sábado, 4 de abril de 2020

Conversaciones de Cuarentena: CIDH, internos y coronavirus


Estimados amigos, INTER CONSULTA aprovechando la inmovilización social para enfrentar la pandemia  originada por el virus Covit-19, presenta su Mesa Redonda Virtual “Conversaciones de cuarentena”  en la que trataremos el tema: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la necesidad de garantizar la salud e integridad de los internos en las cárceles frente a la pandemia del coronavirus.”

Alberto Huapaya
En esta segunda Mesa contamos con la participación de Anyela Estrada Bravo, Melissa Almendra Flores Benites, Lisette Stefany Pérez Fuentes y Teddy André Romero Gonzáles,  abogados cuya experticia y sus respectivas investigaciones universitarias se viene desarrollando en el campo de la cooperación judicial.

Alberto Huapaya: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un comunicado de prensa  en la que urge a los Estados a enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de libertad y dictar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y sus familias, frente a los efectos de la pandemia del Covid-19.
La Comisión parte de un hecho muy concreto: el Estado es garante de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y por lo tanto tiene un deber ineludible de dictar medidas. Igualmente hizo suyo el llamado de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del último 25 de marzo que exhortó a los Estados a proceder “con la debida urgencia para reducir el número de personas privadas de libertad y examinar los distintos casos para poner el libertad a las personas especialmente vulnerables al Covid-19, en especial a las personas que tiene más edad y aquellas aquejadas por enfermedades”. Además expresó su preocupación por medidas de detención arbitrarias en el marco de la pandemia.

Hablemos también de las visitas y su problemática, además de las alternativas que pueden sugerirse.


Anyela Estrada
Anyela Estrada: La comunicación de la CIDH, nos recuerda el deber que tenemos como Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos de todos los ciudadanos, no solo en el marco de las obligaciones internacionales contraídas por el Perú en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino también en virtud de los deberes primordiales del Estado establecidos en la Constitución Política del Perú.

En ese sentido, es necesario que el Estado peruano realice acciones concretas en coordinación con las autoridades del Sector Justicia, a fin de garantizar la vida, la salud y la integridad de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en el contexto de la pandemia del COVID19.

Es conocido que las cárceles en nuestro país no reúnen las condiciones de salubridad ni infraestructura, a pesar del presupuesto asignado para ello, pues deviene en insuficiente para un alto nivel de hacinamiento de la población carcelaria. Espacios pequeños para una gran cantidad de internos son un claro ejemplo de la situación actual de las cárceles en el Perú.

Ante los pronunciamientos de funcionarios a favor del uso de los indultos y conmutaciones de pena para aminorar la población penal, considero que ello podría ser una medida excepcional que debe ser analizada y posteriormente aplicada a los internos privados de su libertad en situación de vulnerabilidad.

Alberto Huapaya: ¿Te refieres a la propuesta de la Presidenta del Tribunal Constitucional?

Anyela Estrada: Efectivamente, prosiguiendo, por el momento, las autoridades competentes deben tomar medidas de aislamiento social de dicha población a determinadas zonas lejanas, en aras de salvaguardar la salud de dichos internos.

Alberto Huapaya: Además de ello ¿Qué propondrías?

Anyela Estrada: Ante esta circunstancia excepcional–el avance del coronavirus- podría ser el inicio para concesionar los establecientes penitenciarios, por ejemplo encargando al sector privado  la construcción y equipamiento de dichos establecimientos y dejando la parte operativa en manos del sector público.

Almendra Flores: Afortunadamente, el Ministro de Justicia ha declarado a los medios de prensa que a la fecha no hay casos de internos o de trabajadores infectados por el COVID-19 en los 68 penales; y reitero, afortunadamente, porque la sobrepoblación crítica y el grado de hacinamiento existente en estos recintos ocasiona que las enfermedades contagiosas se propaguen con gran rapidez.

Almendra Flores
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recomendado a los Estados que adopten medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19; y, que, adecuen las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Recomendaciones que encuentro totalmente razonables, porque el hacinamiento, las condiciones de alimentación y salud en las que viven los internos, son en su mayoría precarias.

