Estimados amigos, INTER CONSULTA aprovechando la inmovilización
social para enfrentar la pandemia originada por el virus Covit-19,
presenta su Mesa Redonda Virtual “Conversaciones de cuarentena” en
la que trataremos el tema: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
necesidad de garantizar la salud e integridad de los internos en las cárceles
frente a la pandemia del coronavirus.”
Alberto Huapaya |
Alberto Huapaya: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) ha emitido un comunicado de prensa en la que urge a los
Estados a enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de libertad
y dictar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población
y sus familias, frente a los efectos de la pandemia del Covid-19.
La Comisión parte de un hecho muy concreto: el Estado es garante
de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y por lo tanto
tiene un deber ineludible de dictar medidas. Igualmente hizo suyo el llamado de
la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del último 25 de
marzo que exhortó a los Estados a proceder “con la debida urgencia para reducir
el número de personas privadas de libertad y examinar los distintos casos para
poner el libertad a las personas especialmente vulnerables al Covid-19, en
especial a las personas que tiene más edad y aquellas aquejadas por
enfermedades”. Además expresó su preocupación por medidas de detención
arbitrarias en el marco de la pandemia.
Hablemos también de las visitas y su problemática, además de las
alternativas que pueden sugerirse.
Anyela Estrada |
Anyela
Estrada: La comunicación de la CIDH, nos recuerda el deber que tenemos como
Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos de todos los
ciudadanos, no solo en el marco de las obligaciones internacionales contraídas
por el Perú en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino también en
virtud de los deberes primordiales del Estado establecidos en la Constitución
Política del Perú.
En ese sentido, es necesario que el Estado peruano realice acciones concretas en coordinación con las autoridades del Sector Justicia, a fin de garantizar la vida, la salud y la integridad de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en el contexto de la pandemia del COVID19.
Es conocido
que las cárceles en nuestro país no reúnen las condiciones de salubridad ni
infraestructura, a pesar del presupuesto asignado para ello, pues deviene en
insuficiente para un alto nivel de hacinamiento de la población carcelaria.
Espacios pequeños para una gran cantidad de internos son un claro ejemplo de la
situación actual de las cárceles en el Perú.
Ante los pronunciamientos
de funcionarios a favor del uso de los indultos y conmutaciones de pena para
aminorar la población penal, considero que ello podría ser una medida
excepcional que debe ser analizada y posteriormente aplicada a los internos
privados de su libertad en situación de vulnerabilidad.
Alberto Huapaya: ¿Te refieres a la propuesta de la Presidenta del Tribunal Constitucional?
Anyela
Estrada: Efectivamente, prosiguiendo, por el momento, las autoridades competentes
deben tomar medidas de aislamiento social de dicha población a determinadas
zonas lejanas, en aras de salvaguardar la salud de dichos internos.
Alberto
Huapaya: Además de ello ¿Qué propondrías?
Anyela
Estrada: Ante esta circunstancia excepcional–el avance del coronavirus- podría
ser el inicio para concesionar los establecientes penitenciarios, por ejemplo
encargando al sector privado la
construcción y equipamiento de dichos establecimientos y dejando la parte
operativa en manos del sector público.
Almendra
Flores: Afortunadamente, el Ministro de Justicia ha declarado a los medios de
prensa que a la fecha no hay casos de internos o de trabajadores infectados por
el COVID-19 en los 68 penales; y reitero, afortunadamente, porque la
sobrepoblación crítica y el grado de hacinamiento existente en estos recintos
ocasiona que las enfermedades contagiosas se propaguen con gran rapidez.
Almendra Flores |
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recomendado a los Estados que
adopten medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de
la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el
fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas
a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor
riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19; y, que, adecuen las
condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente
en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para
impedir el contagio intramuros del COVID-19. Recomendaciones que encuentro
totalmente razonables, porque el hacinamiento, las condiciones de alimentación
y salud en las que viven los internos, son en su mayoría precarias.
Sin embargo,
difiero con la Comisión en cierta medida, cuando recomienda que se evalúe de
manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la
libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas
consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con
enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para
quienes estén prontas a cumplir condenas, dado que, para reducir el
hacinamiento exitosamente, se debe seguir un plan estratégico de gobierno que
incluya la construcción de penales adecuados para el tratamiento y la búsqueda
de la resocialización de los internos a través de un tratamiento a base de
trabajo y educación. Por lo que, en vez de enfocarse en otorgar las medidas
alternativas mencionadas, debería emplearse la vigilancia electrónica que
actualmente se encuentra vigente en virtud del Decreto Legislativo N° 1322, la
misma que debe aplicarse preferentemente a personas mayores de sesenta y cinco
años, personas que tengan enfermedades graves, mujeres gestantes, mujeres con
hijos menores a tres años, entre otros.
