miércoles, 26 de agosto de 2026

Nadine Heredia y el Asilo ¿extradición?

Alberto Huapaya Olivares


A diferencia del Asilo concedido por México en el caso de la señora Betsy Chávez y del cual ya hemos escrito, el Asilo concedido por el gobierno Brasileño en el caso de la sra. Nadine Heredia Alarcón, tiene otros matices que dificultarían el eventual pedido de extradición en los procesos judiciales que aún tiene pendiente.

La Sra. Heredia no se presentó al adelanto de lectura de sentencia argumentando problemas de salud, momento en el cual el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, la condenó a 15 años de prisión efectiva junto a su esposo, el expresidente Ollanta Humala, al encontrarlos culpables, en calidad de coautores, del delito de lavado de activos agravado, por el caso de los aportes de dinero a las campañas electorales del 2006 y 2011. En adelanto de fallo, se dispuso la ejecución inmediata de la pena, y se remitan las órdenes de captura contra los que no asistieron a la sesión presencial.

La Sra. Heredia solicitó asilo al gobierno brasileño el mismo día de la lectura de sentencia (15 de abril de 2025), asilo que le fue concedido por razones humanitarias por su estado de salud y por la minoría de edad de su hijo (14 años) quien quedaría en situación vulnerable en la posible carcelería de ambos padres.

Posteriormente, por el cuestionamiento a la prisión decretada mediante adelanto de fallo, la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima inició diligencias preliminares de investigación contra los jueces que la expidieron.

El Tribunal Constitucional declaró fundado un recurso de hábeas corpus presentado por la defensa de su esposo Humala Tasso, y determinó que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, debido a que, en la época de los hechos imputados (campañas electorales de 2006 y 2011), la recepción de aportes para campañas políticas no estaba tipificada como una modalidad del delito de lavado de activos.

Por último, su abogado en Brasil ha indicado que seguirá acogida al asilo y su esposo menciona que demandará al Estado peruano.

De acuerdo a ello, el pedir asilo se convirtió en una medida de protección contra un exceso del órgano judicial (orden de prisión sustentada en un adelanto de sentencia) frente a una vulneración de un derecho reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyo artículo 9 establece que “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”, derecho que pertenece al núcleo duro de los Derechos Humanos, que es una piedra angular en extradición y que el Estado requerido tiene el deber de cautelar.

En este sentido, tanto la petición de asilo, por el riesgo de perder la libertad y la posibilidad de riesgo de salud, motivados ambos por un hecho no tipificado como delito al momento de su comisión, contribuyen a la percepción que la concesión del asilo constituye una medida legítima de protección y por ende una situación muy sólida.

La calidad de asilada, será determinante al momento en que se presente un eventual pedido de extradición que se pudiera dictar en el proceso que aún se les sigue, y en la que, si bien serían hechos diferentes, se podría predecir que no sería entregada.

En este estado de cosas, la vía más conveniente sería pedir la extradición pidiendo como petición alterna que se aplique el Aut dedere Aut Judicare, en caso de denegatoria, institución de la que volveremos a tratar en un próximo post.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

tu comentario