1. La demanda de
extradición debe contener:
a) Una descripción del hecho
punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión
y sobre la identificación de la víctima, así como la tipificación legal que
corresponda al hecho punible;
b) Una explicación tanto del
fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por
los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena;
c) Copias autenticadas de las
resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el
enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando
el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o
lo declaró reo ausente o contumaz;
d) Texto de las normas
penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal
anterior;
e) Todos los datos conocidos
que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres,
nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas
particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se
tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.
2. En todos los casos, con o
sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que
establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la
participación del reclamado en dichos hechos.
3. Si la demanda de
extradición no estuviera debidamente instruida o completa, la Autoridad Central
a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores pedirá al Estado requirente corrija o complete la
solicitud y la documentación.”
Comentario
Alberto Huapaya Olivares
La inclusión de los
requisitos que sustentan la extradición tiene un fin: la predictibilidad. Ello
significa que el pedido de extradición debe reunir ciertas condiciones para que
sea procedente y esta decisión sea consecuencia de su adecuación a un régimen
preestablecido y no librado al criterio particular del juzgador.
A su vez, esta
predictibilidad es la garantía de un procedimiento arreglado a ley de tal
manera que el resultado de un pedido de extradición sea la concreción del compromiso
internacional de combatir el delito bajo condiciones de legalidad.
Los requisitos están
ligados íntimamente a las condiciones de legalidad.
a.- Descripción del hecho
punible:
Está ligado al Principio
de Doble Incriminación. El Juez del Estado requerido debe analizar el pedido
para verificar si el hecho delictuoso también tiene contenido penal en su
jurisdicción. Por ello es importante que se describa el hecho punible con la
mayor claridad posible
Un error común es que se
confunde la descripción del hecho punible con la descripción del tipo
legal.
No olvidemos que, tal
como lo recuerda Ambos K. (2008) “La
mayor parte de la literatura jurídica, al menos la más reciente, no concibe más
al elemento legal como parte del hecho punible”(p.8)
Al describir el hecho
punible se trata de proporcionar al pedido “(…) una estructura o esquema ordenado que incorpora todos los elementos o
componentes necesarios para la valoración como antijurídica y/o culpable de una
conducta humana.” (Ambos K. p. 4)
No se trata de demostrar
que la conducta ha lesionado un bien jurídico protegido y reúne todos los
elementos para ser considerado como una conducta de contenido penal de acuerdo
a la ley del Estado requirente, sino más bien de demostrar que en el hipotético
caso que los hechos hubieran ocurrido en territorio del Estado requerido, se
hubiera lesionado la ley de dicho Estado, independiente del nomen juris que la
ley penal pueda otorgar a dicha conducta.
b) Mención de la fecha,
lugar y circunstancias
b.1.1) Mención de la
fecha
Tiene dos finalidades:
1.- Define los términos
prescriptorios.- Los cuales se van a computar conforme a lo que establezca el
Tratado para efecto de declararse la denegación del pedido y que generalmente
obedece a tres enfoques: a) La extradición conforme a la ley del Estado
requirente; b) La extradición conforme a la ley del Estado requerido; y, c)
mixto (Ambas legislaciones o con la variante de no exceder la ley del Estado
requerido)
2.- Define desde que
momento de la comisión del delito puede considerarse como pasible de extradición
a la conducta delictuosa.
Generalmente los Tratados
de Extradición se pactan para habilitar la entrega por los delitos cometidos
antes de la petición de extradición, independiente del momento en que
hayan sido tipificados como delitos en ambas legislaciones, pero hay otros Tratados que exigen que en la fecha de su comisión ya estuvieran
tipificados en ambas legislaciones.
Por ejemplo el Tratado de
Extradición con los Estados Unidos de América dice:
“ARTÍCULO
XVIII
APLICACIÓN
Las
disposiciones de este Tratado se aplicarán desde el día de su vigencia:
a. a las solicitudes de extradición que se
encuentren en trámite y sobre las cuales aún no hubiera recaído resolución
definitiva; y
b.
a las solicitudes de extradición que se inicien con posterioridad a dicha
vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en
la fecha de su comisión tuvieran carácter de delito en la legislación de ambos
Estados Contratantes.”
Por el contrario, el
Tratado de Extradición con la República Argentina establece:
ARTICULO
XVIII
APLICACIÓN
1.-
Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se
regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.
2.-
Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este Tratado continuarán
tramitándose conforme con las disposiciones del Tratado de Derecho Penal
Internacional, suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889.
En parecido sentido el
Tratado de Extradición con Corea establece:
ARTÍCULO
19
ENTRADA
EN VIGOR Y TERMINACIÓN
1. Este Tratado está sujeto a ratificación y
entrará en vigencia en la fecha del intercambio de los instrumentos de
ratificación.
2.
Este Tratado se aplicará a delitos cometidos con anterioridad o posterioridad a
la fecha de su entrada en vigor.