Alberto
Huapaya: ¿Y en términos de costos?
Almendra Flores: Empleando la vigilancia electrónica se contribuiría con la disminución del nivel de hacinamiento en las cárceles; se ahorraría, porque de acuerdo al presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, el costo mantener a una persona interna asciende aproximadamente a S/900 Soles mensualmente, mientras que, el costo de adquisición de un dispositivo electrónico asciende a 750 u 800 Soles, por lo que, incluso si el Estado asumiera dicho costo, se generaría un ahorro significativo; y, finalmente, se podría conocer con exactitud la ubicación del sujeto vigilado, efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y se reduciría la reincidencia de aquellos sujetos que son monitoreados.
Adicionalmente
a ello, considero que ante una situación extrema y única como la que estamos
viviendo con el brote de coronavirus, en el plano penitenciario deben tomarse
decisiones a la altura de esta crisis, a favor de medidas muy bien estudiadas y
viables, en busca del bienestar de los internos, protegiéndolos del contagio
masivo de esta enfermedad que desembocaría en un gran costo económico y social
irreparable.
Alberto
Huapaya: Tus investigaciones te ha llevado a elaborar una propuesta, podrías
explicarlas?
Almendra
Flores: Con gusto, la siguiente propuesta, surge en virtud a la imperiosa
necesidad de los internos de recibir apoyo económico y emocional por parte de
sus familias, pues, como todos sabemos, el sistema carcelario padece una serie
de deficiencias presupuestales, de infraestructura, y más, que requieren un
arduo trabajo y atención especial de nuestras autoridades para encontrar una
solución a largo plazo. Se trata de la creación de un sistema de visitas
especial para evitar la proliferación del coronavirus en los penales del país,
para lo cual se deberá implementar un área, al que accederán por turnos los
internos con su respectiva visita, del modo que explicaré a continuación.
En cada uno
de los 68 penales del Perú, se debería crear una sala de visitas que cuente con
módulos, cuya cantidad deberá ser proporcional a la cantidad de internos de
cada penal, y cada módulo deberá estar acondicionado de modo que impida el
contacto físico interno - visitante para evitar la propagación del COVID-19 de
humano a humano, los interlocutores estarán separados por un vidrio y deberán
contar con intercomunicador de ventanilla que permitan la interacción verbal
entre ambas partes; además, cada módulo podrá contar con una casilla para la
entrega de dinero, alimentos y medicina. Las medidas de los módulos deben ser
de 1.5 metros de ancho por 2 metro de ancho.
Mientras dure
la emergencia sanitaria internacional, cada interno tendrá la opción de
designar a una persona (familiar) para que lo visite por 10 minutos una vez
cada dos semanas. Los visitantes acudirán de acuerdo a la programación que el
establecimiento penitencias decida, de preferencia por el apellido de los
internos, no por género como es lo usual; además para evitar la aglomeración de
los visitantes, los módulos de visita deberán estar disponibles 4 días a la
semana de 08:00 am a 16:00 pm.
Para el
ingreso a los módulos de visita, se deberán mantener los protocolos de ingreso
a los penales, con las revisiones y requisitos de rigor usuales, para que los
visitantes ingresen a una sala de espera y se registren por medio de un
dispensador automático de turnos, para que posteriormente se visualicen sus
nombres y cabinas en una pantalla (en el espacio de espera de visitantes y otra
que pueda ser visualizada por los internos), tal como se estila en los centros
bancarios. Los turnos de 10 minutos empezarán y culminarán simultáneamente en
todas las cabinas que se encuentren disponibles.
Teddy Romero |
Teddy Romero:
El comunicado de la CIDH, nos lleva a recordar lo que se dice en doctrina que
en un Estado Democrático de Derecho no tiene que haber discrepancia entre política
criminal y derechos humanos. Siendo claros y objetivos, no es una novedad que
la política criminal empleada en nuestro sistema penal, enfocándonos en este
caso a nivel de ejecución penal, se encuentra en crisis donde se perciben
serias deficiencias en los servicios esenciales (alimentación, salud,
seguridad, etc.), así como, en aquellos que son considerados elementales para
la rehabilitación del penado (asistencia psicológica, educación, etc.), y
claramente el problema del hacinamiento es también uno de los más visibles y
críticos.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, reacciona a la pandemia del COVID-19, que
está afectando a gran parte de Estados a nivel mundial, y es consiente a su vez
del riesgo en el que se encuentran las personas privadas de su libertad
recluidas en un establecimiento penitenciario.
