Alberto Huapaya Olivares
A diferencia del Asilo concedido por México en el caso de la señora Betsy Chávez y del cual ya
hemos escrito, el Asilo concedido por el gobierno Brasileño en el caso de la
sra. Nadine Heredia Alarcón, tiene otros matices que dificultarían el eventual
pedido de extradición en los procesos judiciales que aún tiene pendiente.
La Sra. Heredia no se presentó al adelanto de lectura de
sentencia argumentando problemas de salud, momento en el cual el Tercer Juzgado
Penal Colegiado Nacional, la condenó a 15 años de prisión efectiva junto a su
esposo, el expresidente Ollanta Humala, al encontrarlos culpables, en calidad
de coautores, del delito de lavado de activos agravado, por el caso de los
aportes de dinero a las campañas electorales del 2006 y 2011. En adelanto de
fallo, se dispuso la ejecución inmediata de la pena, y se remitan las órdenes
de captura contra los que no asistieron a la sesión presencial.
La Sra. Heredia solicitó asilo al gobierno brasileño el
mismo día de la lectura de sentencia (15 de abril de 2025), asilo que le fue
concedido por razones humanitarias por su estado de salud y por la minoría de
edad de su hijo (14 años) quien quedaría en situación vulnerable en la posible
carcelería de ambos padres.
Posteriormente, por el cuestionamiento a la prisión decretada
mediante adelanto de fallo, la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de
Lima inició diligencias preliminares de investigación contra los jueces que
la expidieron.
El Tribunal Constitucional declaró fundado un recurso de
hábeas corpus presentado por la defensa de su esposo Humala Tasso, y determinó
que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, debido a que, en la
época de los hechos imputados (campañas electorales de 2006 y 2011), la
recepción de aportes para campañas políticas no estaba tipificada como una
modalidad del delito de lavado de activos.
Por último, su abogado en Brasil ha indicado que seguirá
acogida al asilo y su esposo menciona que demandará al Estado peruano.
De acuerdo a ello, el pedir asilo se convirtió en una medida
de protección contra un exceso del órgano judicial (orden de prisión sustentada
en un adelanto de sentencia) frente a una vulneración de un derecho reconocido
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyo artículo 9
establece que “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”, derecho
que pertenece al núcleo duro de los Derechos Humanos, que es una piedra angular
en extradición y que el Estado requerido tiene el deber de cautelar.
En este sentido, tanto la petición de asilo, por el riesgo
de perder la libertad y la posibilidad de riesgo de salud, motivados ambos por un hecho no
tipificado como delito al momento de su comisión, contribuyen a la percepción
que la concesión del asilo constituye una medida legítima de protección y por
ende una situación muy sólida.
La calidad de asilada, será determinante al momento en que
se presente un eventual pedido de extradición que se pudiera dictar en el
proceso que aún se les sigue, y en la que, si bien serían hechos diferentes, se
podría predecir que no sería entregada.
En este estado de cosas, la vía más conveniente sería pedir
la extradición pidiendo como petición alterna que se aplique el Aut dedere Aut
Judicare, en caso de denegatoria, institución de la que volveremos a tratar en un
próximo post.



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