El Perú concedió la extradición del ciudadano israelí Dan Gabriel Cohen, requerido por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa del Estado de Israel, por los delitos de obstrucción de la justicia; fraude y abuso de confianza; toma de soborno; obtención de cosa alguna por fraude y datos falseados en documentos de corporaciones; así como provocar la inclusión de datos falsos en una declaración financiera, en agravio del Estado de Israel.
El Perú concedió la extradición no obstante había denegado
la misma con anterioridad, pero aplicando el Principio Aut Dedere Aut Judicare
al dejar a salvo la potestad del Estado de Israel, de solicitar la aplicación de
la ley peruana conforme al artículo 3º del Código Penal del Perú.
¿Este antecedente obliga a Israel? Es una muestra de
cooperación, pero en sentido estricto no obliga por tratarse de casos
distintos: Israel pidió a un ciudadano suyo no a un ciudadano peruano, en
cambio el Perú pedirá a un ciudadano israelí. No es igual.
Si fuera un ciudadano peruano seria un antecedente válido.
Pero, como la legislación de Israel no permite entregar a sus ciudadanos y la
del Perú sí lo permite, no hay similitud de condiciones para la extradición, por
lo tanto, el gesto no es un antecedente que obligue.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
tu comentario