El mensaje
central del comunicado, debería concientizar a nuestro país, como un Estado de
Derecho que, se encuentra obligado a garantizar y salvaguardar los derechos
fundamentales de las personas que se encuentran bajo su administración o
custodia, incluidos las personas que están privadas de libertad. Si el Estado
tiene la potestad de privar o restringir el derecho a la libertad de una
persona, también tiene la obligación de velar que esa persona sea tratada sin
vulnerar sus derechos no intangibles.
Si bien, el
sistema penitenciario, se dedica a la ejecución de las sanciones penales que
impliquen restricción de la libertad esto no significa que se agote en esta
acción sino también le corresponde la protección de la dignidad humana y los
derechos fundamentales de los internos.
Me refiero a
los derechos intangibles o no modificables, que son aquellos que no pueden ser
restringidos bajo ninguna circunstancia, su vigencia no depende de la
existencia o no de recursos del Estado y en su aplicación no debe hacerse
distinción alguna, mucho menos invocando una situación de emergencia, y que con
ese argumento se omita el cumplimiento de un trato un humano a las personas
recluidas.
Todos sabemos
o imaginamos la magnitud del daño que se generaría, si algún interno de un
establecimiento penitenciario adquiera ese virus, teniendo en cuenta las
enfermedades con las que algunos adolecen, la sobrepoblación de los centros
penitenciarios, la escasa y defectuosa atención médica con la que cuentan;
claramente sería un contagio masivo con muchas muertes incluidas.
Considero,
muy acertado los mensajes de la CIDH respecto a considerar normas básicas de
higiene y acceso a materiales necesarios para los internos y el personal
penitenciario; la implementación de protocolos para prevenir los amotinamientos
(con los límites pertinentes) y no generar caos; la restricción de las visitas,
debido a que en la situación que nos encontramos en nuestro país y que el
índice de contagiados va en crecida, no es conveniente arriesgar a los internos
de un posible contagio de una persona del exterior.
La CIDH
recomienda a su vez, a los estados tomar en consideración ver formas o medidas
para el descongestionamiento de los establecimientos penitenciarios, la cual
considero que es muy importante para evitar esta propagación, y que pueden ser
un fundamento razonable adoptado por el Estado para salvaguardar los derechos
de la vida y la salud de los internos. Se puede proponer algunas razones a
tomar en cuenta para el descongestionamiento de los establecimientos
penitenciarios, desde la óptica del respaldo a los derechos intangibles de las
personas y el principio de humanidad, y el riesgo para el Estado de que un
interno, en esta situación, pueda contraer el Covid-19.
Los
establecimientos penitenciarios están integrados por diversos internos. Siendo
que unos podrían ser más vulnerables que otros, atendiendo a razones de salud,
edad, tiempo de permanencia en el penal e incluso su situación jurídica.
Alberto
Huapaya: ¿Frente a este panorama que propones?
Teddy Romero:
Podría aplicarse políticas de excarcelación con enfermos graves, o con los
internos mayores de 60 años, a través de lo que establece el artículo 118°
inciso 21 de la Constitución Política del Estado, que permite al Presidente de
la República conceder indultos, derechos de gracia y conmutaciones de pena, en
los casos que ameriten.
Asimismo,
tomar en consideración y realmente hacer efectiva la aplicación de sanciones
penales de naturaleza diferente a la privativa de libertad, - Prestación de
servicios a la comunidad (artículo 34º del Código Penal) y la limitación de
días libres (artículo 35º del Código Penal), que han sido concebidas como
respuestas a la crisis del sistema penitenciario, y al hacinamiento de las
prisiones, podría ser una medida importante a considerar por la situación que
estamos atravesando.
Alberto
Huapaya: ¿y respecto a los internos no sentenciados?