3.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Tratado en cualquier
momento mediante comunicación escrita a la otra Parte. Dicha terminación
entrará en vigor seis meses después de la fecha en que el aviso es entregado.
b.2.- Mención del lugar y
circunstancias
El lugar está relacionado
con la Territorialidad y para acreditar la competencia del Estado requirente
para prestar la cooperación o en su caso para que pueda asumir jurisdicción de considerar
que tiene competencia para conocer el delito.
c.- Identificación de la
victima
Es importante que se
detalle quien es la víctima y si hay una pluralidad de víctimas que se detalle
cada una de ellas, por ejemplo en los delitos de estafa un error común es creer
que basta con colocar “y otros”, cuando el pedido de extradición debe explicar quién
es la parte agraviada y cuál es el perjuicio sufrido (en forma individual).
d.- Tipificación legal
que corresponda.
Se debe detallar la ley
infringida realizando la transcripción
del texto legal. Es recomendable no
fotocopiar de un código sobre todo si se debe traducir, porque de no tarjar lo
que no corresponde existe el riesgo que traduzcan toda la hoja y con ello se
vuelva incomprensible el texto al incorporar concordancias y comentario,
comunes en toda publicación comercial.
El “Compendio de Guías
Prácticas para Asuntos de Auxilio Judicial Internacional con Estados Unidos”(2015)
anota las siguientes recomendaciones:
“La documentación que debe acompañarse con la solicitud de extradición
debe ser la realmente necesaria, de acuerdo con lo previsto en los textos
legales aplicables. Un exceso de documentación puede ser tan pernicioso como
una falta de documentación. Algunas recomendaciones prácticas en este punto serían
las siguientes:
a.
No fotocopiar sistemáticamente todas las actuaciones. Únicamente deben
acompañarse aquellos particulares que realmente sean necesarios para sustentar
la demanda de extradición.
b.
Asegurarse de que todas las fotocopias de las actuaciones son de calidad y
pueden leerse fácilmente.
c.
Generar un índice para todo el expediente que se va a remitir al Ministerio de
Justicia, con los folios correctamente numerados.
d.
Si en el expediente hay archivos gráficos tales como fotografías o planos,
procurar que las fotocopias sean de la máxima calidad. Si aun así existen dudas
sobre su legibilidad advertirlo mediante nota informal (email) a la Consejería
de Washington. Esta consejería puede ocuparse después de acompañar, como
documentación complementaria, los documentos gráficos con la calidad necesaria.
A tal efecto recordar que los archivos de calidad a retransmitir desde
Washington deben ser acompañados como adjuntos en el correo electrónico en
cuestión.
e. Si existen intervenciones telefónicas
transcritas, acompañar únicamente la transcripción de los fragmentos necesarios
para sustentar la demanda de extradición.
Toda
la documentación debe hallarse convenientemente traducida al inglés.”
(p.10)
e.- Utilización de
estándares internacionales
Hay dos estándares presente
en los pedidos de extradición y que pueden garantizar el éxito de la solicitud:
-
La identidad
-
La causa probable,
e.1.- La identidad
La norma exige que se consignen “todos los datos conocidos que identifiquen
al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha
de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares,
fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su
domicilio o paradero en territorio nacional.”
La finalidad de esta
exigencia es evitar casos de homonimia y la razón de brindar todos los datos
conocidos es que el Estado requerido deberá
afectar el derecho a la libertad
por lo que debe tener la seguridad que se trata efectivamente de la persona
reclamada.
Echevarría Benitez C.
(1998) refirió que “entendemos por IDENTIDAD al "conjunto de
características y particularidades congénitas o adquiridas que hacen que una
persona o cosa sea ella misma, con prescindencia de toda otra de la misma
especie "(Roset y Lago).(p. 485)
Prosiguiendo cita a
Herrero Antonio: "ldentidad es la cualidad inherente a todo ser de
permanecer substancialmente semejante a sí mismo y, a la vez, diferenciarse de
todos los demás".
(p.485)
e.2.- Causa probable
El inciso 2 de este
artículo dice:
2. En todos los casos, con o
sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que
establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la
participación del reclamado en dichos hechos.
Como lo explica el
Ministerio de Justicia de España (2015), “El
principio de causa probable deriva de la cuarta enmienda de la constitución
norteamericana que dice así: “El derecho del pueblo a sentirse seguro en sus
personas, hogares, papeles y efectos, frente a pesquisas y aprehensiones no
razonables, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos, sino
bajo causa probable, apoyados bajo juramento o protesta, y particularmente
describiendo el lugar que debe ser registrado, y las personas o cosas que deben ser detenidas o embargadas” (P.47)
Para Huapaya A.(2010)
expresa: “La causa probable está
compuesta por todos aquellos datos, indicios y circunstancias que establecen
una relación necesaria entre la víctima, el delito y el presunto agresor, y
sirve para establecer la necesaria conexión entre la comisión del delito y la
posible participación del extraditable.
Constituye
uno de los estándares extradicionales exigibles por la mayoría de países y
tiene también una función garantista” (p 150)
e.2.1.-La causa probable
es un estándar mayor que la mera sospecha.
No es cualquier sospecha,
por lo que no basta con suponer algo, sino que debe existir suficiente
información que respalde esa suposición.
