La protección de los perseguidos por razones políticas es una de las excepciones más antiguas al deber de extraditar. Se basa en la noción de que un Estado soberano tiene el derecho de no involucrarse en las contiendas políticas internas de otra nación. Según la Convención Interamericana sobre Extradición, la entrega no es procedente «cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos».
No obstante, la soberanía estatal se ejerce hoy para limitar
este alcance. Los Estados han acordado que ciertos actos atroces no pueden ser
calificados como políticos para evitar su impunidad. En la legislación peruana
y en diversos tratados, se excluye expresamente de esta categoría al genocidio,
el magnicidio y el terrorismo. Al respecto, el Tribunal Constitucional del Perú
ha señalado que la extradición no será acordada si la infracción es política,
pero matiza que «quedan excluidos de la extradición los perseguidos por
cuestiones políticas. No se consideran como tales el genocidio, magnicidio ni
el terrorismo»


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