lunes, 4 de mayo de 2020

Concurso de pedidos de Extradición


     Artículo 519 Concurso de extradiciones.-
     1. Si varios Estados solicitan la extradición de la misma persona por el mismo delito, se decidirá la preferencia, según las siguientes circunstancias:
     a) La existencia de Tratados que vinculen al Perú con el Estado requirente;
     b) Las fechas de las demandas de extradición y, en especial, el estado de cada procedimiento;
     c) El hecho de que el delito se haya cometido en el territorio de alguno de los Estados requirentes;
     d) Las facilidades que cada uno de ellos tenga de conseguir las pruebas del delito;
     e) El domicilio del extraditado o la sede de sus negocios, en la medida que en ambos casos le permitan ejercer con mayor consistencia su derecho de defensa, así como paralelamente el domicilio de la víctima;
     f) La nacionalidad del extraditado;
     g) La gravedad del hecho delictivo en función a la pena conminada y su coincidencia con la Ley nacional, en especial que no se prevea la pena de muerte.
     2. Si varios Estados reclamaren a la misma persona por otros delitos, se decidirá la preferencia, según las siguientes circunstancias:
     a) La mayor gravedad de los delitos, según la Ley peruana;
     b) La nacionalidad del extraditado;
     c) La posibilidad que concedida la extradición a un Estado requirente, éste pueda a su vez acceder luego a la reextradición de la persona reclamada al otro Estado.
     3. Aún cuando se decida por un Estado requirente, la justicia y el Gobierno deben pronunciarse acerca de la procedencia de la extradición solicitada por el Estado que no la obtuvo de inmediato. En ese caso la extradición no preferida tendrá los efectos de una reextradición autorizada.


  
Comentario

La extradición es un acto soberano, sujeto a garantías y se presta a favor de un Estado para que la infracción a su ordenamiento jurídico penal no quede impune. Generalmente los Estados participantes son dos, pero puede ocurrir que el extraditable haya lesionado el orden jurídico de más de un Estado y ambos pidan la extradición, lo que trae como necesario correlato que el Estado Requerido tenga que tomar una decisión por alguno de ellos, situación en la cual las legislaciones establecen una serie de precedencias.

Conforme lo explica Knighy Soto I. (2010) “En un proceso extradicional se puede dar el fenómeno de que un Estado reciba respecto al mismo sujeto, varias solicitudes de extradición, provenientes de distintos Estados. El Estado requerido se encuentra en la tesitura de decidir a favor de uno u otro Estado. La regla general es que se traten de igual forma jurídicamente dejando un amplio margen de discrecionalidad al Estado requerido, aplicando diversos criterios alternativos como la nacionalidad del sujeto, la gravedad del delito, a falta de estos criterios el del país que lo haya solicitado primero.” (p. 9)

Pautas de precedencia

Nuestra legislación establece las pautas para dar la prioridad de un determinado país en los siguientes casos en los que se reclame a la misma persona: 
1. Igual delito,    
2. Distintos delitos.

Reclamo por el mismo delito: la prioridad tiene el siguiente esquema:
-         Existencia de Tratados
-          Fecha de la demanda de extradición
-          Lugar de comisión del delito
-          Facilidades para obtener pruebas
-          Domicilio del extraditable o sede de sus negocios (para favorecer el derecho de defensa)
-          Nacionalidad
-          Gravedad del hecho delictivo y su coincidencia con la ley nacional
El reclamo por distintos delitos tiene otro esquema de prioridades:
-          Mayor gravedad del delito.
-          Nacionalidad del extraditable, y por último:
-          La posibilidad de asegurar la reextradición.
La legislación anterior (Ley 24710) presentaba el siguiente nivel de precedencia:
-          Si es un mismo delito: lugar de comisión del delito
-    Distinto delito: 1) gravedad, 2) Fecha de la demanda de extradición, 3) Estado de origen del extraditable, 4)  domicilio del extraditable 5) Lo deja al arbitrio del Estado requerido
La legislación supranacional aborda diversos criterios, por ejemplo, para el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 los criterios de precedencia son: 1) gravedad del delito, 2) Fecha de la demanda de extradición, 3) Decisión el Estado requerido (art. 27), en cambio para el Acuerdo Bolivariano sobre extradición, la precedencia es la siguiente: 1) Tratado,  2)Fecha de la demanda de extradición (art. XIII)

Por su lado para la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante): 1) En caso de mismo delito: lugar de comisión del delito (art. 347); 2) Distinto delito: lugar de comisión del delito más grave (según la legislación del Estado requerido, art. 348), 3) Fecha de la demanda de extradición, 4) Estado de origen del extraditable (art.  349), salvo que tenga Tratados vigentes antes del Código Bustamante, caso en que priman éstos (art. 350).

Si revisamos los Tratados de extradición suscritos por el Perú podemos encontrar diferentes formas de afrontar esta situación, como la Convención de extradición con el Reino de Bélgica que deja la libre decisión al Estado requerido (artículo VII), China, en igual sentido (art. 14)

A su vez, el  Tratado con la Gran Bretaña que otorga “derecho de preferencia al estado cuya demanda de extradición hay sido presentada primero” (art. XIII)

Para otros, como el Tratado de extradición con Chile: “(…) deberá preferir la solicitud de aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito mayor y en caso de igualdad de delitos, la del que pidió primero la extradición” (art. IX)

Generalmente se considera los criterios de: 1) territorio, 2)gravedad, y 3) si ambos son graves: el primero que presentó la solicitud (México, art.XIV)(Brasil, art. XIII)

O se podrá preferir la relación: 1)existencia de Tratado, 2) lugar del delito, 3)intereses respectivo de los Estados requirente, 4)gravedad, 5) posibilidad de extradiciones posteriores, 6)orden de presentación de la solicitud, 7) nacionalidad (Ecuador, art. X) en igual sentido pero sin el criterio de nacionalidad: Estados Unidos de América (artículo XI)  Costa Rica (art. X), Argentina (art. XI), Bolivia (art. XI)

Otra fórmula es: 1) gravedad, 2) orden de presentación de la solicitud, 3)nacionalidad o domicilio.(Italia, art. 14)

O bien: 1) nacionalidad y residencia del extraditable, 2) Existencia de Tratado, 3)gravedad, 4) orden de presentación de la solicitud, 5) posibilidad de extradiciones posteriores, 6) intereses de los Estados requirentes, 7) nacionalidad de la víctima (Corea, art.11)

Puede preferirse también: 1) lugar de comisión del delito, 2)otros: nacionalidad, domicilio, existencia de Tratado, fecha de presentación de solicitud, o por el hecho más grave (Paraguay, art. 14)

En suma las opciones son distintas según lo que pacten los Estados y en el sistema extradicional peruano es a lo primero que debemos acudir. A falta de norma pactada, recién podemos  aplicar el esquema del Código Procesal Penal.

La mayor gravedad del delito tiene una referencia importante: su relación con la ley peruana de tal manera  que el análisis parte de lo que el Perú considera un hecho sumamente grave es porque así lo siente en su entorno social.
     
BIBLIOGRAFIA

Huapaya Olivares A. (2000) La extradición. Gráfica Horizonte. Lima Perú.
Knight Soto, Idarmis (2010) Las tendencias actuales de la extradición, en el marco del ordenamiento internacional, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, agosto. En:
www.eumed.net/rev/cccss/09/iks.htm

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