Sin embargo, difiero con la Comisión en cierta medida, cuando recomienda que se evalúe de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas, dado que, para reducir el hacinamiento exitosamente, se debe seguir un plan estratégico de gobierno que incluya la construcción de penales adecuados para el tratamiento y la búsqueda de la resocialización de los internos a través de un tratamiento a base de trabajo y educación. Por lo que, en vez de enfocarse en otorgar las medidas alternativas mencionadas, debería emplearse la vigilancia electrónica que actualmente se encuentra vigente en virtud del Decreto Legislativo N° 1322, la misma que debe aplicarse preferentemente a personas mayores de sesenta y cinco años, personas que tengan enfermedades graves, mujeres gestantes, mujeres con hijos menores a tres años, entre otros.

Alberto Huapaya: ¿Y en términos de costos?

Almendra Flores: Empleando la vigilancia electrónica se contribuiría con la disminución del nivel de hacinamiento en las cárceles; se ahorraría, porque de acuerdo al presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, el costo mantener a una persona interna asciende aproximadamente a S/900 Soles mensualmente, mientras que, el costo de adquisición de un dispositivo electrónico asciende a 750 u 800 Soles, por lo que, incluso si el Estado asumiera dicho costo, se generaría un ahorro significativo; y, finalmente, se podría conocer con exactitud la ubicación del sujeto vigilado, efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y se reduciría la reincidencia de aquellos sujetos que son monitoreados.

Adicionalmente a ello, considero que ante una situación extrema y única como la que estamos viviendo con el brote de coronavirus, en el plano penitenciario deben tomarse decisiones a la altura de esta crisis, a favor de medidas muy bien estudiadas y viables, en busca del bienestar de los internos, protegiéndolos del contagio masivo de esta enfermedad que desembocaría en un gran costo económico y social irreparable.

Alberto Huapaya: Tus investigaciones te ha llevado a elaborar una propuesta, podrías explicarlas?

Almendra Flores: Con gusto, la siguiente propuesta, surge en virtud a la imperiosa necesidad de los internos de recibir apoyo económico y emocional por parte de sus familias, pues, como todos sabemos, el sistema carcelario padece una serie de deficiencias presupuestales, de infraestructura, y más, que requieren un arduo trabajo y atención especial de nuestras autoridades para encontrar una solución a largo plazo. Se trata de la creación de un sistema de visitas especial para evitar la proliferación del coronavirus en los penales del país, para lo cual se deberá implementar un área, al que accederán por turnos los internos con su respectiva visita, del modo que explicaré a continuación.

En cada uno de los 68 penales del Perú, se debería crear una sala de visitas que cuente con módulos, cuya cantidad deberá ser proporcional a la cantidad de internos de cada penal, y cada módulo deberá estar acondicionado de modo que impida el contacto físico interno - visitante para evitar la propagación del COVID-19 de humano a humano, los interlocutores estarán separados por un vidrio y deberán contar con intercomunicador de ventanilla que permitan la interacción verbal entre ambas partes; además, cada módulo podrá contar con una casilla para la entrega de dinero, alimentos y medicina. Las medidas de los módulos deben ser de 1.5 metros de ancho por 2 metro de ancho.

Mientras dure la emergencia sanitaria internacional, cada interno tendrá la opción de designar a una persona (familiar) para que lo visite por 10 minutos una vez cada dos semanas. Los visitantes acudirán de acuerdo a la programación que el establecimiento penitencias decida, de preferencia por el apellido de los internos, no por género como es lo usual; además para evitar la aglomeración de los visitantes, los módulos de visita deberán estar disponibles 4 días a la semana de 08:00 am a 16:00 pm.

Para el ingreso a los módulos de visita, se deberán mantener los protocolos de ingreso a los penales, con las revisiones y requisitos de rigor usuales, para que los visitantes ingresen a una sala de espera y se registren por medio de un dispensador automático de turnos, para que posteriormente se visualicen sus nombres y cabinas en una pantalla (en el espacio de espera de visitantes y otra que pueda ser visualizada por los internos), tal como se estila en los centros bancarios. Los turnos de 10 minutos empezarán y culminarán simultáneamente en todas las cabinas que se encuentren disponibles.

