viernes, 26 de junio de 2026

¿Sería posible extraditar a la periodista Claudia Cisneros?

 ¿Sería posible extraditar a la periodista Claudia Cisneros?

A raíz de la denuncia presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público contra diversas personas por la presunta comisión del delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, se preguntaba un diario local si era posible si en el caso específico de la ciudadana Claudia Cisneros, se podía extraditar a la misma desde los Estados Unidos de América, lugar donde reside.

Al margen de las cuestiones dogmáticas del delito, que no es materia de este artículo, en la hipotética situación que iniciado el proceso penal la Procuraduría Pública o el Ministerio Público solicite la extradición, ¿Es posible solicitar la extradición? ¿tendría posibilidad de éxito tal pedido?

En primer lugar, en sede peruana como Estado requirente conviene tener presente que el delito esta tipificado en el Código Penal, la pena prevista supera el mínimo requerido en el Tratado (superior a un año) por lo tanto es un delito extraditable. ¿Podría invocarse la cuestión política? Al margen del contexto en el que se producen los hechos, es menester recordar que la calificación de político no le corresponde al Estado requirente sino al Estado requerido, por una cuestión muy simple: Para un Estado su normativa penal tiene un fin de legítima protección de bienes jurídicos a lo que esta obligado a preservar, por lo que no puede admitir que esa protección tenga fines distintos y contrarios de derecho. Quien analiza que esta legítima protección tiene en realidad otros fines y que son contrarios a derecho, es el Estado requerido.

En este sentido un pedido para solicitar la extradición puede prosperar sin mayor dificultad en el Estado requirente, en este caso el Perú.

En segundo lugar, el Estado requerido tiene un enfoque diferente. No es el perjudicado por los hechos por lo que su análisis es menos apasionado y se va a concretar realizando un filtro de legalidad que pasa por verificar si existe la doble incriminación y en casos como este, si hay un componente político.

La legislación de los Estados Unidos en virtud de su sistema federal pasa por establecer que cada Estado tiene su propia normativa penal. En este caso, según las noticias, la Sra. Cisneros se encuentra en Miami, por lo que de ser así se le aplicaría los Estatutos de Florida.

Ahora bien, veamos el escenario actual. El Estado de Florida tipifica como conducta penal los actos de alteración de la paz, conducta desordenada: “Alteración de la paz; conducta desordenada— Quien cometa actos que sean de naturaleza que corrompan la moral pública, o ultrajen el sentido de la decencia pública, o afecten la paz y la tranquilidad de las personas que puedan presenciarlos, o participe en riñas o peleas, o participe en conductas que constituyan una alteración de la paz o conducta desordenada, será culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el art. 775.082 o el art. 775.083 .” (https://www.flsenate.gov/Laws/Statutes).  Sin embargo, los delitos menores, se sancionan con penas que no exceden de un año (delito menor de primer grado) o que no exceden de 60 días (delito menor de segundo grado). Por lo que solo en este aspecto no se cumple la exigencia del Tratado de Extradición.

Sin embargo, también es de considerar el escenario que efectivamente se presenten grandes disturbios, por lo que es de considerar que la legislación penal estadounidense sanciona los disturbios, pero circunscribiéndola a quien viaje o use medios de comunicación interestatales o extranjero o utilice cualquier medio de comercio interestatal o extranjero, incluidos, entre otros, el correo, el telégrafo, el teléfono, la radio o la televisión, con la intención de organizar, promover, alentar, participar o llevar a cabo un motín ; o ayudar o instigar a cualquier persona a incitar, participar o llevar a cabo un disturbio , o cometer cualquier acto de violencia en el marco de un disturbio, casos en lo que es crucial la causa probable que acredite el  uso del medio de comunicación interestatal y el peligro claro e inminente de daños o lesiones a la persona o propiedad.

Adicionalmente, si es que produciéndose el desorden público se suceden actos de extrema gravedad como terrorismo, homicidios, daños agravados a la propiedad, uso de explosivos, tomas de aeropuertos, y se establece un nexo causal, la cual la extradición podrá ser concedida por estos delitos comunes graves.

Por último, la jurisprudencia estadounidense tiende a proteger las garantías de la Primera Enmienda (libertad de expresión y de reunión pacífica) por lo que podría aplicarse el componente político y denegarse la extradición, si es que el pedido se circunscribe solo a la declaración sin otro componente que la agrave.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

tu comentario