Teddy Romero:
Respecto a los internos no sentenciados, es decir a los que cuentan con la
medida de prisión preventiva, que no son pocos, considero que las autoridades
judiciales deben ser conscientes del gran riesgo que puede tener una persona al
dictarle la medida cautelar personal más gravosa que tenemos en nuestro sistema
procesal penal, llamamos a la reflexión a las autoridades judiciales de no
solamente considerar los presupuestos que establece el artículo 268° del Código
Procesal Penal, la Casación 623-2013 de Moquegua, ni el Acuerdo Plenario
1-2019, sino también tener más claro el principio de excepcionalidad.
Igualmente, la
Dirección de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, puede hacer una gran
labor, incidiendo y haciendo revisión de los posibles casos que en los que se
pueda solicitar algún tipo de variabilidad de pena o de medida coercitiva menos
gravosa, de igual manera el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la
Defensoría del Pueblo pueda participar en la atención de quejas, petitorios,
consultas, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las
personas privadas de libertad.
El Estado no
puede seguir asumiendo el riesgo de seguir sobrepoblando las cárceles por la
pandemia que estamos atravesando, por el momento no se conoce de algún
contagiado en un establecimiento penitenciario, esperemos la reflexión de las
autoridades para que tengan en cuenta su deber de velar por los derechos
fundamentales de las personas que están privadas de su libertad.
Lisette Pérez |
Lisette
Stefany Pérez Fuentes: El derecho a la vida, la salud e integridad son derechos
fundamentales inherentes a todo ser humano, ya sea que éste se encuentre
restringido de su libertad, los cuales deben ser garantizados por el Estado.
La pandemia
que actualmente se vive, originada por el virus COVID-19, exige que cada Estado
agote todos los instrumentos de protección posibles, a fin de garantizar dichos
derechos. Por ello, las medidas más inmediatas que han sido adoptadas por la
mayoría de Estados han sido el aislamiento social, cierre de fronteras,
suspensión de visitas a la población penitenciaria, salidas programadas, entre
otras.
Respecto al
aislamiento social en la población carcelaria, la medida más inmediata para
protegerla era la suspensión total de visitas, dado que el virus se transmite
de persona a persona, ello, no implica la incomunicación absoluta con sus
familiares, la cual deberá estar garantizada por cada Estado, así como los
servicios sanitarios, la integridad física y mental de los mismos, y de
alimentación.
Con relación
a las propuestas que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), considero que cada una de ellas se deberá evaluar tomando en
consideración los recursos con los que cuente cada Estado, dado que, por
ejemplo, sobre la reevaluación de casos de prisión preventiva, así como adoptar
medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o
libertad anticipada, implica conocer si los familiares tienen las condiciones
esenciales para los alimentos, cuidados y atenciones médicas para el interno.
Asimismo, si el Estado cuenta con recursos económicos, materiales y humanos
para el traslado, vigilancia, personal médico, hospitales, entre otros.
Además, se
deberá tomar en consideración que hay personas que no acatan el aislamiento
social decretada por cada Estado, lo que ocasiona que en algunos hogares sea un
foco infeccioso del virus.
Por otro
lado, hay Estados en el que el aislamiento social no es obligatorio, y otros
que cuentan con un gran número de personas infectadas por el virus COVID-19 y
con altos índices de mortalidad, por no contar con los suficientes equipos y
personal médicos.
Por lo
expuesto, considero que al adoptar dichas medidas sin un análisis exhaustivo de
sus implicancias podría ser perjudicial para los reclusos.
Finalmente,
teniendo en cuenta que en algunos países existe población carcelaria que no se
encuentra infectada por el virus COVID-19, recomiendo que una medida que
podrían adoptar los Estados pudiera ser que los establecimientos penitenciarios
cuenten con políticas de prevención, asimismo, la implementación de unidades,
equipos y personal médicos, a fin de evaluar constantemente a los internos que
padecen de enfermedades crónicas, de mayor riesgo, y aquellos que podrían
eventualmente contagiarse o para cualquier emergencia que se suscite. Ello con
el fin de evitar la salida del interno infectado y lograr una atención
especializada dentro del Penal.
Alberto
Huapaya: Lo que significa otorgar los recursos económicos necesarios.
Lisette Pérez
Fuentes: Con Decreto de Urgencia N° 029-2020, se autorizó la transferencia de
S/ 10 000 000.00 a favor del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con la
finalidad de implementar las medidas de bioseguridad que se requieren para reforzar
el sistema de prevención y contención frente al COVID-19.
Hay recursos
otorgados que quizá no sean suficientes pero es necesario para implementar
medidas de urgencia, recordemos que el
Estado es garante de la salud e integridad del interno y es un gasto que debe
hacerse.
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