárcel efectiva por homicidio culposo por omisión impropia por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, sentencia que fue confirmada el 11 de mayo de 2015, por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.

En el año 2016 se solicita la extradición de Azizollahoff a los Estados Unidos de América, la que no tuvo resultados al no ser ubicado en territorio estadounidense.

Posteriormente se recibe la información de su ubicación en la República de Sudáfrica, lugar donde radica y del cual es nacional.

El 13 de enero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emite la Resolución Consultiva declara procedente la solicitud de extradición activa. Un mes después la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas emite el Informe Nº 039-2020/COE-TPC, del 14 de febrero de 2020. Doce días después por Resolución Suprema N° 034-2020-JUS, se solicita la extradición, disponiéndose su presentación por vía diplomática a la República de Sudáfrica.

Conforme al trámite usual, el expediente de extradición del ciudadano sudafricano Azizollahoff Gate se habría presentado en fechas cercanas a la República de Sudáfrica invocando el principio de reciprocidad al no existir tratado de extradición vigente. Han pasado seis años y unos meses más y no hay respuesta.

Paralelamente, han pasado 11 años desde que la sentencia condenatoria quedó firme, razón por la cual, ante el proceso de  habeas corpus interpuesto por la defensa al habérsele denegado la prescripción de la pena, el Tribunal Constitucional ha resuelto la nulidad de dicha resoluciones al haberse producido la prescripción y ordenó “se restituya la libertad de tránsito del favorecido y se dejen sin efecto todas las órdenes de captura que se hayan emitido en su contra, tanto a nivel nacional como internacional” con lo cual la extradición ha pedido su razón de ser.

El estado de la relación extradicional entre la República del Perú y la República de Sudáfrica.

No hay tratado de extradición con la República de Sudáfrica. ¿De haberlo celebrado podría haber sido aplicado al caso Utopía? Si. Un Tratado de extradición puede aplicarse a los pedidos de extradición aunque se hayan presentado antes de su entrada en vigencia.

¿Sudáfrica supedita la extradición a un Tratado?

No. Sudáfrica ha informado que “Sudáfrica no condiciona la extradición a la existencia de un tratado. Si no existe un tratado, el Presidente de la República debe dar su consentimiento por escrito para que se inicie el procedimiento de extradición[2]

Igualmente es de destacar que la pena mínima extraditables es seis meses o más y el Principio de doble incriminación se determina sobre la base de la conducta fáctica subyacente al delito por el que se solicita la extradición. De igual manera, no se opone a la extradición de sus nacionales.

¿Es importante celebrar tratados de extradición bilaterales o es suficiente invocar el Principio de Reciprocidad?

Si, es importante celebrar un tratado de extradición ya que su tratamiento pasa a ser una obligación convencional y por lo tanto exigible dentro de los parámetros del mismo tratado. En el caso de la aplicación del Principio de Reciprocidad, es una decisión discrecional y librado a la buena voluntad de cooperación.

En el continente americano, Sudáfrica tiene suscritos Tratados de extradición con Argentina (2007), Estados Unidos de América (1999) y Canadá (1999).

¿El delito de homicidio culposo por omisión impropia sería delito extraditable en Sudáfrica?

Estimo que si. El derecho penal sudafricano que se basa en el common law, y si bien no tiene una tipificación expresa como nuestra norma penal, si lo considera delito en base a que aplica dos conceptos fundamentales: el deber legal de actuar (legal duty to act) y la negligencia (culpa).

En este sentido, una omisión se convierte en un delito cuando el acusado tenía una posición de garante nacida de un deber legal de actuar.

A su vez, este deber legal de actuar surge en base a estas consideraciones:

-Control de una propiedad o situación peligrosa: Significa que si una persona es dueña o controla un lugar público, un edificio o un negocio, la ley le impone el deber de garantizar que las instalaciones sean seguras y no causen daños a terceros.

-Conducta previa: Si alguien crea un riesgo o introduce un peligro en un entorno (por ejemplo, organizar un evento masivo en un sótano), asume la obligación automática de controlar ese riesgo para que nadie muera.

-Relación especial o contractual: El deber nace del rol que ejerce el sujeto (como un salvavidas en una piscina, un médico en un hospital o un empleador con sus clientes y trabajadores).

Conforme a ello, la autoridad judicial sudafricana verificaría:

-La existencia del deber: Que el acusado tenía la obligación jurídica estricta de evitar el resultado (la muerte).

-La omisión: Que el acusado falló o decidió no realizar la acción debida (por ejemplo, no instalar extintores, mantener las salidas de emergencia encadenadas o sobrepasar el aforo permitido).

-Causalidad hipotética: Si el sentenciado hubiera cumplido con su deber (si las puertas hubieran estado abiertas), las muertes se habrían evitado.

Y por último la negligencia (Culpa) en el cual aplicaría el estándar de la persona razonable: Es decir, el juez se preguntaría: ¿Un dueño de negocio prudente habría previsto que mantener el local en esas condiciones causaría una tragedia? Si la respuesta es sí, hay responsabilidad penal.

¿Qué habría fallado?

a. No se acredita seguimiento del caso atendiendo a que invocaba el Principio de Reciprocidad, esto es, una respuesta discrecional y no obligatoria como si lo es en un tratado.

b. El vacío del Código Procesal Penal y las normas de extradición que no han establecido que sucede cuando transcurre el tiempo y la persona condenada sigue evitando su captura, aunque en este caso no se aprecia las actuaciones del Estado requirente por una atención de lo solicitado.

c. La falta de un tratado que hubiera convertido en exigible una respuesta.

Una lamentable noticia, para un caso sensible para la opinión pública y que pudo tener un final de justicia.

ahuapayao@gmail.com

[1] https://elcomercio.pe/peru/ayacucho/caso-utopia-24-anos-de-condenas-fugas-y-extradiciones-hasta-la-prescripcion-de-la-pena-de-alan-azizollahoff-noticia/?ref=ecr

[2] Country Review Report of South Africa on the implementation of chapter III and chapter IV of the United Nations Convention against Corruption"

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