jueves, 25 de mayo de 2023

La modificación de la suspensión del plazo de prescripción y la extradición

La Ley Nº 31751, Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción, publicado hoy, 25 de mayo de 2023 modifica el artículo 84 del Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 84. Suspensión de la prescripción

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.

La norma anterior decía:

 Artículo 84. Suspensión de la prescripción

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido

Este artículo se aplicaba a las extradiciones en trámite para suspender la extradición hasta que el proceso extradicional quedara concluido, es decir, hasta que el extraditable este físicamente a disposición del órgano judicial del Estado que lo requiere.

Por lo tanto, por mas maniobras dilatorias que realice la defensa del extraditable, no tenía mayor repercusión, por cuanto la prescripción no corría a su favor.

En cambio, esta modificatoria es nefasta. Las maniobras dilatorias se van a incrementar porque aun en trámites normales se supera fácilmente un año.

Por ser favorable al procesado, significará la prescripción de procesos con el consecuente golpe a la lucha contra la impunidad. Un autogol en momentos críticos cuando la ciudadanía percibe que vamos perdiendo el partido contra el delito.

miércoles, 24 de mayo de 2023


 

viernes, 12 de mayo de 2023

Caso Eliane Karp ¿Qué tanto puede ser considerado como antecedente exigible la extradición del ciudadano Dan Gabriel Cohen?

El Perú concedió la extradición del ciudadano israelí Dan Gabriel Cohen, requerido por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa del Estado de Israel, por los delitos de obstrucción de la justicia; fraude y abuso de confianza; toma de soborno; obtención de cosa alguna por fraude y datos falseados en documentos de corporaciones; así como provocar la inclusión de datos falsos en una declaración financiera, en agravio del Estado de Israel.

El Perú concedió la extradición no obstante había denegado la misma con anterioridad, pero aplicando el Principio Aut Dedere Aut Judicare al dejar a salvo la potestad del Estado de Israel, de solicitar la aplicación de la ley peruana conforme al artículo 3º del Código Penal del Perú.

¿Este antecedente obliga a Israel? Es una muestra de cooperación, pero en sentido estricto no obliga por tratarse de casos distintos: Israel pidió a un ciudadano suyo no a un ciudadano peruano, en cambio el Perú pedirá a un ciudadano israelí. No es igual.

Si fuera un ciudadano peruano seria un antecedente válido. Pero, como la legislación de Israel no permite entregar a sus ciudadanos y la del Perú sí lo permite, no hay similitud de condiciones para la extradición, por lo tanto, el gesto no es un antecedente que obligue.

viernes, 28 de abril de 2023


 

Caso del asesinato de Katherine Gómez: Algunas cosas que merecen reflexión

Colombia tenia la posibilidad legal de expulsar al presunto asesino de la peruana Katherine Gómez. La ley interna colombiana (Decreto N° 1067 de 2015) entre las causales de inadmisión o rechazo establece la posibilidad de la autoridad migratoria de ordenar el retorno al país embarque, origen o a un tercer país que lo admita a un extranjero que ingrese con documentación falsa, tenga pendiente de delitos o conductas que puedan poner en peligro la tranquilidad social, entre otras causales y también tiene facultad discrecional.  

El portal De Justicia en su artículo: “Expulsiones discrecionales de personas migrantes: la excepción que se convirtió en regla” (https://www.dejusticia.org/) remarcó lo siguiente: “las cifras de Migración Colombia muestran que las “expulsiones discrecionales” se han convertido en la regla general y no la excepción, pues pasaron en 2015 de representar el 16% del total de las expulsiones al 94% en 2020. En otras palabras, en los últimos 5 años las expulsiones discrecionales aumentaron en un 728% pasando de ser 190 en 2015 a 1573 en 2020.”

No lo hizo, a mi criterio por una razón principal: su posición política frente a la actual presidenta del Perú.

Si eso ocurrió en un tema de expulsión, preocupa el antecedente por la futura extradición del venezolano Sergio Tarache, por la razón siguiente: al igual que el Perú, la extradición es decidida por el Poder Ejecutivo si es que el Poder Judicial lo considera procedente.

Pero, la extradición también es un procedimiento internacional por consiguiente implica una relación entre Estados y aceptar la extradición es aceptar también la legitimidad del Poder Ejecutivo del Estado que la solicita.

Así las cosas, significaría para Petro, reconocer que el pedido de extradición es presentado por un gobierno legítimo. ¿Tendrá el valor de anteponer su deber de justicia a su posición política?

Por estas razones más que acelerar la extradición, considero que lo prudente es fortalecer el expediente de extradición, describiendo escrupulosamente la causa probable y adjuntando las pruebas más importantes. Tenemos noventa días calendarios desde la detención para formalizar la extradición, plazo que no debe exceder. 

Esto no significa que no se pueda presentar antes, eso es válido, pero cuidando de no sacrificar la calidad del expediente.