Teddy Romero
Teddy Romero: El comunicado de la CIDH, nos lleva a recordar lo que se dice en doctrina que en un Estado Democrático de Derecho no tiene que haber discrepancia entre política criminal y derechos humanos. Siendo claros y objetivos, no es una novedad que la política criminal empleada en nuestro sistema penal, enfocándonos en este caso a nivel de ejecución penal, se encuentra en crisis donde se perciben serias deficiencias en los servicios esenciales (alimentación, salud, seguridad, etc.), así como, en aquellos que son considerados elementales para la rehabilitación del penado (asistencia psicológica, educación, etc.), y claramente el problema del hacinamiento es también uno de los más visibles y críticos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reacciona a la pandemia del COVID-19, que está afectando a gran parte de Estados a nivel mundial, y es consiente a su vez del riesgo en el que se encuentran las personas privadas de su libertad recluidas en un establecimiento penitenciario.

El mensaje central del comunicado, debería concientizar a nuestro país, como un Estado de Derecho que, se encuentra obligado a garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran bajo su administración o custodia, incluidos las personas que están privadas de libertad. Si el Estado tiene la potestad de privar o restringir el derecho a la libertad de una persona, también tiene la obligación de velar que esa persona sea tratada sin vulnerar sus derechos no intangibles.

Si bien, el sistema penitenciario, se dedica a la ejecución de las sanciones penales que impliquen restricción de la libertad esto no significa que se agote en esta acción sino también le corresponde la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales de los internos.

Me refiero a los derechos intangibles o no modificables, que son aquellos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, su vigencia no depende de la existencia o no de recursos del Estado y en su aplicación no debe hacerse distinción alguna, mucho menos invocando una situación de emergencia, y que con ese argumento se omita el cumplimiento de un trato un humano a las personas recluidas.

Todos sabemos o imaginamos la magnitud del daño que se generaría, si algún interno de un establecimiento penitenciario adquiera ese virus, teniendo en cuenta las enfermedades con las que algunos adolecen, la sobrepoblación de los centros penitenciarios, la escasa y defectuosa atención médica con la que cuentan; claramente sería un contagio masivo con muchas muertes incluidas.

Considero, muy acertado los mensajes de la CIDH respecto a considerar normas básicas de higiene y acceso a materiales necesarios para los internos y el personal penitenciario; la implementación de protocolos para prevenir los amotinamientos (con los límites pertinentes) y no generar caos; la restricción de las visitas, debido a que en la situación que nos encontramos en nuestro país y que el índice de contagiados va en crecida, no es conveniente arriesgar a los internos de un posible contagio de una persona del exterior.

La CIDH recomienda a su vez, a los estados tomar en consideración ver formas o medidas para el descongestionamiento de los establecimientos penitenciarios, la cual considero que es muy importante para evitar esta propagación, y que pueden ser un fundamento razonable adoptado por el Estado para salvaguardar los derechos de la vida y la salud de los internos. Se puede proponer algunas razones a tomar en cuenta para el descongestionamiento de los establecimientos penitenciarios, desde la óptica del respaldo a los derechos intangibles de las personas y el principio de humanidad, y el riesgo para el Estado de que un interno, en esta situación, pueda contraer el Covid-19.

Los establecimientos penitenciarios están integrados por diversos internos. Siendo que unos podrían ser más vulnerables que otros, atendiendo a razones de salud, edad, tiempo de permanencia en el penal e incluso su situación jurídica.

Alberto Huapaya: ¿Frente a este panorama que propones?

Teddy Romero: Podría aplicarse políticas de excarcelación con enfermos graves, o con los internos mayores de 60 años, a través de lo que establece el artículo 118° inciso 21 de la Constitución Política del Estado, que permite al Presidente de la República conceder indultos, derechos de gracia y conmutaciones de pena, en los casos que ameriten.

Asimismo, tomar en consideración y realmente hacer efectiva la aplicación de sanciones penales de naturaleza diferente a la privativa de libertad, - Prestación de servicios a la comunidad (artículo 34º del Código Penal) y la limitación de días libres (artículo 35º del Código Penal), que han sido concebidas como respuestas a la crisis del sistema penitenciario, y al hacinamiento de las prisiones, podría ser una medida importante a considerar por la situación que estamos atravesando.

Alberto Huapaya: ¿y respecto a los internos no sentenciados?