Prosiguiendo con el
documento del Ministerio de Justicia español: “Dicho en otras palabras, causa probable requiere un nivel
razonablemente elevado y objetivo de sospecha, es decir, es la existencia de
información suficiente capaz de generar un nivel de sospecha cualificado,
apoyado por circunstancias de considerable entidad tales que justificarían el
que una persona prudente y cautelosa establezca la fundada creencia de que unos
determinados hechos son probablemente ciertos. (p. 50)
e.2.2.- ¿Y quién es esa
persona prudente y cautelosa?
“Por
último, para comprender bien la idea hay que partir de la base que la persona
prudente o razonable que sirve de base para el juicio de causa probable NO es
la figura de un profesional o experto en investigación criminal, sino la un
ciudadano ajeno a estas cuestiones a quien se someterán a consideración las
evidencias disponibles con el fin de que emita un juicio razonable de
probabilidad. Eso sin duda eleva de manera importante el nivel de exigencia”
(p.51)
“ 4.
Desarrollo jurisprudencial El Tribunal Supremo norteamericano ha dicho que la
sospecha razonable basada en el entrenamiento y los especiales conocimientos de
la policía no es lo mismo que la causa probable, que está basada en los
conocimientos y percepciones de una persona normal o standard. Así pues ello
lleva a que en general no bastará con que las sospechas policiales sean
fundadas con arreglo a su experiencia profesional. Será necesario que el juicio
de razonabilidad sea correcto con base al estándar de la persona normal, lo
cual como ya hemos dicho anteriormente determina un nivel de exigencia bastante
superior.” (p.51)
e.2.3.- Elementos de
convicción
Siguiendo con la Guía la
misma señala cuatro fuentes de las que puede derivar la causa probable:
“En
general se habla de cuatro fuentes a través de las cuales puede derivar la
causa probable: ● Observación.- Se basa en percepciones sensoriales. Aportadas
por los cuerpos y fuerzas de seguridad, por testigos o peritos. Hablamos de
percepciones, no de juicios o valoraciones. Desde un punto de vista formal, las
que derivan de actuaciones de la policía, es mejor que no se limiten a los
atestados, de manera que se aporten o se aluda también a declaraciones con
ratificaciones ante el instructor. En esas declaraciones es importante que las
percepciones se hayan podido contrastar, someter a preguntas y aclarar en la
medida de lo posible si fuere necesario.
●
Circunstancias.- Se basa en diferentes circunstancias bien acreditadas que
consideradas en su conjunto conducen a la conclusión razonable y prudente. Esas
circunstancias pueden quedar evidenciadas por los medios anteriormente
indicados (observaciones) o a partir de documentos.
● Experiencia.- Se basa
en especiales conocimientos científicos o prácticos. Normalmente la vía serán
aquí los peritos, si bien que de nuevo recordar que el estándar que finalmente
se aplicará para la determinación de la causa probable será el de una persona
normal, no el de un observador cualificado como puede ser un agente de la autoridad
o un perito en la cuestión.
● Información.- Se basa en datos legalmente obtenidos a
través de canales de comunicación en general o de otras personas.”
BIBLIOGRAFIA
Ambos Kai (2008)
Observaciones a la doctrina francesa del hecho punible desde la perspectiva
alemana. Revista Para el Análisis del Derecho. En: www. Indret.Com
Ambos, Kai. “Dogmática
jurídico-penal y concepto universal de hecho punible”
Política criminal., Nº5,
2008, A6-5, pp. 1-26. En: www.politicacriminal.cl/n_06/a_6_5.pdf.
Echeverria Benitez Carlos
"Criminalística" en "Criminalística" Trama Impresores,
Primera Edición, Quito-Ecuador, 1998. Pp 485
Huapaya Olivares Alberto
(2010) El nuevo régimen extradicional peruano, Instituto de Defensa y
Desarrollo Social. Lima, Perú.
Ministerio de Justicia
(2015). Compendio de guías prácticas para auxilio judicial internacional con
Estados Unidos. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y
Relaciones con las Confesiones Consejería de Justicia en Washington. España.
Dr. Huapaya, buenas noches. Erik Leon. Que importante la consecución de tratados bien logrados, de cara a una respuesta oportuna y adecuada no solo para casos de extradición de personas por delitos comunes, sino a la lucha contra la criminalidad organizada que avanza de la par con el proceso de globalización. Los estados necesitan, en ese sentido, continuar con la adecuación y extensión sus politicas de seguridad, y brindar así las herramientas necesarias para la obtención resultados previsibles y el logró de sus objetivos de garantía de paz social en nuestras naciones.
ResponderEliminarQuería saber bajo qué supuestos se aplica la Extradición. Tengo dudas sobre el tema y requiero el consejo de profesionales en el asunto. He buscado por internet pero todo se me hace confuso.
ResponderEliminarEstimada Ana, la extradición se aplica para proceso o para ejecución de sentencia condenatoria. Los requisitos son los mismos, con la atingencia de que hay documentos claves en cada una de ellas. Mi correo: ahuapayao@gmail.com
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