“Artículo 84. Suspensión de la prescripción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende
de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera
en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá
prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso
penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un
año”.
La norma anterior decía:
“Artículo 84.
Suspensión de la prescripción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende
de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera
en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido”
Este artículo se aplicaba a las extradiciones en trámite para
suspender la extradición hasta que el proceso extradicional quedara concluido,
es decir, hasta que el extraditable este físicamente a disposición del órgano judicial
del Estado que lo requiere.
Por lo tanto, por mas maniobras dilatorias que realice la
defensa del extraditable, no tenía mayor repercusión, por cuanto la prescripción
no corría a su favor.
En cambio, esta modificatoria es nefasta. Las maniobras
dilatorias se van a incrementar porque aun en trámites normales se supera fácilmente
un año.
Por ser favorable al procesado, significará la prescripción de
procesos con el consecuente golpe a la lucha contra la impunidad. Un autogol en
momentos críticos cuando la ciudadanía percibe que vamos perdiendo el partido contra
el delito.
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