Teddy Romero: Respecto a los internos no sentenciados, es decir a los que cuentan con la medida de prisión preventiva, que no son pocos, considero que las autoridades judiciales deben ser conscientes del gran riesgo que puede tener una persona al dictarle la medida cautelar personal más gravosa que tenemos en nuestro sistema procesal penal, llamamos a la reflexión a las autoridades judiciales de no solamente considerar los presupuestos que establece el artículo 268° del Código Procesal Penal, la Casación 623-2013 de Moquegua, ni el Acuerdo Plenario 1-2019, sino también tener más claro el principio de excepcionalidad.

Igualmente, la Dirección de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, puede hacer una gran labor, incidiendo y haciendo revisión de los posibles casos que en los que se pueda solicitar algún tipo de variabilidad de pena o de medida coercitiva menos gravosa, de igual manera el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo pueda participar en la atención de quejas, petitorios, consultas, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

El Estado no puede seguir asumiendo el riesgo de seguir sobrepoblando las cárceles por la pandemia que estamos atravesando, por el momento no se conoce de algún contagiado en un establecimiento penitenciario, esperemos la reflexión de las autoridades para que tengan en cuenta su deber de velar por los derechos fundamentales de las personas que están privadas de su libertad.

Lisette Pérez
Lisette Stefany Pérez Fuentes: El derecho a la vida, la salud e integridad son derechos fundamentales inherentes a todo ser humano, ya sea que éste se encuentre restringido de su libertad, los cuales deben ser garantizados por el Estado.

La pandemia que actualmente se vive, originada por el virus COVID-19, exige que cada Estado agote todos los instrumentos de protección posibles, a fin de garantizar dichos derechos. Por ello, las medidas más inmediatas que han sido adoptadas por la mayoría de Estados han sido el aislamiento social, cierre de fronteras, suspensión de visitas a la población penitenciaria, salidas programadas, entre otras.

Respecto al aislamiento social en la población carcelaria, la medida más inmediata para protegerla era la suspensión total de visitas, dado que el virus se transmite de persona a persona, ello, no implica la incomunicación absoluta con sus familiares, la cual deberá estar garantizada por cada Estado, así como los servicios sanitarios, la integridad física y mental de los mismos, y de alimentación.

Con relación a las propuestas que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), considero que cada una de ellas se deberá evaluar tomando en consideración los recursos con los que cuente cada Estado, dado que, por ejemplo, sobre la reevaluación de casos de prisión preventiva, así como adoptar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada, implica conocer si los familiares tienen las condiciones esenciales para los alimentos, cuidados y atenciones médicas para el interno. Asimismo, si el Estado cuenta con recursos económicos, materiales y humanos para el traslado, vigilancia, personal médico, hospitales, entre otros.

Además, se deberá tomar en consideración que hay personas que no acatan el aislamiento social decretada por cada Estado, lo que ocasiona que en algunos hogares sea un foco infeccioso del virus.

Por otro lado, hay Estados en el que el aislamiento social no es obligatorio, y otros que cuentan con un gran número de personas infectadas por el virus COVID-19 y con altos índices de mortalidad, por no contar con los suficientes equipos y personal médicos.

Por lo expuesto, considero que al adoptar dichas medidas sin un análisis exhaustivo de sus implicancias podría ser perjudicial para los reclusos. 

Finalmente, teniendo en cuenta que en algunos países existe población carcelaria que no se encuentra infectada por el virus COVID-19, recomiendo que una medida que podrían adoptar los Estados pudiera ser que los establecimientos penitenciarios cuenten con políticas de prevención, asimismo, la implementación de unidades, equipos y personal médicos, a fin de evaluar constantemente a los internos que padecen de enfermedades crónicas, de mayor riesgo, y aquellos que podrían eventualmente contagiarse o para cualquier emergencia que se suscite. Ello con el fin de evitar la salida del interno infectado y lograr una atención especializada dentro del Penal.

Alberto Huapaya: Lo que significa otorgar los recursos económicos necesarios.

Lisette Pérez Fuentes: Con Decreto de Urgencia N° 029-2020, se autorizó la transferencia de S/ 10 000 000.00 a favor del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con la finalidad de implementar las medidas de bioseguridad que se requieren para reforzar el sistema de prevención y contención frente al COVID-19.

Hay recursos otorgados que quizá no sean suficientes pero es necesario para implementar medidas de urgencia,  recordemos que el Estado es garante de la salud e integridad del interno y es un gasto que debe hacerse.


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