Colombia tenia la posibilidad legal de expulsar al presunto asesino de la peruana Katherine Gómez. La ley interna colombiana (Decreto N° 1067 de 2015) entre las causales de inadmisión o rechazo establece la posibilidad de la autoridad migratoria de ordenar el retorno al país embarque, origen o a un tercer país que lo admita a un extranjero que ingrese con documentación falsa, tenga pendiente de delitos o conductas que puedan poner en peligro la tranquilidad social, entre otras causales y también tiene facultad discrecional.
El portal De Justicia en su artículo: “Expulsiones
discrecionales de personas migrantes: la excepción que se convirtió en regla” (https://www.dejusticia.org/) remarcó lo siguiente:
“las cifras de Migración Colombia muestran que las “expulsiones
discrecionales” se han convertido en la regla general y no la excepción, pues
pasaron en 2015 de representar el 16% del total de las expulsiones al 94% en
2020. En otras palabras, en los últimos 5 años las expulsiones discrecionales
aumentaron en un 728% pasando de ser 190 en 2015 a 1573 en 2020.”
No lo hizo, a mi criterio por una razón principal: su
posición política frente a la actual presidenta del Perú.
Si eso ocurrió en un tema de expulsión, preocupa el
antecedente por la futura extradición del venezolano Sergio Tarache, por la
razón siguiente: al igual que el Perú, la extradición es decidida por el Poder
Ejecutivo si es que el Poder Judicial lo considera procedente.
Pero, la extradición también es un procedimiento
internacional por consiguiente implica una relación entre Estados y aceptar la
extradición es aceptar también la legitimidad del Poder Ejecutivo del Estado
que la solicita.
Así las cosas, significaría para Petro, reconocer que el
pedido de extradición es presentado por un gobierno legítimo. ¿Tendrá el valor
de anteponer su deber de justicia a su posición política?
Por estas razones más que acelerar la extradición, considero
que lo prudente es fortalecer el expediente de extradición, describiendo
escrupulosamente la causa probable y adjuntando las pruebas más importantes.
Tenemos noventa días calendarios desde la detención para formalizar la
extradición, plazo que no debe exceder.
Esto no significa que no se pueda presentar antes, eso es
válido, pero cuidando de no sacrificar la calidad del expediente.
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