Artículo 519 Concurso de
extradiciones.-
1. Si varios Estados
solicitan la extradición de la misma persona por el mismo delito, se decidirá
la preferencia, según las siguientes circunstancias:
a) La existencia de
Tratados que vinculen al Perú con el Estado requirente;
b) Las fechas de las
demandas de extradición y, en especial, el estado de cada procedimiento;
c) El hecho de que el
delito se haya cometido en el territorio de alguno de los Estados requirentes;
d) Las facilidades que
cada uno de ellos tenga de conseguir las pruebas del delito;
e) El domicilio del
extraditado o la sede de sus negocios, en la medida que en ambos casos le
permitan ejercer con mayor consistencia su derecho de defensa, así como
paralelamente el domicilio de la víctima;
f) La nacionalidad del
extraditado;
g) La gravedad del
hecho delictivo en función a la pena conminada y su coincidencia con la Ley
nacional, en especial que no se prevea la pena de muerte.
2. Si varios Estados
reclamaren a la misma persona por otros delitos, se decidirá la preferencia,
según las siguientes circunstancias:
a) La mayor gravedad
de los delitos, según la Ley peruana;
b) La nacionalidad del
extraditado;
c) La posibilidad que
concedida la extradición a un Estado requirente, éste pueda a su vez acceder
luego a la reextradición de la persona reclamada al otro Estado.
3. Aún cuando se
decida por un Estado requirente, la justicia y el Gobierno deben pronunciarse
acerca de la procedencia de la extradición solicitada por el Estado que no la
obtuvo de inmediato. En ese caso la extradición no preferida tendrá los efectos
de una reextradición autorizada.
Comentario
La extradición
es un acto soberano, sujeto a garantías y se presta a favor de un Estado para
que la infracción a su ordenamiento jurídico penal no quede impune.
Generalmente los Estados participantes son dos, pero puede ocurrir que el
extraditable haya lesionado el orden jurídico de más de un Estado y ambos pidan
la extradición, lo que trae como necesario correlato que el Estado Requerido
tenga que tomar una decisión por alguno de ellos, situación en la cual las
legislaciones establecen una serie de precedencias.
Conforme lo
explica Knighy Soto I. (2010) “En un proceso extradicional se puede dar el
fenómeno de que un Estado reciba respecto al mismo sujeto, varias solicitudes
de extradición, provenientes de distintos Estados. El Estado requerido se
encuentra en la tesitura de decidir a favor de uno u otro Estado. La regla
general es que se traten de igual forma jurídicamente dejando un amplio margen
de discrecionalidad al Estado requerido, aplicando diversos criterios
alternativos como la nacionalidad del sujeto, la gravedad del delito, a falta
de estos criterios el del país que lo haya solicitado primero.” (p. 9)
Pautas de
precedencia
Nuestra
legislación establece las pautas para dar la prioridad de un determinado país
en los siguientes casos en los que se reclame a la misma persona:
1. Igual
delito,
2. Distintos
delitos.
Reclamo por el
mismo delito: la prioridad tiene el siguiente esquema:
- Existencia de Tratados
-
Fecha de la demanda de extradición
-
Lugar de comisión del delito
-
Facilidades para obtener pruebas
-
Domicilio del extraditable o sede de sus
negocios (para favorecer el derecho de defensa)
-
Nacionalidad
-
Gravedad del hecho delictivo y su
coincidencia con la ley nacional
El reclamo por
distintos delitos tiene otro esquema de prioridades:
- Mayor gravedad del delito.
-
Nacionalidad del extraditable, y por
último:
-
La posibilidad de asegurar la
reextradición.
La legislación
anterior (Ley 24710) presentaba el siguiente nivel de precedencia:
-
Si es un mismo delito: lugar de comisión
del delito
- Distinto delito: 1) gravedad, 2) Fecha
de la demanda de extradición, 3) Estado de origen del extraditable, 4) domicilio del extraditable 5) Lo deja al
arbitrio del Estado requerido
La legislación
supranacional aborda diversos criterios, por ejemplo, para el Tratado de
Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 los criterios de precedencia
son: 1) gravedad del delito, 2) Fecha de la demanda de extradición, 3) Decisión
el Estado requerido (art. 27), en cambio para el Acuerdo Bolivariano sobre
extradición, la precedencia es la siguiente: 1) Tratado, 2)Fecha de la demanda de extradición (art.
XIII)
Por su lado para
la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante): 1) En
caso de mismo delito: lugar de comisión del delito (art. 347); 2) Distinto
delito: lugar de comisión del delito más grave (según la legislación del Estado
requerido, art. 348), 3) Fecha de la demanda de extradición, 4) Estado de
origen del extraditable (art. 349),
salvo que tenga Tratados vigentes antes del Código Bustamante, caso en que
priman éstos (art. 350).
Si revisamos los
Tratados de extradición suscritos por el Perú podemos encontrar diferentes
formas de afrontar esta situación, como la Convención de extradición con el
Reino de Bélgica que deja la libre decisión al Estado requerido (artículo VII),
China, en igual sentido (art. 14)
A su vez,
el Tratado con la Gran Bretaña que
otorga “derecho de preferencia al estado cuya demanda de extradición hay sido
presentada primero” (art. XIII)
Para otros, como
el Tratado de extradición con Chile: “(…) deberá preferir la solicitud de aquel
en cuyo territorio se hubiere cometido el delito mayor y en caso de igualdad de
delitos, la del que pidió primero la extradición” (art. IX)
Generalmente se
considera los criterios de: 1) territorio, 2)gravedad, y 3) si ambos son
graves: el primero que presentó la solicitud (México, art.XIV)(Brasil, art.
XIII)
O se podrá
preferir la relación: 1)existencia de Tratado, 2) lugar del delito, 3)intereses
respectivo de los Estados requirente, 4)gravedad, 5) posibilidad de
extradiciones posteriores, 6)orden de presentación de la solicitud, 7)
nacionalidad (Ecuador, art. X) en igual sentido pero sin el criterio de
nacionalidad: Estados Unidos de América (artículo XI) Costa Rica (art. X), Argentina (art. XI),
Bolivia (art. XI)
Otra fórmula es:
1) gravedad, 2) orden de presentación de la solicitud, 3)nacionalidad o
domicilio.(Italia, art. 14)
O bien: 1)
nacionalidad y residencia del extraditable, 2) Existencia de Tratado,
3)gravedad, 4) orden de presentación de la solicitud, 5) posibilidad de
extradiciones posteriores, 6) intereses de los Estados requirentes, 7)
nacionalidad de la víctima (Corea, art.11)
Puede preferirse
también: 1) lugar de comisión del delito, 2)otros: nacionalidad, domicilio,
existencia de Tratado, fecha de presentación de solicitud, o por el hecho más
grave (Paraguay, art. 14)
En suma las
opciones son distintas según lo que pacten los Estados y en el sistema
extradicional peruano es a lo primero que debemos acudir. A falta de norma pactada,
recién podemos aplicar el esquema del
Código Procesal Penal.
La mayor
gravedad del delito tiene una referencia importante: su relación con la ley
peruana de tal manera que el análisis
parte de lo que el Perú considera un hecho sumamente grave es porque así lo
siente en su entorno social.
BIBLIOGRAFIA
Huapaya Olivares
A. (2000) La extradición. Gráfica Horizonte. Lima Perú.
Knight Soto,
Idarmis (2010) Las tendencias actuales de la extradición, en el marco del
ordenamiento internacional, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, agosto.
En:
www.eumed.net/rev/cccss/09/iks.htm
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